22 marzo 2003

La ilegalización se extiende a las anteriores 'marcas' de la coalición: Herri Batasuna (HB) y Euskal Herritarock (EH)

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por su presidente Francisco José Hernando, ilegaliza Batasuna por no condenar a ETA

Hechos

El 16.03.2003 una sentencia del Tribunal Supremo decretó la ilegalización de la formación política ‘Batasuna’.

Lecturas

EL JUEZ GARZÓN SE ADELANTÓ

Garzon_Dimite Antes de que el Tribunal Supremo dictaminara sobre la ilegalización o no de Batasuna, el juez de la Audiencia Nacional, D. Baltasar Garzón, optó por adelantarse y, en agosto de 2002, ordenó la clausura de todas las sedes de Batasuna, forzando a la ertzaina a desalojarlas y sellarlas.

29 Marzo 2003

Los argumentos

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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El Tribunal Supremo dio a conocer ayer su esperada sentencia sobre la ilegalización de Batasuna, 10 días después de haber hecho público el fallo en este sentido. Es la primera vez que al amparo de la Constitución vigente ha sido disuelto un partido político en virtud de una resolución judicial, y era de la máxima trascendencia conocer cómo ha sorteado el Supremo los riesgos que plantea una decisión que con toda probabilidad será recurrida ante el Tribunal Constitucional. Estos riesgos eran fundamentalmente dos: sobrepasar en algún punto los límites del principio de retroactividad, confusamente deslindados en la Ley de Partidos, y, por otro lado, no verificar suficientemente la realización reiterada y grave de los hechos y conductas causantes de la disolución. El Supremo ha salvado estos escollos con aparente solvencia, para lo que le ha resultado muy útil el pronunciamiento previo del Constitucional. Éste avaló la Ley de Partidos, pero estableció al mismo tiempo un catálogo de cautelas en la interpretación de su artículo 9 -sobre el cual descansa todo el proceso- y en la de su disposición transitoria única, sospechosa de introducir un principio de retroactividad.

El fallo de la sentencia se concreta en cinco consecuencias jurídicas de inmediata ejecución: la ilegalización del llamado entramado Batasuna (que incluye a sus antecesores Herri Batasuna y Euskal Herritarrok); la disolución de todos sus organismos e instancias partidarias; el cese de todas sus actividades, incluidas las de aquellas asociaciones que puedan sucederlas en fraude de ley; la cancelación de su inscripción en el registro de partidos políticos, y la liquidación patrimonial de todos sus bienes, que se destinarán a fines sociales.

La disolución de los grupos parlamentarios y municipales de la ilegalizada Batasuna queda en el aire, pues el fallo del Supremo no aborda directamente la cuestión. Parece claro que estos grupos no podrán seguir reclamándose de una organización declarada ilegal y que seguir funcionando como tales bajo otro nombre podría constituir fraude de ley. Es una cuestión abierta y controvertida, que en todo caso deberá solventarse en el trámite de ejecución de sentencia si los demandantes -ministerio público y Gobierno- deciden plantearla. La posible disolución de esos grupos no podrá ser, en ningún caso, el resultado de la aplicación automática de la sentencia del Supremo, sino que deberá ejecutarse a través de los procedimientos legales específicos que rigen en el ámbito parlamentario y municipal.

Como ha sucedido con la reciente sentencia del Constitucional sobre la Ley de Partidos, la de la denominada «Sala del 61» del Supremo sobre la ilegalización de Batasuna también ha sido dictada por unanimidad de sus 16 magistrados. Se trata de una resolución no sólo extensa -254 folios-, sino también cuidadosamente argumentada, aunque a veces parezca forzar los argumentos para encajar los hechos en los motivos de ilegalizacion previstos en la ley.

El Supremo tiene en cuenta la trayectoria del entramado Batasuna desde su creación, el 5 de junio de 1986, bajo el nombre de Herri Batasuna. El 30 de noviembre de 1998 pasó a denominarse Euskal Herritarrok, para convertirse finalmente en Batasuna el 3 de mayo de 2001. Pero el tribunal se cuida muy mucho de tomar estos antecedentes como elemento de prueba. Los considera exclusivamente, de acuerdo con las cautelas interpretativas del Constitucional, a los efectos de valorar y comprender mejor los comportamientos y las actividades de Batasuna tras la entrada en vigor de la Ley de Partidos en junio pasado. Son esos comportamientos y actividades, concretados en veinte hechos probados, que van desde el silencio o no condena del atentado de ETA en Santa Pola hasta amenazas a representantes de partidos no nacionalistas y manifestaciones de apoyo a etarras, los que han llevado al Supremo a decretar la disolución de Batasuna, al considerarlos una prueba incontestable de su «complementariedad política» respecto de ETA.

Como Garzón en el proceso penal contra los dirigentes de Batasuna, el Supremo también echa mano de la técnica del levantamiento del velo para sacar a la luz la identidad sustancial de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en cuanto a personas, fines, estrategias y actividad, y el sucesivo y riguroso control de las tres formaciones políticas por parte de ETA. Y ante el silencio o no condena de los atentados de ETA, el Supremo señala que tal actitud nada tiene que ver con posturas políticas de discrepancia o de abstención, perfectamente legítimas en una democracia. Para el Supremo, ese silencio de Batasuna no tiene otro significado que ser «la manifestación de consignas positivas de legitimación de la violencia programáticamente adoptadas».

20 Marzo 2003

No permitiremos que nos llamen ambiguos

Patxo Unzueta

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La ilegalización de Batasuna (ex HB) supone «un grave atropello a una libertad fundamental como es el derecho de asociación, y amputa una parte importante del cuerpo electoral vasco», según manifestó el pasado lunes el portavoz del PNV, Joseba Egibar. El mismo que el 16 de julio de 1997, días después del asesinato del concejal del PP Miguel Ángel Blanco, le decía a Iñaki Gabilondo en la Cadena Ser: «HB es una organización dirigida por ETA; cada uno dentro del mundo radical interpreta su papel, pero la dirección política y militar es de ETA. Y, por tanto, las acciones de HB son de auténtica sumisión».

Para casar ambas afirmaciones sería preciso demostrar que ya no hay sumisión o bien sostener que el hecho de que Batasuna esté dirigida por ETA no es causa suficiente para su ilegalización. Lo que ha cambiado es la estrategia del partido de Egibar. Ahora aspira a seguir gobernando gracias a los votos de Batasuna. Para ello no le viene mal la ilegalización de esa formación, siempre que sea con su voto en contra. El PNV ya pasó en su día de defender la dispersión de los presos de ETA a anunciar que recurriría ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo contra esa medida, y de denunciar que ETA nombraba al director de Egunkaria a calificar la actuación judicial contra ese diario de ataque a la lengua vasca. Como le dijo Egibar a Gabilondo, «no vamos a permitir que nos tachen de ambiguos». Ese objetivo puede darse por alcanzado.

El Gobierno vasco opina que la ilegalización vulnera la libertad de asociación y el derecho al pluralismo, y que no servirá para acabar con el terrorismo ni para garantizar la libertad de los amenazados. Es absurdo negar que prohibir un partido, aunque sea antisistema, constituye una limitación a la expresión del pluralismo; pero también lo es ignorar el papel de tal partido como parte de un entramado que busca la eliminación de sus rivales políticos mediante el acoso y el asesinato. Afirmar, con el lehendakari (Cinco Días, 17-3-03), que «debe ser la sociedad la que ilegalice o legitime» a Batasuna con sus votos ¿significa que un amplio apoyo electoral convierte en legal a un partido dirigido por un grupo armado que se financia mediante la extorsión y que considera «objetivo militar» a los actos y sedes de los partidos no nacionalistas?

La ilegalización de Batasuna no garantiza el fin del terrorismo, pero hay iniciativas que se justifican no tanto por los efectos positivos que se esperan de ellas como por evitar los negativos de no tomar ninguna. Además, hay razones para pensar que pueden ser favorables a medio plazo. La afirmación de la ley frente a la impunidad es un factor socializador (civilizatorio) entre los sectores juveniles en los que recluta ETA. La violencia callejera se ha reducido drásticamente, y no parece imposible que el resultado del pulso que ahora se inicia entre ese mundo y los tribunales en torno a los intentos de lanzar una plataforma política que sustituya a la formación prohibida sea la aparición, dentro de algunos años, de un partido independentista pero desligado de ETA.

En Alemania, el viejo Partido Comunista (KPD), sucursal del que gobernaba en Alemania del Este, fue ilegalizado en 1956. En 1968, en plena ostpolitik, reapareció con las siglas DKP. Aunque su núcleo dirigente era muy próximo al del viejo partido, y seguramente también sus fidelidades más íntimas, y mantuvo como objetivo político el de la sociedad socialista, se atuvo estrictamente a la legalidad, descartó la vía revolucionaria y aceptó, al igual que los otros partidos comunistas occidentales, el principio de alternancia de las democracias parlamentarias. Tal vez los sucesores de Otegi necesitaban pasar por la experiencia de la ilegalización para emanciparse de ETA. De momento, la plataforma AuB lanzada por los amigos de Otegi en vísperas de la prohibición ha protestado enérgicamente contra la «manipulación» de los medios que la han considerado «sustituta de Batasuna para las próximas elecciones». Incluso si fuera cierto que es un mero señuelo para despistar, algo así habría sido impensable antes de la demanda de ilegalización.