18 julio 1936

El nuevo Gobierno de Martínez Barrio intentará consensuar con los responsables de la intentona golpista

Estalla la Guerra Civil en España: La sublevación de militares contra la II República provoca la caída del Gobierno Casares Quiroga

Hechos

El 18.07.1936 el Gobierno Casares Quiroga presentó su dimisión al conocerse la sublevación de parte del Gobierno.

Lecturas

La conspiración de militares conservadores liderados por el general D. José Sanjurjo y coordinados por el general Mola contra el Gobierno del Frente Popular de la II República se acelera tras el asesinato del diputado a cortes y líder del Bloque Nacional D. José Calvo Sotelo.

El 18 de julio de 1936 los militares se identifican al declararse públicamente en armas contra el Gobierno del Sr. Casares Quiroga en las zonas bajo su control: Galicia, Navarra, Zaragoza, Sevilla y, especialmente, el Marruecos Español. Pero el Golpe de Estado no ha funcionado en las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, que siguen bajo las órdenes del Gobierno del Frente Popular.

LOS CABECILLAS DEL ‘ALZAMIENTO NACIONAL’

Los responsables de la sublevación con la que se intenta dar un golpe de Estado para tomar el Gobierno están coordinador por el General Emilio Mola y son los siguientes:

1936Sanjurjo El General Sanjurjo, exiliado desde su intento de Golpe de Estado en 1932 ha formado parte de la conspiración y se prevé su retorno a territorio nacional para apoyar el alzamiento. Su llegada a España para liderar el alzamiento militar se verá truncado por un accidente.

1936Franco El General Francisco Franco Bahamonde, considerado hasta ahora un servidor de la II República, ha liderado la sublevación en el Marruecos español con éxito.

1936Queipo El General Queipo de Llano, uno de los militares más activos a favor del republicanismo a principios de los años treinta y amigo personal de D. Niceto Alcalá Zamora, con el que estaba emparentado, apoyó el ‘alzamiento’ en Sevilla con éxito.

1936Cabanellas El General Cabanellas lidera el ‘alzamiento’ en Zaragoza con aparente éxito.

1936Fanjul El General Fanjul lidera el ‘alzamiento’ en Madrid, donde no ha logrado éxito.

1936Goded El General Goded lidera el ‘alzamiento’ en Cataluña, donde no ha logrado éxito.

EL JEFE DEL ESTADO REPUBLICANO NIEGA QUE EL ALZAMIENTO HAYA TRIUNFADO

 «El Gobierno declara que el movimiento está exclusivamente circunscrito  a determinadas ciudades de la zona del Protectorado y que nadie, absolutamente nadie, se ha sumado en la Península a este empeño absurdo. El Gobierno de la República domina la situación y afirma que no ha de tardar en anunciar a la opinión pública que se ha restablecido la normalidad» (D. Manuel Azaña, Jefe de Estado de la II República).

CAÍDA DE CASARES QUIROGA, MARTÍNEZ BARRIO FORMA GOBIERNO E INTENTA EL DIÁLOGO

MartinezBarrio003 El 18 de julio de 1936, ante la sublevación en armas de parte del ejército contra la II República, D. Santiago Casares Quiroga – en el poder desde el pasado 13 de mayo de 1936 –  presenta su dimisión como presidente del consejo de ministros. El jefe de Estado D. Manuel Azaña Díaz, opta por nombrar jefe del Gobierno a D. Diego Martínez Barrio, presidente de Las Cortes y líder del partido político Unión Republicana, con el objetivo de negociar con los golpistas para evitar una guerra civil.

  • Presidente de la República: D. Manuel Azaña Díaz (Izquierda Republicana)
  • Presidente del Gobierno: D. Diego Martínez Barrio (Unión Republicana)
  • Estado: D. Justino de Azcarate (Independiente)
  • Justicia: D. Manuel Blasco (Unión Republicana)
  • Guerra: General José Miaja
  • Hacienda: D. Enrique Ramos (Izquierda Republicana)
  • Marina: D. José Giral Pereira (Izquierda Republicana)
  • Gobernación: D. Augusto Barcia (Izquierda Republicana)
  • Obras Públicas: D. Antonio Lara (Unión Republicana)
  • Agricultura: D: Ramón Feced (Izquierda Republicana)
  • Instrucción Pública: D. Marcelino Domingo Sanjuán (Izquierda Republicana)
  • Trabajo: Bernardo Giner de los Ríos (Unión Republicana)
  • Comunicaciones: D. Joan Lluhí (ERC)
  • Industria y Comercio: D. Plácido Álvarez-Buylla (Unión Republicana)
  • Ministro sin cartera: D. Felipe Sánchez Román

Las negociaciones entre el Sr. Martínez Barrio y el general coordinador del alzamiento D. Emilio Mola Vidal fracasan, situación que lleva al Sr. Martínez Barrio a presentar su dimisión a las 24 horas.

 

19 Julio 1936

BANDO DEL GENERAL MOLA

General Emilio Mola

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«Una vez más el Ejército unido a las demás fuerzas de la Nación se ve obligado a recoger el anhelo de la gran mayoría de los españoles. Se trata de establecer el imperio del ORDEN, no solamente en sus apariencias externas, sino también en su misma esencia; para ello precisa obrar con JUSTICIA, que no repara en clases ni categorías sociales, a las que ni se halaga ni se persigue, cesando de estar dividido el país en dos bandos, el de los que disfrutan del Poder y el de los que son atropellados en sus derechos. La conducta de cada uno guiará la de la AUTORIDAD, otro elemento desaparecido en nuestra Nación, y que es indispensable en toda colectividad humana. El restablecimiento del principio de AUTORIDAD exige inexcusablemente que los castigos sean ejemplares, por la seriedad con que se impondrán y la rapidez con que se llevarán a cabo, sin titubeos ni vacilaciones.

Por lo que afecta al elemento obrero, queda garantizada la libertad de trabajo, no admitiéndose coacciones ni de una parte ni de otra. Las aspiraciones de patronos y obreros serán estudiadas y resueltas con la mayor justicia posible en un plan de cooperación, confiando en que la sensatez de los últimos y la caridad de los primeros, hermanándose con la razón, la justicia y el patriotismo sabrán conducir las luchas sociales a un terreno de comprensión con beneficios para todos y para el País. El que voluntariamente se niegue a cooperar o dificulte la consecución de estos fines será el que primero y principalmente sufrirá las consecuencias. Se respetarán todas las reivindicaciones obreras legalmente adquiridas.

Para llevar a cabo la labor anunciada,

ORDENO Y MANDO:

Artículo 1º. Queda declarado el ESTADO DE GUERRA en todo el territorio de la provincia de Navarra y como primera providencia militarizadas todas sus fuerzas, sea cualquiera la AUTORIDAD de quien dependían anteriormente, con los deberes y atribuciones que competen a las del Ejército y sujetas igualmente al Código de Justicia Militar.

Art. 2°. No precisará intimación ni aviso para repeler por la fuerza agresiones a las fuerzas indicadas anteriormente, ni a los locales o edificios que sean custodiados por aquéllas, así como los atentados y ‘sabotajes’ a vías y medios de comunicación y transporte de toda clase, y a los servicios de agua, gas y electricidad y artículos de primera necesidad. Se tendrá en cuenta la misma norma para impedir los intentos de fuga de los detenidos.

Art. 3 °. Quedan sometidos a jurisdicción de guerra y tramitados por procedimiento sumarísimo:

  1. a) Los hechos comprendidos en el artículo anterior.
  2. b) Los delitos de rebelión, sedición y los conexos de ambos, los de atentado y resistencia a los agentes de la autoridad, los de desacato, injuria, calumnia, amenaza y menosprecio a los anteriores o a personal militar o militarizado que lleve distintivo de tal, cualquiera que sea el medio empleado, así como los mismos delitos cometidos contra el personal civil que desempeñe funciones de servicio público.
  3. c) Los de tenencia ilícita de armas o cualquier otro objeto de agresión utilizado o utilizable por las fuerzas armadas con fines de lucha o destrucción. A los efectos de este apartado quedan caducadas todas las licencias de uso de armas concedidas con anterioridad a esta fecha. Las nuevas serán tramitadas y despachadas en la forma que oportunamente se señalará.

Art. 4°. Se considerarán también como autores de los delitos anteriores los incitadores, agentes de enlace, repartidores de hojas y proclamas clandestinas o subversivas; los dirigentes de las entidades que patrocinen, fomenten o aconsejen tales delitos, así como todos los que directa o indirectamente contribuyan a su comisión o preparación, así como los que directa o indirectamente tomen parte en atracos y robos a mano armada o empleen para cometerlos cualquier otra coacción o violencia.

Art. 5º – Quedan totalmente prohibidos los LOCKOUTS y HUELGAS. Se considerará como sedición el abandono del trabajo y serán principalmente responsables los dirigentes de las asociaciones o sindicatos que pertenezcan los huelguistas, aunque simplemente adopten la actitud de brazos caídos.

Art. 6°. Quedan prohibidos el uso de banderas, insignias, uniformes, distintivos y análogos que sean contrarios a este Bando y al espíritu que le inspira, así como al canto de himnos de análoga significación.

Art. 7°. Se prohíben igualmente las reuniones de cualquier clase que sean, aun cuando tengan lugar en sitios públicos, como restaurantes o cafés, así como las manifestaciones públicas.

Art. 8º. Quedan en suspenso todas las leyes o disposiciones que no tengan fuerza de tales en todo el territorio nacional, excepto aquellos que por su antigüedad sean ya tradicionales. Las consultas resolverán los casos dudosos. Seguirá en todo su vigor el actual régimen foral de la provincia de Navarra.

Art. 15°. A los efectos legales, este Bando surtirá efecto inmediatamente después de su publicación.

Por último, espero la colaboración de todas las personas patrióticas, amantes del orden y de la paz que suspiraban por este movimiento, sin necesidad de que sean requeridas especialmente para ello, ya que siendo sin duda estas personas la mayoría por comodidad, falta de valor cívico o por carencia de un aglutinante que aunara los esfuerzos de todos, hemos sido dominados hasta ahora por unas minorías audaces sujetas a órdenes de internacionales de índole varia, pero todas igualmente antiespañolas.

Por esto termino con un solo clamor que deseo sea sentido por todos los corazones y repetido por todas las voluntades: ¡Viva España!»

19 Julio 1936

BANDO DEL GENERAL QUEIPO DE LLANO

General Gonzalo Queipo de Llano

Leer

¡Sevillanos! El Ejército español, fiel depositario de las virtudes de la raza, ha triunfado rotundamente. Mas la victoria no ha de detener la labor depuradora que el país necesita, y por ello, el General Queipo de Llano dicta el siguiente:

Primero. Toda persona que posea armas ha de entregarlas inmediatamente en la comandancias de la Guardia Civil, puestos de dicho instituto o cuartel de la Alameda. Se hace la advertencia formal de que el que sea portador de un arma sin permiso de la autoridad militar, podrá ser fusilado si infundiera sospecha de utilizarla en agresiones.

Segundo. Para poder distinguir a las personas de orden y amantes de la verdadera justicia, todos los que por tal se tengan deben presentarse al Gobierno civil o Jefatura de la División a ofrecer el concurso de su conciencia se dicte.

Tercero. Para facilitar la labor del Ejército se previene a todo el vecindario evante las persianas de los balcones a fin de no dar sospecha a que tal forma puedan encubrirse agresiones, advirtiéndole que, de no observarse esta indicación pueden sufrirse consecuencias desagradables.

Declarado el estado de guerra en el territorio de esta División quedan en suspenso los permisos de verano concedido a los señores jefes y oficiales, suboficiales y tropa, los que se incorporarán a sus destinos en el plazo más breve y por el medio de locomoción más rápido, exigiéndosele responsabilidad a los que no lo efectúen.

Sevillanos. ¡Viva España republicana!

Noticias particulares aseguran que el general Mola ha entrado en Madrid de donde había desaparecido el Gobierno.

¡Sevillanos honrados! A cuantos habéis cooperado en estos días, un abrazo. ¡Españoles! Volvamos a serlo con toda dignidad.

¡Viva España!

General Gonzalo Queipo de Llano