20 septiembre 1991

La sentencia fue dictaminada por los jueces Jiménez Alfaro, Agustín Lobejón y José A. Marañón, absolvió a los policías de haber asesinado directamente, pero les condenó por planificar atentados contra etarras

La Audiencia Nacional condena a José Amedo y a Michel Domínguez a 108 años de cárcel por organizar los GAL

Hechos

El 20 de septiembre de 1991 los ex policías José Amedo y Michel Domínguez fueron condenados por la Audiencia Nacional a 108 años de cárcel, en sentencia redactada por el juez D. Agustín Lobejón.

Lecturas

El 20 de septiembre de 1991 se hace pública la sentencia del primer juicio en España por las actividades de los llamados Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), el grupo de mercenarios que asesinaba a miembros de ETA escondidos en Francia en el periodo 1983-1986.

Los acusados, los policías españoles D. José Amedo Fouce y D. Michel Domínguez Martínez, son condenados a penas que suman los 108 años de prisión por inducción al asesinato, asociación ilícita, falsificación de DNI, uso de nombre supuesto y lesiones.

Eso sí los jueces consideran que no hay pruebas directas que los Sres. Amedo y Domínguez asesinaran directamente a D. Juan Carlos García Goena (el único crimen que la instrucción del juez D. Baltasar Garzón les había atribuido directamente a ellos). También rechaza que los GAL sean identificados como una “banda terrorista” y rechaza que pudiera haber una implicación del Gobierno del PSOE al asumir que el Sr. Amedo ordenó los asesinatos por ‘venganza personal’.

Dirigentes destacados del PSOE que ocupan o han ocupado cargos en Interior como D. Rafael Vera Huidobro o D. Julián Sancristóbal Iguarán han pedido abiertamente el indulto para el Sr. Amedo.

EL TRIBUNAL QUE CONDENÓ A AMEDO Y DOMÍNGUEZ:

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Los jueces Sres. Jiménez Alfaro, D. José A Marañón y D. Agustín Lobejón formaron el tribunal que juzgó el ‘caso Amedo’ coincidiendo los tres en la sentencia. Este último fue el que redactó la sentencia condenatoria. El punto más polémico es que la sentencia no consediró a los GAL una banda terrorista, puesto que los responsables no querían ‘destruir’ el orden establecido, sino matenerlo, mediante procedimientos inadmisibles.

TRIUNFADORES DEL JUICIO

juez_Garzon_joven La Instrucción del juez de la Audiencia Nacional, D. Baltasar Garzón, contra Amedo y Domínguez fue corroborada por los magistrados de la Audiencia Nacional salvo en lo referido al asesinato de García Goena, por el que fueron absueltos.

Fernando_Salas El abogado D. Fernando Salas, lideró la acusación popular, que fue la que impulso el juicio contra Amedo y Domínguez ante la negativa de la Fiscalía de presentar cargos contra ellos.

EL CASO EN LA PRENSA

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No ha habido caso en que se haya agitado más el periodismo que el “caso GAL”. Algunos de los de El Sindicato evolucionarían a lo que podríamos llamar Gal-obsesos que todavía hoy no pueden dejar de hablan de ello una y otra vez. Pero Gal-obsesos a parte, la realidad es que tanto en Francia como en Euskadi muchos tenían claros que el Gobierno estaba detrás de los GAL. El principal periódico en aquella investigación, EL MUNDO, había comprobado como la Audiencia Nacional daba un cerrojazo al caso en 1991 al condenar al subcomisario José Amedo a 108 años de cárcel como último responsable de los atentados. Los periódicos de El Sindicato criticaron duramente aquella condena por motivos muy diferentes. Para EL MUNDO los Tribunales han cargado la responsabilidad sobre el ex policía dejando al margen al auténtico “cerebro” de los GAL. El ABC ha sido el único el periódico en defender a Amedo, pues para aquel diario el auténtico enemigo eran los terroristas. Uno de los jueces que dictó aquella sentencia por el GAL, Sr. Jiménez Alfaro, fue posteriormente víctima del terrorismo.

caso_Amedo_02 El diario ABC fue el que dio una cobertura más favorable a los acusados en el ‘caso Amedo’.

LA CÚPULA DE INTERIOR DEL PSOE FAVORABLE DE UN INDULTO

amedo_interviuEntrevista a D. Rafael Vera en INTERVIÚ.

Los principales mandos de política antiterrorista en el ministeiro de Interior como el Secretario de Estado de Defensa, D. Rafael Vera o el ex Directo General de Seguridad, D: Julián Sancristobal se mostraron partidarios de indultar a Amedo y Domínguez. No obstante, el Gobierno de D. Felipe González optaría por no conceder el indulto.

21 Septiembre 1991

Juicio histórico

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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Se ha dicho que lo realmente importante desde las exigencias del Estado de derecho, en un proceso como el del caso Amedo,judicialmente complicado, socialmente controvertido y políticamente comprometido, era la efectiva celebración del juicio oral. La pública audiencia certificaría, en esta perspectiva, el triunfo de la justicia sobre la razón de Estado -evocada como coartada-, del sometimiento a la ley sobre la pretensión de impunidad. Siendo ello cierto, no era indiferente que el resultado del proceso se materializase en un fallo absolutorio o condenatorio.La condena que la Audiencia Nacional ha impuesto a los policías Amedo y Domínguez es cuantitativamente dura. Nada menos que un total de 108 años de privación de libertad a cada uno de ellos, que aun con el límite legal de 30 años de condena y con su previsible reducción por aplicación de beneficios penitenciarios augura para los condenados un largo periodo de encarcelamiento. La defensa de Amedo y Domínguez ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo, pero es jurídicamente improbable, dado que los hechos declaradosprobados son inamovibles, que la alta instancia judicial modifique de manera apreciable la cuantía de la condena.

La sentencia de la Audiencia Nacional se ha atenido estrictamente al Código Pena] al calificar de asesinatos frustrados los atentados cometidos contra los bares Batzoki y La Consolation, de Bayona (Francia), en febrero de 1986, en los que resultaron gravemente heridos seis parroquianos. Admitida la autoría por inducción de Amedo y Domínguez en tales hechos, era legalmente inviable condenarles por un delito de menor entidad que el de asesinato. En la preparación y en la posterior ejecución por mercenarios a sueldo de aquellos atentados, y precisamente en locales elegidos por la presunción de ser lugares de encuentro de activistas y simpatizantes de ETA, las circunstancias de premeditación, alevosía y recompensa que califican el asesinato parecen evidentes.

La decisión de la Audiencia Nacional no sólo ha sido jurídicamente certera en este punto. También ha sido, en cierto modo, novedosa en cuanto está basada fundamentalmente en testimonios de testigos no presentes en el juicio -los mercenarios autores materiales de los atentados- y que han sido aportados al tribunal mediante las llamadas comisiones rogatorias. Sin duda, la validez atribuida a estos testimonios es un precedente importante para una mejor cooperación judicial de carácter internacional contra el delito. De otro lado, la absolución de Amedo y Domínguez del asesinato consumado del prófugo vasco Juan Carlos García Goena, última fechoría reivindicada por los GAL, entra dentro del arbitrio del tribunal en la valoración prudente de la prueba. En este caso, los testimonios, aunque aportados por testigos presentes en el juicio (novias o amantes de los condenados), fueron contradictorios y el tribunal no los ha considerado consistentes como prueba.

Pero declarada probada la participación de los encausados como inductores en los atentados contra los bares Batzoki y La Consolation, reivindicados en su momento por los GAL, es altamente sorprendente que el tribunal desvincule a los condenados de toda relación con la actividad de esta organización criminal, niegue carácter terrorista a su actuación y la reduzca a una dimensión exclusivamente personal, al margen del servicio y de las funciones policiales que desempeñaban. Es casi imposible no ver en estas decisiones del tribunal el propósito de desactivar la explosiva carga política del proceso y de acabar definitivamente con cualquier indicio de vinculación institucional con los hechos. En realidad, el tribunal ha seguido en todas estas cuestiones la vía previamente marcada por el ministerio público después de que el fiscal Gordillo fuera apartado del caso.

En general, puede decirse que la justicia ha cumplido con su tarea, sobre todo si se tienen en cuenta las dificultades y presiones que ha encontrado en su camino. En cambio, no puede afirmarse lo mismo de otras instancias del Estado. En este sentido, es lamentable que el Gobierno haya incidido más en sus declaraciones en la defensa de la presunción de inocencia de Amedo y Domínguez que en el daño que su actuación ha ocasionado al Estado. Porque, con GAL o sin GAL, en el marco o no de sus funciones policiales, la actuación delictiva de los policías condenados sigue planteando cuestiones no resueltas. ¿Eran ellos los únicos integrantes de la asociación ilícita a la que pertenecían? ¿Financiaron con su propio dinero o con fondos públicos los atentados por los que han sido condenados? Son cuestiones que el tribunal ha pretendido resolver con los datos que ha tenido a mano. Pero ello no quiere decir que no sigan en el aire.

21 Septiembre 1991

La «omertá» del presidente González

Melchor Miralles

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El «caso Amedo» ha terminado. No parece que vaya a comenzar jamás el «caso GAL». El presidente González ha impuesto su «omertá» (ley del silencio), que impide, ¿e impedirá?, saber quién creó y financió esta organización terrorista. La sentencia que se leyó ayer no engaña a nadie que no quiera ser engañado.

El presidente del Gobierno, Felipe González, lo dijo bien claro: «No existen pruebas ni existirán nunca». No se trataba de una frase hecha. Sabía lo que decía, y no pensaba entonces en Amedo y Michel, cuyo papel en esta historia es el de chivos expiatorios. Los más de cien años de condena son arboles que no deben impedirnos ver el bosque. La «omertá» impuesta por González impide conocer al señor «X», impide que los ciudadanos sepan la verdad sobre los GAL. Como estaba previsto, no podía ser de otro modo, la Justicia ha dado carpetazo al «caso Amedo» sin atisbarse posibilidad alguna de que exista la intención de investigar la cúpula de la organización terrorista GAL. Nadie con la cabeza bien colocada encima de los hombros podía pensar que Jiménez Alfaro, Lobejón Martínez y Marañón Chávarri se iban a jugar su prestigio eludiendo una condena por inducción al asesinato frustrado en los casos del Batzoki y el Consolation. Las pruebas eran irrebatibles. Pese a ello, sólo tomaron la decisión una vez que este periódico desveló su decisión inicial de optar por el homicidio frustrado en vez del asesinato.

La reacción de los especialistas fue inmediata. Esa calificación jurídica hubiera sido «una aberración jurídica disparatada», y quien sabe si una prevaricación. No podía ser de otro modo. No había defensa posible. Era inevitable condenar a ambos policías por inducción al asesinato frustrado, a los asesinatos (seis) frustrados. Del mal el menos. Amedo y Domínguez como chivos expiatorios y después, mano a mano con ellos, se resolverá el problema por otro camino: permisos de fin de semana, régimen abierto, indulto. Dado que el Código Penal establece que el máximo de cumplimiento de la condena del culpable no podrá exceder del triplo del tiempo por el que se le impusiere la más grave de las penas en que haya incurrido, sin exceder de treinta años, desde un punto de vista de «contabilidad penal», el resto de los delitos les salen gratis. No obstante, no por ello podemos obviar el resto de las resoluciones de la Audiencia Nacional. Sin rubor alguno, los tres magistrados consideran que no ha sido posible establecer la estructura jerárquica ni los métodos de funcionamiento de los GAL; aseveran que los GAL no fueron un grupo de poder inserto en los aparatos del Estado español; certifican que Amedo y Domínguez, eficaces especialistas en la lucha contra los terroristas de ETA, «sensibilizados ante la violencia de dicha organización, decidieron vengar los crímenes de ETA y disminuir su capacidad operativa mediante la eliminación física de los terroristas y la propagación de un sentimiento de temor en el entorno de los mismos y en las personas que les apoyaban». La justicia debe ser ciega, pero no parece aconsejable que lo sean los humanos a quienes ha correspondido el papel de administrarla. La consecuencia de ese relato de hechos y esas consideraciones es que condenan a José Amedo y Michel Domínguez no por pertenencia a organización terrorista, sino por un delito de menor importancia penal: asociación ilícita. La tesis del Gobierno González sale adelante. Los GAL no eran un grupo terrorista y, por lo tanto, sus responsables operativos no pueden ser terroristas. Es decir, hay terroristas buenos y terroristas malos, en función de que los fines que persigan le sean a uno útiles. La obsesión del presidente González, antes que salvar la cabeza de sus torpes especialistas en alcantarillas estatales, ha sido siempre evitar que la Justicia diera carta de naturaleza legal a aquello de lo que están convencidos todos los que conocen mínimamente los entresijos de la organización terrorista GAL: el papel del Estado español como más que presunto patrón del terrorismo antiterrorista. Nadie mínimamente sensato y cuerdo puede pensar que Amedo y Domínguez decidieron un buen día, por su cuenta y riesgo, organizar un grupo terrorista tan complejo y estructurado como los GAL, sin contar con cobertura legal y dinero público. Si los magistrados así lo han considerado es por algo. Porque el Gobierno de González ha impuesto la «omertá» (silencio) oficial en el «caso GAL», aquel que abarca la estructura de la organización por encima de Amedo y Domínguez. Si ambos policías fueron los encargados de contratar al mercenariazgo criminal para asesinar etarras, se impone responder a unos principios jurídicos elementales: ¿A quién benefició el trabajo de contratantes y contratados? ¿Quién seleccionó a las víctimas? ¿Quién se benefició de la actuación de los GAL? ¿Quién sufragó el coste millonario del criminal asunto? ¿Quién proporcionó la compleja cobertura logística?. Sólo había un caminó para responder a estas preguntas. Que el juez instructor hubiera podido bucear en las procelosas aguas de los fondos públicos de carácter reservado, a la vista de las evidencias existentes respecto a que de ellas salió gran parte del dinero empleado en la financiación de los GAL. Pero esta vía de agua hundía irremisiblemente el barco. Si se probaba judicialmente lo que todos, empezando por el juez Garzón y el fiscal Gordillo, sospechamos, altas instancias de los aparatos del Estado y del Gobierno serían responsables políticos y penales de los GAL. Y no existen pruebas, ni deberán existir jamás. La absolución de Amedo y Domínguez del único asesinato consumado de que se les acusaba supone echar por tierra una investigación compleja basada, fundamentalmente, en el valeroso testimonio de Inmaculada Gómez Pérez, una mujer que ha dado toda una lección de lo que debe ser la colaboración ciudadana contra el terrorismo.

Inmaculada, que se ha ganado el respeto y la admiración de muchos, puede pensar que su esfuerzo ha sido baldío. Y nada más lejos de la realidad. La absolución es consecuencia lógica a la vista de los razonamientos que ha hecho el tribunal sentenciador. Una condena por asesinato consumado se hubiera salido del programa establecido, habría supuesto otra nueva vía que, irremisiblemente, llevaba a la quiebra de la «omertá», clave en esta historia terrible del terrorismo antiterrorista. Esta «omertá» es la que ha impedido que todos podamos conocer al señor «X». La validez que otorgan los magistrados a las comisiones rogatorias que llevó a cabo el juez Garzón en Portugal y Francia era insoslayable. Estas cosas no pueden ser evidentes, requieren sutileza y una pizca de astucia, y ya que en el «caso GAL» se ha impuesto la «omertá», en el «caso Amedo» el juez Garzón no podía terminar desairado. «Sólo me acusan los periodistas». «No se va a poder demostrar nada». «Más de uno tendrá que meterse la lengua en la parte más oculta de su cuerpo». «Confío en la Justicia». «¿Culpable o inocente? Prefiero que a esa pregunta responda el tribunal una vez finalizado el juicio oral». Palabras del subcomisario José Amedo. El Tribunal ya ha hablado. ¿Forman parte también estos tres magistrados de la trama conspirativa urdida por el juez Baltasar Garzón, Txema Montero, Herri Batasuna, la acusación popular y un periodista batasuno?. Amedo tiene la palabra. En el «caso GAL» están en juego los principios básicos del funcionamiento del sistema democrático. La «omertá» es una dura y canallesca ley que emplea la mafia siciliana; la ley de los hombres libres, la ley de los Estados de Derecho, es la busqueda de la verdad, por alto que pueda ser el precio a pagar por ella. El «caso Amedo» ha terminado. El «caso GAL» está por comenzar.

17 Marzo 1992

Amedo ¿Punto final?

EL SOL (Director: Manuel Colomina)

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional, por la que se condenaba al subcomisario José Amedo y al inspector Michel Domínguez a más de 108 años de prisión. Si bien el alto Tribunal tampoco toma en consideración su pertenencia a banda armada, sí ratifica en todos sus extremos la consideración de ambos como autores de los delitos de inducción a seis asesinatos frustrados, asociación ilícita, falsificación de Documento de Identidad y uso público de nombre supuesto.

Sin embargo y con la aprobación de la mayoría de los ponentes, la sentencia del Supremo considera al Estado como responsable civil subsidiario, ya que los delitos cometidos por Amedo y Domínguez, lo fueron desde la condición de funcionarios de ambos. Que el Tribunal haya desestimado la investigación de los llamados fondos reservados, por su propio carácter parece lógico. Que la responsabilidad, según la sentencia, quede reducida sólo a los dos policías sin entrar a investigar si recibían o no órdenes superiores, deja en el aire uno de los interrogantes más serios y de mayor calado político de este caso, uno de los episodios más turbios de la Policía española.

Con el anuncio de que ninguna de las partes recurrirá el fallo del Tribunal Supremo se pone punto final a la investigación judicial sobre la trama de los GAL, una de las más oscuras manchas de la democracia, en la que la sospecha de un terrorismo alentado por el propio Estado llegó a poner en cuestión la lucha antiterrorista. Reconducida la situación a sus justos términos, el reconocimiento por el Supremo de la responsabilidad del propio Estado zanja de una vez, desde un punto de vista jurídico, la duda razonable de si la Administración tuvo o no que ver con los crímenes de los GAL.

La pretensión de algunos sindicatos policiales de recoger firmas para solicitar el indulto de los dos policías refleja un raquítico corporativismo en un asunto que puso en duda la credibilidad de la policía. Revela tal contradicción entre un Estado de derecho y una doble moral – capaz de justificar hasta el reclutamiento de mercenarios para matar – que es de esperar que se imponga el sentido común y el instinto político; cumplimiento de condena para que ningún delito probado quede impune. Por cierto ¿qué opina el Sr. Corcuera de las peticiones de indulto para Amedo y Domínguez? ¿Y el Sr. Barrionuevo? ¿Y el Gobierno?

El Análisis

“LOS GAL NO SON BANDA TERRORISTA”

JF Lamata

La sentencia del a Audiencia Nacional dijo que los GAL no eran una banda terrorista, para decepción de EL MUNDO y para alegría del ABC, que era el periódico que más defendía a los policías por un sentimiento para-policial. La sentencia consideró que no se había probado que José Amedo y Michel Domínguez hubieran asesinado a García Goena, crimen que quedó sin resolver, pero sí que habían reclutado a mercenarios para otros intentos de asesinato que no fructificaron.

En cierto modo el caso Amedo fue un fracaso si se tiene en cuenta que aunque se demostró su vinculación con los GAL, no consiguieron nunca una sentencia que le vinculara con ningún asesinato. Por muchas peliculitas que se hicieran después con el tema esa es la cruda realidad. No obstante Amedo aún tendría mucho que jugar en la historia política española una vez se diera cuenta de que no le iban a indultar y eso pronto le iba a costar caro a muchos, al primero: a D. Julián Sancristobal.

J. F. Lamata