30 julio 1982

Los Guardias Civiles confundieron a tres inocentes con los asesinos etarras del 'comando Argala'

‘Caso Almería’: El Teniente Coronel Castillo Quero condenado a 24 años de cárcel por triple asesinato

Hechos

El 30.07.1982 se hizo pública la sentencia del ‘caso Almería’ (asesinato de D. Luis Cobo Mier, D. Luis Montero García y D. Juan Mañas Morales).

Lecturas

El 30 de julio de 1982 se hizo pública la sentencia por el llamado caso Almería. El asesinato de los jóvenes D. Luis Cobo Mier, D. Luis Montero García y D. Juan Mañas Morales el 10 de mayo de 1981, a quienes un grupo de guardias civiles confundieron con los etarras que acaban de cometer un asesinato en Madrid.

  • Teniente Coronel D. Carlos Castillo Quero – 24 años de cárcel.
  • Teniente D. Manuel Gómez Torres – 24 años de cárcel.
  • Manuel Fernández Llamas – 24 años de cárcel.

victimas_almeria D. Juan Mañas, D. Luis Montero y D. Luis Cobo fueron brutalmente asesinados por Guardias Civiles que los confundieron con los terroristas de la matanza de Conde de Peñalver.

Juez Instructor: D. Ángel Tortosa

Tribunal: D. José Rodríguez Jiménez (Presidente de la Audiencia Provincial de Almería), D. Emilio Navarro Esteban y D. Diego Alarcón Moya.

Abogado de la Acusación Particular: D. Darío Fernández.

Acusados y penas:

Carlos Castillo Quero – 24 años de prisión mayor

Manuel Gómez Torres – 15 años de prisión menor

Manuel Fernández Llamas – 12 años de prisión menor

05 Agosto 1982

La delación y el caso Almería

Gonzalo Martínez Fresneda

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En los sucesos de Almería el oprobio cubre tanto su desenlace como su comienzo. Si nadie ha querido determinar, los sufrimientos de las tres víctimas durante la larga noche de su interrogatorio, hasta su muerte inexplicada, tampoco ha habido quien se pregunte públicamente por qué fueron denunciados como terroristas aquellos pacíficos viajeros.

Sin embargo, esta cuestión está condicionando la importancia de aquélla, puesto que si de verdad hubieran sido terroristas, sus sufrimientos no habrían necesitado mayor exposición. No se olvide que la regla de oro del trato legal que reciben los detenidos clasificados en esa categoría es la del secreto; en su virtud son incomunicados, privados de abogado, interrogados al fondo de perdidos pasillos por agentes anónimos, trasladados de un lugar a otro y confinados en cárceles de aislamiento. Así pues, no parece que el interés vigente sea el de dar transparencia al trato que reciben los supuestos terroristas, ni tampoco el de controlarlo ‘para evitar los abusos. El problema sólo se formula en toda su dimensión desde el momento en que son tres inocentes notorios los denunciados como terroristas, por un error que ha de entenderse más en su acepción de pecado que como fruto del azar.En la Prensa que informaba sobre el juicio de Almería hemos leído la crónica de la intervención del fiscal, el cual se refirió a «la fatalidad que acompañó a los jóvenes» desde que salieron de Santander. El acusador público describió lo que él llama un círculo fatal en el que son atrapadas las víctimas, enumerando desde el atentado contra el general Valenzuela (7 de mayo) hasta la detención (9 de mayo) y muerte (10 de mayo) de los tres jóvenes, pasando por la confusión con tres supuestos terroristas.

Pero es evidente que en ese hado falta una parca que el fiscal no ha osado ni mencionar: la malhadada delación. Histórica y jurídicamente, ladelación es algo que se contrapone a la denuncia formal. Aquélla tiene su utilidad en la traición («detestable incluso entre criminales», según Beccaria), mientras que la denuncia de un delito público y de su autor es un deber que la ley impone a todo ciudadano. La delación es una celada; la denuncia exige una comprobación y tiene unos requisitos materiales. El delator es estimulado con halagos, dádivas o perdones, al contrario que el denunciante, el cual contrae una responsabilidad si la denuncia formalizada es falsa. La historia de la delación es inseparable de la tortura. La delación es útil precisamente porque lleva aparejado el castigo instantáneo del delator mediante el tormento o la muerte; no hay que probar nada cuando lo que se ejerce es la venganza o el terror. El delator es entregado secretamente y en propiedad a su enemigo, que será tan cruel con su prisionero como temeroso fue de él antes de la captura.

La figura del delator es más odiada que la del verdugo, pero tan útil como ésta, por lo que pocos han sido los gobernantes que han querido prescindir de sus servicios. Desde el emperador Nerán, y sus quadruplatores (se les reducía la pena a la cuarta parte), los delatores secretos de la Inquisición, hasta los terroristas arrepentidos y los simples colaboracionistas de nuestros tiempos, la historia de las civilizaciones no se concibe sin la figura del soplón, como seguramente no se concibe orden establecido que no pague a traidores, ni mitología que no tenga un personaje como el de Judas. Hoy asistimos a un renovado auge de esta figura y el Estado moderno quiere que todos participemos un poco de ella.

No cabe duda que el mejor delator es el mejor amigo; en este sentido, las campañas de los medios de comunicación fomentando la delación tienden a encanallar las relaciones personales y su primer fruto inevitable es la difusión de aquel objetivo ideal. Otros varios son los dones codiciados: la convalidación ciudadana de los métodos policiales, la aceptación de las leyes de excepción, la propaganda sobre la firmezá del estadista de turno y otras pretensiones en esa dirección. Sus resultados inmediatos son una psicosis colectiva que, en el mejor de los casos, bloquea los teléfonos de la policía y, en el peor, dibuja el arranque del círculo fatal sobre la ruta de Almería.

Según cuentan, el abrumado ciudadano de Alcázar de San Juan que delató a los tres excursionistas de Santander, confundiéndolos con tres terroristas, sigue diciendo hoy que él hizo lo que era su deber. Seguramente tiemblan aún en su retina los llamamientos que leyó aquel viernes negro, 8 de mayo de 1981, en los que los líderes que mejor podían confundirle exhortaban a la población para que cooperase de manera activa con las Fuerzas de Seguridad del Estado, en el sentido de -son citas textuales- «suministrar información» sobre situaciones sospechosas y cooperar «en todos los aspectos posibles». Las hemerotecas son depósito de su clara coartada.

La medida en que los llamamientos excitantes de aquel día influyeron en todo lo que sucedió después es algo que seguramente sólo tendría relevancia para el escrupuloso sentido del principio de causalidad que aplicaron los jueces de Vinader. Pero no parece descabellado suponer que esos llamamientos pegaron mucho en la actitud delatora de ese buen manchego, tan alejada de la proverbial sabiduría de sus paisanos. Y esto lo tienen muy presente algunos de los que ahora se muestran intrigados sobre lo que sucediera la noche de Casasfuertes, con un cierto nerviosismo. que recuerda -salvando todas las diferencias- a aquel automovilista que preguntaba a la viejecita a la que acababa de atropellar: «¿Se ha hecho usted mucho daño?».

18 Octubre 1985

Una burla de la ley

EL PAÍS

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LA SOLICITUD de indulto de Carlos Castillo Quero -ex teniente coronel de la Guardia Civil sentenciado a 24 años de prisión como responsable del homicidio de tres desventurados jóvenes- ha despertado el recuerdo de la atroz matanza perpetrada en Almería en mayo de 1981, pero también ha puesto de relieve las anormales -y privilegiadas- condiciones en qué el condenado está cumpliendo su pena de privación de libertad.La petición del indulto tiene origen familiar -ha sido promovido por la esposa de Castillo Quero- y su tramitación discurrirá por los cauces establecidos para ese tipo de solicitud. El indulto de un condenado puede ser pedido por los penados, por sus parientes o por cualquier otra persona en su nombre. Al Ministro de Justicia le corresponde abrir el expediente para tramitar las solicitudes que le sean dirigidas «por conducto del tribunal sentenciador, el jefe del establecimiento o el gobernador de la provincia en el que el penado se halle cumpliendo la condena». Según ha declarado el subsecretario de ese ministerio, es práctica habitual -de la que se beneficia ahora Castillo Quero- que todas las solicitudes presentadas pongan en marcha el expediente de indulto.

Sin embargo, la elevación al Consejo de Ministros de una eventual propuesta de gracia no podría ser despachada sólo con criterios formales. De acuerdo con la ley, son condiciones tácitas de todo indulto» que su concesión, además de no causar perjuicio a terceras personas y de no lastimar sus derechos, se ajuste a las condiciones que «la justicia, la equidad y la utilidad pública» aconsejen. La petición de gracia en favor de Castillo Quero descansa sobre «los largos servicios prestados a la patria por el homicida.

A nuestro juicio, ni siquiera la extendida confusión entre nación, Estado y carreras profesionales o el obstinado empeño por considerar que los sentimientos, patrióticos son patrimonio exclusivo de los hombres uniformados podrían esgrimirse en este supuesto.

Pero la petición de indulto ha contribuido además a poner de relieve el irregular cumplimiento de la sentencia dictada contra el ex teniente coronel de la Guardia Civil y otros dos condenados en el mismo proceso. El expediente ahora incoado exige un informe del tribunal sentenciador (en este caso, la Audiencia de Almería), el cual, a su vez, deberá oír al ministerio fiscal y a la parte agraviada, si la hubiere, y pedir «informe sobre la conducta del penado al jefe del establecimiento en el que aquél se hallase cumpliendo la condena». Un cúmulo de misteriosas circunstancias -misteriosas por inexplicadas, e inexplicadas porque tal vez resulten inexplicables- originan que el informe penitenciario sobre Castillo Quero no se pueda hacer efectivo: procedería, si no, de un centro legalmente inhabilitado para la ejecución de la sentencia. Porque el homicida ex guardia civil, en lugar de cumplir su pena en una cárcel dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, permanece, contra lo establecido, en un establecimiento militar, pese a que una sentencia firme cerró el caso hace dos años.

No existe duda sobre la gravísima infracción de ley que constituye la irregular situación penitenciaria de los condenados en el caso Almería. El artículo 211 del Código de Justicia Militar -promulgado en 1945- establece que «toda pena de privación de libertad que exceda de tres años llevará consigo la separación del servicio para los oficiales y suboficiales». Carlos CastiIlo, Quero fue separado del servicio y perdió su condición de militar al ser condenado a 24 años por la Audiencia de Almería, sentencia que fue ratificada en mayo de 1983 por el Tribunal Supremo y que alcanzó completa firmeza cuando el Tribunal Constitucional rechazó un recurso de amparo contra esa resolución. Y el artículo 244 de la misma norma penal fija que «Ias penas privativas de libertad que se impongan por aplicación de las leyes penales comunes deberán cumplirse en los establecimientos penales ordinarios cuando lleven consigo la separación de servicio»

¿Cómo se explica que Castillo Quero y sus compañeros de banquillo no cumplan sus penas en las cárceles ordinarias, incumpliendo lo que dice la ley? La Audiencia de Almería ofició a la Dirección General de la Guardia Civil sobre ese asunto hace más de dos años. En su comparecencia de anteayer ante la Comisión de Justicia del Congreso, Federico Carlos Sainz de Robles- aludió a la indefinición del -Ministerio de Defensa en el tema y anunció que el Consejo General del Poder Judicial ha informado al ministerio fiscal de tan escandalosa situación. El ministro de Defensa arguye que tuvo conocimiento oficial del caso sólo hace escasos días y que está a la espera de dictámenes de la asesoría del departamento y del Consejo Supremo de Justicia Militar. Son simplemente burocráticas justificaciones, pues ya había habido una interpelación parlamentaria sobre el caso. Parece que son exigibles responsabilidades, por esta vulneración de ley y eventual desacato a los tribunales, a la Dirección General de la Guardia Civil, cuya doble dependencia del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior le permite arrogarse en la práctica una autonomía funcional y casi orgánica. Al Gobierno corresponde explicar por qué el director general de la Guardia Civil no hizo caso del oficio de la Audiencia y, en cualquier caso, por qué los responsables de un hecho tan repugnante como el caso Almería gozan de privilegios penales que burlan la ley. El descubrimiento de la Benemérita por parte del Gobierno de Felipe González adquiere matices insospechados con este caso.

El Análisis

AUNQUE NO SE HUBIERAN EQUIVOCADO

JF Lamata

Pocas dudas hay de que Henri Parot y Jacques Esnal están dentro de la peor escoria humana que pueda existir sobre el planeta Tierra. En su vida no contribuyeran más que causando muerte y destrucción a hombres, mujeres y niñas en una carrera criminal que sólo terminó con su detención en 1990. La muerte engendra muerte y el estado de ánimo de aquellos Guardias Civiles liderados por el Teniente Coronel Castillo Quero les llevó a masacrar a sangre fría a tres jóvenes a los que confundieron con Parot y Esnal.

Víctimas crueles que no habían hecho daño a nadie se sumaron a la lista de víctimas de la barbarie terrorista pero, en esta ocasión, con un punto más de gravedad, que quienes acabaron con la vida de los Sres. Mañas, Cobo y Montero no eran asesinos etarras, sino – teóricamente – quienes debían haber velado por sus vidas: las fuerzas de orden convertidos en verdugos. La realidad es que, aunque aquellos agentes no se hubieran confundido, ni siquiera la escoria como Parot y Esnal merecía ese trato, dado que los Guardias Civiles nunca podrán vencer al terrorismo a base de ejercerlo. Pero, encima, se equivocaron. Siendo el ejemplo más plasmable de por que el ‘ojo por ojo’ nunca ha resuelta ni resolverá ningún drama terrorista.

J. F. Lamata