7 febrero 2012

El Tribunal de Arbitraje Deportivo acusa al ciclista español Alberto Contador de dopaje

07 Febrero 2012

Sentencia sin fondo, castigo desmedido

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

Leer

CUALQUIER jurista que se tome la molestia de leer los 98 folios de la sentencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en la que se sanciona a Alberto Contador con dos años de suspensión llegará a la conclusión de que es disparatada. Y lo es porque estamos ante un veredicto que contradice no sólo los principios básicos del derecho sino que atenta contra el sentido común y la lógica más elemental. Cualquier tribunal habría absuelto al corredor con las mismas pruebas que esgrime el fallo para condenarle, puesto que el TAS reconoce que no es posible determinar científicamente el origen de los 50 picogramos de clembuterol aparecidos en la sangre de Contador.

El TAS señala que es «poco probable» que esa sustancia, prohibida por la Agencia Internacional Antidopaje, apareciera en el cuerpo de Contador como resultado de una transfusión de sangre, como especuló la prensa francesa. Eso es casi imposible porque los análisis posteriores muestran que la sangre del corredor no registró variación sustancial alguna. Tampoco cree nada probable que el clembuterol proviniera de la ingesta de carne contaminada, que era la hipótesis que sugería la defensa del corredor. Y ello porque la dosis era muy pequeña y porque no hay evidencia de la comercialización reciente de carne con esta sustancia en España y Francia.

El TAS se inclina por la posibilidad de que Contador ingiriera un complemento alimenticio, algo habitual en el mundo del ciclismo. Pero como los corredores de su equipo no dieron clembuterol en sus análisis, el TAS cree que el deportista madrileño tomó un complemento «contaminado» que no fue ingerido por sus compañeros.

El TAS no descarta otras explicaciones sugeridas por el laboratorio de Colonia, que apuntaba que el clembuterol en esas cantidades mínimas podía provenir del agua corriente o de un helado, pero llega a la conclusión de que el complemento alimenticio contaminado parece la hipótesis «más probable», aunque luego dice que es «remota» y admite que «no está convencido de lo que sucedió en realidad».

Ante esta base probatoria cualquier tribunal hubiera absuelto a Alberto Contador, aplicando el elemental principio de in dubio pro reo, puesto que los expertos se declaran incapaces de determinar el origen del clembuterol. Pero el TAS le condena en concepto de lo que llama «la responsabilidad objetiva» del deportista, que consiste en que éste debe adoptar todas las precauciones necesarias para no tomar una sustancia prohibida.

En un razonamiento que roza lo surrealista, el TAS dice que Contador «no ha podido probar que no ha cometido ni una falta ni una negligencia» y luego le reprocha el «no haber aportado los análisis que demostraran que los complementos no estaban contaminados». Pero, ¿cómo iba a hacerlo si él no sabía que estaban contaminados y el propio TAS reconoce que hay otras muchas hipótesis?

Adoptando una filosofía inquisitorial, el TAS invierte la carga de la prueba y le condena por no haber podido probar algo que es imposible de probar. Y en lugar de poner sobre la mesa el acusador los indicios de la culpabilidad, le penaliza al acusado por no aportar él los de su inocencia. Ni siquiera el Santo Oficio se atrevió a llevar a la hoguera a sus víctimas por «una remota» posibilidad. Todo es absurdo y ridículo en un veredicto en el que lo blanco es negro y la presunción de inocencia se torna en presunción de culpabilidad. Hasta la propia sanción es absurda, ya que le priva a Contador de un Giro en el que corrió bajo permanente vigilancia y superó todos los controles.

Este fallo desprestigia al TAS y evidencia que lo único que le importa es cerrar cualquier resquicio al dopaje aún a costa de cometer la más infame arbitrariedad. Ello deslegitima la existencia de esta instancia jurídica, que debería ser universalmente repudiada tras la constatación de que no aplica los principios del derecho ni garantiza la presunción de inocencia.