26 febrero 1998

El juez del Supremo, Conde Pumpido, endurecerá las penas

Juicio al ‘Caso Roldán’: Luis Roldán condenado a 28 años de cárcel por haberse apropiado de 1.700 millones de pesetas

Hechos

El 26.02.1998 la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia por el llamado ‘Caso Roldán’, que fue revisada por el Tribunal Supremo en 21.12.1999.

Lecturas

¿Cuánto dinero había robado verdaderamente Roldán? La sentencia se hizo pública el 26 de febrero de 1998 después de un juicio en el que se sentaron en el banquillo Luis Roldán y sus cómplices, Jorge Esparza (ex director comercial de la constructora Huarte que además era su testaferro), sus ex esposas Blanca Rodríguez Porto y Elisa Rodríguez, el general Manuel Llaneras, Agustín Blázquez y José Lastra.

La sentencia acreditó que Roldán se apropió de fondos públicos destinados a gastos reservados, exigió y obtuvo de las empresas constructoras que pretendían resultar adjudicatarias de los contratos de obras del a Guardia Civil el pago de elevadas comisiones a cambio de tales adjudicaciones; consiguió de otras empresas, mediante engaño, el pago de determinadas sumas de dinero para la presetación de unos supuestos servicios de seguridad que nunca se llegaron a efectuar, ocultó el considerable patrimonio que fue alcanzando a la Hacienda Pública, creó una sociedad, Europe Capital, para cobijar en ella parte de sus ilícitas ganancias y se valió en fin, a través de otros procesados, de una mecánica de ocultación de las mismas en España y Suiza para mantener su opacidad.

En total Roldán se apropió de 1.700 millones de pesetas a través de estos procedimientos con ayuda de Jorge Esparza y Blanca Rodríguez Porto. También fundamental el apoyo del ex directivo del banco BBV, Juan Jorge Prieto Pardina, que ideo la mecánica de ocultación de los ilícitos pero que jugó con la ventaja de que en el momento del juicio quedó absuelto.

Las penas fueron las siguientes:

  • D. Luis Roldán Ibáñez – 28 años de cárcel
  • D. Jorge Esparza- 9 años de cárcel
  • Dña. Blanca Rodríguez Porto – 4 años de cárcel
  • General Manuel Llaneras – ABSUELTO
  • Dña. Elisa Rodríguez – ABSUELTA
  • D. Agustín Blázquez – ABSUELTO
  • D. José Lastra – ABSUELTO 
  • D. Juan Jorge Prieto – ABSUELTO

Según la sentencia Roldán se enriqueció a través de todas las vías que tenía a su mano como Director de la Guardia Civil.

Ironías de la vida las letras que forman su apellido, R, O, L, D, A, N, son exactamente las mismas con las que se podía formar otra palabra acorde con el caso implicado: L, A, D, R, O, N.

testaferro_esparza D. Jorge Esparza, el testaferro del Sr. Roldán

Roldan_Blanca_Rodriguez Dña. Blanca Rodríguez Porto, segunda esposa del Sr. Roldán

EL JUEZ CONDE PUMPIDO (TRIBUNAL SUPREMO) ENDURECE LAS CONDENAS

juez_conde_pumpido  El 22.12.1999 el juez del Tribunal Supremo, D. Cándido Conde Pumpido, revisó la sentencia del ‘caso Roldán’ aumentando la pena contra el Sr. Roldán. La sentencia quedó así.

  • D. Luis Roldán – 31 años de cárcel
  • D. Jorge Esparza- 12 años de cárcel
  • Dña. Blanca Rodríguez Porto – 4 años de cárcel
  • General Manuel Llaneras – 8 años de inhabilitación
  • Dña. Elisa Rodríguez – 2 años de cárcel
  • D. Agustín Blázquez -2 años de cárcel
  • D. José Lastra – ABSUELTO
  • D. Juan Jorge Prieto – ABSUELTO

Primera_mujer_Roldan Dña. Elisa Rodríguez, primera esposa de Roldán, condenada a 2 años de cárcel en la revisión del caso por el Tribunal Supremo.

27 Febrero 1998

Coartadas desmontadas

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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El tribunal desmonta esa coartada dando por probado que el de Roldán fue un caso de enriquecimiento personal. También desmonta la versión de que los 1.700 millones de sus cuentas suizas habían sido entregados al secretario del ex ministro, Antonio Asunción. Ese dinero fue transferido a una cuenta de Singapur, donde se le perdió la pista. Ello remite a una cuestión peliaguda. El cumplimiento de la pena carcelaria no convierte a Roldán en legítimo poseedor de los mikllones que robó. ¿No habría forma de condicionar la aplicación de las medidas de redención a la devolución de esa fortuna?Para Mario Conde, la decisión del Tribunal Supremo de estimar muy parcialmente su recurso de casación y condenarle a cuatro años y seis meses de prisión supone un durísimo golpe. Su estrategia jurídica pasaba por ganar el caso Argentia-considerado siempre menor por su equipo de juristas- y enfrentarse al juicio principal del caso Banesto con una exculpación previa hábilmente magnificada por algunos medios de comunicación. Tal estrategia se ha venido estrepitosamente abajo: el «caso menor», la desaparición de 600 millones de pesetas pagados a la sociedad Argentia Trust por trabajos presuntamente inexistentes, puede ser una premonición de lo que puede suponer el juicio principal. En éste habrá de responder de varias estafas, apropiaciones indebidas y falsedades contables por valor de. 14.000 millones de pesetas. La existencia de este segundo frente judicial explica la celeridad con que la Audiencia decretó ayer el ingreso en prisión de Conde. Porque, con una condena que ya es firme, el ex banquero se enfrenta ahora a una petición de no menos de 35 años, lo que aumenta el riesgo teórico de fuga.

Una representación cualificada del Supremo (cinco magistrados, con el presidente de la sala a la cabeza) ha ratificado la calificación del tribunal de la Audiencia Nacional según la cual el ex banquero cometió un delito de apropiación indebida en el pago de los 600 millones. En cambio, en relación con el delito de falsedad en documento mercantil, cuatro magistrados consideran que no está probado que fuese Conde quien elaboró u ordenó la factura considerada mendaz ni que dicho documento fuera falso. El quinto juez emitió un voto particular en el que considera que los magistrados de la Audiencia Nacional tenían razón en ambas cosas: esto es, que Conde cometió apropiación indebida y falsedad en documento mercantil.

La sentencia es particularmente pedagógica al desmontar cuatro argumentos principales que el ex banquero ha utilizado machaconamente en los últimos meses como prueba de inocencia. Conde arguye que se le condenó invirtiendo la carga de la prueba; es decir, condenándole por no haber probado su inocencia. La sala recuerda que no existe dicha inversión: el tribunal que le condenó «sencillamente hizo constar que no había dado crédito a las explicaciones, con frecuencia contradictorias, del acusado y los testigos que declararon en la fase de instrucción y en el juicio oral».

La sentencia del Supremo destruye también el argumento de que es improcedente aplicar la calificación de apropiación indebida porque, presuntamente, Mario Conde no se habría quedado con los 600 millones. Pero los magistrados de la Audiencia Nacional no condenaron al ex banquero por quedarse con el dinero, sino porque «dispuso de bienes del banco que le correspondía administrar, sin dar ninguna respuesta apropiada y coherente sobre su uso». El tribunal tampoco admite la necesidad de una nueva comisión rogatoria como pieza

esencial de la defensa de Conde, porque fue él quien no solicitó dicha prueba en el momento procesal oportuno.

El último argumento considera una incongruencia jurídica subsumir la apropiación indebida en el delito de administración desleal, cuando en el Código Penal vigente existe la tipificación específica para la primera. La sala señala varias veces con el dedo al fiscal por haber apoyado una solución inconsistente, en el sentido de sostener que hubo delito de apropiación indebida y proponer la administración desleal por ser más benigna para el reo. Como dice la sentencia, el delito de administración desleal no ha sido creado para imponer penas más benévolas, sino para castigar unos delitos que gozaban de impunidad en el viejo código.

Luis Roldán y Mario Conde fueron, por motivos muy distintos, símbolos de lo peor de una época llena de conmociones. Han sido juzgados con todas las garantías y ahora están en prisión. La justicia podrá ser imperfecta y lenta, pero raramente olvida.

27 Febrero 1998

Amparado en su cargo

ABC (Director: Francisco Giménez Alemán)

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Sin ningún afán de ensañamiento, cabe preguntarse si los veintiocho teóricos años de prevaricación de libertad a los que Luis Roldán ha sido condenado por el delito continuado de malversación de caudales públicos y otros de estafa, cohecho y contra la Hacienda Pública, serán bastante para purgar el daño infligido  a una Corporación del legendario prestigio de la Guardia Civil, el efecto depresivo sobre la moral de la lucha antiterrorista, el menoscabo del decoro del Estado, el quebranto de la imagen misma de España.

Confiar a un delincuente la dirección y mando del principal instrumento de que el Estado dispone para reprimir el delito y hacer prevalecer la ley es una paradoja esperpéntica que no provoca sólo el asombro y la repulsa, sino que obliga a reflexionar sobre las causas que la hicieron posible.

No cabe negar que el propio PSOE figura en posición destacada en el largo elenco de los damnificados por Roldán. Comprendemos su reacción de alivio ante la sentencia y su confianza en que esta solemne certificación de un grave error de su pasado signifique el punto de partida para una laboriosa regeneración.

Pero difícilmente cabe acoger el ‘caso Roldán’ al socorrido expediente del ‘garbanzo negro’. Es más exacto mostrarlo como el paradigma de los vicios de una época. Luis Roldán protagonizó una fulgurante carrera política sin más méritos que la militancia y el activismo partidista. La fabricación y la divulgación de un falso curriculum académico era ya una pista que debiera haber hecho saltar las alarmas. Pero Roldán permaneció al frente de la Guardia Civil durante cerca de ocho años, a lo largo de los cuales ‘desarrolló una incesante actividad delictiva, amparada en cargo público’, sin que los superiores que habían depositado en él su confianza se sintieran en ningún momento inquietados por sus abusos. Más allá de la notoria culpa ‘in vigilando’, Narciso Serra postuló la promoción de Luis Roldán a ministro del Interior.

Sin evocar la arrogancia en el ejercicio del poder, el entendimiento patrimonial de la función pública, la inclinación a considerar la Administración como un cortijo, Roldán es ininteligible. Como lo es también sin traer a colación la concepción sectaria de que Roldán no podía ser malo porque era ‘uno de los nuestros’.

La responsabilidad política y aún histórica del ‘caso Roldán’ no se agota únicamente en una sentencia, aunque resulte extemporáneo exigirla tras unas elecciones en las que el PSOE perdió el poder.

Y también parece oportuno subrayar que el ‘caso Roldán’ fue destapado por la Prensa libre, independiente y crítica. No es exagerado suponer que sin tal denuncia habría podido consumarse la impunidad. Cuando tantos desatinos se dicen y escriben sobre quiméricas conspiraciones, no es superfluo recordar el papel, mucho más garante que amenazador, que la Prensa libre representa para la salud de la vida democrática.

27 Febrero 1998

«Caso Roldán»: una sentencia consecuente... y con consecuencias

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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La condena impuesta por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid a Luis Roldán es muy importante: 28 años de de prisión. La más importante que ningún tribunal haya impuesto jamás a un político procesado por corrupción en la España del siglo XX.

Importante, pero para nada desproporcionada: los 341 folios que conforman la sentencia conocida ayer suponen un relato pormenorizado de hechos delictivos de extraordinaria gravedad: malversación de caudales públicos, estafa, cohecho y delitos contra la Hacienda pública realizados de manera continuada a lo largo de los casi siete años en los que Luis Roldán estuvo al frente de la Guardia Civil. Un relato apoyado en pruebas tan abundantes como contundentes.

La sentencia viene a ratificar lo que EL MUNDO sostuvo cuando tanto -y tan interesadamente- se discutía en relación a la fuente del enriquecimiento ilícito del ex director general del Instituto Armado: ¿había cobrado sobresueldos con cargo a los fondos reservados, como sostenía su defensa, o se dedicó a cobrar comisiones a las empresas que trabajaban para la Guardia Civil? Alegamos nosotros que no había necesidad de excluir ninguna de las dos hipótesis. Y ésa ha sido la conclusión que ha hecho suya el tribunal. Sostiene éste que, de hecho, Roldán aprovechó todas las posibilidades de enriquecimiento que le ofreció su cargo: se llevó lo que le dieron a título de sobresueldo con cargo a la partida de fondos reservados; se llevó también no poco de lo que le entregaron, con idéntica procedencia presupuestaria, para la realización de actividades secretas de su Dirección General; además, cobró comisiones por la concesión de contratos para la construcción o la reforma de casas cuartel y otras obras y, por último, sacó también dinero, a cambio de protección (!), a las empresas que realizaron la autovía de Leizarán.

Dice IU que Roldán ha servido de chivo expiatorio. Todo parece indicar que se ha limitado a recolectar lo que sembró. Diferente asunto es que haya otros sembradores a los que la Justicia aún no ha obligado a asumir su cosecha. En todo caso, la vía está abierta. Es de extraordinario valor, en ese sentido, que la Audiencia de Madrid haya considerado como hecho probado que Roldán cobraba un sobresueldo con cargo a los fondos reservados, y que haya juzgado que, al admitir tal sobresueldo con cargo a esa partida del presupuesto, incurrió en un delito de malversación, porque los fondos reservados únicamente deben usarse para financiar actividades de la Seguridad del Estado. Tal como afirma la sentencia: «A los efectos de la existencia del delito de malversación, escasa relevancia tiene que los caudales se los apropiara por propia iniciativa o en virtud de un previo concierto». Pues bien: si fue delito que él aceptara ese dinero, idéntico delito cometieron cuantos percibieron sobresueldos de la misma procedencia. Y si delito cometieron quienes cobraron, también delinquieron, por fuerza, quienes les pagaron. Sentada esa doctrina, el ex ministro José Luis Corcuera, que admitió haber efectuado pagos de ese género, tiene difícil escapatoria. Lo mismo que Rafael Vera. Lo mismo que Rodríguez Colorado.

Más allá del ámbito de lo jurídico, la abrumadora relación de hechos probados incluidos en la sentencia sugiere algunas reflexiones de índole política. ¿Fue Roldán la oveja negra de un rebaño felipista por lo demás impoluto? El conocimiento de la biografía del hoy condenado excluye esa posibilidad. Desde su paso de munícipe por Zaragoza, se sabía que Luis Roldán era un político más acá de toda sospecha. A pesar de lo cual -o gracias a lo cual, según algunos-, fue sucesivamente ascendido: primero, a delegado del Gobierno en Navarra, con derecho a currículo trucado; luego, a director general de la Guardia Civil. Era firme candidato a ministro del Interior cuando sus andanzas fueron sacadas a la luz por Diario 16. Roldán fue conspicuo adalid de la llamada trama navarra del PSOE, de cuyas andanzas financieras tanto se ha acabado sabiendo. A decir verdad, tampoco hubiera dicho nada a favor del equipo de González si la verdad fuera que elevó hasta lo más alto en la Seguridad del Estado a un personaje así, cuyas andanzas no resistían ni la más somera investigación. Pero no vale la pena ni tomar en cuenta esa conjetura: entre los excesos del felipismo nunca estuvieron ni la ingenuidad ni el candor desbordados. Conocían muy bien a Roldán: por eso le encargaban algunos de sus trabajos más sucios. Lo que rompió la baraja fue que acabáramos por conocerlo igual de bien todos los demás.

Dice Margarita Robles que la sentencia de la Audiencia madrileña demuestra que, en contra de todo lo que se dijo, no hubo ningún tipo de pacto entre Luis Roldán y el Ministerio del Interior, encabezado entonces por Juan Alberto Belloch. No es cierto. En todo caso, demostraría que la Audiencia no se ha sentido ligada por ningún pacto soterrado. Pero no que otros no lo hubieran hecho. Resulta en extremo significativo a este respecto que la sentencia determine que procede proseguir las actuaciones contra Francisco Paesa, por el más que turbio papel que desempeñó en toda la peripecia de Roldán. Ese inquietante personaje no ha estado a disposición de la Justicia, entre otras cosas, por la extraña protección que recibió del Ministerio del Interior, cuando Belloch ostentaba la titularidad de esa cartera ministerial.

Porque en esta sentencia, con toda probabilidad, son todos los que están. Pero, desde luego, no están todos los que son.