29 abril 1983

El General Torres Rojas y el comandante Pardo Zancada ven duplicadas sus penas

El Tribunal Supremo sentencia definitivamente el 23-F agravando la condena contra el general Armada: 30 años de cárcel

Hechos

  • El 28.04.1983 la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por el juez Díaz Palos, en sentencia redactada por el juez Vivas condenó a los implicados en el intento de golpe de Estado del 23-F tras los recursos presentados al Consejo de Guerra.

Lecturas

El Gobierno de D. Leopoldo Calvo Sotello recurrió la sentencia dictaminada por el Consejo de Guerra militar contra los golpistas del 23-F  en 1982 por considerarla demasiado suave. La instancia encargada de revistar las condenas sería el Tribunal Supremo.

El 28 de abril de 1983 el Tribunal Supremo dictó sentencia definitiva a los acuados del intento de golpe de Estado del 23F. La Sala del tribunal está presidido por D. Fernando Díaz Palos, y del tribunal forman parte D. José Hijas Palacios, D. Antonio Huerta Álvarez de Luna, D. Fernando Cotta Márquez, D. Bernardo Castro Pérez, D. Luis Vivas Marzal, D. Manuel García Miguel, D. Mariano Gómez de Liaño Covaleda, D. José Hermenegildo Moyna Menguez, D. Martín Jesús Rodríguez López y D. Juan Latour Brotons.

El Tribunal Supremo mantiene la máxima pena para los Sres. Tejero Molina y Miláns del Bosch Ussía que dictó el Consejo de Guerra. Y aumenta las penas de casi todos los demás procesados. Especialmente dura es la sentencia con D. Alfonso Armada Comyn, al que sube la condena de 6 a 30 años de cárcel.

Las penas impuestas son las siguientes:

  • 23_F_general_milans (1) Teniente General D. Jaime Miláns del Bosch Ussía – 30 años de prisión.
  • 23_F_tejero Teniente Coronel D. Antonio Tejero Molina – 30 años de prisión.
  • 23_F_general_armada General D. Alfonso Armada Comyn – 30 años de prisión.
  • 23_F_General_torres_rojas General D. Luis Torres Rojas – 12 años de prisión.
  • 23_F_Comandante_Pardo Comandante D. Ricado Pardo Zancada – 12 años de prisión.
  • Coronel Ibáñez Inglés – 10 años de prisión.
  • Capitán D. Jesús Muñecas Aguilar – 5 años de prisión.
  • Coronel D. Miguel Manchado García – 8 años de prisión.
  • 23_F_Jose_Ignacio_San_Martin Coronel D. José Ignacio San Martín López – 10 años y 1 día de prisión.
  • 23_F_Coronel_Pedro_Mas_Oliver Teniente Coronel D. Pedro Más Oliver – 6 años de prisión.
  • 23_F_alvarez_Arenas Capitán Álvarez-Arenas – 3 años de prisión.
  • Pascual Gálvez – 3 años de prisión.
  • Gómez Iglesias – 6 años de prisión.
  • Dusmet García-Figueras – 2 años de prisión.
  • Cid Fortea – 2 años de prisión.
  • Lázaro Corthay – 2 años de prisión.
  • Pérez de la Lastra – 2 años de prisión.
  • Bobis González – 2 años de prisión.
  • Acera Martín – 2 años de prisión.
  • 23_F_garcia_carres Juan García Carrés – 2 años de prisión.
  • 23_F_capitan_camilo Capitán de Navío D. Camilo Menéndez Vives – 1 año de prisión.
  • 23_F_cortina Comandante D. José Luis Cortina – Absuelto.

Esta sentencia supone la expulsión del ejército de todos los condenados a penas superiores a los 3 años.

LOS PERIODISTAS DE LA CADENA SER, EN PRIMERA FILA

supremo23FRafaelLuisDíaz_GonzálezFerrari D. Rafael Luis Díaz y D. Javier González Ferrari, los periodistas de la Cadena SER que retransmitieron en directo el asalto al congreso que el 23 de Febrero de 1981 (uno desde el hemiciclo y el otro desde el estudio) se encontraban en primera fila en la tribuna del Supremo en el momento de leerse la sentencia.

LOS JUECES QUE DICTARON LA SENTENCIA DEL 23-F:

fernando_diaz_palos El juez D. Fernando Díaz Palos, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, fue el encargado de presidir el juicio en el Supremo contra los acusados por el 23-F.

jueces_23_F Los jueces D. José Hijas Palacio, D. Antonio Huerta Álvarez de Lara, D. Fernando Cotta Márquez, D. Bernardo Castro Pérez y D. Luis Vivas Marzal que formaron la sala que juzgó el 23-F. (También formaban parte del tribunal los jueces D. Mariano Gómez de Liaño, D. Manuel García Miguel, D. José Hermenegildo Mouna y Juan Latour).

Varios de los jueces tenían un claro perfil franquista: D. José Hijas había sido presidente del franquista Tribunal de Órden Público. D. Luis Vivas había luchado en la División Azul, D. Antonio Huerta fue director general de Prensa durante la dictadura franquista. No obstante, sus pasados no impidieron que, ciñéndose a los hechos demostrados, los jueces condenaran a la maxima pena a varios de los acusados.

LA FURIA DEL TENIENTE IZQUIERDO CONTRA LA PRENSA

pedro_izquierdo El Teniente de la Guardia Civil Pedro Izquierdo era uno de los acusados del 23-F menos conocido. En el momento de acudir a escuchar la sentencia fue fotografiado por un redactor del diario PUEBLO, D. Juan Manuel Fernández, al que intentó agredir. El Sr. Izquierdo fue condenado a

 

29 Abril 1983

Sentencia firme

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha cerrado virtualmente el proceso del 23-F, herida dolorosamente abierta durante casi dos años en la convivencia española, en la dignidad nacional, en el honor de la Corona y en el de las Fuerzas Armadas. Los eventuales recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional no privarían en ningún caso de firmeza a esa sentencia, ya que su aceptación -más bien hipotética- nunca desembocaría en la revisión del fallo, sino que repondría, a lo sumo, las actuaciones procesales al momento decidido para su devolución. La continuada doctrina del Tribunal Constitucional, cuya jurisdicción es distinta a la de los tribunales ordinarios, se ha mostrado siempre contraria, por lo demás, a la suspensión de la ejecución de las sentencias judiciales.La longitud y la complejidad de la sentencia del Tribunal Supremo obligarán a que los análisis tecnico-jurídicos realizados por los expertos tengan que tomarse su tiempo. Ahora bien, hay partes de la resolución y aspectos relacionados con el fallo que son susceptibles de ser comentados sobre la marcha y desde otros enfoques complementarios. La casación sirve, así, para mostrar que la pluralidad ideológica de los jueces, realidad social a la vez inevitable y respetable, se mueve cada vez más, y felizmente, dentro de un marco común de acatamiento a la Constitución y de aplicación de las leyes según criterios objetivos. Los siete magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han dejado en claro su imparcialidad a la hora de contrastar los hechos probados -establecidos por la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar- con las leyes penales, han adecuado las penas a las peticiones iniciales del fiscal togado del Consejo Supremo dé Justicia Militar (como corresponde a los recursos de casación) y han prestado un servicio de incalculable valor para la consolidación de las instituciones democráticas en nuestro país.

La sentencia ha sido dictada, por lo demás, en las condiciones idóneas, de orden político y social, para aplicar con serenidad las normas. Las elecciones del 28 de octubre constituyeron un impresionante referéndum popular, que los españoles utilizaron para ratificar una vez más ante las urnas su voluntad de vivir en libertad, paz y democracia. Los primeros meses del Gobierno de Felipe González han puesto de relieve que las instituciones de la Monarquía constitucional han resistido con pleno éxito y sin la más mínima tensión la prueba definitiva de la alternancia en el poder.

Las disparidades entre la sentencia del Tribunal Supremo y el fallo del Consejo Supremo de Justicia Militar afectan tanto a las penas aplicadas en buen número de casos como a su fundamentación. Creemos, sin embargo, que esas discrepancias no deberían ser utilizadas para contraponer ásperamente la jurisdicción ordinaria con la castrense. Con ocasión de la discutida sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar tuvimos ocasión de señalar que la cara y la cruz de aquella resolución, la combinación de luces y de sombras en su fundamentación y en sus condenas, no merecían, en su conjunto, un rechazo absoluto de la opinión pública. Los miembros del tribunal militar tuvieron, en su día, el mérito de sobreponerse a los sentimientos de compañerismo y a los valores corporativos a la hora de establecer los hechos probados de la rebelión militar y de sancionar a sus dos cabezas más visibles a 30 años de cárcel. Por omisión o por torpeza de los legisladores, al Consejo Supremo de Justicia Militar le fue confiado un proceso político -cuyos acusados habían atentado contra la Constitución, contra la seguridad del Estado y contra la Corona- que desbordaba claramente las fronteras de las competencias atribuidas por la Constitución a la jurisdicción militar, esto es, «el ámbito estrictamente castrense» y «los supuestos del estado de sitio». De esta forma, el tribunal militar se vio obligado a combinar los enfoques estrictamente jurídicos con criterios aplicados por los tribunales de honor o disciplinarios para juzgar a compañeros uniformados. El valor de aquella sentencia no puede quedar empañado por los errores jurídicos de su fundamentación, por la apreciación de atenuantes o eximentes que ahora el Tribunal Supremo ha desestimado o por la benevolencia de la mayoría de las penas. Aunque los jueces militares admitieron incorrectamente la obediencia debida y los móviles patrióticos como circunstancias modificadoras de la responsabilidad criminal, lo que redundó en provecho de buen número de encartados, su rechazo de la absurda eximente del estado de necesidad y de la infame coartada del impulso regio permitió la condena de los principales acusados. La sentencia del Tribunal Supremo ha realizado, con la técnica propia del recurso de casación (que implica la aceptación de los hechos probados establecidos por la sentencia anterior y la imposibilidad de aplicar penas superiores a las solicitadas por el fiscal togado en el juicio militar), una revisión a fondo de la fundamentación del fallo del Consejo Supremo de Justicia Militar y, en consecuencia, de las penas aplicadas. Mientras que Milans del Bosch y Tejero ven confirmadas sus penas máximas, Armada es condenado también a 30 años de prisión, al estimarse que su delito no fue de conspiración para la rebelión, sino de rebelión militar consumada. En lo que se refiere a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el Tribunal Supremo, además de confirmar la inexistencia del estado de necesidad, ha rechazado la aplicación de la obediencia debida (como eximente o como atenuante) y de los motivos altruistas y patrióticos (como atenuante). El resultado es que los ocho tenientes de la Guardia Civil absueltos por el tribunal militar son condenados a un año de prisión, salvo uno de ellos, castigado a dos años. Asimismo, las penas aplicadas a otros condenados, jefes y oficiales generales, son drásticamente elevadas, en función de la inexistencia de atenuantes: Torres Rojas, de seis años a 12; San Martín, de tres años y un día a 10; Ibáñez Inglés, de cinco años a 10; Manchado García, de cuatro años y un día a ocho años; Mas Oliver, de tres años a seis; Pardo Zancada, de seis años a 12. También son aumentadas las penas de otros siete oficiales anteriormente condenados.

El examen de la fundamentación jurídica de la sentencia permite comprobar, por lo demás, cómo los magistrados han echado por tierra el artificioso castillo de naipes exculpatorio de los golpistas, tan penosa como inútilmente construido por sus defensores. El Tribunal Supremo no sólo ha confirmado el obvio rechazo de la calumniosa e injuriosa teoría del impulso regio y de la descabellada utilización del estado de necesidad, sino que también ha recusado otros dos pretextos absurdos esgrimidos por los letrados para justificar el crimen de lesa patria perpetrado por sus clientes: el argumento de la obediencia debida, que fingía ignorar la presencia en el hemiciclo del presidente del Gobierno y de sus ministros y olvidaba el respeto a la Constitución exigido por las Reales Ordenanzas, y las motivaciones altruistas y patrióticas, burdo intento de reclamar para los golpistas las nobles miras de sus víctimas. Los condenados quedan, así, reducidos a la desnuda condición de delincuentes: hombres que, animados por la ambición de poder o por la crueldad del fanatismo, abusaron pérfidamente de su privilegiada posición como mandos militares y quebraron sus juramentos de honor lealtad y disciplina para alzarse contra el Rey y las autoridades legítimamente elegidas por el pueblo español y para intentar implantar en su propio provecho una dictadura que despojara a sus compatriotas de sus libertades y sus derechos.

29 Abril 1983

La Sentencia

EL ALCÁZAR (Director: Antonio Izquierdo)

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La Sala segunda emitió su fallo. A la tensa expectación de los días precedentes, ha sucedido una sorpresa no menos tensa, especialmente en el ámbito militar. La consternación se resume en la opinión del presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, una de las primeras que se divulgaron. El teniente general Esquivias considera la sentencia muy dura, en tanto que el Gobierno se siente satisfecho por la firmeza del Tribunal Supremo. Estos y otros comentarios evidencias un trasfondo polémico.

Conforme un criterio que siempre hemos mantenido en relación con la actuación de los tribunales de Justicia, nos abstenemos de cualquier juicio de valor sobre la sentencia, habida cuenta, además de que sus considerados, muy extensos, requieren un estudio minucioso, ajeno a la premura de un comentario al filo de la actualidad. Cabe subrayar, no obstante, que nos embarga ese mismo sentimiento de sorpresa expresado explícita o tácticamente por caracterizadas personalidades ante la aceptación de las tesis defendidas por la Fiscalía General del Estado, sin admitir las expuestas en sus recursos de casación por los defensores.

El Tribunal Supremo se ha plegado con extremo rigor a la interpretación positivista del Derecho prevalente en España y ja juzgado los sucesos, según se deduce de la sentencia, con el criterio maximalista reclamado por el Ministerio Fiscal. Pero, por razones de simple congruencia, sería deseable que esa misma actitud se aplicara en lo sucesivo en otros ámbitos, incluidos aquellos que afectan a la propia dignidad de la Justicia procazmente puesta en entredicho estos días, respecto de la cual fueron los jueces tradicionalmente tan meticulosos y solidarios. Será difícil, y de ahí nuestra preocupación, persuadir a la opinión pública de que dado el contorno, la sentencia en el caso del 23 de febrero no se excede en rigor, no sólo por la condición de hombres de honor, innegable en los afectados, sino por dictarse, precisamente, en el momento en que, además del o expuesto, se desarrolla desde muy diversos ámbitos una desaforada campaña antimilitarista. Las circunstancias insistimos, no favorecen la comprensión pública hacia la dureza de la sentencia

30 Abril 1983

La sentencia

Emilio Romero

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Emilio Romero era amigo personal de Juan García Carrés, el único civil condenado por el 23-F.

Se  impone una reflexión seria, no apasionada con nada, ni interesada por esto o por aquello, sobre la sentencia final de los sucesos del 23-F. El escritor político de mi veteranía, y de mi independencia, se obliga a esa actitud. El principio inicial de todo aspirante a la convivencia es el de respetar al máximo las acciones del poder judicial. Tengo más afición a la solidez del poder judicial que a las del poder ejecutivo y el poder legislativo. Por el poder judicial pasa la Ley, que es la protagonista.

 

Lo que sucede es que los sentimientos de las personas, y la propia realidad de la convivencia, extrabasan muchas veces el Derecho y la Ley. Estoy seguro que a una gran parte de las Fuerzas Armadas le ha parecido muy severa, muy rigurosa, y hasta excesiva, la sentencia. La tendencia de la Justicia en sus últimos tramos no es la de agravar, sino la de ratificar o suavizar, porque la Justicia tiene también su humanismo. Las gentes —necesariamente— comparan este rigor con la blandura de otros tratamientos a delincuentes, y se generan estados de opinión. Yo tengo miedo a los estados de opinión.

Una – buena parte del país está de acuerdo con la severidad, pero otra parte, nada desdeñable, hubiera/ dejado las cosas como quedaron en el Consejo Supremo de Justicia Militar. La polémica sobre estos temas tiene necesariamente repercusión política, y es generadora de resentimientos. El ideal de uno— y tal vez sea una utopía— es que las sentencias no sean discutibles. España está haciendo el intento necesario de otra gran experiencia democrática. Uno de los tratamientos para su consolidación, es que apenas se vean las pasiones. Ha sido tranquilizante que haya ganado el socialismo, y que no pasara nada. Pero se ven diferentes tensiones en todas partes, y eso en nuestro país ha sido siempre peligroso.

Emilio Romero

09 Junio 1983

Estarán contentos

José Ignacio San Martín

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¿Querría alguien explicarme por qué uno de los condenados goza de una situación de privilegio frente a los demás?

Desde la víspera del Día de las Fuerzas Armadas, y como formando parte del Programa de la Semana consagrada a nuestro Ejércitos, ya estamos todos los condenados por los acontecimientos del 23-F repartidos en diferentes establecimientos penitenciarios militares por toda la geografia española.

Ya estarán contentos quienes estaban deseando que cumpliéramos condena en ‘castillos’ que son los mismos que querían que las penas impuestas por nuestro más a alto tribunal militar se levaran. Hubieran querido más: que todos los del 23-F hubieran perdido la carrera. Eso ha quedado reservado para unos cuantos de entre los cinco mil cuadros profesionales que, de una u otra forma, intervinimos en los hechos.

Y estarán también contentos de que al excesivo rigor se haya sumado la discriminación. A los presos de ETA-pm se les pone en libertad y a otro se les aproxima a los lugares de residencia de sus respectivas familias, mientras que a nosotros se nos mantiene, en una gran mayoría, a cientos de kilómetros de las nuestras.

Y estarán contentos al ver que personas de notoria vinculación al régimen anterior nos han criticado públicamente o manifestado ostentosamente que no querían saber más del 23-F y que afortunadamente con la sentencia se había concluido ‘una triste página de nuestra historia’. Aunque debieran sentirse defraudados, ya que muchas de esas actitudes no son más que producto oportunista de ambiciones inconfesables y no de lealtades consolidadas. Más no importa, si valen para avalarles en sus afanes revanchistas, bienvenido sean.

Estarán menos contentos cuando se enteren de que estas contrariedades no consiguen minar nuestra moral. No hay resentimiento. Solamente indignación, decepción, desprecio y asco. Tenemos la conciencia muy tranquila, lo que trasciende a la tropa que nos custodia o atiende, que nos mira con simpatía y respeto.

Pero estarán contentos de que la mayoría de los medios de comunicación social hayan creado una falsa imagen nuestra, de los hechos y del propio proceso, acerca del cuál hay mucho de comentar. Como lo estarán de que nadie nos defendiera de los ataques de que hemos sido objeto, a pesar de que teníamos derecho a que las Fuerzas Armadas nos protegieran de la difamación en virtud del artículo 176 de las Reales Ordenanzas.

Y estaré contento también al contemplar que existen ‘almas piadosas’ como Manuel Monzón, que sale diciendo ahora que no asumimos con arrogancia y fiereza lo que habíamos hecho. Podía haberme ahorrado sus muestras llorosa de compasión, y decir la verdad. Asmimos – salvo las contadas y conocidas excepciones – nuestras responsabilidades y defendimos nuestras convicciones, como las defendemos y defenderemos desde nuestras prisiones. La Historia, que es muy sabia, ya lo dirá.

Pero lo importante no son nuestras circunstancias sino la imagen del Ejército, que ha quedado deteriorada, y no por nuestra culpa. Hágase, si no, examen de conciencia.

Quienes ni quieren a España, ni al Ejército, ya pueden estar contento.

José Ignacio San Martín

PS. ¿Querría alguien explicarme por qué uno de los condenados goza de una situación de privilegio frente a los demás?