24 noviembre 2008

El Fiscal Javier Zaragoza acusó al juez Garzón de querer llevar un proceso 'inquisitorial' de algo de lo que no era competente

Fracasa el intento del juez Garzón de juzgar al difunto dictador Franco por rechazo del fiscal y Sala Penal de la Audiencia Nacional

Hechos

  • El 28.11.2008 la Sala Penal de la Audienica Nacional apoyó por 17 votos frente a 4 que el juez Garzón no podía imputar a 45 dirigentes de la dictadura del general Franco (todos ellos fallecidos). La resolución realizada por el juez Gómez-Bermúdez se hizo a instancias del fiscal D. Javier Zaragoza.

Lecturas

LA OPOSICIÓN DEL FISCAL-JEFE DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Fiscal_Zaragoza  El 16.10.2008 se hizo público el infomre del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, D. Javier Zaragoza, oponiéndose al intento del juez Garzón. El Sr. Zaragoza señaló que los delitos del franquismo estaban prescritos o incluídos en la amnistia de 1977. Que el juez Garzón no podía juzgar a muertos y que, en caso de que siguieran vivos, al ser autoridades del Estado, serían aforados y deberían ser juzgados por el Tribunal Supremo y no por el juzgado del Sr. Garzón. El fiscal Zaragoza solicitó a la Sala Penal de la Audiencia Nacional que se posicionara sobre el tema.

LA SALA PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL APOYA A ZARAGOZA Y ANULA A GARZÓN

juez_Gomez_Bermudez D. Javier Gómez-Bermúdez fue autor de la resolución de la Sala Penal de la Audiencia Nacional que declaraba que el juez Garzón no podía instruir aquella causa por el franquismo porque no era competencia del juzgado de Instrucción del Sr. Garzón. El 28.11.2008 se conoció que la resolución del juez Gómez-Bermúdez fue aprobada por 14 de los 17 jueces que componían la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

EL JEFE DE FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS PIDE DECLARAR ANTE GARZÓN

 El actual líder de la Falange Española de las JONS, Diego Márquez Horrillo, se responsabilizó el 27.10.2008 ante el juez Baltasar Garzón de haber sido «máximo dirigente» de esta organización en los años 50 y se puso a su disposición «para desmentir todas las imputaciones que se hacen contra nosotros». En un escrito presentado ante el juzgado, Márquez Horrillo pedía a Garzón que «subsane» el auto en el que se declaró competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo (desde el 17 de julio de 1936 hasta el 31 de diciembre de 1951), «con respecto a las menciones incriminatorias hechas contra Falange Española. Yo mismo he sido máximo dirigente en los años 50 de lo que inexactamente [Garzón] llama Falange Española», destaca Márquez Horrillo. Según el líder de Falange, «no es cierto que la guerra que se pretende enjuiciar -nada menos- fuera una cuestión de lo que se denomina ‘vencedores y vencidos’».

La iniciativa del juez D. Baltasar Garzón fue muy apoyada por la izquierda política, pero criticada por sectores jurídicos y por historiadores. D. Javier Cervera Gil acusó al Sr. Garzón de cometer diez errores históricos.

02 Septiembre 2008

Garzón y la memoria

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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El juez intenta forzar la identificación oficial de los desaparecidos bajo el franquismo

El juez Garzón ha dictado una providencia para que los ayuntamientos de Madrid, Granada, Córdoba y Sevilla, además de otros organismos e instituciones como la Conferencia Episcopal, la Abadía del Valle de los Caídos o varios archivos y registros estatales, identifiquen a los desaparecidos y enterrados en fosas comunes durante el franquismo. Con esta iniciativa, Garzón parece haber encontrado una vía para no desestimar las denuncias presentadas por ocho asociaciones de memoria histórica y, al mismo tiempo, no ignorar los argumentos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que el pasado febrero aconsejó su archivo.

Además de alegar la prescripción en virtud de la amnistía de 1977, la fiscalía señalaba que las muertes denunciadas ante Garzón fueron consecuencia de delitos comunes, sobre los que la Audiencia Nacional no tiene competencia. Como tampoco la tiene sobre los crímenes contra la humanidad, que deben ser juzgados en los lugares donde se cometieron los hechos. La vía emprendida por Garzón concede cierta validez a estos dos últimos argumentos, al enmarcar la providencia dentro de la decisión sobre su competencia. Pero sólo para forzar que el Estado realice a instancias de la Audiencia Nacional lo que, incomprensiblemente, no ha hecho hasta ahora por impulso político: elaborar un censo de desaparecidos bajo el franquismo.

Con ese censo en la mano, Garzón podría decidir que, como apuntó la fiscalía, no tiene competencia para tramitar las denuncias. En realidad, la providencia habría servido para alcanzar un objetivo distinto, y es el de que sea el Estado -y no los familiares u organizaciones privadas- quien asuma la búsqueda y la identificación de las personas desaparecidas o sepultadas en fosas comunes desde el inicio de la Guerra Civil. Además, Garzón ha requerido a las partes para que identifiquen a quienes han participado en la apertura de las fosas, a fin de extender el control judicial sobre esas iniciativas. Es decir, ha tratado de recuperar para las instituciones, y sólo para ellas, unas acciones que la Ley de Memoria Histórica dejaba en gran parte en manos de particulares, haciendo que el Estado abdicara de tareas que le corresponden en exclusiva.

La providencia de Garzón viene a deshacer la contradicción en la que se había colocado la Audiencia Nacional al investigar desapariciones en América Latina mientras que, en España, parecía ignorar la represión llevada a cabo por el franquismo. Paradójicamente, Garzón no se ha apoyado en la Ley de Memoria Histórica, sino que ha partido de sus incongruencias jurídicas y sus insuficiencias. Falta por saber si el sobrecargado aparato judicial español estará en condiciones de asumir el ingente trabajo que Garzón ha echado sobre sus hombros. Pero, en cualquier caso, la providencia habrá contribuido a abrir archivos que estaban cerrados y que, si no en el ámbito de la justicia, serán útiles en el de la historia.

02 Septiembre 2008

Truculenta garzonada

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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Preguntado sobre si la Ley de Memoria Histórica había resucitado los fantasmas del pasado, Zapatero respondía el pasado domingo a este periódico: «No ha pasado nada porque no era contra nadie».

Resulta difícil saber si esta ley ha influido en Baltasar Garzón, pero el hecho es que el juez de la Audiencia Nacional vuelve a agitar esos duendes macabros al abrir una especie de macroinvestigación judicial sobre los crímenes cometidos por el llamado bando «nacional» durante la Guerra Civil y la primera época del franquismo. Por la forma como está redactado su escrito, se puede deducir que Garzón excluye los asesinatos cometidos bajo cobertura del régimen republicano.

Garzón ha enviado providencias a los alcaldes de Madrid, Sevilla, Córdoba y Granada y ha pedido la colaboración de nada menos que 22.800 parroquias y diversas instituciones, solicitando las listas de desaparecidos durante ese periodo. No explica con qué propósito, pero se supone que su petición se inscribe en el marco de una investigación penal a raíz de varias denuncias presentadas en la Audiencia Nacional.

La iniciativa de Garzón recuerda mucho a la Causa General ordenada por Franco en 1940, con el propósito de catalogar y denunciar todos los delitos cometidos por los partidarios de la República desde abril de 1931. La Causa General de Franco fue, sobre todo, un acto propagandístico para intimidar a los vencidos. Es difícil saber qué se propone Garzón, pero todo indica que intenta recuperar el protagonismo perdido en los medios de comunicación.

Ni que decir tiene que estamos ante una iniciativa truculenta sin ninguna posibilidad de prosperar. En primer lugar, porque Garzón no es competente para investigar estos crímenes. Y, en segundo lugar, porque la Ley de Amnistía, aprobada por el Congreso en octubre de 1977, ponía punto y final a cualquier tipo de responsabilidad penal por delitos políticos cometidos con anterioridad al 15 de diciembre de 1976, fueran de la gravedad que fueran. Así se lo ha recordado un escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Además, la investigación de esas desapariciones exigiría ingentes recursos humanos y materiales, de los que el sistema judicial no dispone.

A Garzón todo eso le da lo mismo, ya que lo que busca no es hacer justicia sino instrumentalizarla para sus fines personales. La realidad es que, entre sus viajes a Latinoamérica para denunciar los crímenes de las dictaduras, sus conferencias, sus libros y la realización de documentales, apenas le quedan ya horas para realizar su trabajo. Seguramente por eso ha sido incapaz de investigar quién dio el chivatazo a los recaudadores de ETA, no tuvo tiempo de transcribir la cintas de los islamistas que tal vez hubieran evitado el 11-M y ha dejado enormes lagunas en casi todos los sumarios que ha instruido.

Esta última de sus garzonadas ni siquiera puede ser tomada en serio. Es un puro disparate sin opción alguna de salir adelante. Sería cuestión de olvidar este despropósito si no fuera porque hace un tremendo daño a la Justicia y a la Audiencia Nacional. El Consejo General del Poder Judicial debería intervenir para poner en su sitio a Garzón, al que le han permitido ya demasiados excesos.

01 Noviembre 2006

Los diez errores históricos de Garzón

Javier Cervera Gil

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"El juez ignora absolutamente la naturaleza y objetivos de la sublevación de julio de 1936 así como las características propias de la Guerra Civil Española."

Desde planteamientos jurídicos ya le han sacado los colores al juez Garzón por su famoso auto del pasado día 16; basta leer el recurso de la fiscalía. Pero la diligencia en cuestión revela además un desconocimiento grave de la Historia y en especial de la del pasado más reciente de España. El señor Garzón ignora la naturaleza y objetivos de la sublevación de julio de 1936, así como las características propias de la Guerra Civil Española. He querido concretarlo en diez errores.

1. Confusión. Considera que el golpe del 18 de julio de 1936 es contra la República. Republicanos son los primeros posicionamientos de los alzados —Franco en Tetuán el día 17—, las banderas —tricolores— que enarbolan o algunos de los más significados protagonistas de la rebelión —Mola, Queipo de Llano, Cabanellas, por ejemplo—. La naturaleza de ese golpe es una sublevación para derribar el gobierno del Frente Popular y es su fracaso lo que suscita una revolución que termina por hundir el Estado Republicano.

2. Obstinación. Se equivoca cuando en su empecinamiento en calificar la represión de la Guerra Civil como «crímenes contra la humanidad» pretende justificar la existencia de este delito antes de 1936 acudiendo a las convenciones de Ginebra de 1864 y las de La Haya de 1899 y 1907. No procede. En 1864 el objeto de atención son «los militares heridos en los ejércitos en campaña» y en La Haya son las «controversias internacionales», la aplicación de la de 1864 a la guerra marítima, el uso de proyectiles, gases, balas explosivas… Es decir, siempre prisioneros, muertos o heridos en el campo de batalla. Pero la represión que conduce a las fosas objeto de atención en este auto son episodios de la retaguardia.

3. Brocha gorda. Afirma textualmente que estos hechos delictivos «no fueron cometidos como delitos aislados, sino como una parte de un plan de ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil». Esto tampoco es verdad. Esos episodios de hace setenta años responden habitualmente a un modus operandi similar a lo que sigue: grupos armados —falangistas muchas veces— recorren de madrugada uno o varios pueblos en una comarca y se llevan a quienes consideran «rojos» o simplemente son objeto de venganzas personales o querellas entre vecinos o conocidos de largo recorrido anterior. Los conducen a un descampado, cuneta, camino poco transitado… y allí los asesinan con vileza. Nada de un plan general y sistemático de represión. Es más bien el producto de una vorágine de violencia desatada a partir de julio de 1936 en la que acaban por caber barbaridades que muchas veces no responden a razones políticas o ideológicas aunque se quieran disfrazar de ello.

4. Falta de criterio. Precisamente, con el objeto de justificar que la represión franquista responde a un plan sistemático —o sea una política del régimen— el señor Garzón revela una gran impericia en el manejo de fuentes históricas: no sabe valorarlas, ni interpretarlas, ni elegirlas correctamente para justificar sus razonamientos. No es de recibo justificar la existencia de un «plan de ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil», que el señor juez prolonga hasta 1951, en las instrucciones de Mola previas al golpe, los decretos de una Junta para los momentos de la sublevación, un bando de Queipo de Llano o declaraciones en prensa de Franco o del capitán Aguilera. Porque, primero, Mola o la mencionada Junta pierden todo peso político dos meses y medio después del golpe y —como constata Fernández-Coppel en un recentísimo libro— Queipo de Llano no es nada franquista y rechaza la política del que es dictador y mando único en España desde octubre de 1936. Error grave pues sostener la existencia de un plan sistemático —o sea una política— de represión de todo un régimen (hasta 1951) en decisiones de quienes, en muy poco tiempo, ya tienen muy poco peso en ese régimen.

5. Ausencia de rigor. Afirma que los conocidos hechos de Paracuellos del Jarama (la matanza clandestina y sin formación de causa de miles de presos de cárceles madrileñas en noviembre-diciembre de 1936) no «pueden determinar la apertura de un procedimiento porque (…) tales hechos se investigaron, se procuró sancionar a los posibles responsables y las víctimas fueron identificadas». Falso. Las matanzas de Paracuellos se investigaron tan poco que nunca hubo imputados judicialmente por ellas y, desde luego, a día de hoy, todavía la lista de todas las personas que allí fueron asesinadas dista mucho de estar completa y continúa siendo objeto de controversia entre los historiadores especialistas en el tema. Además, se permite afirmar el señor juez que las matanzas de Paracuellos, como no pretendían «atentar contra Altos Organismos de la Nación», la competencia no es de la Audiencia Nacional sino del juez del lugar de los hechos. ¿Es que pretende hacernos creer el señor Garzón que el asesinato de García Lorca o de cualquiera de las personas asesinadas en las 19 fosas que sí pretende investigar son atentados contra los Altos Organismos de la Nación? Si lo piensa no tiene ni idea de cómo fue la represión en la Guerra Civil, es decir, se equivoca nuevamente. En suma, si se atiende a los argumentos que él mismo aporta es un error no investigar también en el cementerio de Paracuellos.

6. Ignorancia. Desde una perspectiva histórica —ya el fiscal ha aportado la jurídica— se equivoca cuando considera los hechos de la represión como un «delito permanente de detención ilegal» que es en lo que fundamenta que haya que considerarlos como «crímenes contra la Humanidad». Otra prueba de que el señor Garzón ignora cómo fue la represión en la guerra civil. En las fosas lo que se va a hallar son restos de personas con nombres y apellidos que en el momento en que son exhumados dejan de ser objeto de «detención ilegal» y deben pasar a ser considerados como «asesinados» en tanto que son muertos con premeditación y alevosía y con violencia como se puede atestiguar por testimonios que así lo certifican o a veces porque presentan heridas de bala muy visibles.

7. Falsedad. Dentro del quinto razonamiento jurídico del auto el señor Garzón se permite escribir esta perla: «…la estructura paramilitar conocida como Falange Española Tradicionalista y de las JONS, a cuyo frente estaba el Generalísimo Franco y que estuvo presente en todo momento en la represión desplegada». En primer lugar, lo que llama «estructura paramilitar» es el partido único del régimen franquista desde abril de 1937 que o es una estructura política o cuando sus milicias se integran en el ejército franquista no tiene nada de «paramilitar» sino es más bien una milicia perfectamente militarizada. Y, por otro lado, es falso que Falange estuviera presente en todo momento en la represión desplegada. Baste simplemente un ejemplo: la violencia desplegada por las columnas africanas que se aproximan a Madrid entre agosto y noviembre de 1936 cuya represión sobre el enemigo la hacen sobre todo tropas regulares.

8. Frivolidad. El señor juez se refiere a cómo estaba conformada la estructura judicial del Franquismo y cita para ello el Bando de Guerra de 1936, la Ley de Seguridad del Estado de 1941 y un decreto de 1947. De nuevo el error radica en la fuente escogida por el señor juez: un informe de Amnistía Internacional ¡¡de 2005!! No es serio emplear esto como fuente histórica y más, cuando el señor juez podría haber acudido a cualquier recopilación legislativa y consultar esas disposiciones sin intermediarios que es lo que se debe hacer en estos casos.

9. Prejuicios ideológicos. Garzón afirma que los crímenes contra la humanidad carecen de «naturaleza de delito político». Esto dicho así es falso. Por ejemplo, además de una atrocidad incalificable como es que un estado extermine millones de personas por razón de su raza (o por cualquiera otro motivo), en el caso del nazismo y sus crímenes contra los judíos, gitanos… esa actuación responde a razones políticas basadas en una ideología de Estado y explicitadas en un conjunto de leyes (política) conocidas como la «solución final»..

10. Incultura. Error es afirmar que se deben investigar los hechos motivo de este auto porque no han sido investigados penalmente por la Justicia española como sí lo han sido los del otro bando en la famosa Causa General. Y se equivoca porque afirmar que esta «tuvo como misión abrir, desarrollar y concluir una exhaustiva y minuciosa investigación de carácter judicial a escala nacional» entre 1934 y 1939, revela que tiene muy poca idea de qué fue realmente ese proceso.

22 Octubre 2008

El fiscal, contra Garzón

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidirá sobre la causa contra el franquismo

La desenvuelta e ingeniosa articulación jurídica en la que el juez Garzón basa su competencia para iniciar una causa penal por los crímenes del franquismo a instancias de asociaciones de familiares de víctimas ha merecido del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, una contundente respuesta jurídica a la vez que una grave acusación: haber hecho una interpretación de la ley dirigida a fabricar un caso.

Que el recurso del fiscal sea capaz de dejar en nada el andamiaje jurídico armado por Garzón es algo que queda en manos de la Sala de lo Penal de la Audiencia. Son sobre todo cuestiones jurídicas lo que urge aclarar en esta fase del procedimiento: si la sublevación militar contra la República y las matanzas que siguieron durante la Guerra Civil y luego sobre todo en la primera década del régimen franquista fueron crímenes contra la humanidad o delitos comunes; si son o no imprescriptibles; si se trata o no en la mayoría de los casos de delitos de detención ilegal permanente por desaparición forzosa de personas enterradas en fosas comunes; y si la Ley de Amnistía de octubre de 1977, con que se selló la transición política a la salida de la dictadura, alcanzó o no a aquellos hechos.

No es tanto la supuesta osadía jurídica de Garzón como su decisión de atreverse a poner negro sobre blanco en un auto judicial que Franco y los generales sublevados en julio de 1936 fueron autores de graves crímenes contra una parte de la población, lo que parece motivar el grueso de las críticas al juez. La osadía jurídica, de comprobarse, tendrá debida respuesta al resolver la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el recurso del fiscal. Más difícil es encontrar respuesta a la anomalía que supone que en la España democrática haya sectores que no aceptan siquiera un encausamiento simbólico del franquismo.

No es la supuesta megalomanía de un juez el principal problema, sino la resistencia de sectores que se dicen democráticos a reconocer, no ya la naturaleza criminal del franquismo, sino la comisión de crímenes concretos; o que consideran que si los hubo estaban justificados por la situación. No es de temer, sin embargo, que esas actitudes alteren a estas alturas la convivencia, como no lo haría que otros sectores negaran que fueron crímenes monstruosos los asesinatos en el bando republicano de más de 6.000 curas y monjas y 13 obispos por el hecho de serlo, o los paseos de presos, muchos de ellos detenidos únicamente por sus ideas, reales o supuestas.

Lo que revela la iniciativa de Garzón es que la transición política, fundamento de la actual convivencia, no contempló, sin duda por las circunstancias en que se gestó, una rápida actuación administrativa para sacar de las fosas comunes las decenas de miles de fusilados o paseados enterrados en ellas. En ello se está y el transcurso del tiempo no resta justicia ni humanidad a la iniciativa. La democracia española debe hacer suyas a todas las víctimas, sea cual sea la causa por la que cayeron.

19 Noviembre 2008

Punto, pero no final

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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Garzón se inhibe de la causa sobre los crímenes franquistas; pero decenas de fosas siguen sin tocarse

La decisión del juez Garzón de inhibirse en la causa abierta por la represión durante la Guerra Civil y el franquismo no ha sido una sorpresa del todo. Tampoco es resultado de la actuación de la fiscalía, que ha cumplido con su deber: velar, como mejor considere en cada momento, por el rigor de las actuaciones judiciales. La inhibición del magistrado en este punto deriva, simplemente, de la lógica procesal del sumario.

Garzón reclamó la competencia de su juzgado para perseguir penalmente a Franco y otros 44 cabecillas de la rebelión militar contra la República, acusados del delito de atentar contra la forma de Gobierno. Al obtener la prueba documental de su fallecimiento, según exigía en el auto de apertura de la causa, el magistrado no podía hacer otra cosa que lo que ha hecho y con lo que muchos contaban de antemano: declarar extinguida la responsabilidad penal de los golpistas.

Esto no significa que la totalidad del procedimiento quede paralizado. Garzón dio traslado de la causa a los juzgados de los lugares donde existen fosas comunes para que, en su caso, persigan a quienes hubieran sido ejecutores materiales del plan de exterminio contra las personas que se mantuvieron fieles a la República. Ahora deberán ser esos tribunales quienes decidan sobre su competencia.

Garzón ha tomado la decisión de inhibirse antes de que la Sala de lo Penal se reuniese para resolver el recurso planteado por el fiscal, en el que se cuestionaba su competencia. Hasta hoy, la sala estaba a la espera del escrito de respuesta de Garzón a los argumentos del fiscal, preceptivo para resolver el recurso. El juez ha publicado el auto inhibiéndose de la causa; el escrito de respuesta, retrasado por razones extraprocesales, todavía no había sido enviado a la sala. La decisión adoptada por el magistrado de la Audiencia Nacional no representa el fracaso de algunos de los principales objetivos que perseguía, como lamentaron ayer algunas asociaciones de la Memoria Histórica. Del hecho de que se declare extinguida la responsabilidad penal de los cabecillas de la rebelión no se deriva más que lo obvio: los posibles culpables están muertos; y no cabe imputarles o abrirles juicio.

Queda por resolver, no obstante, el problema de las fosas comunes. En su auto, Garzón indica que el Estado debería hacerse cargo de la localización de los enterramientos y de la identificación de los cadáveres, tanto si se sigue la vía penal como si las exhumaciones se llevan a cabo en razón de normas administrativas. Ésa era desde el principio, con o sin intervención del juez Garzón, la solución que se debería haber adoptado. No existía ni existe ninguna razón para que un Estado de derecho acepte convivir con decenas de enterramientos clandestinos. Un comisionado especial para este asunto, encargado de agilizar la ley correspondiente, quizá hubiese evitado el embrollo. Y quizá pueda todavía evitar otros.