1 marzo 1993

Muguruza confesó que fue uno de los autores del crimen pero no desveló quien fue el otro asegurando que ya no supone ningún peligro para nadie

La Audiencia Nacional condena a Ángel Duce por asesinar a Muguruza, pero absuelve a Ynestrillas dando un varapalo a Garzón

Hechos

En marzo de 1993 se hizo pública la sentencia del caso Muguruza que condenó a los ex policías D. Ángel Duce y D. José Hernández Bartolomé. Al primero a 100 años de prisión por el asesinato de Muguruza y el intento de asesinato de Esnaola.

Lecturas

EL OTRO CONDENADO:

hdez_bartoleme El Sr. Hernández Bartolomé, también policía, fue condenado a seis años de cárcel en el juicio del ‘caso Muguruza’ por depósito de armas.

LOS JUECES QUE JUZGARON EL CASO MUGURUZA:

Castro_meije_lobejon Los jueces D. Francisco Castro Meije (presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional) y D. Agustín Lobejón dictaron la sentencia que condenó a D. Ángel Duce y absolvió a D. Ricardo Sáenz de Ynestrilla.

ventura_perez_marino El juez D. Ventura Pérez Mariño era el tercer magistrado, coincidió con su dos compañeros en la condena al Sr. Duce, pero formuló un voto particular al ser partidario de que también fuera condenado el Sr. Sáenz de Ynestrillas.

TRASPIÉS DEL JUEZ INSTRUCTOR GARZÓN:

garzon_psoe D. Baltasar Garzón, el juez instructor del caso Muguruza consideró en su instrucción que D. Ricardo Sáenz de Ynestrillas era el autor material del asesinato del Sr. Muguruza, por lo que la sentencia que estableció que fue el Sr. Duce y no el Sr. Sáenz de Ynestrillas suponía un varapalo para el ‘juez estrella’, puesto que la sentencia criticaba expresamente su instrucción.

 

27 Febrero 1993

Ynestrillas libre: ¿fiel aplicación de la Ley o error jurídico?

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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Ricardo Sáenz de Ynestrillas salió ayer de la cárcel, absuelto de la acusación de haber participado en el asesinato del diputado de HB Josu Muguruza. El hecho puede examinarse desde dos perspectivas. Si realmente las pruebas presentadas contra él no eran suficientes -la acusación se basaba en testimonios indirectos, y el único directo que había, el del propio Angel Duce, fue retirado-, estaríamos ante un acto de pura justicia. Poco importaría en tal caso la fuerza de las sospechas: in dubio, pro reo, dice el principio jurídico, y más vale liberar a un culpable por falta de pruebas que arriesgarse a condenar a un inocente. Pero no pueden desconsiderarse otros elementos de análisis. Así, es muy significativo que el magistrado ponente del caso, Ventura Pérez, miembro de Jueces para la Democracia, se haya opuesto al fallo, anunciando su decisión de presentar un voto particular contra él. Y conviene recordar también que la Policía optó por interrumpir su investigación a partir del momento en que detuvo a Ynestrillas, con lo que renunció a acumular más pruebas. No todo está, en consecuencia, tan claro. Una vez más.

01 Marzo 1993

Retornos del fascismo

Gabriel Albiac

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La descomposición es un dato previsible de nuestro horizonte político inmediato. Herencia mayor del decenio de arbitrariedad gonzalista. Y el fascismo -conviene no olvidarloprolifera en las fases de descomposición. Por eso, las pintadas sobre los muros de Madrid tras la absolución de Ynestrillas no deberían tomarse a broma o ser trivializadas. Lo ocurrido la semana pasada ha sido un desastre. Y sería estúpido ocultarlo. La liberación de quien fue erigido por el neonazismo español en figura emblemática de la guerra contra el régimen parlamentario es un golpe duro para la integridad moral de este país. Supone la legitimación simbólica del aterrador discurso de la extrema derecha española: ese desnudo llamamiento a la aniquilación física del adversario. Iñaki Anasagasti acaba de subrayar, muy pertinentemente, su escalofrío cuando escuchó proclamar al policía nacional Angel Duce que «el 80% de la población española hubiera querido que muriera no sólo Josu Muguruza sino toda la mesa nacional de HB». La absolución del viernes pasado tiene, ante todo, el efecto de fortalecer ese tipo de delirio paranoide apenas disfrazado de ideología: el deseo de asesinato -el placer del asesinato- como procedimiento político. Corresponde al Estado -y muy en particular a los dos sucesivos ministros socialistas del Interior la pesada responsabilidad histórica de haber jugado, hasta el límite de lo tolerable y quizás más allá, con la complacencia hacia los killers de los GAL. No se precisaba ser un genio para comprender que ese «consenso de linchamiento» -asentado sobre la reducción simbólica del adversario a la condición de alimaña que es legítimo acosar y exterminar en su guarida- sólo podría ser capitalizado rentablemente por las organizaciones fascistas. Es una vieja historia que la socialdemocracia europea arrastra desde Noske: allanar el camino para el tiempo de los asesinos. El fascismo ha sido tradicionalmente, en la historia europea de este siglo, una herencia perversa de la estupidez socialdemócrata. Sartre describió al fascista como un descerebrado al cual el miedo fóbico de la incertidumbre acosa. «Miedo de su consciencia, de su libertad, de sus instintos, de la soledad, del cambio, de la sociedad, del mundo». Castración moral, en suma. De ahí su bárbara apuesta por la cosificación, la obediencia, «la irresponsabilidad del guerrero que obedece a sus jefes». No hay condescendecia posible con gente así. Porque la fobia ciega hacia el otro -que es la esencia misma del fascismo- sólo se satisface con la muerte. El fascista es «un asesino que oculta y censura su tendencia al asesinato sin poder refrenarla», concluía Sartre. Cualquier tolerancia con esos tipos no es más que cobardía o bien suicido.

03 Abril 1993

Sentencia pasmosa

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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La sorpresa que produjo la puesta en libertad, hace un mes, del ultraderechista Ricardo Sáenz de YnestriIllas se convierte en pasmo al conocer los motivos de su absolución y las consideraciones en nombre de las cuales el tribunal considera que el grupo que realizó nueve acciones violentas de clara intencionalidad política, incluyendo el asesinato del diputado de HB Josu Muguruza, no constituía un grupo armado terrorista. Ese asombro es compartido por uno de los tres magistrados, cuyo voto particular es en realidad una sentencia alternativa.Ni siquiera los autores de la sentencia parecen tenerlas todas consigo respecto a su argumentación, y de ahí la obsesiva reiteración de principios obvios con que rodean su fallo: presunción de inocencia que protege a los procesados, libertad de valoración de la prueba por el juez y su voluntad de imparcialidad y asepsia política. Lo verdaderamente sorprendente es el artificio lógico en función del cual son rechazados como prueba de cargo los testimonios de Ángel Duce contra Sáenz de Ynestrillas, prestados ante la policía y, el juez a raíz de su detención en junio de 1990, dando por buena su retractación en el juicio oral celebrado casi tres años después.

Es cierto que el juicio oral prevalece sobre cualquier otro momento procesal. Pero también que las pruebas legalmente obtenidas en la fase sumarial previa al juicio no pueden ser desechadas, sin más, por una retractación posterior, salvo que se expliquen de forma lógica y racional los motivos de la misma y que éstos sean creídos por el tribunal. En el caso de Duce, la mayoría del tribunal ha dado por buena su retractación. Pero ello ha dejado sin explicación aspectos del atentado que con anterioridad la tenían: por ejemplo, quién fue el acompañante de Duce en el acto terrorista y quién efectuó los disparos que causaron la muerte de Muguruza. En la sentencia, la identidad de esa segunda persona queda oculta bajo expresiones como «otra persona no identificada» o «el otro pistolero». Sin embargo, para el magistrado firmante del voto particular, las declaraciones hechas por Duce ante el juez a raíz de su detención son las creíbles por ser libres, espontáneas y veraces», y de ahí que sean plenamente, coherentes con los hechos conocidos.

Igualmente discutible es la lógica por la que se excluye de la tipificación de banda armada al grupo articulado en torno a Duce e Ynestrillas. Según el tribunal, los grupos violentos de ultraderecha necesitarían una jurisprudencia diseñada «a la medida» para poder ser considerados como banda armada. Algo que el magistrado discrepante cuestiona radicalmente. No sólo porque Ynestrillas ya fue condenado por pertenencia a banda armada en 1984, sino porque el ahora articulado en torno a Duce ha actuado con una clara finalidad política: sustituir a la acción del Estado con acciones violentas propias de una organización oculta que posee armas y explosivos y que, al utilizarlos, siembra el pánico y el desconcierto, incidiendo en la seguridad de la población. Es decir, efectos inseparables de una actuación de banda armada.