29 junio 1993

El ‘narco’ José Ramón Prado Bugallo ‘Sito Miñanco’ condenado a 20 años por tráfico de cocaína

Hechos

  • El 29.06.1993 José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, fue condenado por la Audiencia Nacional a una pena de 20 años por narcotráfico
  • El 8.11.1993 José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, fue condenado por el Tribunal Supremo a 20 años por narcotráfico.

13 Mayo 1993

El narcotráfico, en el banquillo

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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NO ES un juicio cualquiera el que tiene lugar en la Audiencia Nacional contra el capo gallego de la droga, José Ramón Prado Bugallo, alias Sito Miñanco, y su plana mayor, acusados de introducir 2.500 kilos de cocaína en España y de controlar su distribución. De hecho, es el primero en el que la justicia española se enfrenta cara a cara con una organización del narcotráfico, con sus jefes, sus asesores, su cohorte de abogados y, en última instancia, con sus formidables medios económicos. Pero también es la culminación judicial de uno de los grandes golpes asentados en los últimos años al narcotráfico por los jueces Baltasar Garzón y Carlos Bueren al frente de los correspondientes servicios de la policía y de la Guardia Civil. La comparecencia de Sito Miñanco y del grueso de sus colaboradores ante los jueces prefigura, además, la del aluvión de narcotraficantes que esperan su turno en las cárceles españolas. Ninguna maniobra ni argucia dilatoria va a ahorrarles el trance de responder ante la justicia y la sociedad de las graves acusaciones que pesan sobre ellos: introducción a gran escala de la droga en España, establecimiento de redes de distribución comercial y creación de sociedades tapadera recolectoras del dinero de la droga para facilitar su posterior blanqueo en los circuitos financieros.

En la batalla que el Estado y la sociedad libran contra el narcotráfico, el juicio contra Sito Miñanco cobra, pues, un significado especial. Hasta ahora, los tribunales españoles han juzgado, fundamentalmente, a poseedores de droga para su consumo, a pequeños traficantes o, en todo caso, a capos de ámbito local. Los precedentes judiciales en los casos del mafioso Antonio Bardellino, en 1984, y de los reyes colombianos de la cocaína Jorge Luis Ochoa y Gilberto Rodríguez Orejuela, en 1986, dejaron en el aire más que dudas. En el primer caso, corrupción comprobada de dos importantes miembros de la judicatura que propiciaron la puesta en libertad del mafioso italiano y su inmediata huida. Y en el segundo, toda una serie de resoluciones contradictorias que a la postre se materializaron en la más favorable a los capos colombianos: su extradición a Colombia, en lugar de a EE UU, en donde siguieron con su criminal negocio.

Jueces españoles se enfrentan al desafio de juzgar por primera vez a los máximos responsables de una organización de la moderna industria de la droga. Y si bien es cierto que en un Estado de derecho todo acusado goza del amparo de sus garantías, también lo es que la justicia debe saber distinguir las tácticas de defensa de aquellas otras que pueden ser sospechosas de condicionar su actuación. La actividad criminal del narcotráfico tiene como principal víctima a la sociedad. Y para recordárselo al tribunal, si es que fuera necesario, están personados en el proceso representantes legales de la Xunta de Galicia y de los ayuntamientos de Madrid y de Vigo; es decir, de las poblaciones que más han padecido los efectos perniciosos de la actividad de los acusados.

01 Julio 1993

sensacion agridulce

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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LA SENTENCIA dictada por la Audiencia Nacional contra el capo gallego de la droga, Jose Ramón Prado Bugallo, alias Sito Miñanco la primera referida a una organización de la moderna industria de la droga en España- ha sido, acogida con división de opiniones. En medios judiciales se la considera severa: ciertamente no es poco haber podido probar la implica ción del jefe de la organización y de su plana mayor en una operación concreta de narcotráfico -la introducción en España de 2.500 kilos de cocaína – y haberles condenado por ello apenas que oscilan entre 17 y 20 años de cárcel. Pero desde los sectores de la sociedad más afectados por la droga se esperaba algo más: la demostración de que el objeto de toda la estructura empresarial del capo gallego -un entramado de sociedades que se extiende a ambos lados del Atlántico- era precisamente el negocio de la droga y que, en consecuencia, su actividad comercial constituía un delito continuado de narcotráfico.Pasar de un punto a otro no era fácil. Y la Audiencia Nacional ha explicado por qué no ha podido hacer ese recorrido: deficiencias de la investigación policial y de la instrucción sumarial han dificultado su labor de enjuiciamiento en ese terreno. Habrá que esperar, sin embargo, a ver lo que decide el Tribunal Supremo al respecto. El ministerio fiscal, la Xunta de Galicia y los ayuntamientos de Vigo y Madrid, personados en el proceso en representación de la sociedad y de los núcleos de población más directamente afectados por la organización de Sito Miñanco, han anunciado que recurrirán la sentencia y que mantendrán el carácter delictivo de su actividad.

En todo caso, y con vistas al futuro, un aspecto importante del proceso contra Sito Miñanco y su organización es haber sido banco de pruebas de los próximos juicios contra el aluvión de narcotraficantes que esperan su turno en las cárceles españolas, así como de los métodos empleados por el Estado en la batalla contra el narcotráfico. Gusten o no, las consideraciones que ha hecho al respecto la Audiencia Nacional deberán ser tenidas en cuenta por los responsables más directos de esta batalla: jueces de instrucción y servicios policiales.

El tribunal parte del hecho de la dificultad de la lucha contra «una moderna forma de criminalidad organizada que mueve cuantiosos recursos económicos y que utiliza potentes y sofisticados procedimientos tecnológicos». Pero ello obliga, si cabe, a un mayor cuidado en la investigación policial y en la instrucción sumarial para una mayor eficacia en el momento del juicio. De ahí los aspectos frustrantes de la sentencia contra Sito Miñanco: podría haber sido más rigurosa si la actuación policial y la instrucción sumarial hubieran sido más escrupulosas. La Audiencia Nacional señala algunas deficiencias: intervenciones telefónicas indiscriminadas, aunque legales y necesarias; cintas grabadas insuficientemente cotejadas; líneas de investigación que se inician pero que no concluyen ni se reconducen a un objetivo coherente, y, finalmente, excesivo volumen de la causa, que dificulta. su tramitación y enjuiciamiento.

Desde criterios de «eficacia judicial», la Audiencia Nacional se pronuncia claramente contra los macroprocesos. Y es que ante un tribunal lo que cuenta son las evidencias, los indicios fundados, las pruebas conseguidas, las diligencias bien instruidas; no la espectacularidad. Los golpes llamativos, las operaciones de nombre rimbombante, pueden servir para la propaganda e incluso para legítimos fines de apaciguamiento social, pero la justicia necesita algo más. La lucha contra el narcotráfico exige, desde luego, dedicación y empeño de quienes la llevan a cabo, pero, sobre todo, un buen quehacer. Simplemente para que el narcotráfico no tenga por dónde escaparse.