23 octubre 2013

Asesinos como Inés del Río, Domingo Troitiño, Kubati, Inmaculada Noble o Rodríguez Cordero salen en libertad tras una media de 25 años en prisión cada uno de ellos

El Tribunal de Estrasburgo ordena que deje de aplicarse la Doctrina Parot que retenía a los asesinos en serie de ETA

Hechos

El 21.10.2013 El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ordenó la puesta en libertad de Inés del Río Prada.

Lecturas

El 21 de octubre de 2013 el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo a instancias de una demanda de la etarra Inés del Río Prada declara por 15 votos contra 2 que la reinterpretación  de la aplicación del cumplimiento de penas decidido por el Tribunal Supremo el 20 de febrero de 2006 era contraria a las normatica de este Tribunal de Derechos Humanos y que todos aquellos a quienes se aplicó deben quedar en libertad.

El código penal de 1973 fijaba un sistema de cumplimiento de penas que, en la práctica, independientemente del numero de años de condena a los que hubiera sido condenado, quedaba en libertad a los 18 años. Este código penal fue reformado en 1995, pero todos aquellos detenidos y condenados antes de esa fecha, entre ellos los etarras responsabels de crímenes de ‘los años de plomo’ de ETA, quedarían en libertad entre 2005 y 2008. Para impedirlo, el 20 de febrero de 2006 el Tribunal Supremo fijó un nuevo criterio para el cumplimiento de penas que, en la práctica, suponía retener a los condenados por asesinato diez años más en prisión. Ahora, cuando aún les quedaban entre 2 y 4 años, Estrasburgo ordena su puesta en libertad. El Estado español acata y entre el 8 de noviembre y el 27 de noviembre salen los siguientes asesinos de sus cárceles:

  • -Inés del Río Prada – Cómplice de la matanza de Casa Cuartel de Zaragoza.
  • -José Luis López Ruiz ‘Kubati’ – Asesino de la ‘arrepentida’ Yoyes y de la familia Garrido.
  • -Juan Carlos Arruti ‘Paterra’ – Asesino de 14 personas.
  • -Jesús María Zabarte Arregui ‘el carnicero’ – Asesino del niño de 3 años, Jose María Piris.
  • -Domingo Troitiño – Uno responsables de la matanza de Hipercor, donde murieron mujeres y niños.
  • -Juan José Zubieta Zubaldía – Uno de los responsables de la matanza de Vic, donde murieron mujeres y niños.
  • -Gonzalo Rodríguez Cordero – Cómplice del atentado a la Dirección de la Guardia Civil en el que murió un niño de 2 años.
  • -Francisco Javier Martínez Izagirre – Cómplice del atentado en que murió el niño Fabio Moreno, de 3 años.
  • -Inmacualda Noble Goikoetxea – Cómplice del asesinato del comandante Ynestrillas.
  • -Jokin Mirena Sancho – Asesino del policía D. Diego Torrent y de D. Jesús Blanco.
  • -Isidro Garalde ‘Mamarru’ – Condenado por 3 asesinatos e intentar secuestrar al padre del Rey.
  • -Pedro Luis Gallego Fernández – Asesino de Dña. Marta Obregón y Dña. Leticia Lebrato.
  • -Pablo Manuel García Ribado – Conocido como ‘el violador del portal’.
  • -Miguel Ricart – Asesino de las niñas de Alcasser.
  • -Emilio Muñoz Guadix – Asesino de Dña. Anabel Segura.
  • -Valentín Tejero – Asesino de Dña. Olga Sangrador.

Aunque todos ellos hubieran salido de presión igualmente en un periodo de entre 2 y 4 años, según el caso, la sentencia de Estrasburgo ha ocasionado que salgan todos a la vez. La imagen de desfile de criminales ante los medios ha causado dolor a una parte de sus víctimas y de la opinión pública española.

CLAVES DE LA SENTENCIA

– Declara por 15 votos contra 2 que ha habido una violación del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

– Declara, por unanimidad, que desde el 03 de julio 2008 la detención de la demandante (Inés del Río) no ha sido «legal», en violación del artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

– Sostiene , por 16 votos contra 1, que el Estado demandado debe asegurarse de que el solicitante sea liberado a la mayor brevedad posible

LA SALA PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL PONE EN LIBERTAD A LOS TERRORISTAS

grande_marlaska_instructor En cumplimiento con la sentencia de Estrasburgo, la Sala Penal de la Audiencia Nacional que presidía D. Fernando Grande Marlaska, se puso en libertad a los criminales a los que afectaba el final de la llamada ‘Doctrina Parot’. La Sala Penal votó si ponía en libertad a los afectados o esperaba a que el Tribunal Supremo asumiera la sentencia de Estrasburgo. Finalmente optó por no esperar. El 13.11.2013 el Supremo asumiría el fin de la doctrina aprobada en 2006.

LIBERACIÓN EN CASCADA DE CRIMINALES

liberada_ines_del_rio El 21.10.2013 Inés del Río, colaboradora del ‘Comando Madrid’ que cometió matanzas como la de Plaza República Dominicana  quedó en libertad. Del Río fue la que presentó el recurso por el que se logró la abolición de la Doctrina Parot. Ella fue la primera en salir tras 26 años en la cárcel.

piriz El 25.10.2013 salía José Manuel Piriz en libertad, el asesino de Mikel Solaun, tras haber pasado 29 años en prisión.

liberado_domingo_troitiño El asesino Domingo Troitiño, uno de los responsables directos de la matanza de Hipercor desde el comando Barcelona salía en libertad el 8.11.2013 tras 26 años en la cárcel y con él salían los terroristas Isidro G. ‘Mamarru’, Joseba Koldobika, José Ignacio Urdiain, Jokin Mirena, Elías Fernandez, Juan F. Gómez y Luis M. Azcargorta.

liberado_jon_aguinagalde El 11.11.202013 Jon Aguinagalde, tras 29 años de cárcel por los asesinatos de un comerciante de Hernani en 1983 y, un un guardia civil en 1984 fue igualmente puesto en libertad.

liberado_kubati El 14.11.2013 era liberado el asesino José Antonio López Ruiz ‘Kubati’, famoso por ser el autor de los disparos que acabaron con Dolores González ‘Yoyes’, de la familia Garrido también tras 26 años encarcelado.

inmaculada_noble El 14.11.2013 era igualmente liberada después de 26 años de prisión Inmaculada Noble, condenada por colaborar – como miembro de la infraestructura del ‘comando Madrid’ junto a Inés del Río en los asesinatos de Ricardo Sáenz de Ynestrillas, el coronel Vesteiro y el soldado Casillas.

rodriguez_cordero También el 14.11.2013 era liberado Gonzalo Rodríguez Cordero, jefe del comando ‘roba-coches’ que suministró a ETA los coches que la organización convirtió en bombas responsables de matanzas como la de Santander, la de Cruz Verde en Madrid, o el coche bomba que Henri Parot detonó en 1988 ante la dirección del a Guardia Civil en el que murió asesinado un niño de 2 años.

Ese mismo día también fueron liberados ese mismo día Inmaculada Noble (colaboradora del ‘comando Madrid’ junto a Inés del Río), Francisco Javier Lujambio, Jesús Díaz de Heredia, Peio Odriozola, Juan María Gabirondo Agote, Pedro María Rezabal, Miguel Turrientes, José Félix Zabarte, María Josefa Uzkudun, Gonzalo Rodríguez Cordero, Antonio Alza Hernández y Raúl Ibáñez.

22 Octubre 2013

Acatar, aplicar

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, rechazó ayer el recurso presentado por España contra la resolución anterior (julio de 2012) de una de las salas de ese tribunal, en la que anulaba la aplicación de la doctrina Parot a la presa de ETA Inés del Río. Al confirmar dicha anulación, Estrasburgo abre la puerta a la excarcelación de unos 100 reclusos, en su mayoría miembros de ETA, a los que les fue aplicada esa doctrina a partir de 2006.

La doctrina Parot consiste básicamente en que las redenciones de pena previstas en la legislación penitenciaria vigente hasta la entrada en vigor del nuevo Código Penal (1995) se aplican, en casos de condenas múltiples, a cada una de ellas, sucesivamente, y no al máximo de 30 años de cumplimiento previsto en el Código anterior. Aplicando ese Código, Inés del Río, detenida en 1987, habría tenido que salir de prisión en 2008: con la doctrina Parot, se habría atrasado hasta 2017. Estrasburgo considera irregular su permanencia en prisión a partir de 2008.

Dicha doctrina fue controvertida desde el comienzo, pero respondía a un problema real. Las redenciones aplicadas sobre un mismo tope de 30 años hacían que el periodo de cumplimiento real pudiera ser el mismo para condenados por un asesinato o por 23 (como es el caso de Inés del Río). Un absurdo que quiebra el principio de proporcionalidad de la pena, esencial en el derecho penal. La sentencia de 2012 ahora confirmada no entra a valorar el nuevo criterio de cómputo, sino su aplicación retroactiva. Algo netamente antijurídico si se refiere a una ley, pero no necesariamente si lo que cambia es la interpretación jurisprudencial de la misma. Se han citado antecedentes de aceptación de esto último en sentencias del propio Tribunal de Estrasburgo.

En torno a estas cuestiones ha girado la controversia jurídica sobre el caso, no solo en Estrasburgo, sino también a su paso por el Supremo y especialmente el Constitucional, que avaló por estrecho margen la nueva doctrina. Pero el asunto ha quedado zanjado por el organismo competente, y nada sería más peligroso que hacer caso a las voces que ayer exigían al Gobierno no acatar la sentencia, en ocasiones bajo amenaza de lanzar una campaña de protestas.

Es cierto que la opinión pública está muy sensibilizada por este asunto, pero ello se debe en buena medida al alarmismo levantado sobre sus consecuencias. No es cierto que sin la doctrina Parot haya “impunidad”, o que matar salga “gratis”, como se ha dicho con gran aplomo. Los reclusos que se beneficiarán de su no aplicación llevan en su inmensa mayoría más de 20 años de cárcel: eso no es impunidad. Tampoco es verdad que su salida vaya a dejar al Estado de derecho desarmado frente al terror: que el Estado se negase a cumplir la sentencia de un Tribunal de Derechos Humanos sí que estimularía a los más fanáticos de ese mundo, que llevan decenios diciendo que España no es una verdadera democracia.

22 Octubre 2013

Un fallo que hay que compensar con todo el apoyo a las víctimas

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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LA SENTENCIA del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a favor de la sanguinaria etarra Inés del Río y en contra de la aplicación de la doctrina Parot es un revés para España. Basta con observar la reacción de indignación de las víctimas y la euforia con la que el mundo abertzale ha recibido el fallo para hacerse una idea de hasta qué punto es desastroso. La consecuencia inmediata será la puesta en libertad de más de 70 criminales múltiples –la mayoría terroristas, pero también violadores– que, de otra manera, habrían pasado entre rejas bastantes años más. La decisión de Estrasburgo es la mayor victoria lograda por ETA en los tribunales. Con ella se pone punto final a la doctrina Parot, una interpretación jurídica de la ley que avalaron el Supremo y el Constitucional. Gracias a ese criterio, los beneficios penitenciarios pasaron a aplicarse sobre el total de las penas impuestas y no sobre el cumplimiento efectivo de las mismas, que nunca podía exceder de los 30 años. De no haberse aplicado esa doctrina, a la hora de la verdad tenía igual castigo matar a una persona que a 15. Así lo ha alegado ante Estrasburgo la Abogacía del Estado, aunque sin éxito.

Debió cambiarse antes el Código de 1973

El Tribunal entiende que hacer esa lectura equivale a romper el principio de no retroactividad de la ley. Nadie ha discutido nunca ese precepto. Lo que hizo la Justicia en España en 2006, y por eso lo apoyamos, fue una nueva interpretación de la liquidación de condena, no un cambio de la normativa sobre la marcha. No se trataba de revisar las sentencias para imponer penas mayores a los reos, sino de evitar soltarles antes del tiempo máximo de privación de libertad establecido en el antiguo Código. De esa forma se impidió la excarcelación de criminales que habían sido sentenciados a miles de años y que veían la oportunidad de volver a la calle antes de haber cumplido siquiera 20.

Cabe plantearse si España ha defendido suficientemente bien su posición ante la Corte Europea. Ya es una desgracia que el único representante español en el Tribunal haya sido Luis López Guerra, magistrado muy próximo al PSOE a cuyo abrigo ha hecho carrera. El hecho de que ya en Sala se pronunciara a favor de la tesis de la etarra debería haber sido motivo suficiente para su recusación en la votación del Pleno. Pero es que en el año 2000 ya se opuso al cumplimiento íntegro de las penas con el argumento de que «el problema vasco es político». Él mismo ni siquiera ha tenido la decencia de abstenerse.

Por otra parte, los proetarras han jugado sus cartas. Han contratado a los mejores abogados británicos en la materia y hace tiempo que desarrollan labor de lobby en las instituciones europeas en favor de sus tesis. El resultado final es descorazonador: 15 de los 17 magistrados que decidían han convenido que España violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Con todo y con ello, la causa principal que ha llevado a este penoso desenlace ha sido la falta de claridad del Código Penal de 1973. Sorprende que esa ley no se reformara en lo sustancial hasta 1995. Es a los gobiernos anteriores a los que hay que pedir explicaciones. Habrá que preguntarse por qué el mismo Ejecutivo que puso en marcha la guerra sucia y el crimen de Estado, mantuvo vigente el Código Penal del franquismo. En los años de plomo de ETA, y pese a tener mayoría absoluta, los gobiernos de Felipe González blandieron la tesis buenista de la reinserción y la redención de penas. Pero sólo de cara a la galería. A oscuras aplicaba la ley del talión en busca de atajos para lograr sus objetivos. Si en lugar de acudir a las cloacas González hubiera recurrido al Parlamento, como era su deber, Inés del Río –condenada a 3.828 años por 26 asesinatos– no saldría ahora en libertad tras haber cumplido menos de un año por cada víctima.

Como bien dice hoy en estas páginas Joseba Arregi, «las preocupaciones políticas y mediáticas progresistas han estado centradas en los presos, en la humanización de su situación como condición para la consolidación de la paz», dejando de lado lo sustancial: «el debate en torno a la democracia, sus requisitos, la necesidad de aceptar el pluralismo». Esa visión de la izquierda prentendidamente progresista de lo que son los delitos y las penas es la que lleva al PSOE a seguir oponiéndose a la cadena perpetua revisable, aunque eso suponga cerrar los ojos al verdadero requisito de la reinserción: el arrepentimiento.

La sentencia de Estrasburgo es particularmente dañina porque no sólo beneficia a los etarras juzgados con el viejo Código: también supone una válvula de oxígeno para el mundo abertzale que les apoya, y que logra su objetivo de erosionar la imagen de España. Ahora puede insistir en los foros internacionales en su relato de la opresión. El fallo envalentona a los radicales y lo más probable es que asistamos en los próximos meses a homenajes de los terroristas.

Todo el peso de la ley contra los proetarras

Ante el panorama que abre la sentencia, las instituciones del Estado deben actuar con determinación. «Si cae la doctrina Parot, deben caer los proetarras», dijimos en el editorial que publicamos en 2012 cuando la Corte emitió su primera resolución. Es de ley que España acate la decisión del Tribunal, pero por lo mismo, debe explotar el aval que le dio Estrasburgo en su día al refrendar la ilegalización de Batasuna. La Justicia ha de actuar contra los partidos que son su continuación. No debe permitir actos de enaltecimiento del terrorismo ni de humillación a las víctimas. No tiene que aplicar automáticamente la excarcelación a los etarras que están en una situación similar a Del Río, caso de asesinos que participaron en atentados especialmente repugnantes como el de Hipercor o el de la casa cuartel de Zaragoza. Habrá que analizar uno a uno antes de decidir. El Gobierno vasco ya ha pedido una política penitenciaria más benévola. No puede haber tal: las condiciones están tasadas por la ley y tienen que cumplirse en todos sus extremos. Hay que garantizar que ni un solo euro de indemnización llegue a los bolsillos de criminales que se han declarado insolventes para no resarcir a las víctimas. La insensibilidad que hacia ellas supone esta sentencia debe tratar de ser reparada por todos los medios posibles: dándoles la visibilidad que han perdido, escuchándolas e impidiendo que los terroristas y quienes les apoyan consigan que cristalice el discurso de que no debe haber vencedores ni vencidos. Sólo así ganará la democracia.

El Análisis

Manipulación mediática infecta

JF Lamata

¡Por culpa de Estrasburgo un asesino condenado a 500 años de cárcel saldrá en libertad mañana!». Ideas de esa pobredumbre intelectual se escucharon en comidillas mediáticas, supuestamente prestigiosas durante los días posteriores de la sentencia. Nadie se molestó en decir que las sentencias a 500 años de cárcel nunca fueron reales, porque en España nunca han existido, por que en la práctica con la legislación española, con Doctrina Parot incluida, eran sentencias de entre 26 y 28 años de cárcel.

Por lo que la sentencia de Estrasburgo como mucho suponía que un condenado a 30 años saliera a los 28 o un condenado a 28 saliera a los 26. Recortar uno o dos años como mucho de condena fue, sin embargo, presentado en los medios de comunicación como una ‘victoria de ETA’, o ‘éxito de ETA’.

Asco y vergüenza de medios de comunicación con comportamientos miserables.

J. F. Lamata