23 diciembre 1994

La asociación Cadeca, de Angela Diest, había asegurado que la ley atentaba contra los derechos de los niños que quisieran hablar en castellano

El Tribunal Constitucional avala la ‘Ley de Inmersión Lingüística’ de la Generalitat de Catalunya y Pujol: «no discrimina al castellano»

Hechos

El 23.12.1994 el Tribunal Constitucional sentenció que la Ley de Normalización Lingüística de la Generalitat de Catalunya era compatible con los derechos recogidos en la Constitución española

Lecturas

LOS DERROTADOS:

Ningún partido había recurrido la Ley de Inmersión Lingüística de D. Jordi Pujol. El recurso fue puesto por una asociación ciudadana denominada Cadeca, presidida por Dña. Ángela Diest con D. Esteban Gómez Rovira como procurador, que declaró que la Ley de la Generalitat impedía a los padres de los niños de Catalunya poder decidir en qué lengua querían estudiar. El recurso de Cadeca sí contó con la simpatía de determinados líderes políticos o mediáticos como el presidente del PP en Catalunya, D. Alex Vidal-Quadras o el columnista del diario ABC, D. Federico Jiménez Losantos. Pero su visión no fue respaldada por el TC.

LOS ARTÍCULOS DE LA POLÉMICA EN LA LEY DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

Artículo 14.4

El Tribunal Constitucional considera que se trata de «una norma de carácter finalista, que establece un objetivo a alcanzar en el desarrollo de las capacidades a que deben contribuir los estudios básicos, a saber: que todos los estudiantes, al término de estos estudios, puedan utilizar normal y correctamente ambas lenguas oficiales en Cataluña». Recuerda que tal finalidad también se contiene en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).Por otra parte, el alto tribunal hace notar que el precepto «se dirige a quienes han cursado los estudios básicos en Cataluña», quedando excluidos del mismo por la propia ley catalana «cuando tal presupuesto no se da, por haber cursado el niño la enseñanza general básica fuera del territorio de Cataluña y no conocer la lengua catalana», en cuyos casos es posible «la no ex¡gencia de la acreditación del conocimiento de esta lengua».

Artículo 20

El Tribunal Constitucional considera que «ningún reproche puede merecer que en los centros docentes radicados en Cataluña la lengua catalana haya de ser vehículo de expresión «normal». El calificativo normal que emplea el precepto «sólo indica el carácter de lengua usual o habitual que se quiere otorgar al catalán en las actividades oficiales de los centros docentes».En todo caso, este precepto «no entraña en modo alguno que. el catalán haya de ser utilizado como lengua única en las relaciones de los ciudadanos con los centros docentes situados en Cataluña, ni en las de éstos con aquéllos, con el consiguiente desconocimiento o exclusión del castellano», ya que es doctrina constitucional, dice la sentencia, que «en los territorios dotados de un estatuto de cooficialidad lingüística, los particulares pueden emplear cualquiera de las lenguas oficiales, a su elección».

Artículo 15

La parte de este precepto cuestionada por el Tribunal Supremo es sólo el primer inciso, del que el Tribunal Constitucional hace una interpretación que permite, ajustándose a ella en su aplicación, que no sea declarado inconstitucional. Tal interpretación parte de que, en el ámbito de la enseñanza, el Estado y las comunidades autónomas tienen el deber de asegurar el conocimiento tanto del castellano como de las lenguas propias.Frente al riesgo de que tal precepto invada la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de la obtención de títulos académicos, la sentencia señala que tal interpretación, que ha sido la realizada por el Supremo, no es la única posible. Recuerda que, a diferencia de lo ocurrido en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el estatuto de autonomía de Cataluña «tenía y tiene competencias, a las que se remitía además la legislación del Estado, para incluir dentro de las enseñanzas de la EGB la enseñanza de otra lengua cooficial en el respectivo territorio», que es lo que «hicieron las normas autonómicas, dictadas en desarrollo de las normas básicas del Estado», que incluyeron «la lengua catalana como materia de enseñanza obligatoria que los estudiantes habían de superar con aprovechamiento suficiente».

A partir de estas premisas, el Tribunal Constitucional conecta el primer inciso del artículo 15 de la ley del catalán con lo establecido en el artículo 14.4 (véase esta misma página), «con la finalidad», dice la sentencia, «de que al término, de los estudios básicos» los escolares puedan utilizar. «normal y correctamente.» el catalán y el castellano, objetivo que cumple las condiciones de la legislación estatal.

En consecuencia, el alto tribunal estima que «el precepto puede ser interpretado en el sentido de que no añade una nueva condición ni modifica la establecida en la legislación del Estado, sino que integra esa legislación en relación al contenido de los estudios; y ello en el marco de las competencias que corresponden a la comunidad autónoma».

La sentencia considera corroborada tal interpretación en el inciso segundo de este artículo 15, relativo a los dispensados de aprender el catalán. La sentencia cree que el precepto cuestionado «también puede ser considerado como el recordatorio del presupuesto legal de haber cursado con suficiente, aprovechamiento una y otra lengua como materias obligatorias en los centros docentes de Cataluña». Así interpretado, el precepto. «no es inconstitucional».

24 Diciembre 1994

TC: Luces y sombras

ABC (Director: Luis María Anson)

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Por mayoría, el TC ha estimado que la ley catalana de ‘normalización lingüística no es contraria a la Constitución”. Se pone así término a un dilatado pleito que trae causa de la estimación por la Audiencia de Barcelona del recurso interpuesto por unos particulares contra algunas normas de desarrollo de la ley. Recurrido el fallo por la Generalidad ante el TS, éste acordó plantear la ‘cuestión de constitucionalidad’.

Anticipemos a advertir que el TC ha venido a corroborar la dilatada y coherente posición editorial de ABC que nunca dudó de la constitucionalidad de una ley unánimemente votada y que distinguió siempre entre la norma y los abusos que en su interpretación y aplicación venían cometiéndose por la Administración educativa de la Generalidad. Y que seguiremos denunciando.

De hecho, la sentencia, junto a la declaración de constitucionalidad, tiene un claro carácter exhortativo de la Generalidad no puede desconocer. Así, cuando el TC advierte ‘que quienes se incorporan al sistema educativo es una Comunidad de coofialidad lingüística han de recibir la educación en una lengua que puedan comprender’…para no ver afectado su derecho a la educación.

O cuando se subraya que los objetivos del modelo de integración que la Generalidad dice perseguir ‘no puede ser alcanzado de forma inmediata o aceleradamente’ y requieren medidas de carácter flexible para atender situaciones personales.

Pero tampoco podemos alejar la impresión de encontrarnos ante una sentencia condicionada por descarnadas circunstancias políticas que – digámoslo a las claras – debilita alarmantemente la preeminencia constitucional del castellano, anteriormente proclamada por el propio TC. El retorcimiento de muchas de las construcciones conceptuales de la sentencia salta a la vista. La distinción entre el derecho abstracto a utilizar el español y el derecho personal y concreto a exigir su enseñanza, en ininteligible. La referencia de la lengua al elenco de los derechos humanos es inconsistente.

Y es que, como Díaz Eimil y Gabaldón manifiestan en sus votos, la sentencia ha elegido el terreno menos espinoso – el derecho a la educación – eludiendo el núcleo duro del problema: el bilingüismo, la prreminencia de la lengua común, los límites competenciales de las Comunidades Autónomas en la materia.

Lamentamos tener que escribirlo así, pero esta sentencia – insistimos, no el sentido de su fallo sino su fundamentación – no va a prestar un gran favor al prestigio de nuestro TC y menos aún al de los políticos nacionalistas, que cometieron la indelicadeza de intimidarlo.

24 Diciembre 1994

Ley de Normalización Lingüística: las aguas vuelven a su cauce

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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El Tribunal Constitucional no considera que estuvieran justificados los recelos del Supremo, con lo que la Ley de Normalización Lingüística del Parlamento de Cataluña ha sido declarada conforme a la norma fundamental del Estado. El dictamen que el alto tribunal dio a conocer ayer, muy pormenorizado, viene a refrendar lo que muchos hemos dicho y repetido a lo largo de los últimos meses: que la orientación de la Ley es correcta y positiva; que los problemas que se han presentado al respecto -pocos, pero no por ello desdeñables- nacen de su incorrecta aplicación. Y sobre ello alerta. Lo que también es positivo. Reconozcamos que el dictamen del Constitucional tiene la ventaja añadida -que sin duda ha merecido consideración- de evitar un conflicto político de primera magnitud: buena parte de Cataluña habría tomado muy mal que se declarara inconstitucional la Ley. Lo que tampoco hubiera sido correcto. Pero las sensibilidades siguen estando demasiado a flor de piel. Todas.

24 Diciembre 1994

En favor del bilingüismo

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Los fundamentos de la política lingüística catalana, consensuados por todos los partidos políticos, recibieron ayer un espaldarazo del Tribunal Constitucional, que consideró plenamente acordes con la Carta Magna los artículos de la Ley de Normalización Lingüística de 1983 impugnados por el Tribunal Supremo. Es una confirmación de la constitucionalidad del bilingüismo integral, dirigido a garantizar a los jóvenes el pleno conocimiento de las dos lenguas oficiales -castellano y catalán- al final del ciclo escolar y la utilización de la denominada inmersión en catalán en el primer ciclo, como mejor método para evitar la segregación escolar y la formación de dos comunidades lingüísticas separadas, con presumible vulneración del principio de igualdad entre todos los españoles.La primera reacción del Gobierno catalán ante la sentencia ha sido la de renovar pública y solemnemente su voluntad de garantizar el funcionamiento de la «doble oficialidad» de la lengua castellana y de la catalana- en la enseñanza. Es una sana actitud que sirve para despejar dudas sobre la aplicación de la ley y da pie a comprobar más adelante el cumplimiento efectivo de la promesa. El Constitucional recuerda en su sentencia que la incorporación de los alumnos originarios de otras comunidades autónomas al sistema escolar catalán debe ser progresiva y requiere «medios de apoyo», así como «medidas de carácter flexible» para atender las situaciones especiales. No es ocioso subrayar que de la resolución satisfactoria de está casuística dependerá a partir de ahora que la sentencia sea también comprendida y aceptada en el conjunto de España.

Además de resolver la constitucionalidad de la Ley de Normalización, el Constitucional ha dado una interpretación sobre el artículo 3 de la Constitución que sienta doctrina jurídica en una cuestión de enorme potencial conflictivo. Se trata de la distinción entre la lengua castellana, como «lengua española Oficial del Estado, que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar», y las demás lenguas españolas, (que) serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas». La ambigüedad del texto constitucional podía resolverse en dos direcciones: estableciendo una lengua de primera, la del Estado, que genera derechos y deberes, y lenguas de segunda, que se limitan a ser oficiales de las autonomías, con derecho pero sin deber alguno; o situando en plano de práctica igualdad, gracias al sistema escolar bilingüe, a las dos lenguas oficiales en las comunidades con lenguapropia.

Los magistrados del Supremo, en el auto que planteaba la cuestión de inconstitucionalidad, eligieron la primera interpretación, pero el Constitucional ha elegido la segunda, que es la que permitirá el mantenimiento del bilingüismo y la preservación de la convivencia lingüística. No es anecdótico que los magistrados hayan considerado legítima una especie de discriminación positiva en favor del catalán para recuperar los años de discriminación y que la atención a la normalización lingüística lleve a que el catalán «sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo».

La sentencia no corrige a la Constitución en la obligatoriedad de conocimiento del castellano por parte de todos los españoles, pero acota en la práctica la preferencia al ámbito superior del Estado y a la preservación de los derechos lingüísticos de los ciudadanos que se desplazan temporalmente a una comunidad autónoma. «Esta posición constitucional del castellano no entraña en modo alguno una marginación o exclusión (…) de las demás lenguas», argumenta el Tribunal. Es decir, el deber de conocer el castellano no significa excluir «el empleo del catalán como lengua docente» ni «genera un pretendido derecho a recibir las enseñanzas única y exclusivamente en castellano», tal como pretendían los impugnantes de la Ley de Normalización.

Lo que se ha salvado con esta sentencia es lo mismo que el Constitucional ha utilizado como argumento central: la convivencia civil. La sentencia subraya que el régimen lingüístico español (Constitución y estatutos) «presupone no sólo la coexistencia sino la convivencia de ambas lenguas cooficiales, para preservar el bilingüismo» y explica también que los poderes públicos «deben garantizar el derecho de todos a no ser discriminados por el uso de una de las lenguas oficiales».

24 Diciembre 1994

Una sentencia sensata

EL PERIÓDICO de Catalunya (Director: Antonio Franco)

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Con la sentencia del Tribunal Constitucional, la Llei de Normalització Lingüística que aprobó el Parlament en 1983 logra el respaldo de la más alta instancia jurídica del Estado. Se zanja la polémica, así como las dudas que expresó el SUpremo sobre algún punto. Y agota sus pasos, también, el recurso interpuesto por la Coordinadora de Afectados por la defensa del Castellano (Cadeca). La ley se convierte en inapelable. Pero en aras del juego limpio, ahora es cuando resulta más sagrada la obligación de la Generalitat de extremar su celo para que se cumpla en todos los sentidos, para no consentir radicalismos de profesores sean del signo que sean, y para garantizar junto a la enseñanza del catalánl a del castellano.

Pensamos que es un buen día para Catalunya. Creemos en la conveniencia de un único circuito escolar (para que todos los estudiantes reciban la misma enseñanza, flexibilidades aparte, y sin crear guetos lingüísticos) en la inmersión, en la condición de lengua propia de Catalunya que tiene el catalán, en el bilingüismo real de la calle y en la necesidad de conservar la paz social que hay actualmente en Catalunya respecto de este tema.

El fallo coincide con la postura de casi todos los grupos políticos: al acabar EGB todos los estudiantes deberán conocer el catalán y el castellano. El tribunal dice que ‘este modelo de conjunción lingüística es constitucionalmente legítimo en cuanto responde a un propósito de integración y cohesión social en al comunidad autonómica, cualquiera que sea la lengua habitual de cada ciudadano». Estamos de acuerdo.