22 julio 1995

El vocal del CGPJ, Javier Gómez de Liaño, sorprendió votando a Cotta, en lugar de al progresista Enrique Bacigalupo, al que - en teoría - le unía una gran amistad familiar y personal

El juez Cotta nombrado Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá decidir si imputa a Felipe González por los GAL

Hechos

Votación del CGPJ para la elección de Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

  • 11 votos – juez Fernando Cotta
  • 6 votos – juez Enrique Bacigalupo

03 Agosto 1995

Conjeturas de un juez

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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ANTES DE irse de vacaciones, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Fernando Cotta, ha lanzado al convulso ruedo político-judicial una sugerencia que no hace sino agitarlo aún más. Sin tiempo material para haber estudiado el sumario remitido por el juez Garzón, el magistrado Cotta ha manifestado que «muy posiblemente» sea el Congreso de los Diputados el que deba determinar si hay que acusar o no al presidente del Gobierno por los delitos de los GAL, si el Tribunal Supremo considera que existen indicios para hacerlo. Todo en virtud del artículo 102.2 de la Constitución, que atribuye a una cuarta parte de los diputados la facultad de acusar al presidente y a miembros del Gobierno en los supuestos de delito de traición o contra la seguridad del Estado, y a una mayoría absoluta, la de aprobarla.Sorprende que alguien tan poco dado a las declaraciones como el juez Cotta lance conjeturas en un. caso tan grave. No es muy prudente que el presidente de la Sala Segunda saque a colación esta especie de impeachment español- con graves dudas sobre su naturaleza y ámbito de aplicación- antes de que se decida si es competente para instruir el sumario. Y sin que haya comenzado a estudiarlo para determinar si hay indicios para la implicación de González. Los partidos se distanciaron ayer de las opiniones de Cotta. Insisten en que el caso transcurra por los cauces que, de momento,corresponden.

El artículo 102.2 existe. Luego su aplicación no puede ser descartada por discutible que sea. Pero es algo que la Sala Segunda deberá sopesar en su momento desde estrictos criterios de legalidad. No dando la impresión de querer quitarse de encima, y echar sobre el Congreso, la grave responsabilidad de decidir si acusa o no al presidente del Gobierno. La referencia del presidente de la Sala Segunda a ese supuesto constitucional produce esa impresión. Y deja además entrever algo más grave. Que da por hecha la imputación judicial al presidente del Gobierno.

Hacer augurios sobre el curso del sumario no es lo que corresponde ahora a la Sala Segunda ni a su presidente. Lo que deben hacer es acabar, en el menor plazo posible, las diligencias del caso. Lo demás es generar más confusión en esta vapuleada sociedad española. Unos se apresuran a ver ahora un intento de diluir responsabilidades penales en una operación de cambalache político. Otros creen que se,trata de arrojar más sospechas sobre la figura del presidente e involucrar al Parlamento en un proceso que no le compete. Hay quien ve en las palabras de Cotta un rechazo al auto de Garzón, que revela que sólo una vía distintá a la judicial, puede lograr el procesamiento de González, porque nada en la instrucción lleva a ese final tan deseado por Garzón.

Es evidente que si el Supremo estimara que le corresponde al Congreso cargar con la responsabilidad. de acusar al presidente del Gobierno se aplazaría la conclusión, del caso. Esto conllevaría mayor deterioro y crispación política. Y no puede descartarse un indeseable conflicto entre el Tribunal Supremo y el Congreso con la probable intervención arbitral del Tribunal Constitucional. El coro de difamadores profesionales redoblaría su agitación contra los miembros de las instituciones que osen no doblegarse a sus consejos, amenazas e intimidaciones.

En todo caso sería muy difícil de dilucidar -por fácil que lo vea Cotta- si los delitos de los GAL encajan en los de traición y contra la seguridad del Estado. Igual de complejo será determinar la naturaleza de la facultad constitucional del Congreso. ¿Es exclusiva del Congreso, para proteger al presidente, y su Gobierno para que ni siquiera el ministerio público pueda acusarles de esa clase de delitos, o es compatible con el ejercicio de la acción pública y la de los tribunales? Todo ello se debe dilucidar respetando el espíritu de la Constitución. Cuestiones hoy teóricas. Más inmediatas son las diligencias a tramitar por la Sala Segunda. Inaplazable es determinar si es competente y si. tienen fundamento las imputaciones contra el presidente del Gobierno y demás aforados. La causa número 2.530/ 95 no es una causa cualquiera. Exige una tramitación inmediata que aporte, sea cual sea su resultado, cierta dosis de sensatez al debate político.