23 noviembre 2005

En noviembre de 2006 el juez del Tribunal Supremo, Enrique Bacigalupo, anulará la sentencia de la juez Carmen Paloma González

La Audiencia Nacional condena al ex presidente del BBVA, Emilio Ybarra, a seis meses de prisión por apropiación indebida

Hechos

El 25.11.2005 la Audiencia Nacional hizo pública la sentencia que condenaba a D. Emilio Ybarra a seis meses de cárcel. La sentencia sería anulada un año después por el Tribunal Supremo.

Lecturas

Los otros acusados (D. Juan Urrutia, D. José María Concejo, D. Luis Bastida y D. Rodolfo Molinero) fueron todos absueltos.

LOS TRIBUNALES CRITICARON LA INSTRUCCIÓN DE GARZÓN

carmen_paloma_gonzalez Juez Dña. Carmen Paloma González.

El Tribunal que juzgó a D. Emilio Ybarra estuvo formado por los jueces D. Félix Alfonso Guevara, D. Fernando Bermúdez de la Fuente y Dña. Carmen Paloma González, siendo esta última la redactora de la sentencia condenatoria. En la sentencia el tribunal consideró erroneos los razonamientos del juez instructor, D. Baltasar Garzón, por los cuales el resto del consejo del BBV no se sentó en el banquillo.

20 Marzo 2007

Emilio Ybarra y el juez perplejo

José María García Hoz

Leer
Ayer hizo ocho días que el juez del Juzgado Central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, dictó un auto de sobreseimiento de la causa seguida contra el ex presidente del BBVA, dos ex vicepresidentes y un ex director general por supuestos delitos de administración desleal. El auto no sorprendió tanto por su rapidez y el sentido de su resolución como por las reflexiones del juez.
En efecto, a estas alturas de la película nadie abriga la menor duda de que Emilio Ybarra y sus compañeros siempre habían actuado como profesionales honorables y que en todo el desproporcionado alboroto de las cuentas opacas, más que de delincuentes, habían jugado el papel de víctimas. Que el juez determinara la semana pasada que sobreseía el juicio porque no había materia para juzgar entraba dentro de lo previsible; pero lo que nadie esperaba es la perplejidad que provocó en el juez del Juzgado Central de lo Penal el hecho de que un asunto tan sin contenido hubiera llegado procesalmente tan lejos.
No exagero. En el auto de sobreseimiento, el juez habla de la «cierta perplejidad» producida por el transcurso de un procedimiento iniciado cinco años atrás. Perplejidad que se deriva de dos circunstancias. La primera, que el juez Baltasar Garzón abriera diligencias por una petición de la Fiscalía Anticorrupción, cuyo fundamento era «parte de un artículo periodístico publicado en el suplemento de economía de un diario». El artículo a que se refiere el juez Vázquez Honrubia fue publicado por Jesús Cacho el 10 de marzo de 2002; en él aseguraba el periodista que le habían contado que el BBV tenía cuentas cifradas en el extranjero «que se habían utilizado, en principio, para pagar el impuesto revolucionario».
Vázquez Honrubia advierte en su resolución que «es por lo menos peculiar que se comenzara la instrucción del modo aquí descrito (a partir de un artículo de prensa) y cuando ya había intervenido el Banco de España». Aunque el texto judicial no lo señala, lo habitual es que cuando la CNMV, el Banco de España, la Inspección de Hacienda, la Dirección General de Tráfico o, en general, cualquier órgano de la Administración instruye expediente administrativo a un supuesto infractor, en el caso de observar indicio de delito pase las actuaciones al juez. Este caso no siguió los pasos habituales: fue el propio juez, por petición del fiscal Anticorrupción, el que paralizó la investigación del Banco de España y reclamó para sí toda la información. ¿No habría sido más razonable y eficaz esperar a que el Banco de España terminara su expediente y sólo después juzgar si había delito o no?
Pero la Fiscalía Anticorrupción no sólo interrumpió el procedimiento habitual, sin dejar al Banco de España resolver un asunto de naturaleza administrativa, sino que además, y a lo largo de estos cinco años, fue el único que sucesivamente acusó a Emilio Ybarra de apropiación indebida y de administración desleal. Eran unos delitos raros, porque ningún dinero había desaparecido, ni nadie se sintió perjudicado: ni el BBVA como tal, ni los accionistas, ni los empleados, y por tanto, nadie se presentó ante el juez a acusar a Ybarra. Y precisamente esa soledad acusatoria en delitos societarios en los que no existen perjudicados es la segunda causa de la «cierta perplejidad» en el juez Vázquez Honrubia, pues, como él mismo señala en su resolución, «por el poder legislativo se insiste (…) vetando expresamente al Ministerio Fiscal un intervencionismo excesivo».
Pero si penalmente, y después de cinco años que bien se puede decir fueron echados a la basura, las afamadas cuentas secretas quedaron en agua de borrajas, la vida cotidiana de una institución como el BBVA y de muchas personas sí quedo indeleblemente marcada. Sin otra causa que la presunción de culpabilidad se desalojó del Consejo del BBVA y de sus participadas a todos consejeros procedentes del BBV; a todos, no sólo a los de Neguri, sino también a los de cualquier procedencia, aunque fueran personas tan relevantes en la comunidad empresarial como Juan Entrecanales, Óscar Fanjul, Alfonso Cortina… Una instrucción «por lo menos peculiar», una acusación que causa «cierta perplejidad», acaba por consumar un daño evidente, que no debería quedar sin reparación.