13 noviembre 1987

El juez Guillermo Ruiz de Polanco encarcela a la abogada y política Cristina Almeida Castro por injuriar al juez García Pérez

Hechos

El 24.11.1987 el juez de Instrucción de Pamplona, D. Guillermo Ruiz de Polanco ordenó el ingreso en prisión de la dirigente de Izquierda Unida y abogada, Dña. Cristina Almeida, por haber injuriado al juez D. Juan José García Pérez.

Lecturas

ruiz_polanco El juez D. Guillermo Ruiz de Polanco

25 Noviembre 1987

No son modos

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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EL AUTO de prisión incondicional dictado por un juez de Pamplona contra la abogada Cristina Almeida tiene todos los ingredientes del esperpento y del abuso de poder, y es un ejemplo clamoroso de la indefensión del ciudadano ante personas investidas de autoridad que no resisten la tentación de utilizar la ley como arma arrojadiza más que como instrumento pacífico para resolver los conflictos en un Estado de derecho.No son éstos modos ni formas de actuar, y menos cuando quienes así se comportan son titulares del poder judicial, que están más obligados que ninguna otra autoridad a aplicar la ley con absoluta ponderación y ecuanimidad, sin llevarse por delante al mismo tiempo los derechos elementales de la persona. Pero es que además es éste un caso en el que la autoridad judicial debería haber puesto especial interés en despejar cualquier duda sobre la posible utilización de la función jurisdiccional al servicio de intereses personales o corporativos. Hechos de esta naturaleza, por otra parte, muestran lo acertado de la iniciativa patrocinada por la reciente Asamblea de Gentes del Derecho del Estado español de llevar hasta el Parlamento en forma de una proposición de ley la creciente inquietud popular sobre los males de la justicia española.

La abogada Cristina Almeida evocó en unas declaraciones públicas la existencia de un expediente sobre supuestas dolencias psíquicas a un juez de Pamplona que dictó recientemente un polémico auto de procesamiento contra cuatro médicos y una mujer por un delito de aborto. No vamos a entrar en si tal imputación es cierta o no lo es, y en si es o no delictiva. Defenderse de esta imputación es un derecho del juez afectado por estas declaraciones, y la ley le ampara en este supuesto en cuanto ciudadano. También, en todo caso, es un deber de la autoridad judicial iniciar diligencias si existen indicios de que tales declaraciones ponen en cuestión la debida independencia de los jueces. Pero esta clarificación tiene sus cauces marcados en la ley, que sólo en determinadas circunstancias autoriza a utilizar la fuerza para conducir ante el juez al ciudadano que ha podido incurrir en delito. Ninguna de estas circunstancias se daban en este caso: la persona en cuestión estaba plenamente identificada, salvo que el juez actúe con la más supina de las ignorancias, y era más que presumible que no iba a eludir sus posibles responsabilidades.

Pero hay todavía algo más en esta decisión judicial, adoptada con el más flagrante desprecio a todas las garantías procesales establecidas en las leyes, y en primer lugar en la propia Constitución. No sólo se utiliza la fuerza para conducir a un ciudadano ante el juez, cuando hubiera bastado una simple citación, sino que se decide privarle de libertad sin oirle previamente y sin averiguar siquiera si el hecho presuntamente delictivo se ha cometido realmente.

No son pocas las decisiones confusas a que nos tienen acostumbrados los jueces, pero es dudoso que alguna de ellas pueda reunir tal cúmulo de infracciones legales como la dictada por el juez de Pamplona contra la abogada Cristina Almeida. La utilización de la legislación sobre la prisión provisional con fines intimidatorios ha sido en este caso especialmente evidente, y el juez que ha hecho un uso tan abusivo de su poder en contra de un ciudadano no debería quedar exento de la exigencia de responsabilidades.

La actuación a tiempo del ministerio fiscal en defensa de la legalidad conculcada ha impedido que el atropello cometido alcanzase cotas de difícil reparación. En todo caso, la esencia abusiva de la orden de prisión del juez de Pamplona permanece intacta y demuestra la imposibilidad que tienen en ocasiones los ciudadanos de ponerse a cobijo de la arbitrariedad judicial.

La junta de jueces de Pamplona ha actuado con diligencia al salir al paso de las declaraciones de Cristina Almeida como posiblemente atentatorias contra la independencia judicial. Pero no sólo se infringe la legalidad cuando se ataca la independencia de los jueces, sino también cuando se conculcan los derechos de los ciudadanos. La diligencia de la junta de jueces de Pamplona en un caso y su pasividad en otro muestran a las claras el corporativismo de su proceder. Sobre todo cuando la tarea más excelsa que la Constitución encomienda a los jueces es precisamente la de tutelar las libertades y derechos de todos los ciudadanos sin distinción.

Los poderes públicos, y en primer lugar el Gobierno, están enfrentados a un reto cada vez más difícil en el terreno de la justicia y harían bien en no desoír cuantas iniciativas les llegan desde la sociedad. La Asamblea de Gentes del Derecho, que ha reunido el pasado fin de semana a 1.500 representantes de 14 asociaciones profesionales bajo el lema La justicia tiene solución, se ha revelado como una excelente caja de resonancia del clamor que viene de la calle sobre el deterioro de la justicia. Con demasiada frecuencia, algunas decisiones judiciales dan la impresión de responder a un concepto particular del propio juez respecto de un mundo hosco que avanza por unos derroteros ideológicos y morales que juzga descarriados.

26 Enero 1988

Condenar absolviendo

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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EL Auto de prisión incondicional dictado contra la abogada Cristina Almeida por el juez de instrucción número 1 de Pamplona, Guillermo Ruiz Polanco, tenía todos los ingredientes del esperpento y del abuso de poder y resultaba un ejemplo clamoroso de la indefensión del ciudadano ante personas investidas de autoridad, pero no de criterio. La sentencia dictada ahora contra la popular letrada, en la que se la condena moralmente y se la absuelve jurídicamente, es aún peor si cabe.Almeida es absuelta en términos de justicia, pero es condenada duramente en su proceder y en su conducta. Arrogándose un papel que sobrepasa el de administrador de justicia, el individuo que firma la sentencia se muestra generoso no llevando a la cárcel a quien ya quiso llevar precipitada e imprudentemente en otra ocasión.

Pero se permite al mismo tiempo crucificar delante de todos a una ciudadana con expresiones rayanas en el insulto. «No ofende quien quiere, sino quien puede» ha sido, en definitiva, el argumento utilizado por el juez en cuestión para fundamentar su sentencia absolutoria. Esperemos que Cristina Almeida tendrá en cuenta esta luminosa frase a la hora de valorar las injurias que contra ella se vierten en la sentencia.

El susodicho juzgador, que, al margen lo que sepa del derecho, maneja a la perfección el tópico literario, dictamina que en este caso «mucho ha sido el ruido y pocas van a ser las nueces». Claro que el ruido lo organizó principalmente él, que quiso privar de libertad a una ciudadana por un hecho que ni siquiera ha tenido la consideración de delito. Y lo vuelve a organizar él -sean cuales sean las nueces que pueda enseñar – con su extraña resolución absolutoria. En ella el juez supuestamente ofendido ve identificado su honor «con el de su pueblo y el honor de su Rey», y la ofensora, sobre la que ya se ha decretado que no puede serlo, es hundida en la sima de la «chabacanería, la inelegancia, el mal gusto, la persecución personal, la frivolidad, la ligereza de lengua y la estulticia partidista». Olvida, no obstante, el señor magistrado que hay también otro tipo de estulticias de las que no libra la autoridad ni el cargo.

Hay, finalmente, un aspecto en la resolución que merece comentario: la negativa judicial a aportar al proceso el expediente sobre las dolencias psíquicas del juez supuestamente ofendido, del qué se decía precisamente que había estado sometido a tratamiento.

El titular del citado Juzgado número 1 de Pamplona arremete contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por haber remitido dicho expediente a los autos del proceso a instancias de Cristina Almeida, que tenía derecho a ello para su defensa. Lo que hizo, en efecto, Almeida fue poner en cuestión, con su referencia a este expediente, su eventual incidencia en la actuación del juez que se creyó injuriado. Ahora la negativa a aportar más luz sobre este caso no hace sino aumentar las sospechas sobre la capacidad del juzgador, sospechas que deben ser esclarecidas cuanto antes. No es esto una cuestión de honor; es sencillamente precaución ante posibles desmanes. Porque ya está archidemostrado que hay jueces tenidos como cuerdos que no se comportan a veces como tales. Para qué decir entonces de los que sufran sospecha de insania.