2 diciembre 2000

Indignación en el PSOE y en el Grupo PRISA

El Gobierno Aznar indulta al juez Javier Gómez de Liaño, a los condenados por el caso Filesa y al ex alcalde de Burgos

Hechos

El 1.12.2000 el Gobierno anunció una cadena de indultos que incluyeron al ex juez D. Javier Gómez de Liaño, a D. José María Peña San Martín (ex alcalde de Burgos) y a D. Alberto Flores y D. Luis Olivero.

Lecturas

IRA ENTRE EL PSOE Y EL GRUPO PRISA

cebrian_polanco_Digital_plus D. Juan Luis Cebrián (Consejero Delegado) y D. Jesús Polanco (Presidente), las principales figuras del Grupo PRISA a los que el juez Gómez de Liaño retiró el pasaporte y quiso meter en la cárcel. Sus medios de comunicación publicaron tras conocer el indulto decenas de editoriales y artículos contra el Gobierno y el Sr. Liaño por el indulto.

LOS SATISFECHOS

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El director del diario EL MUNDO, D. Pedro J. Ramírez, había publicado en el periódico que dirigía multitud de peticiones de indulto a favor del Sr. Gómez de Liaño, por lo que para él era un triunfo el indulto. También el diario ABC desde la llegada a su dirección de D. José Antonio Zarzalejos se había posicionado a favor del indulto al Sr. Liaño.

APOYO DE ANGUITA

anguita_pce_1 El ex coordinador general de Izquierda Unida, fue uno de los políticos que más respaldo a D. Javier Gómez de Liaño incluso ofreciendo ayuda económica al magistrado.

05 Julio 2000

Un ruinoso pasivo

Javier Pradera

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Sin abandonar la emocionante persecución del presidente de Telefónica, el diario EL MUNDO -movido quizá por el propósito de restablecer algunas alianzas mediáticas perdidas a causa de Villalonga- abrió anteayer otra campaña movilizadora para forzar al Gobierno a obedecer sus consignas. El nuevo objetivo es obligar al Consejo de Ministros a indultar a Liaño, el magistrado prevaricador condenado por el Supremo a la pérdida definitiva de la carrera y a quince años de inhabilitación especial: los lectores del diario son invitados a adherirse a una petición de gracia previamente suscrita por 75 figuras públicas. Al sentimiento de culpa nacido del monumental embarque dado a Liaño se une probablemente el agradecimiento personal. Cuando Pedro J. Ramírez fue víctima en el otoño de 1997 de una indecente invasión de su intimidad, las prisas por socorrerle del todavía juez de la Audiencia Nacional le llevaron a reclamar -sin éxito- la competencia del sumario instruido por otro juzgado madrileño. Para justificar esa inverosímil chapuza procesal, Liaño argumentó que los autores de la «filmación y difusión» del vídeo pornográfico delictivo eran «auténticos partícipes» de la guerra sucia y que «la operación diseñada y desencadenada» contra Ramírez constituía una «variedad de terrorismo de Estado». Los firmantes de la petición de indulto sostienen que Liaño es «un valioso activo para la carrera judicial y para la sociedad civil española». Nada impide al ex magistrado abrir un bufete, crear una empresa o cultivar cualquier otra parcela de la sociedad civil a fin de enriquecerla con sus virtudes. Ahora bien, su indeseable regreso a la carrera judicial no sería un valioso activo sino un ruinoso pasivo para el Estado de derecho. El dictamen del Supremo sobre su indulto es terminante: lejos de existir razones de equidad o de utilidad pública para concederlo, la política de prevención del delito aconseja rechazarlo. De un lado, la prevaricación es el delito «más grave que puede cometer un juez»; de otro, los antecedentes disponibles sobre la personalidad de Liaño muestran que «carece de la templanza y el equilibrio necesarios para el desempeño de una función tan delicada como la judicial».

Los dos libros de memorias (Pasos perdidos, 1999, y Desde el banquillo, 2000) publicados por el ex juez son una fuente casi inagotable de pruebas abrumadoras a favor del Supremo. Las jactancias de Liaño sobre su omnisciencia («mi pluma ha bebido la fuente de la verdad») y rectitud («nunca me he apartado de la ley y de la razón») se extienden a su limpieza como polemista: «No puedo remediarlo. Estoy contra el insulto». Sin embargo, sus dicterios genéricos contra esa carrera judicial a la que supuestamente debería regresar como valioso activo muestran lo contrario : tras afirmar que «lo mas grave de la judicatura española es su amansamiento, la sumisión, la obediencia», concluye que las tres asociaciones judiciales «han servido para modificar la personalidad del juez español, que antes era valiente y atrevido y ahora, merced a su afiliación, se ha convertido en un ser acomodado e indolente».

Liaño utiliza a veces la técnica hipócrita del falso reportaje neutral(atribuir información o valoraciones a fuentes innominadas sin responsabilizarse de su veracidad) para hacer oscuras insinuaciones contra sus ex compañeros de carrera (incluido el magistrado del Supremo que fue marido de su actual esposa) o injuriarlos abiertamente. Baltasar Garzón merece su especial inquina: es «un gran traidor» que «desprecia la ley y pisotea las normas procesales», «un demonio siempre de guardia» cuyo corazón «se lo han comido las alimañas». Según Liaño, los magistrados del Supremo que le condenaron «son jueces que ignoran lo que es justicia». ¿García-Ancos? : «Sólo con fijarse en sus andares uno se da cuenta de que su paso no es firme ni alegre como el de un ser libre, sino frágil y mustio como el de un cautivo». ¿Bacigalupo?: este «gafe contumaz» colaborador de Héctor Cámpora (a quien otro gracioso gazapo de Liaño convierte en sucesor de Isabel Perón en la presidencia de Argentina) ha quitado su puesto a magistrados «españoles de origen» y ha cubierto «de dolorosa vergüenza su dignidad personal y profesional, al arrodillarse para poner las zapatillas» a quienes le ayudaron a hacer carrera. Los firmantes de la solicitud de indulto justifican su petición argumentando que Liaño fue un juez «íntegro» y «extremadamente escrupuloso en el respeto de los derechos y las libertades constitucionales de los ciudadanos»: que se lo digan a los justiciables o a los jueces objeto de sus fobias y de sus insultos.

02 Diciembre 2000

Uno de los suyos

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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El Gobierno de José María Aznar ha decidido saltarse a la torera la Constitución para celebrar su 22º aniversario. No tiene otra interpretación el hecho de que con ridículos argumentos milenaristas decrete más de un millar de indultos particulares que encubren una especie de indulto general -expresamente prohibido por la Carta Magna- sin otro objeto aparente que el de arropar la medida de gracia concedida para devolver a la carrera judicial a Javier Gómez de Liaño, condenado por un delito de prevaricación continuada a la pérdida definitiva de su condición de juez y a 15 años de inhabilitación.El Tribunal Supremo estableció que Gómez de Liano dictó a sabiendas resoluciones injustas en el llamado caso Sogecable. Es el delito más grave que puede cometer un magistrado, y por ello el tribunal sentenciador se opuso al indulto. El Consejo de Ministros goza de amplias atribuciones para administrar el derecho de gracia, pero la ley no le otorga la facultad de revocar las penas ya cumplidas. La Sala Segunda del Supremo advirtió en su dictamen que la expulsión de la judicatura era una pena ya ejecutada y que, por tanto, no podía ser objeto de indulto: «Indultar una pena cumplida», concluía la sala, «sería tanto como indultar el delito, es decir, amnistiar a su autor». Este carácter de amnistía encubierta, que viola la Constitución, lo refrendaba ayer implícitamente el fiscal Fungairiño al declarar que el indulto venía a confirmar que en la actuación de Gómez de Liaño «no había delito alguno». No contento con ello, el Gobierno invade la esfera de competencias del Consejo del Poder Judicial, único organismo capacitado para restituir a alguien en el escalafón y decidir el destino de los jueces. Y lo hace reponiendo en su función juzgadora a un magistrado en cuyo currículo destaca su condición probada de delincuente.

Algunos se preguntarán cómo es posible que el Ejecutivo cometa semejante chapuza jurídica y tamaño abuso político, que desdice de las inflamadas adhesiones del Partido Popular al texto de la Constitución y de sus reiteradas proclamas de respeto a las decisiones de los tribunales. Mucho más si se tiene en cuenta que pretende devolver a la tarea de juzgar a un individuo al que incluso el magistrado que quiso absolverle calificó de «vehemente», «empecinado», «iluminado» y carente de la templanza y el equilibrio necesarios. Restituir a Gómez de Liaño a la carrera judicial es un insulto al Tribunal Supremo, al sentido común y al derecho de los ciudadanos a un juez imparcial. ¿Qué justiciable recibirá sin aprensión en el futuro la noticia de que su caso va a ser instruido o resuelto por un juez prevaricador? ¿Se imagina alguien que un banquero estafador fuera indultado para volver a su función anterior, o un profesor pederasta para que regresara a las aulas?

Pero el Gobierno tenía buenas razones para tomar tan descabellada decisión. No podía abandonar a su albur a quien obediente y tenazmente había seguido las recomendaciones que emanaban del poder político y de sus adláteres durante la repugnante instrucción delcaso Sogecable. Al fin y al cabo, como revela el reciente libro de Pilar Urbano del que se hacía eco EL PAÍS el pasado domingo, todo aquello no fue sino el resultado de una conspiración de opereta entre fiscales, periodistas del pesebre y funcionarios siempre prestos a servir al que manda.

Aznar sabía que arriesgaba mucho indultando a Liaño de su expulsión de la carrera judicial y por eso necesitaba esta puesta en escena de un casi indulto general -como aquellos del franquismo cuando se moría un Papa- y una amnistía particular, pese a la prohibición expresa de la Constitución. Claro que el peso del descrédito que adquiere -y transfiere a la justicia- es menor que el peligro de enfrentarse a los valedores mediáticos de Gómez de Liaño y a la responsabilidad de sus propias decisiones. Puesto que fue el Gobierno el que puso en marcha toda laoperación Sogecable con el famoso informe de Fomento, sus más fervientes aduladores le han exigido con destemplanza que, una vez fracasado el montaje, indultara al juez. Al optar por obedecerles, el Gobierno no hace sino pagar una deuda contraída y proteger a uno de los suyos.

02 Diciembre 2000

Un indulto discutiblemente amplio hace justicia para Liaño

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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El Consejo de Ministros concedió ayer el indulto nada menos que a 1.443 condenados por la Justicia. Se trata de una decisión sin duda excepcional, ya que es la más amplia medida de gracia concedida por un Gobierno en la etapa democrática. La última amnistía parcial data de 1977 y afectó a 3.900 personas. Con esta resolución, el Gobierno ha querido solventar de una sola tacada algunos casos pendientes que eran de estricta justicia -como el indulto de Gómez de Liaño o a los 460 insumisos- y otros que resultaban más polémicos como los de algunos políticos condenados, verbigracia los responsables de Filesa o el ex alcalde de Burgos. Con carácter general, los fundamentos de la decisión explicados por el ministro de Justicia son aceptables. Tanto los estrictamente jurídicos -todos los indultos se han hecho atendiendo los criterios del tribunal sentenciador o la Fiscalía- como los más políticos, relacionados con la petición que ha formulado la Santa Sede a los gobiernos de todos los países con motivo del Jubileo. Y, aunque el Gobierno no se refirió a ello, no cabe tampoco deslindar esta medida de gracia del 25 Aniversario del reinado de Juan Carlos I.

No cabe duda de que entre los 1.443 habrá algunos indultos más justificados que otros. El de Javier Gómez de Liaño es de los que hacen justicia. Y también historia, ya que no se recuerda ningún otro juez que haya sido indultado. Desde estas páginas hemos sostenido -con múltiples y sólidos argumentos jurídicos- que al magistrado se le condenó de forma irregular y sectaria por la instrucción del caso Sogecable a una inaudita pena de 15 años de inhabilitación que ahora le ha sido perdonada. El Gobierno ha hecho lo correcto teniendo en cuenta que la Fiscalía, personalidades destacadas y miles de ciudadanos así lo pidieron. Gómez de Liaño, una persona de bien, podrá reingresar en la carrera judicial, aunque no volver a la Audiencia Nacional lo cual, tal y como están las cosas, es lo mejor que podría pasarle.

El perdón para Tani, la mujer condenada por matar a su marido que la sometía a malos tratos, también está suficientemente justificado debido al clamor social y a la segunda oportunidad que merece una persona perfectamente reinsertada. Igual sucede en el caso de los insumisos. Su condena resultaba un anacronismo injusto cuando fueron juzgados por negarse a hacer un servicio militar que ya está suprimido. Mucho menos presentables resultan los indultos concedidos a los condenados por el caso Filesa, el de la construcción de Burgos o los fondos del PER. Siempre hemos sostenido que los delitos cometidos por responsables políticos deben merecer un tratamiento más riguroso y ejemplar.

La excepcional medida fue recibida con sorpresa y críticas por las asociaciones judiciales y los partidos de la oposición, encabezados por Rodríguez Zapatero, que acusó al Ejecutivo de hacer un uso político del indulto. Una crítica inconsistente, porque está claro que las medidas de gracia son, por su propia naturaleza, decisiones políticas. Lo verdaderamente discutible es su dimensión, que podría dar la sensación de lenidad ante el delito y de revisión generalizada de las sentencias judiciales.

06 Diciembre 2000

Delito inindultable

Javier Pérez Royo

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La decisión acordada en el Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 1 de diciembre de conceder el indulto al juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación por el Tribunal Supremo por su instrucción del caso Sogecable, ha sido analizada desde diversas perspectivas por diversos medios de comunicación en sus editoriales y ha sido comentada en opiniones recabadas también por diversos medios de comunicación por los portavoces de las asociaciones judiciales y por profesores y juristas. Doy, en consecuencia, por supuesto que el lector de EL PAÍS que pueda estar interesado en leer este artículo ya tiene información sobre el objeto del mismo y voy a limitarme, por ello, a hacer una reflexión que no reitere argumentos que el lector, sin duda, ya conoce.Y lo hago porque, aún estando de acuerdo con buena parte de los argumentos que se han esgrimido acerca de la antijuridicidad de la decisión del Consejo de Ministros, me parece que se quedan cortos. En mi opinión, el problema con el que nos enfrentamos en este caso es que el Gobierno ha indultado al juez Javier Gómez de Liaño por un delito no susceptible de ser indultado. Aquí es donde está el núcleo de la cuestión. No se trata de que la motivación haya sido espuria o que se hayan invadido competencias del Consejo General del Poder Judicial, que, por supuesto, que lo han sido, sino de que el delito de prevaricación judicial es, por su propia naturaleza, no susceptible de ser indultado. Todo lo que se ha venido diciendo acerca de la anticonstitucionalidad de la forma de proceder del Gobierno viene por añadidura. En este caso es que «no hay campanas», como le dijo el cura al obispo como primera de las veinte razones por las que las campanas no habían sonado el día que el obispo había visitado el pueblo.

¿Por qué? ¿Cuál es la razón por la que el delito de prevaricación judicial no es susceptible de ser indultado?

La razón es sencilla pero concluyente: no puede ser indultado porque es un delito cometido por un poder del Estado. El delito de prevaricación judicial no es un delito cometido por un funcionario público, sino por un poder del Estado. Esto es lo que diferencia a la prevaricación judicial de la prevaricación cometida por cualquier otro funcionario público. Y ésta es la razón por la que no cabe el indulto.

Pues el delito de prevaricación sí puede ser indultado cuando ha sido cometido por un funcionario público. Y cualquier delito tipificado en el Código Penal cometido por un juez también puede ser indultado. No es el delito de prevaricación en sí ni el que la persona que comete un delito sea un juez lo que impide que entre en juego la prerrogativa de gracia. Un funcionario público condenado por prevaricación puede ser indultado. Y un juez condenado por delito de violación, también puede serlo. Quien no puede ser indultado es el juez que comete el delito de prevaricación.

Y no puede serlo porque es el único delito que comete el juez en cuanto poder del Estado. El juez no es funcionario público. La Constitución no dice del juez que sea funcionario público. Dice que es titular del poder judicial y que lo es, además, a título individual. Cada juez individualmente considerado es portador del poder judicial. Tanto cuando actúa como órgano unipersonal como cuando lo hace formando parte de un colegio. De ahí la figura del voto particular, discrepante o concurrente, que un juez puede y debe emitir cada vez que no esté de acuerdo con los demás jueces que constituyen el tribunal del que él forma parte o esté de acuerdo con la decisión, pero por motivos distintos a los de la mayoría. El juez es y no puede dejar de ser portador del poder judicial del Estado a título individual.

Ésta es la razón por la que, cuando el juez prevarica, es decir, dicta a sabiendas una resolución injusta, no está cometiendo un delito como ciudadano o como funcionario público, sino como poder del Estado. Cuando un juez delinque, cuando comete, por ejemplo, el delito de violación, no lo está haciendo en cuanto poder del Estado, en el ejercicio de la función jurisdiccional, sino que lo está cometiendo como ciudadano y en consecuencia, puede ser indultado, como cualquier otro ciudadano. Cuando un funcionario público comete el delito de prevaricación, no nos encontramos ante un delito cometido por el poder ejecutivo del Estado, sino ante un delito cometido por una autoridad administrativa. Y en consecuencia, también puede ser indultado.

Cuando un juez prevarica lo determinante no es su condición de ciudadano ni la de funcionario, sino la de poder del Estado. Es un delito en el ejercicio de la función jurisdiccional, es decir, en aquello que únicamente él puede hacer y que lo hace ser uno de los tres poderes del Estado. El juez con su conducta está simultáneamente cometiendo un delito y negando su condición de juez. Es el delito que afecta a lanaturaleza de la función que tiene constitucionalmente encomendada. Por eso no es indultable.

El delito de prevaricación es el instrumento a través del cual el Poder Judicial se autodepura en cuanto poder del Estado de los elementos individuales integrantes del mismo que se han inhabilitado con su conducta para el ejercicio de la función jurisdiccional. Es un delito a través del cual se expresa negativamente la autonomía del poder judicial en el Estado Constitucional. En consecuencia, el poder ejecutivo no puede intervenir porque resulta incompatible con el principio de separación de poderes constitucionalmente establecido. El juez que ha sido inhabilitado por prevaricación para el ejercicio de la función jurisdiccional por el poder judicial no puede ser rehabilitado por el Gobierno. El funcionario público sí, pero el juez no.

La situación del juez condenado por el delito de prevaricación se asemeja única y exclusivamente a la contemplada en el artículo 102 de la Constitución para la exigencia de la responsabilidad criminal del presidente del Gobierno o de los ministros. Cuando se exige la responsabilidad criminal al presidente del Gobierno o a los ministros como portadores del poder ejecutivo del Estado, no cabe el ejercicio de la prerrogativa de gracia. Se puede indultar a un ciudadano o a un funcionario público. No cabe indultar a un poder del Estado. Cuando estos días se ha sacado a colación el indulto de José Barrionuevo, hay que recordar que no fue juzgado y condenado de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Constitución, sino por una vía distinta. Si lo hubiera sido por el artículo 102 CE, no habría podido ser indultado, porque la Constitución expresamente lo prohíbe.

El delito de prevaricación judicial es, junto con el previsto en el artículo 102 CE, el único delito cometido por un poder del Estado contemplado en nuestro ordenamiento. Justamente por eso, es un delito no susceptible de ser indultado. Indulto y prevaricación judicial son términos incompatibles. El delito de prevaricación choca frontalmente con la naturaleza del poder judicial. De ahí que sea el propio poder judicial en cuanto poder autónomo del Estado el que únicamente pueda combatirlo, autodepurándose por esta vía de los elementos indeseables que lo han cometido. Cualquier interferencia por parte del poder ejecutivo hace saltar por los aires las premisas en las que descansa la organización de los poderes de todo Estado Constitucional de tal nombre.

Javier Pérez Royo

06 Diciembre 2000

Patente de corso

Javier Pradera

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El Gobierno decidió celebrar el pasado viernes de manera tempranera el Día de la Constitución con el anuncio de un paquete-sopresa de 1.443 indultos, sospechosamente semejante a la figura del indulto general de la época franquista que el artículo 62 de la norma fundamental prohíbe. Las piadosas alusiones del ministro Acebes a la Santa Sede, inspiradora de una macro-medida de gracia adoptada por un Estado -sin embargo- no confesional, parecen insinuar un anticipado homenaje a la festividad de la Inmaculada Concepción, devoción mariana muy querida por el Papa y por la Iglesia española. Aunque los portavoces oficiales y mediáticos del Gobierno nieguen las evidencias, esta tumultuosa manifestación de beneficiados convocada desde el Consejo de Ministros sólo se propone meter dentro de sus filas el indulto del ex juez Gómez de Liaño, condenado a quince años de inhabilitación especial en octubre de 1999 por el Supremo como autor de un delito continuado de prevaricación en la instrucción del llamadocaso Sogecable. La teatral atribución a Maria Teresa Moreno, Tani, y a 460 insumisos del papel de figurantes en el coro de la tragedia es una simple artimaña gubernamental orientada a ganarse las simpatías de las mujeres maltratadas y de los movimientos de desobediencia civil. La gracia concedida a los condenados del caso Filesa es otra astucia no menos burda, dirigida esta vez a tapar la boca a los socialistas; sin embargo, la imagen en el espejo de los indultados responsables de la financiación ilegal del PSOE no es Liaño sino Peña, perdonado de un delito de prevaricación cometido como alcalde de Burgos cuando su protector José María Aznar era presidente de la Junta de Castilla y León.No menos evidentes son los motivos de la gracia concedida a Liaño por el Gobierno contra el informe del Supremo, que se opuso al indulto parcial o total por no darse las razones de «justicia, equidad o utilidad pública» requeridas. A raíz de la condena y expulsión de la carrera judicial de Liaño, algunos periodistas y tertulianos que trabajan para el Gobierno desde ABC, EL MUNDO, Radio Nacional y la Radio de los Obispos lanzaron una injuriosa campaña contra los magistrados firmantes de la sentencia. El capítulo dedicado al caso Sogecable en un reciente libro sobre Garzón (Plaza y Janés, 2000) devuelve el honor a los jueces del Supremo y a los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) vejados por ese tropel de linchadores. Pilar Urbano -numeraria del Opus Dei y antigua colaboradora de ABC, EL MUNDO y ÉPOCA- cuenta las culpables connivencias del juez instructor del caso Sogecable con el denunciante Jaime Campmany, el abogado García Trevijano, el magistrado Navarro Esteban y los llamados fiscales indomables de la Audiencia Nacional. La periodista pone igualmente al descubierto la participación en esa trama delictiva del propio Gobierno, que encargó a unos venales «expertos» el informe utilizado después para la denuncia y dirigió siempre la estrategia del ministerio público; el fiscal Gordillo se jactaba de obedecer las órdenes del Ejecutivo y de haber sido informado por el vicepresidente Cascos de la sustitución de Ortiz Úrculo por Cardenal como fiscal general del Estado una semana antes de que se produjera.

La confusa intervención del ministro de Justicia tras el Consejo de Ministros anunció el reingreso automático e inmediato de Liaño en la carrera judicial, así como la concesión a los terroristas y narcotraficantes del privilegio comparativo de mantenerles fuera de su competencia. La lectura del decreto del indulto permitirá confirmar si el Gobierno se propone realmente perpetrar ese atentado a la independencia del Poder Judicial y regalar a un juez condenado por prevaricación la patente de corso necesaria para proseguir sus desmanes. La pena de inhabilitación especial con que fue condenado Liaño en su día lleva aparejada (artículo 42 del Código Penal de 1995) dos consecuencias distintas: de un lado, «la privación definitiva» del cargo o empleo, una medida ya ejecutada de manera irreversible con su expulsión en 1999 de la carrera judicial; de otro, la «incapacidad» para obtener «durante el tiempo de la condena» ese mismo empleo u otro análogo. Excluido del escalafón judicial por la sentencia condenatoria, el indulto pagado a Liaño por el Gobierno a cuenta de oscuras deudas del pasado le permitiría volver a la magistratura sólo si llegase a superar en el futuro las pruebas requeridas por el CGPJ después de que hubiesen transcurrido los cinco años necesarios para cancelar sus antecedentes penales.

Javier Pradera

03 Diciembre 2000

Aznar y sus amiguetes

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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¡Esto es una maravilla!. Abre uno el diario El Mundo el viernes, dia 1 de diciembre, a las ocho de la mañana, y se encuentra con un editorial bajo el título Sólo Liaño es la víctima de Sogecable, que acaba con estas palabras: «el único perjudicado ha sido Gómez de Liaño, que sigue apartado de la carrera judicial por una sentencia lamentable y a la espera de que el Gobierno le conceda un indulto que no debería demorarse más». ¡Dicho y hecho!. Cinco horas más tarde, al final del Consejo de Ministros, el que lo es de Justicia, el jóven Acebes, anuncia que el Consejo ha tenido a bien «indultar al juez Gómez de Liaño». ¡Bingo!. Nunca un medio de comunicación ha obtenido tan rápida respuesta, por parte del Gobierno, como la formulada por el diario El Mundo que tan digna y provechosamente dirije Pedro J. Ramírez. Digo provechosamente por los fondos de reptiles que recibe del poder. Sea del Gobierno central –El Mundo, acaba de ser agraciado por su amigo Aznar con una de las dos televisiones digitales- o de los gobiernos autonómicos, como el valenciano presidido por Zaplana, que le concedió dos emisoras de FM, en el útimo reparto, además de tener contratada con una empresa de El Mundo la producción de algunos programas de la televisión autonómica, cuyas pérdidas pagamos todos los valencianos. Antes, losfondos de reptiles consistían en un sobre que el ministerio correspondiente le entregaba al pobre periodista para que pudiese llegar a final de mes. Ahora es otra cosa. Ahora, los periodistas -los periodistas estrella– no arrastran su triste vida por los cafés madrileños, con un puño de cuartillas en el bolsillo raído, dispuestos a escribir un artículo elogioso con el fin de ganarse el sobre a final de mes. Las cosas han cambiado. Ha surgido la figura del periodista empresario, el periodista director de una tertúlia y el periodista tertuliano contratado por el director de la misma. Los medios de comunicación modernos (radio y televisión) tienen una gran influencia en la opinión pública. ¿Cómo, si no, uno de los peores ministros del Interior que hemos tenido desde la transición podría salir en las encuestas como el político más valorado?.Se dice por Madrid que poco antes de decidir el señor Aznar la concesión de los dos canales de televisión digital, y en vista de que El Mundo se quedaba sin su canal, Pedro J. llamó a Zagreb a Aznar -cuya vida guarde Dios muchos años- con el fin de repetirle, amenazador, aquello que dicen que dijo Polanco a González: «No hay cojones de no darme a mi un canal de TV… digital». Y así ha sido. Según cuenta El Conspirador en La Estrella Digital, «los espías de la Moncloa relatan que el documento que iba en rojo para aprobación de trámite del Consejo de Ministros fue cambiado en el último minuto y donde ponía Planeta/ Lara se puso al final lo de El Mundo/ Pedro J, y todos con el culo al aire a cantar: ¡Qué bonito, qué bonito, qué bonito es Aznarín!». El llamado sindicato del crimen, que iban enseñarnos lo que era periodismo democrático, con Pedro J. y los chicos de la COPE en primera línea, no tenían otra obsesión que indultar al juez prevaricador Gómez de Liaño. ¡Ya lo han consegudio!. Y es lógico. Para eso ganaron las elecciones. Lo dicho: ¡esto es una maravilla!. Y mientras: el vecindario procupado por las vacas locas, los acuerdos pesqueros con Marruecos, las hipotecas, los carburantes, etc, etc. ¡España va bien!. Para los amiguetes, claro.

16 Diciembre 2000

Rechazo el trueque

Fernando Schwartz

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Se diría que, con el indulto del ex juez, el Gobierno pretende cambiar tres filesas por un liaño o, lo que es lo mismo, proponer una componenda Ejecutivo-primer partido de la oposición, haciendo, como de costumbre, caso omiso del ciudadano. Rechazo este trueque con guiño. Como no quiero el indulto del ex juez ni el de los filesos, la concesión del segundo no me tapa la boca respecto del primero. Allá el PSOE con sus porquerías, que bastante nos ofendieron, y allá el PP con las suyas, que tampoco son mancas. Nadie en el PP tiene que darnos lecciones a los ciudadanos de bien sobre los casos GAL y Filesa: cuando unos y otros callaban antes de que resultara fácil vociferar, muchos ya protestábamos. Es a nosotros a quienes nos debe el Gobierno la explicación despachada ahora con un pellizco de monja al PSOE. De modo que, por mí, más valdría que hubieran quedado castigados el ex juez y los filesos, que en ambos casos les habían dado su merecido los tribunales de justicia. Por lo demás, no veo al ex juez juzgando mucho. En cada asunto que le caiga es más que probable que sea recusado con el mejor de los argumentos jurídicos: la sentencia del Tribunal Supremo condenándole por prevaricador. Ésa no se la quitan ni la paz ni la caridad ni el indulto. Prevaricador se queda.-

10 Enero 2001

POLANCO CONTRA AZNAR

Luis María Anson

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José María Aznar indulto al juez Liaño. Jesús de Polanco se indignó con esta decisión. El empresario cogió su fusil, plantó cara al presidente y le declaró la guerra, movilizando no sólo a su periódico, su radio y su televisión, sino también a su rebaño lanar de abogados y publicistas. Puso además en danza al felipismo, que controla todavía los principales resortes del Partido Socialista. Y ha vencido en la segunda batalla contra el Gobierno.

La primera se la ganó en 1997 al vicepresidente Cascos, en una operación en la que Polanco, con la sangre subida a las terrazas, demostró un escalofriante valor personal, mientras sus soldados se despegaron en todos los frentes con sagacidad y serenidad. El empresario se ha debido reír a carcajadas con las mentiras y los silencios de Garzón sobre lo que ocurrió en aquellos meses, aunque esté agradecido a los vaivenes del juez.

No soy profeta y no quiero vaticinar quién obtendrá la victoria final en la guerra Liaño. El presidente del Gobierno tiene nervios de fibra óptica y una musculatura política cada vez más robustecida, como demostró anoche en la estupenda entrevista a Buruaga, pero no ha sido capaz de desembarazarse de algunos colaboradores que le ponen en ridículo con su tendencia irreprimible a la genuflexión ante el Grupo PRISA. El misterio de Cultura lleva mucho tiempo de hinojos ante Polanco, implorando perdón por la desfachatez de Aznar al ganar las elecciones por mayoría absoluta cuando EL PAÍS anunció urbi et orbi el empate técnico. Algunos de los gestores de Cultura y de otros ministerios tienen miedo al palo de PRISA y se han postrado ante sus altares con las espaldas yacentes y las vergüenzas in púribus y al aire. No aspiran ni siquiera al elogio ni a la humilde zanahoria, sino a evitar la coz. La debilidad de algunos colaboradores del presidente ha envalentonado a Polanco. El magnate, después de triturar a Cascos, se ha sentido con fuerzas para enfrentarse directamente con Aznar. Y en eso estamos. El regocijo reina en Gobelas. En la casa felipista se ha encendido de nuevo la soleada verborrea de los buenos tiempos, mientras Zapatero se dedica a sus zapatos porque el pulso se libra en otras alturas. Aquí no hay tapujos, ni veladuras, ni supremos, ni otras gaitas. Aznar y Polanco están echando un pulso abiertamente ante la opinión pública española. Que nadie se llame a engaño.

Luis María Anson

13 Junio 2001

Indulto absoluto

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción se ha pronunciado a favor del Gobierno en su contencioso con la Sala Segunda del Supremo sobre la aplicación del indulto al ex juez prevaricador Gómez de Liaño, pero no se ha atrevido a decidir su reingreso inmediato en la carrera judicial, lo que de hecho habría supuesto una amnistía en toda regla al borrar no sólo penas, sino incluso sus antecentes penales. El Tribunal de Conflictos, por unanimidad de sus seis miembros, incluido su presidente, Javier Delgado, que tambén lo es del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha atribuido al Gobierno la competencia para determinar el alcance del indulto, fuera de todo control de legalidad sobre el mismo, pero ha trasladado al CGPJ -por cuatro votos a dos- la decisión de reintegrar a Liaño a la judicatura en los términos fijados por la Ley Orgánica del Poder Judicial para la rehabilitación de los jueces.

La resolución del Tribunal de Conflictos es gravísima, pues constituye un precedente peligroso para el funcionamiento del Estado de derecho y el equilibrio de poderes que le es propio. Un órgano sin relevancia constitucional, formado por tres consejeros de Estado de libre designación gubernamental y tres magistrados del Supremo, cuya exclusiva función es delimitar la esfera de competencias en los conflictos surgidos entre la Administración y el Poder Judicial, con expresa prohibición de entrar en el fondo del asunto debatido, se ha situado por encima de la Sala Segunda del Supremo, la más alta instancia penal según la Constitución, en un asunto no sólo juzgado, sino ejecutado en parte. Es sorprendente que el presidente del Supremo, desautorizando a la Sala Segunda de ese mismo órgano, haya avalado una postura que, además de interferir gravemente en la jurisdicción, contraviene el artículo 7 de la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales, que excluye de su ámbito ‘los asuntos judiciales resueltos por auto o sentencia firme’.

Pero no menos grave es la doctrina que el Tribunal de Conflictos establece sobre el derecho de gracia. Al desestimar cualquier control de legalidad sobre su aplicación, se vuelve a un ejercicio del derecho de gracia de carácter absoluto -como en los tiempos de Franco-, difícilmente compatible con los principios del régimen constitucional, en el que las amplísimas prerrogativas del Gobierno están sometidas, en sus aspectos reglados, a su ejecución por parte del tribunal sentenciador. El Tribunal de Conflictos se ha situado por encima del Supremo, y al Gobierno, por encima de la Ley (de Indulto). Si el Poder Judicial es despojado de la facultad de verificar la adecuación del ejercicio del derecho de gracia a la norma que lo regula, ¿para qué sirve esa ley? La resolución del Tribunal de Conflictos supone la derogación de hecho de esta norma centenaria o, en todo caso, su sometimiento a la voluntad del Gobierno.

El Tribunal de Conflictos ha abierto a Liaño las puertas de la carrera judicial sin necesidad de volver a opositar o de concursarpero sólo una vez concluido el periodo de cinco años exigido para la cancelación de los antecedentes penales correspondientes a su condena por un delito de prevaricación que el indulto no puede borrar. En ese momento, el Consejo del Poder Judicial tendrá que pronunciarse sobre su rehabilitación, para la que es imprescindible la extinción de sus antecedentes en el Registro de Penados, así como sobre la forma en que deberá aplicar el indulto en la parte que afecta a sus competencias. No hay que olvidar que el decreto del Gobierno veda a Liaño el desempeño de funciones en la Audiencia Nacional durante 25 años, lo que invade las atribuciones legales del Consejo sobre destinos y promoción de los jueces.

Encajar esta resolución en la lógica constitucional no será fácil: fuerza demasiados mecanismos del Estado de derecho y convierte al Gobierno en rey absoluto del derecho de gracia, cuyo ejercicio debe siempre hacerse, según ordena la Constitución, ‘con arreglo a la ley’. ¿Aceptará el Consejo esa injerencia en sus competencias o se las disputará al Gobierno en el correspondiente conflicto ante el Tribunal Constitucional?