11 enero 1991

La cantante asegura que no recibió ninguna información de que debía pagar tras no abonar ninguna cantidad en 1982, 1983, 1984 y 1985

El Tribunal Supremo condena a la cantante Lola Flores ‘la faraona’ a pagar a Hacienda 28 millones de pesetas por defraudadora

Hechos

  • El 28.03.1989 La Audiencia Provincial de Madrid absuelvió a Dña. María Dolores Flores por defradurar a Hacienda
  • El 11.01.1991 el Tribunal Supremo hizo pública la sentencia definitiva contra Dña. María Dolores Flores por defraudar a Hacienda.

Lecturas

UN ‘EJEMPLO’ QUE SIRVA DE LECCIÓN PARA HACIENDA

JosepBorrell1989carlos_solchaga_Industria El Secretario de Estado de Hacienda, D. Josep Borrell y ministro de Economía, D. Carlos Solchaga han liderado una campaña para reforzar una imagen efectiva de Hacienda frente a la imagen de que se podía defraudar y ocultar dinero sin que hubiera consecuencias.

14 Marzo 1989

Jugadores de ventaja

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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LA PELEA que con tanto estrépito y algarabía ha enfrentado en los dos últimos años al fisco y a los famosos Lola Flores y Pedro Ruiz está a punto de concluir ante los tribunales tras un proceso dominado por la confusión, la demagogia y los excesos verbales. El humorista se ha librado por los pelos de sentarse en el banquillo por la comisión de un delito fiscal. La justicia ha determinado que lo defraudado -7,6 millones de pesetas en tres ejercicios fiscales- no alcanza el mínimo de cinco millones por año que el Código Penal exige para que la defraudación tenga carácter delictivo. La cantante no ha podido eludir el juicio público y ayer compareció ante la Audiencia de Madrid acusada de defraudar a la Hacienda pública 52 millones de pesetas.Aunque con resultado por el momento desigual en el terreno de la justicia, ambos casos se prestan a parecidas consideraciones. Su condición de famosos ha servido a la Hacienda pública como elemento ejemplificador en la persecución de una conducta tan antisocial -sea cual sea su tipificación delictiva- como la de dejar de pagar los impuestos correspondientes. Pero los propios afectados, que se han quejado de ser víctimas de esa persecución selectiva, no han dudado en echar mano en defensa propia de esa misma condición. Y para ello han utilizado todas las armas que les ponía a mano su popularidad, hasta llegar, como en el caso del humorista, al esperpento de presentarse a sí mismo como un ejemplo a imitar. Los ciudadanos se han visto cogidos así entre dos fuegos: por un lado, la sospecha de que Hacienda utilizaba la sanción de conductas fiscalmente insolidarias de personajes famosos como escarmiento vara descarriados y como elemento de distracción de la atención pública ante otros casos mucho más importantes y generalizados de fraude fiscal; y por otro, la pretensión de éstos de exculpar su actuación como respuesta justa e ineludible al acoso de un voraz, dilapidador e inquisitorial fisco.

La defraudación de sólo 7,6 millones de pesetas habrá ahorrado a Pedro Ruiz el trago de sentarse en el banquillo, pero deja al descubierto su pésimo comportamiento como contribuyente. Lola Flores podrá escapar de la condena si el tribunal atiende sus alegatos sobre la penuria de su economía doméstica, pero no podrá convencer a nadie de que ha obrado correctamente olvildando la declaración de sus ingresos durante cuatro años. Ni el exceso de gasto público, ni los despilfarros de gestión, ni los deficientes servicios públicos pueden amparar este tipo de actuaciones cuando, además, la carga impositiva es soportada abrumadoramente por los millones de asalariados obligados a la disciplina fiscal en razón del origen de sus rentas. Ciudadanos, por otra parte, que no disponen de ningún recurso de notoriedad para eludir esa obligación social.

Tampoco puede dejarse de denunciar la culpa que le corresponde a la Hacienda pública en la creación del clima de crispación y de temor con que los ciudadanos españoles han descubierto la dimensión fiscal del Estado moderno. La inseguridad jurídica en la que en estos momentos se mueve el contribuyente español es patética, y quienes la han propiciado o no han querido o sabido corregirla a tiempo siguen en sus cargos públicos como si nada les afectase. La deficiente precisión legislativa, la indefinición legal, el recurso a métodos amenazantes y a veces dudosamente constitucionales y la indefensión práctica del contribuyente son aspectos preocupantes que perviven en el sistema tributario español. Acabar con ellos no sólo es euestión de alternativas políticas; también es tarea de los ciudadanos, que tienen en sus manos los instrumentos legales y políticos de la democracia y la posibilidad de crear estados de opinión. Lo que resulta inaceptable es que alguien pretenda hacer creer a los contribuyentes que lucha contra tales defectos no pagando a Hacienda. Tal actitud no deja de ser una tomadura de pelo a los millones de ciudadanos que cumplen con sus deberes fiscales

29 Marzo 1989

El 'caso Flores'

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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LA SENTENCIA de la Audiencia de Madrid absolviendo a la cantante Lola Flores de un delito penal de defraudación a Hacienda debe ser interpretada con cuidado. No se trata, como interesadamente se intenta hacer creer por algunos, de que la cantante no tenga que pagar nada a Hacienda y que, por consiguiente, quede impune el hecho de no haber realizado declaración alguna de sus rentas en los aflos incriminados. Lo que dice la sentencia es que Lola Flores no irá a la cárcel por esta razón, pero la deuda sigue pendiente, y lo lógico será que Hacienda no ceje hasta cobrarla.En este asunto es importante distinguir los aspectos administrativos de los penales. La sentencia del Tribunal Constitucional que declaró contrarios a la Constitución algunos artículos de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido la causa que explica la absolución. Para que una personasea privada de libertad es preciso que exista un texto explícito que sancione la conducta delictiva. En el caso de Lola Flores, este texto no existía, al haber sido declarados inconstitucionales los artículos en los que habría podido basarse la condena. Como en derecho penal el vacío jurídico no puede llenarse por analogía, la Audiencia ha tenido que absolver a la cantante del delito penal, si bien subsiste una responsabilidad administrativa susceptible de persecución porque en este terreno el vacío puede llenarse por analogía.

El rigor de las exigencias del derecho penal se justifica porque cualquier extensión analógica de los supuestos que pueden llevar a la privación de libertad de una persona significaría un paso hacia la arbitrariedad de lo opinable y, por consiguiente, abriría una grieta en los fundamentos mismos de un Estado democrático. Considerada desde este punto de vista, la sentencia de la Audiencia de Madrid no hace sino reafirmar los principios sobre los que se basa nuestra convivencia en libertad. Lola Flores ha tenido la suerte de que la sentencia del Tribunal Constitucional se haya producido antes de la vista de su proceso, por lo que se ha librado de la cárcel. Y lo mismo va a suceder, con toda probabilidad, con todos aquellos que han defraudado al fisco estos últimos años. Hacienda se ve privada así de la amenaza de la cárcel como arma disuasoria en su lucha contra el fraude fiscal, pero ello no quiere decir que se haya quedado sin armas. La deuda fiscal de la cantante, y la de los presuntos defraudadores de los seguros de prima única, por no citar más que un reciente y lamentable escándalo, permanece intacta, y es de suponer que la Hacienda pública hará todo lo posible por cobrarla.

Para muchos ciudadanos, para los defraudadores en cualquier caso, la absolución penal de Lola Flores es una buena noticia. También lo es, en el fondo, para todos aquellos que opinan que el respeto de las forrrias en una democracia es parte de la esencia misma de un Estado de derecho. No lo es tan buena para la Hacienda pública, que hasta que no se promulgue una nueva legislación se verá limitada a los procedimientos administrativos para recuperar las deudas de los contribuyentes. La ejemplaridad es siempre un buen argumento para evitar las tentaciones de quienes pretenden ocultar sus ingresos, pero su eficacia es discutible si no existe un número suficiente de inspectores que lleguen hasta los más oscuros rincones de las bolsas de fraude fiscal. Cuantos más inspectores haya, menos necesidad habrá de recurrir a la legislación penal para que los ciudadanos paguen sus impueslos. Pero la ejemplaridad también juega para el Estado, y cuanto más austero sea éste en sus gastos, nalás fácil será apelar al civismo de los ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes tributarlos. En cualquier caso, lo que parece claro es que sólo se ha representado el primer acto de la función; los ciudadanos que pagan regularmente sus impuestos se alegrarán también el día en que Lola Flores pague los suyos, y de la misma manera que hay tribunales en este país para proteger la libertad de los ciudadanos aplicando estrictamente las normas básicas del derecho penal, también deben existir tribunales capaces de determinar con precisión las responsabilidades de orden administrativo de los defraudadores.