18 marzo 2003

Hasta tres comunicados publicó monseñor Martínez contra la actitud del cura Castillejo, al que echaba en cara su escandalos póliza millonaria autoconcedida y sus pactos con el PP para perpetuarse al frente de la entidad modificando la ley, así como le acusa de estar perjudicando la imagen de la Iglesia

Guerra total entre el obispo de Córdoba, Javier Martínez y el Presidente de Caja Sur, Miguel Castillejo

Hechos

El 16.03.2003 se conocía que El Vaticano había designado a monseñor Javier Martínez, hasta ese momento obispo de Córdoba, nuevo cardenal arzobispo de Granada.

Lecturas

Castillejo_obispo1PRIMERA NOTA DEL OBISPO DE CÓRDOBA EN RELACIÓN CON CAJA SUR —————————————————-

14.11.2002

El Obispo de Córdoba, en relación con diversas informaciones aparecidas desde el 30 de octubre en los medios de comunicación respecto a la póliza de seguro de vida a favor de D. Miguel Castillejo Gorráiz, sacerdote del presbiterio de Córdoba y Presidente de CajaSur, y de sus familiares, así como respecto a otras actuaciones suyas en la Caja, expresa su preocupación por las noticias difundidas y por su repercusión en la vida de la Iglesia y, teniendo en cuenta que la presunción de inocencia es un principio fundamental de nuestro estado de derecho, y consciente también de que hay un aspecto de la cuestión que es propiamente político, manifiesta lo siguiente:

1. En el caso de conductas inmorales o ilegales por parte de directivos, ejecutivos, o miembros de los órganos de gobierno de CajaSur, es en primer lugar a los propios órganos de gobierno de la empresa a los que les corresponde denunciarlos formalmente, y los que tienen la responsabilidad de actuar, como corresponda según derecho. En esos órganos hay, como es bien sabido, además de los sacerdotes, representantes de los partidos y de otras instituciones civiles. Esos órganos, tal como están descritos en los estatutos de la Caja y en la legislación vigente, son soberanos en sus decisiones, y la autoridad de la Iglesia jamás se ha inmiscuido en las competencias que a ellos les corresponden.

La autonomía de los órganos es plena, y se produce desde la misma cabeza. Es el Consejo de Administración de la Caja quien nombra al Presidente. La autoridad de la Iglesia no ha intervenido jamás ni tiene nada que ver en cuestiones como que el Presidente sea o no sea ejecutivo, en la asignación o no de un sueldo para él, en los nombramientos de ejecutivos o en los criterios de distribución de los fondos de la Obra Social y Cultural. Tampoco ha intervenido en la fusión por absorción de la antigua Caja Provincial, o en la cuestión de la inclusión de las Cajas fundadas por la Iglesia en la Ley Financiera.

2. La Iglesia ama la verdad y la justicia, y por eso desea la transparencia ante el mundo de toda su vida y su conducta, y también y especialmente, de su gestión de los bienes temporales que, según la enseñanza del Concilio Vaticano II, “le es lícito a la Iglesia poseer” (…) “para la organización del culto divino, para procurar la honesta sustentación del clero, y para realizar obras de apostolado o de caridad, sobre todo con los más pobres” (Decreto Presbyterorum Ordinis, sobre el ministerio y la vida de los presbíteros, 17).

Si este deseo de transparencia vale para los bienes temporales que corresponden a los fines de la Iglesia, y que la Iglesia misma o alguna de sus instituciones administra, vale mucho más aún para una situación tan especial como es la de CajaSur, donde unos eclesiásticos participan en la administración de unos bienes que, al menos en parte, son ajenos a la Iglesia. Por todo ello, la Iglesia no pondrá ni en éste, ni en ningún otro caso, obstáculo alguno a la clarificación de la verdad o a la justicia.

En cuanto a los bienes personales de los sacerdotes, patrimoniales o legítimamente obtenidos, la Iglesia siempre ha exhortado a los sacerdotes a una austeridad de vida y a una sencillez que se correspondan con las exigencias sagradas de su ministerio. Y aunque en la Iglesia ha habido y hay escándalos, de todos es conocido el ejemplar testimonio de vida y la santidad de muchísimos sacerdotes, tanto en el uso de los bienes como en su dedicación a la misión de la Iglesia.

3. Esta última observación obliga a recordar, como un dato fundamental de la experiencia cristiana, que la Iglesia conoce, y también en su propia carne, la fragilidad y el pecado de los hombres, y que no le escandalizan. Por nuestra experiencia de la redención de Cristo, los cristianos sabemos que es imposible para el hombre construir por sí mismo un mundo sin ídolos y sin pecado, y que por ello todos los hombres tenemos siempre necesidad del perdón y de la misericordia de Dios. Sobre todo, sabemos que esa misericordia existe, y que nos es ofrecida y está disponible para nosotros siempre, en cualquier circunstancia. Al mismo tiempo, a la Iglesia no le son indiferentes las acciones de sus hijos. El pecado de cualquiera de ellos le duele por el daño que hace a las mismas personas que lo cometen, y a muchas otras, y porque oscurece la presencia de Cristo en el mundo.

4. En la nota que hice pública el 29 de noviembre de 1999, asumida entonces por los demás Obispos de las Diócesis de Andalucía, se expresaban los principios básicos de la relación de la Iglesia con la Caja, en función de la naturaleza propia de la Iglesia y de la realidad de la Caja. Se expresaba también la decisión de la Iglesia de defender “por los medios legales que le permite el ordenamiento jurídico español”, los derechos que tiene en el gobierno de la Caja, derechos reconocidos por la legislación vigente. Y se expresaba públicamente ya entonces el deseo de la Iglesia, recogiendo el sentido de la fe del pueblo cristiano de Córdoba, “de adecuar mejor” para el futuro “los modos de su presencia en la Caja a la evolución de los tiempos, y a las exigencias pastorales de su naturaleza y de su misión, tal como los definen el magisterio y la disciplina de la Iglesia”.

5.
La Iglesia desea esta reforma en función de su misión de transmitir a los hombres la redención de Cristo, y la fe, y la esperanza “que no defrauda”. Estos bienes de los que ella es portadora son bienes imprescindibles para el hombre, y no pueden ser comprometidos por ningún bien o interés temporal. Para esa reforma, sin embargo, que debiera hacerse con motivo de la elaboración de los nuevos estatutos de la Caja, es imprescindible la cooperación de los propios órganos de gobierno de la Caja, incluyendo a quienes representan a la Iglesia; de las autoridades civiles que tienen competencias sobre la Caja, así como del Cabildo, que debería también, para hacerla posible, reformar sus actuales estatutos.

6. El Obispo de Córdoba desea que se pueda abrir un diálogo institucional con las instancias competentes, lo cual, sin perjuicio de la resolución por parte del Tribunal Constitucional del recurso actualmente pendiente de sentencia, debiera conducir a:

a) Una total transparencia de la justificación de la presencia de la Iglesia en la Caja, y una adecuación plena de los modos de esa presencia a la tradición y a la disciplina de la Iglesia sobre el ministerio de los sacerdotes.

b) La dedicación de aquellos fondos que legítimamente le correspondan a la Iglesia exclusivamente a los fines propios de la Iglesia, con el debido control de la autoridad eclesiástica, y en todo caso, con las formas y controles que al respecto establezcan las leyes y demás disposiciones civiles que les sean aplicables.

c) La articulación de los derechos y obligaciones de la Iglesia en y para con la Caja con los derechos y obligaciones de la Caja con respecto a la Iglesia.

† Javier Martínez
Obispo de Córdoba

SEGUNDA NOTA DEL OBISPO DE CÓRDOBA EN RELACIÓN CON CAJA SUR ————————————–————-

10.12.2002

Los últimos acontecimientos en torno a CajaSur, y especialmente la aprobación el pasado 3 de diciembre de una propuesta de modificación de los Estatutos de la Caja, así como diversas intervenciones de algunas personas en los medios de comunicación en relación con mis actuaciones, me obligan de nuevo, como Obispo de Córdoba, a clarificar ciertos extremos importantes de este asunto en relación con la Iglesia.

Hago pública esta nota con disgusto y dolor, y sin otro interés que el bien y la libertad de la Iglesia, y la prevalencia de la verdad y la libertad en la sociedad cordobesa. Este es el único medio que tengo, ante la intoxicación permanente que se hace a la opinión pública desde la presidencia de CajaSur, para defender el sentido eclesial del pueblo cristiano y el ministerio apostólico, así como para defender el sano sentido moral de los fieles y de muchas personas no creyentes de buena voluntad.

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I. TRES PUNTOS CENTRALES

1. El canónigo Presidente de CajaSur [Miguel Castillejo], o los restantes canónigos Patronos de Fundación, que representan a la Iglesia en la Caja, no pueden tomar decisiones que afectan profundamente a la Iglesia, ignorando el parecer y la sumisión a la instancia inmediata de la autoridad de la Iglesia, que es el Obispo Diocesano. Y, sin embargo, no se me ha pedido el parecer sobre la adscripción a la Ley financiera, y no se me ha solicitado, sino de una forma del todo inadecuada, y que impide a la Iglesia actuar con responsabilidad (al intentar ya condicionarla desde las decisiones tomadas en los órganos de gobierno a instancia de alguno de los Patronos de Fundación), el parecer sobre los nuevos Estatutos. Al dar estos pasos se ha desobedecido formalmente a mis reiteradas comunicaciones por carta en el curso del año 2001 al canónigo Presidente de la Caja diciéndole que no podía tomar iniciativas que comprometiesen al futuro de la Caja (en tanto afectasen a los derechos de la Iglesia en ella), sin la autorización expresa del Obispo de Córdoba. En el caso de que esa autorización hubiera sido pedida para las decisiones que ahora se han tomado, el Obispo de Córdoba hubiera sin duda obrado en comunión con los otros Obispos de Andalucía, o con otras instancias de la Iglesia, como ha hecho siempre, notoriamente en el caso del recurso ante el Tribunal Constitucional con motivo de la promulgación de la Ley de Cajas Andaluza. Pero esas cartas mías al canónigo Presidente no fueron nunca respondidas, ni fueron puestas en conocimiento de los demás Patronos de Fundación, ni su contenido ha sido tenido en cuenta para los pasos ahora dados.

2. No pueden legítimamente unos sacerdotes vincular una institución como CajaSur, que es ciertamente civil, pero que inevitablemente implica a la Iglesia en sus decisiones públicas (precisamente porque sus directivos son sacerdotes, y además porque la Caja ha cultivado en su provecho durante muchos años una imagen pública de tal identificación con la Iglesia que ha confundido gravemente la conciencia de muchas personas), con un determinado partido político, sea el que sea. Tampoco pueden, en virtud de esa vinculación, crear un conflicto institucional de la Iglesia con las administraciones públicas locales o regionales de la gravedad del que se está creando aquí, o del que ya se ha creado, implicando con falsedad al Obispo, y por tanto a la Iglesia, a pesar de que no se ha contado con él en ningún momento del proceso, y a pesar de que se ha tratado de engañar a la opinión pública y a otras instancias respecto a su posición, que sin embargo el Obispo nunca ha expresado.

3. El resultado es una situación de escándalo público muy grave, y de deterioro de la imagen de los sacerdotes y de la Iglesia para muchas personas de buena voluntad. Debo decir, sin embargo, que, a pesar de la importante intoxicación de la opinión pública, la libertad y la autoridad moral de la Iglesia en Córdoba han salido fortalecidas, y la distinción entre la Iglesia y la Caja, que la Presidencia de la Caja ha tratado siempre en Córdoba de confundir en su beneficio, se ha clarificado no poco.

II. ALGUNOS COROLARIOS IMPORTANTES

4. El escándalo no lo han creado mi nota o mi carta. A la nota del 14 de noviembre dio lugar en primer lugar la divulgación, el 30 de octubre, del asunto de la póliza de seguros, que es escandalosa al margen del problema de su legalidad; y a la publicación de mi carta del pasado día 2, unas actuaciones que, manipulando el parecer del Obispo, hacen que la Iglesia aparezca ante la sociedad cordobesa o andaluza como vinculada a los intereses de un partido político. Eso no es cierto, no corresponde ni a la naturaleza ni al magisterio de la Iglesia, y no corresponde a la realidad de la Iglesia hoy. Cuando en la historia esa vinculación ha sucedido, a costa siempre de la libertad de la Iglesia respecto del poder temporal, se ha hecho siempre un gravísimo daño a la Iglesia y a su misión, y con ello, también a la sociedad civil. De ello tenemos muchos ejemplos en la historia, algunos no lejanos.

Previo a todas estas circunstancias recientes, hay en muchos fieles cristianos de Córdoba, desde un sano sentido de la fe, una conciencia permanente de escándalo por el hecho de que unos sacerdotes sean ejecutivos de una empresa financiera, y dediquen mucho de su tiempo a actividades y tareas poco compaginables con lo que la Iglesia entiende y enseña acerca del ministerio sacerdotal. A esa conciencia de escándalo hacía yo referencia ya en mi nota del 29 de noviembre de 1999, cuando expresaba el deseo de la Iglesia, recogiendo el sentido de la fe del pueblo cristiano de Córdoba, “de adecuar mejor” para el futuro “los modos de su presencia en la Caja a la evolución de los tiempos, y a las exigencias pastorales de su naturaleza y de su misión, tal como los definen el magisterio y la disciplina de la Iglesia”.

5. No hay ninguna justificación para la urgencia con que se ha convocado el Consejo de Administración, o para hacer público que los nuevos Estatutos los ha de aprobar la próxima Asamblea de este mismo mes de diciembre. La Ley Financiera, que es una Ley Básica, da seis meses para la modificación de Estatutos; y esos seis meses es tiempo suficiente para todos los pasos que habría que dar si se quieren dar con la seriedad que la Iglesia como institución requiere, en un asunto en que está tan en juego su apreciación pública. Es necesario repetir que este asunto afecta de modo muy importante a la justa comprensión pública de lo que es la Iglesia, independientemente de la naturaleza civil de la Caja, por el hecho de que son sacerdotes quienes tienen en ella el poder ejecutivo; pero también porque la imagen pública “cultivada” desde la presidencia de la Caja en los últimos decenios es que Caja e Iglesia se identificaban; y por último, debido también al recurso ante el Tribunal Constitucional con motivo de la Ley de Cajas de Andalucía, solicitado por los Obispos de Andalucía a petición mía. La prisa obedece sólo a los intereses de un partido político y del canónigo Penitenciario Presidente de la Caja, utilizando ambos a la Iglesia. La Iglesia no puede ser arrastrada a la fuerza y sin posibilidad de actuación responsable en un proceso así.

Viendo esa prisa a la luz de la trayectoria de la presidencia de la Caja en las últimas décadas es muy difícil evitar la impresión de que ésta ha estado alimentando conscientemente una ambigüedad en virtud de la cual, ante la autoridad civil, la Caja se refugia en su derecho especial, mientras que, ante una eventual intervención eclesiástica, del propio Cabildo o de la autoridad diocesana en orden a clarificar las relaciones entre la Iglesia y la Caja, y a proteger mejor a la Iglesia de eventuales actuaciones de la Caja que pudieran comprometerla, se apelaba a su naturaleza civil.

6. Tales modos de comportamiento en un asunto de tanta trascendencia son moralmente reprobables, y no se pueden justificar en una perspectiva cristiana, pero ni siquiera desde lo que suele llamarse ética profesional o seriedad institucional. La manipulación y la presión llegan a veces a extremos tales que se puede hablar de una verdadera obstrucción del ejercicio legítimo del ministerio episcopal.

7. No es cierto, como se está diciendo, que de haberse seguido mis indicaciones la Caja caería irremisible e inmediatamente en manos de un determinado partido político. Esto es una intoxicación a la opinión pública, y una prueba más de que los intereses que ahora están en juego son ante todo intereses políticos y personales.

8. Tampoco responde a verdad, y es otra intoxicación, la insistencia desde otros ámbitos en la doble fundación de la Caja, además de por el Cabildo, por la Diputación Provincial. La fusión del año 1995 fue una fusión por absorción, como es público y notorio, lo que tiene las consecuencias jurídicas que se saben, con independencia de cuál fuera, en ese momento, la situación económica de ambas instituciones financieras.

9.
Y, sin embargo, la adscripción a la Ley Financiera, y la aprobación de los nuevos Estatutos (todo ello sin la anuencia del Obispo Diocesano), tal como se está haciendo, con una brusca modificación de los Estatutos que priva, sin posibilidad de apelación, de sus derechos históricos a los Ayuntamientos o a la Diputación Provincial, en función simplemente de un texto positivo que lo permite (y redactado ad hoc, mediante pactos del canónigo Penitenciario Presidente de la Caja con un partido político, para soslayar un ámbito competencial considerado hostil), no puede sino ser percibido por una parte importante de la sociedad como una apropiación voraz, por parte de unos canónigos y de “la Iglesia”, de unos bienes y de un centro de poder grande como es CajaSur. En la entidad CajaSur, fundada por el Cabildo de Córdoba, han estado durante años tanto la Diputación como los Ayuntamientos. El modo de actuar que se ha puesto de manifiesto en estos días se parece demasiado a procedimientos de abuso y de utilización alternativa del derecho, al margen de la justicia y de la equidad, que la Doctrina Social de la Iglesia y el sano sentido moral condenan con razón cuando se dan en otras instituciones. Esos procedimientos producen irritación extrema en no pocos ámbitos, y excitan y justifican el odio a la Iglesia. Son, en todo caso, impropios de la Iglesia o de sus instituciones, y de quienes la representan, y especialmente si se trata de personas marcadas con el carácter sacerdotal. No pueden servir más que para hacerla daño en su misión sagrada y en su libertad.

III. PROPUESTAS DE FUTURO.

10. La situación, sin embargo, no puede permanecer en un impasse semejante, ni degenerar en un conflicto institucional mal cerrado, que deje en una situación de enfrentamiento permanente de la Junta de Andalucía con la Caja, de no pocas consecuencias para la Iglesia, o con la Iglesia misma. Ese no es el mejor marco para defender los derechos de la Iglesia, ni en éste ni en otros campos de mucha mayor trascendencia para la vida de los hombres. El método propio de la Iglesia en relación con las instituciones civiles o con las administraciones públicas es el respeto y el diálogo, con la firmeza que sea adecuada a la naturaleza del bien que se defiende. Los derechos, en todo caso limitados, que la Iglesia tiene en la Caja, no pueden defenderse, como se está haciendo en estos últimos pasos dados, ni a cualquier precio ni de cualquier manera, y de ningún modo a costa de otros bienes mayores de los que la Iglesia es portadora.

11. Por otra parte, es imprescindible abandonar ese estilo de utilización del derecho al que ya nos hemos referido, y que busca permanentemente huir de un derecho general o común, y protegerse con un derecho creado de propósito, para soslayar controles y no estar sujeto a intervenciones (canónicas o civiles). Es preciso abrir un cauce de diálogo en libertad que, sin mengua alguna de los derechos que el ordenamiento del Estado ha concedido históricamente a CajaSur, proporcione a ésta unmarco legal estable, fuera de posibles avatares o contiendas políticas, en que prima el valor seguridad jurídica, tan esencial para las instituciones crediticias.

12. Hay que buscar, pues, una salida para la situación que tenga en cuenta todos los factores y todas las circunstancias implicados, que evite ulteriores daños a la Iglesia y que salve a la vez sus derechos en la Caja. Sólo puedo hablar en nombre propio, pero tengo la impresión de que una solución de diálogo institucional en continuidad con lo que se proponía en mi nota del pasado 14 de noviembre sería bien recibida por la autoridades civiles interesadas en la Caja. Para que puedan darse pasos, en cualquier caso es imprescindible:

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1ª. Que los Patronos de Fundación, Canónigos del Cabildo Catedral de Córdoba, cumplan ahora las condiciones puestas por el Obispo Diocesano en su carta del pasado 2 de diciembre, y en particular aquella según la cual “los Patronos de Fundación han de asumir el compromiso formal de no excitar la competencia de CajaSur para la adopción de acuerdos relativos a los Estatutos que completen la vía ya iniciada de adscripción o acogimiento de Cajasur a la nueva situación de distribución competencial creada por la Ley Financiera”. De otro modo, unos sacerdotes imponen a la Diócesis de Córdoba y a su Obispo la solución a un tema que afecta profunda y gravemente a la Diócesis sin su consentimiento, mediante los hechos consumados, la manipulación y el ejercicio múltiple de la presión con todos los medios de que se dispone desde la Caja. Asumir este compromiso, a pesar del Consejo celebrado tan precipitadamente el 3 de diciembre, le es todavía perfectamente posible al Presidente de la Caja, como todo el mundo sabe, si verdaderamente quiere actuar desde la comunión y el espíritu de la Iglesia, y por el bien de la paz y del diálogo institucional.

2ª. Inmediatamente después, pero antes de la ya anunciada Asamblea (para permitir a los Patronos que, ante las nuevas circunstancias, puedan desdecirse de sus afirmaciones con arreglo a las cuales los Estatutos los aprobará la Asamblea el 28 de diciembre), el Obispo llevaría a cabo una doble actuación:

– Apertura de un diálogo institucional, dentro del plazo previsto por la Ley Financiera, con instancias del Gobierno Central y de la Junta, con los órganos rectores de la Caja y el Cabildo, y con una propuesta de posible creación de una comisión que estudie la pertinente distribución competencial en relación con una Caja de la Iglesia, en concreto fundada por una institución de la Diócesis de Córdoba.

– Puesta en vigor de una norma canónica por la cual se protegen los derechos de la Iglesia en la Caja, pero se modifican los modos de su presencia en ella, salvaguardando mejor la naturaleza del ministerio de los sacerdotes, de acuerdo con la disciplina y la tradición de la Iglesia.

† Javier Martínez
Obispo de Córdoba

13 Mayo 2003

CajaSur: el expolio de lo público en nombre de la Iglesia

Antonio Fernández Poyato

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Cuando el aparato del Estado se pone a disposición de intereses muy particulares, la consecuencia natural es el expolio de lo público. Así, la interpretación torticera de unos acuerdos internacionales de dudoso encaje constitucional ha impulsado la desamortización eclesiástica del patrimonio público que la Diputación de Córdoba legó a la Caja Provincial de Ahorros, luego fusionada con el Monte de Piedad, fundado a su vez por el Cabildo Catedralicio, para dar lugar a la actual CajaSur.

Por obra y gracia del Partido Popular, la Ley Financiera permitió que las cajas de ahorros fundadas por la Iglesia pudieran optar, a voluntad, por acogerse a la tutela del Ministerio de Economía en lo relativo a estatutos, órganos de gobierno y presupuesto de su obra social, o bien permanecer como hasta ahora bajo la jurisdicción autonómica correspondiente. De este modo, en la España de las autonomías, bastó la mera voluntad del Consejo de Administración de CajaSur para expropiar a la Junta de Andalucía una competencia reconocida expresamente por el Estatuto de Autonomía, desarrollada y ejercida durante veinte años.

Los nuevos estatutos ponen en situación de privilegio determinados intereses particulares

El fin de esta insólita discrecionalidad legislativa no era otro que dar carta de naturaleza al pretendido derecho especial de CajaSur, amparado supuestamente por el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979. Esta tesis fue avalada en la Ley Financiera sin que existiera ningún fundamento legal para ello, como puso en evidencia el ministro de Hacienda cuando se permitió afirmar que CajaSur «es una entidad diferente del resto, puesto que la propiedad corresponde a la Iglesia y está sometida a un estatus especial, regulado por las relaciones Iglesia-Estado». Tal disparate pretende ignorar el fundamento jurídico 12 de la sentencia 49/1988 del Tribunal Constitucional, donde el señor Montoro podrá leer que una caja de ahorros «por su naturaleza carece de propietarios».

Pero aún es más difícil de comprender la pretensión de que CajaSur pueda acogerse a los acuerdos Iglesia-Estado, puesto que en ellos no se menciona ni una sola vez a las cajas de ahorro, y el artículo 5º (invocado por la Ley Financiera) sólo se refiere a las entidades de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia. Siguiendo con la pedagogía constitucionalista, que parece tan necesaria, las sentencias 48 y 49/1988 niegan que una caja de ahorros pueda tener tal consideración, pues los fines que persigue no son «principalmente benéficos o benéfico-sociales, sino los propios de una entidad de crédito», ya que «la inicial actividad crediticia de carácter benéfico» de las cajas se ha transformado cualitativamente «en actividad crediticia sometida a las leyes del mercado comunes a ellas y a los demás intermediarios financieros».

Consciente de ello, el propio Nuncio Apostólico, en carta dirigida el 25 de febrero de 1999 a un empleado despedido por la caja, escribió lo siguiente: «El señor obispo de Córdoba me pide que le recuerde que CajaSur, aún teniendo como presidente a un sacerdote, no es una institución de la Iglesia, sino una institución financiera sometida a todas las leyes civiles sobre la materia». Lo dice el obispo, lo transcribe el nuncio y lo recoge año tras año la propia memoria de la entidad, en cuya documentación legal figura que «CajaSur está sujeta a la normativa y regulaciones de las entidades financieras en España».

No obstante, quienes a la hora de legislar tuvieron el poco juicio de invocar el artículo 5º de los acuerdos Iglesia-Estado se olvidaron de lo dispuesto en su disposición transitoria primera: la preceptiva inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. CajaSur no está inscrita en él, pese a que lo intentó en 1987, al no poder acreditar su naturaleza y fines religiosos. Y según el Constitucional dicha inscripción es condición sine qua nonpara disfrutar de la «especial protección jurídica de la que no pueden beneficiarse aquellas otras que, habiendo pretendido acceder a dicho status mediante la solicitud formal de la inscripción, hayan visto ésta denegada» (STC 46/2001).

Pese a todo, resulta encomiable la contumacia demostrada por el PP en la defensa de una farsa que el Tribunal Constitucional, una y otra vez, se niega a aceptar. Cuando se aprobó en 1985 la LORCA el asunto ya fue objeto de un recurso interpuesto por José María Ruiz-Gallardón, comisionado por 54 diputados, en el que se alegaba que la adicional segunda (relativa a las cajas fundadas por la Iglesia) era contraria al acuerdo de 3 de enero de 1979. La sentencia zanjó que «la ley impugnada no deroga, modifica o suspende cláusula alguna del Convenio con la Santa Sede citado». Pero no cundió el desánimo. Secundando unos intereses muy particulares, el presidente del Gobierno de España interpuso hace tres años y lo ha vuelto a hacer el mes pasado un nuevo recurso que suspendió parcialmente la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía. Aún no hay sentencia, pero en su auto de 13 de julio de 2000 el Constitucional se negó a aceptar el argumento aducido por el abogado del Estado conforme al cual el levantamiento de la suspensión afectaría al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede.

Hasta aquí las causas. Veamos ahora las consecuencias. Aprovechando la adaptación a la Ley Financiera, los nuevos estatutos de CajaSur han aniquilado el espíritu democratizador de los órganos de gobierno de las cajas de ahorro que inspiró la LORCA. Esta finalidad, ratificada por el Constitucional, trataba de evitar que un grupo de representación llegara a alcanzar un dominio excesivo en perjuicio de los otros. Justo lo que persiguen estos nuevos estatutos: poner en situación de privilegio unos determinados intereses particulares en detrimento de los intereses generales, los grandes perjudicados con esta reforma que, por acción y omisión, han propiciado y consentido el PP y la Iglesia.

La representación de la Iglesia, situada hasta ahora en el 35%, aumenta al 46,6% (porcentaje que nunca tuvo), y ese incremento se produce íntegramente a costa de la representación pública, víctima de un auténtico expolio. Tanto la Diputación como las corporaciones municipales perderán la mitad de sus representantes en el consejo de administración, donde el Cabildo Catedralicio se reserva para sí la presidencia, las dos vicepresidencias y el cargo de consejero delegado, además de la presidencia de la comisión de control.

Los 44 consejeros que representaban a los municipios en la asamblea de CajaSur se reducirán a 20, y la Diputación perderá su condición de entidad fundadora reconocida por la ley andaluza en una disposición en vigor que nunca fue recurrida y sus derechos patrimoniales y de representación. La asignación de una representación pública inferior a la existente antes de la fusión pretende ignorar la aportación de un patrimonio público al balance de CajaSur, sepultando religiosamente el legado fundacional de la Diputación a la Caja Provincial para preservar el del Cabildo al Monte de Piedad. Una desamortización en toda regla.

Ninguna razón puede justificar este atropello de derechos. Ni siquiera cabe el cinismo de escudarse en la limitación que impone la Ley Financiera a la representación pública, pues en CajaSur estaba situada en el 32,5% y ahora se ha recortado hasta el 21,6%, cuando el tope legal es del 50%.

Como las cajas no tienen dueños, nadie puede tratar de patrimonializarlas en su beneficio. Y no está de más recordar que no existe en España otro caso como éste. En las otras cajas vinculadas a la Iglesia católica la representación pública alcanza el 30% en el Círculo Católico de Burgos, y llega al 42% en la CAI. Ambas cajas siguen bajo tutela autonómica y en sus respectivas asambleas están representados los parlamentos regionales, lo que no ocurre en CajaSur porque lo impidió el recurso interpuesto por Aznar ante el Constitucional contra la norma andaluza. Y en ambos casos la cuota atribuida a la entidad fundadora es muy inferior a la del Cabildo en CajaSur.

También en estas dos cajas se aplica sin excepción el límite de edad de 70 años para pertenecer al consejo de administración. Sin embargo, las Tablas de la Ley (Financiera) han consagrado la existencia de cargos vitalicios en CajaSur para disfrute de unos canónigos algunos llevan 30 y hasta 40 años en el consejo de administración que, tras anteponer sus propios intereses frente a la autoridad del obispo, han quedado desnudos ante la sociedad, despojados de su tradicional coartada: la supuesta defensa del beneficio de la Iglesia. En el colmo del cinismo, el PP presume de todo lo contrario, como hizo el ministro de Justicia cuando justificó la reforma del ministerio fiscal en la superación de los cargos perpetuos, y declaró que «los cargos vitalicios son propios de las dictaduras, pero no de las democracias». Tal vez por ello, la propia Iglesia fija un límite de edad a los obispos, e incluso prevé un límite de mandatos para presidir la Conferencia Episcopal.

El Partido Popular debe explicar aún por qué va a ser más profesional, como defiende sin recato el ministro de Economía, una caja en la que se recorta la presencia pública para entregarle todo el control al Cabildo. No se discute aquí si un partido político debe tener mayor o menor cuota de poder que otro. Eso lo deciden los ciudadanos en las urnas cuando sitúan a sus representantes en las instituciones. Lo que se discute aquí es la legitimidad de una representación pública que se quiere expoliar con iniquidad y, además, amordazar, pues como requisito expreso la Diputación no podrá designar como consejeros a «aquellas personas que hayan hecho ostentación de rechazo a la entidad» (¿?). Otra perla más: los nuevos estatutos exigen que las candidaturas al consejo de administración de los distintos grupos deban ser aprobadas por mayoría absoluta de la asamblea, algo no contemplado en la LORCA. Un factor de perversidad nada desdeñable, pues el Cabildo, dada su posición dominante, puede vetar o imponer candidaturas. Como hipótesis, si de los 20 representantes de los ayuntamientos en la asamblea un partido político obtuviera 18 y otro sólo dos, podría ocurrir que esos dos fueran los elegidos, a propuesta del presidente, para acceder al consejo de administración.

Parafraseando a Vargas Llosa, habrá que esperar a que el Tribunal Constitucional descubra algún día «la verdad escondida en el corazón de las mentiras humanas». Mientras tanto, no dejará de cundir la impresión de que un sacerdote con el oremus perdido puede desafiar a las instituciones democráticas, humillar a su obispo, postrar a la Iglesia a sus pies, disponer a su antojo de la voluntad legisladora de las Cortes e incluso poner de rodillas al Gobierno de España. Pero falta aún por ver si podrá doblegar al Estado de derecho. En ésas estamos.

13 Marzo 2003

Caja de sorpresas

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Las vicisitudes de Cajasur, la caja de ahorros cordobesa que preside el canónigo Miguel Castillejo, cobran cada día que pasa tintes más desagradables para los impositores de la entidad, en el marco general de una dura pugna política en la que la Junta pretende desplazar al presidente y éste se acoge a la excepcionalidad religiosa de la caja para mantenerse en la presidencia. Un informe de la Junta de Andalucía presentado ante la Fiscalía Anticorrupción con carácter de denuncia revela graves irregularidades en la entidad: desde un supuesto falseamiento de activos hasta espléndidos gastos en joyería no justificados, seguros privados de hospitalización también sin justificar y generosas dietas pagadas a consejeros por tareas tan estrambóticas como ir al cine o tan sospechosas como acudir a tres reuniones de trabajo el mismo día a la misma hora.

Con excepción religiosa o sin ella, las acusaciones tienen la suficiente gravedad como para que los órganos políticos de representación reciban cumplidas explicaciones del caso. No bastan defensas genéricas de haber actuado correctamente. Si el presidente no cumple el requisito de explicación exhaustiva, debería dejar el cargo; por responsabilidad personal y para que Cajasur no baile permanentemente en el ojo del huracán. En todo caso, corresponde a la Fiscalía Anticorrupción valorar el supuesto falseamiento de activos, así como la serie de corruptelas atribuidas a la entidad, a los efectos de determinar su posible entidad penal.