24 noviembre 1977

La revista adelanta la propuesta que la ponencia que debía hacerse pública el 5 de enero, cuando se publicaría en el BOE y, a partir de ahí iniciar los debates de cada artículo en las Cortes

‘Cuadernos para el Diálogo’ y EL PAÍS filtran los primeros artículos de la propuesta de Constitución de la ponencia que será sometida a debate público en las Cortes a partir de mayo

Hechos

  • El 23 de  noviembre de 1977 el periódico EL PAÍS y revista CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO publicó la filtración de los primeros 39 artículos de la Constitución que estaba siendo redactada por los siete ponentes constitucionales.

Lecturas

En lugar de hacer la primera propuesta de Constitución con un único ponente del Gobierno, se acordó que al ponente del Gobierno se sumaran dos ponentes de UCD, dos del PSOE, uno de AP y uno del PCE. Finalmente el PSOE optó por renunciar a uno de los suyos para que entrara en su lugar un representante de Convergencia Democrática de Catalunya, por lo que la propuesta de Constitución que se debatirá durante la legislatura Constituyente tendría hasta siete ponentes. Eso sí, unos días antes de su presentación en público, uno de los ponentes firmó sus primeros artículos a CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO y al periódico EL PAÍS. 

Dña. Soledad Gallego Díaz y D. Bonifacio de la Cuadra Fernández fueron quienes publicaron la filtración en CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO y también en el diario EL PAÍS.

En el proceso de elaboración de una ley, el diputado que vaya a ser ponente elabora su propuesta, la presenta en comisión y una vez la mayoría de los miembros de la comisión la respaldan, esta es presentada de manera pública en el Congreso de los Diputados.

En el que supone uno de los grandes “pisotones” del momento la revista CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO que ha logrado la filtración del borrador de la primera ponencia de proyecto de Constitución que está siendo redactado por los siete ponentes designados por el Congreso: D. Miguel Herrero Rodríguez de Miñón (UCD), D. Gabriel Cisneros (UCD), D. José Pedro Pérez Llorca (UCD), D. Gregorio Peces Barba (PSOE), D. Manuel Fraga (AP), D. Jordi Sole Tura (PCE-PSUC) y D. Miquel Roca (Convergencia) y que, teóricamente, no debía hacerse público hasta la presentación ante el Congreso para su debate público con los grupos parlamentarios y la presentación de enmiendas en las Cortes Constituyentes. El hecho de que lo haya publicado CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO, revista cuyo director D. Pedro Altares Talavera, está considerado afín al PSOE y de que uno de los fundadores de la publicación sea D. Gregorio Peces Barba ha hecho que se centre en este las miradas sobre quién ha podido filtrar el borrador.

REACCIONES

El PSOE niega ser responsable de la filtración:

solana_congreso «Nosotros no hemos filtrado el borrador constitucional», ha asegurado el secretario de información del comité ejecutivo federal del PSOE, don Javier Solana. «Ni hemos estado reunidos en Sigüenza ni hemos hecho fotocopias.La reunión fue en Madrid y todos teníamos textos. Desde luego, si nosotros hubiéramos filtrado el documento, no lo habríamos hecho a CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO. Existe un señor en la Autónoma (que precisamente no es del PSOE) que lo tiene en su poder. También lo conocen en la Generalidad y en el Episcopado; si no, preguntadle a Tarancón.»

Los otros ponentes de la Constitución

cisneros D. Gabriel Cisneros (UCD): «Ha sido lamentabilísimo que se hayan filtrado a la Prensa los primeros 39 artículos del borrador. En mi opinión no ha sido ninguno de los ponentes quien cedió el borrador a CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO. Este hecho puede entorpecer muy gravemente los trabajos de la Ponencia y a partir de ahora vamos a estar con mayor cautela. Será difícil mantener el clima de cordialidad franca que veníamos manteniendo hasta ahora todos los ponentes.»

sole_tura D. Jordi Solé Turá (PCE-PSUC): «Me ha producido indignación la filtración, aunque en parte me lo temía. Estoy indignado, sobre todo, porque este incidente dificulta las cosas. Quedan todavía puntos importantes pendientes y la negociación de éstos no va a resultar nada fácil».

fraga_82_86_89 D. Manuel Fraga Iribarne (AP): «Lamentamos este hecho, porque creemos que en su fase actual no puede crear mas que confusión, en el sentido de que ese documento está en primera lectura, no se ha hecho la segunda lectura, está afectado por votos particulares y, por lo tanto, creemos que es una operación de confusión. El origen está claro. El Partido Socialista ha tenido la originalidad de repartir cerca de cien copias y, naturalmente, ésas se han filtrado. Creemos, sin embargo, que el daño no es irreparable, y lo que conviene aclarar es que es un texto en bruto, que tiene que ser revisado todavía y que, además, no están los votos particulares. (…) Ya he dicho que creo que el mal no es irreparable. Pero creo que, efectivamente, no ha sido una buena cosa y, desde luego, la ética profesional periodística no ha andado tampoco muy alta en este caso.»

PECES BARBA ROMPE CON CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO

peces_barba D. Gregorio Peces Barba ha anunciado tras la filtración que dimite como miembro de la Junta de fundadores y del Consejo de Administración de la revista CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO. «La publicación del texto me parece una gran irresponsabilidad de CUADERNOS y causa un grave daño a los trabajos de la ponencia».

Pedro Altares (CUADERNOS) defiende la libertad de publicarlo

El director de CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO, don Pedro Altares, ha manifestado ante la dimisión del señor Peces Barba que seria lamentable para la casa perder a uno de sus fundadores, y que espera que el parlamentario reconsidere su decisión; pero acerca de la publicación de la noticia, precisa que se ha tenido muy en cuenta el artículo 23 del texto constitucional publicado, que reconoce el derecho a expresar y difundir la opinión, usando libremente la palabra, el escrito y la imagen, sin censura previa. También ha precisado que la información no procede de ningún miembro de la ponencia constitucional. Los periodistas que consiguieron la filtración fueron D. Bonifacio de la Cuadra y Dña. Soledad Gallego Díaz, que también colaboran con el diario EL PAÍS, que ha dado máxima difusión a la filtración.

 

23 Noviembre 1977

Borrador de la ponencia de la Constitución

Soledad Gallego / Bonifacio de la Cuadra

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El velo que cubría los trabajos de la ponencia del Congreso de Diputados encargada de elaborar el proyecto de Constitución. ha sido levantado por la revista Cuadernos para el Diálogo, que publicará en su número de esta semana los 39 primeros artículos del borrador, en primera lectura. Según su contenido, la futura Constitución española consagrará el pluralismo político, la soberanía popular y la Monarquía parlamentaria, así como reconocerá el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, declarará no confesional al Estado, garantizará la libertad religiosa, institucionalizará el derecho a la propiedad y la economía de mercado y remitirá al Derecho Civil la regulación del divorcio.

La novedad del conocimiento de los primeros textos íntegros del proyecto constitucional -a pesar dé su carácter no definitivo- reside en la revelación de su redacción exacta, ya que el contenido de la mayoría de los preceptos fue dado a conocer por los portavoces rotatorios de la ponencia, que desde el 22 de agosto hasta el 17 de noviembre celebró numerosas sesiones de trabajo, al término de las cuales el portavoz de turno se reunió con los informadores.El próximo martes, día 29, la ponencia. iniciará su segunda lectura en la que pueden ser reconsiderados muchos de los preceptos redactados, si bien sobre los temas más importantes la posición de las fuerzas políticas está fijada en un texto mayoritariamente aprobado (no hay que perder de vista que UCD cuenta con tres ponentes y con uno sólo los socialistas, los comunistas, Alianza Popular y la minoría catalana) y en los correspondientes votos particulares sobre los puntos de discrepancia.

Por otra parte, algunos temas aparecen pendientes de redacción, al menos en el borrador que se ha filtrado a la prensa.

Los cuarenta primeros artículos del borrador de Constitución no se encuentran divididos en títulos, si bien esta sistemática está prevista por la ponencia, pero no decidida definitivamente en su primera lectura. De ahí que los temas abordados por la parte conocida del borrador de Constitución se refieran a temas tan heterogéneos como la forma del Estado, los derechos sociales y económicos, la protección de la salud y el deber a contribuir económicamente al erario público.

Con todo, los artículos dados a conocer, sobre todo los que se refieren a los derechos y libertades, fueron, según reiteradas declaraciones de los portavoces rotatorios de. la ponencia, los de más laboriosa redacción y en los que obtener el consenso mayoritario fue más difícil.

Entre los temas que la Constitución no afronta figura el de la mayoría de edad y el del divorcio. Ambos son diferidos a la regulación que realice una ley civil.

La Monarquía configurada por el texto conocido del borrador es apellidada de parlamentaria, sin que aparezca el concepto de hereditaria. Asimismo, la Monarquía se sitúa en el vértice de las autonomías, al establecerse que la Constitución reconoce y la Monarquía garantiza « el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades -término este último cuya inclusión originó tensiones en algunos sectores militares- y regiones que integran España … ».

Otro tema novedoso respecto a la legalidad vigente es la aconfesionalidad del Estado español y la garantía de la libertad religiosa y de cultos, «con la única limitación del orden público protegido por las leyes».

En el aspecto socio-económico, la Constitución establecerá, si prospera el texto conocido, la necesidad de que medie indemnización para que un español pueda ser privado de sus bienes, hecho que sólo se podrá producir «por causa justificada de utilidad pública o de interés social».

También obtienen la consagración constitucional los sindicatos de trabajadores, las organizaciones profesionales y las asociaciones empresariales. Los derechos laborales reconocidos para hacerse efectivos contarán con la asunción por los poderes públicos de la obligación prioritaria de fomentar una política que asegure el pleno empleo. La libertad de empresa, dentro de una economía de mercado, es otro de los derechos reconocidos. La posibilidad de empresas cooperativas o autogestionarias queda muy diluida en el borrador, que alude al marco legislativo adecuado facilitado por los poderes públicos.

Artículo 1. España se constituye en un Estado democrático y social de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el respeto al pluralismo político.

2. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce de acuerdo con la Constitución.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria en los términos definidos en la Constitución.

Artículo 2

La Constitución reconoce y la Monarquía garantiza el derecho a la autonomía de las diferentes nacionalidades y regiones que integran España, la unidad del Estado y la solidaridad entre sus pueblos.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.

Artículo 3

El Estado español no es confesional. Garantiza la libertad religiosa en los términos del artículo.

Artículo 4

El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo.

Las restantes lenguas de España serán también oficiales en el ámbito de las nacionalidades y regiones que las asuman como tales, en sus respectivos regímenes autonómicos.

España reconoce en la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas del Estado un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.

Artículo 5

Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático, concurren a la organización y a la expresión de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales para la participación política del pueblo. Se forman y ejercen su actividad libremente dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Artículo 6

Los sindicatos de trabajadores, las organizaciones profesionales y las asociaciones empresariales, contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les afecten. Se forman y ejercen su actividad libremente dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Artículo 7

1. Las normas generales de Derecho Internacional tienen fuerza de ley en el ordenamiento jurídico interno.

2. Los tratados internacionales, válidamente celebrados, tendrán, una vez publicados, jerarquía superior a la de leyes.

Sus disposiciones no pueden ser derogadas, modificadas o suspendidas, sino, según las formas propuestas en los mismos, o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional.

3. La atribución a organizaciones internacionales, mediante tratado de competencias previstas por la Constitución, podrá ser otorgada mediante ley votada por la mayoría de 3/5 del total de los diputados, siempre que se efectúe en régimen de paridad.

Artículo 8

La bandera de España es la de los colores rojo y gualda.

Junto a ella podrán utilizarse las banderas y enseñas que se establezcan en los regímenes autonómicos y las demás que la ley autorice.

Artículo 9

La capital del Estado es la villa de Madrid. Podrán establecerse por ley servicios centrales en otras localidades de España.

Artículo 10

Para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que éste desarrolla su personalidad sea real, corresponde a los órganos del Estado y a los de las autonomías promover, las condiciones que las hagan efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y la efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país.

Artículo 11

Queda garantizado, en los términos que la ley establezca, el asilo de los ciudadanos de otros países perseguidos en los mismos, por su defensa de los derechos y libertades democráticas reconocidos en la Constitución.

Artículo 12

La nacionalidad española se adquiere, y se pierde de acuerdo con las disposiciones del Derecho Civil.

Artículo 13

Todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la ley y a los principios generales de este título y a cuantos se desprendan de la presente Constitución.

En particular, se reconocen los principios siguientes: el de publicidad y jerarquía normativa, el de legalidad, el de irretroactividad de las normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales o sociales, el de seguridad jurídica, el de exclusión de la doble sanción por los mismos hechos y el de responsabilidad del Estado, en los casos de abuso y de desviación de poder, así como por los actos de sus órganos y funcionarios. Artículo 14

1. Nadie puede ser privado de la nacionalidad más que con arreglo a la ley.

2. La extradición de los españoles sólo se concederá en cumplimiento de un tratado y siempre que exista reciprocidad efectiva. En ningún caso se concederá la extradición de los españoles por delitos políticos.

3. Los extranjeros residentes en España quedarán amparados por las libertades públicas del presente título’ en los términos que la ley establezca. Solamente los españoles serán titulares de derechos políticos.

El Estado dirigirá su acción exterior a la protección eficaz de los españoles en país extranjero, y en especial de los emigrantes, y a conseguir que gocen de los derechos, libertades y prestaciones que aseguren su más amplia equiparación a los ciudadanos del país en que residan.

4. La condición jurídica del extranjero se regula por ley y por los tratados, siempre atendiendo al principio de efectiva reciprocidad.

5. Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes.

6. El Estado podrá negociar tratados de doble nacionalidad con los países de cultura ibérica, o que hayan tenido especiales vinculaciones históricas con España. Artículo 15

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, de raza, de nacimiento, de religión, de opinión o de cualesquiera otras condiciones personales o sociales.

Artículo 16

1. Se reconoce la dignidad intangible de la persona humana.

2 Se garantiza el libre desarrollo de la personalidad dentro del respeto a la ley y a los derechos de los demás.

3. Los derechos inviolables de la persona son fundamento del orden político y de la paz social.

4. El reconocimiento, respeto y protección de estos derechos informará la legislación positiva, la práctica judicial y toda la acción de los poderes públicos.

Artículo 17

1. Se garantiza la libertad religiosa y de cultos, así como la de profesión filosófica o ideológica, con la única limitación del orden público protegido por las leyes.

2. Nadie podrá ser compelido a declarar sobre sus creencias religiosas.

Artículo 18

1. Se garantiza la libertad individual. Nadie podrá ser privado de su libertad, más que en los casos previstos por la ley y en la forma que ésta disponga.

2. La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas, y el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de haberse practicado aquélla. Dentro de las expresadas 72 horas, deberá el juez dictar la oportuna resolución sobre la situación procesal del detenido.

3. Toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más corto, y en términos que le sean comprensibles, de las razones de su detención, no pudiendo ser compelida a prestar declaración sin la presencia de su abogado.

4. La ley regulará el procedimiento de habeas corpus y las responsabilidades de quienes infrinjan lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 19

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no constituyen infracción, según el ordenamiento jurídico vigente en aquel momento. Igualmente, no puede ser impuesta una pena más grave que la que era aplicable en el momento en el que se cometió la infracción.

Artículo 20

1. Todos tienen derecho a la vida y la integridad física.

2. Nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratamientos inhumanos o degradantes.

Artículo 21

1. Se garantiza el honor y la intimidad personal y familiar.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna investigación domiciliaria podrá realizarse sin mandato judicial.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, salvo mandato judicial.

4. Informática, pendiente de redacción.

Artículo 22

1. Se reconoce la libertad de residencia y de movimiento.

2. La ley regulará el derecho de todos los españoles de entrar y salir libremente de España, qué no podrá ser limitado por motivos políticos e ideológicos.

Artículo 23

1. Se reconoce el derecho a expresar y difundir la opinión, usando libremente la palabra, el escrito y la imagen, sin censura previa.

2. Se garantizará la protección de los derechos inherentes a la producción literaria, artística y científica.

3. Se reconoce la libertad de comunicar o recibir información objetiva y veraz por cualquier medio de difusión.

4. Los poderes públicos, garantizarán el acceso a los medios de comunicación social de su propiedad o sometidos directa o indirectamente a su control, de los distintos grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

5. Estas libertades tienen sus límites en los preceptos de las leyes y en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

No podrá acordarse el secuestro de publicaciones y demás impresos, salvo mandato judicial y por causa de delito.

Artículo 24

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición o reclamación personal y colectiva por escrito en la forma y con los defectos que determine la ley.

No podrá ser ejercitado este derecho por las fuerzas e institutos armados o por los demás cuerpos sometidos a disciplina militar ni por quienes a ellos pertenezcan.

Artículo 25

1. Los españoles tienen el derecho de reunión pacífica y sin armas.

2. Una ley regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.

3. En los supuestos no contenidos en el apartado anterior no será necesario autorización previa.

Artículo 26

1. Se reconoce el derecho de asociación y de fundación sin necesidad. de autorización previa.

2. Las asociaciones y fundaciones que atenten al orden constitucional o intenten fines condenados por la ley penal, son ilegales.

3. Las asociaciones y fundaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse, a efectos únicamente de publicidad, en un registro creado a tal efecto.

4. Las asociaciones y fundaciones no podrán ser disueltas ni suspendidas en sus actividades, si no es en virtud de resolución judicial y firme.

5. Se prohíben, en todo caso, las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 27

1. Los poderes públicos se comprometen a promover la protección económica jurídica y social de la familia, en particular por medio de prestaciones sociales, de disposiciones fiscales y de cualquier otra medida adecuada.

2. La madre y los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, disfrutarán de protección especial del Estado y de todos los poderes públicos.

3. Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.

Artículo 28

1. Todos los españoles y residentes tienen el derecho a disfrutar y el deber de respetar el medio ambiente.

2. Los poderes públicos velarán por la existencia de condiciones de vida adecuadas en una vivienda y en un medio de calidad que permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tendrán la obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para generaciones presentes y futuras.

3. Para los atentados más graves contra el medio ambiente se establecerán por ley sanciones penales y la obligación de reparar el daño producido.

4. Los poderes públicos salvaguardan la conservación y promueven el enriquecimiento del legado histórico, artístico y cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, sitos en su territorio, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará cualquier atentado a este patrimonio.

Artículo 29

1. Los españoles varones están sujetos a los deberes militares que fija la ley.

2. La ley reconocerá la objeción de conciencia. La ley la regulará con las debidas garantías, imponiendo otra prostación social.

Artículo 30

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos la organización y tutela de la sanidad y la higiene, así como garantizar las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los deberes de todos en este punto.

3. Los poderes públicos promueven la educación física, el deporte y el descanso necesario.

Artículo 31

1. Se reconoce el derecho a la educación.

2. Los poderes públicos garantizan en condiciones de igualdad, el acceso de todos a la enseñanza, mediante una programación general de la educación y de las instituciones docentes de todos los niveles.

3. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

4. Se reconoce la libertad de creación de escuelas, dentro del respeto a los principios constitu-. cionales.

5. Los poderes públicos podrán inspeccionar el sistema educativo en su conjunto.

6. Los podres públicos homologarán y podrán ayudar eficazmente a las escuelas que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Artículo 32

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso de todos a la cultura y a la ciencia.

2. La ciencia y la investigación, así como su aplicación técnica, serán fomentadas por los poderes públicos.

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes.

3. Ningún español podrá ser privado de sus bienes, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, previa la correspondiente indemnización y de conformidad’con lo dispuesto en las leyes.

Artículo 34

1. Todos tienen el deber de contribuir a levantar las cargas públicas atendiendo a su patrimonio, rentas y actividad de acuerdo con una legislación fiscal inspirada en los princileicis de equidad y progresividad y en ningún caso confiscatoria.

2. Toda prestación personal o patrimonial sólo podrá ser establecida con arreglo a una ley aprobada por las Cortes.

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el derecho y el deber al trabajo, pudiendo elegir libremente su profesión u oficio y a. una remuneración suficiente y justa que satisfaga las necesidades de su vida personal y familiar.

2. La legislación laboral regula los contratos de trabajo individuales y colectivos, con arreglo al principio de una misma remuneración, sin distinción de sexo u otras consideraciones, por un trabajo de igual valor y clasificación.

3. Para hacer efectivos los derechos reconocidos en los párrafos anteriores los poderes públicos asumen la obligación prioritaria de fomentar una política que asegure el pleno empleo y la formación y readaptación profesional, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso necesario, mediante limitaciones de la jornada laboral, vacaciones periódicas retribuidas y la promoción. de centros adecuados, reconocer los derechos de negociación colectiva y de huelga, proteger y mantener un régimen público de Seguridad Social para todos.

4. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse al de su elección y el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar o a afiliarse a organizaciones sindicales internacionales y, en general, a las reconocidas por los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Artículo 36

1. Se reconoce la libertad de empresa dentro de una economía de mercado. Los poderes públicos regulan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y de la planificación democrática.

2. Pendiente de redacción.

3. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y facilitarán un marco legislativo adecuado para las empresas cooperativas y autogestionarias.

Artículo 37

Las especiales circunstancias concurrentes en los disminuidos físicos o mentales y personas incapacitadas obligan a los poderes públicos a un reforzamiento del amparo que los derechos fundamentales de este título otorgan a todos los ciudadanos.

Artículo 38

Los poderes públicos garantizarán el derecho de los ciudadanos a que alcancen la tercera edad, a una estabilidad económica mediante pensiones adecuadas,y a una asistencia especial.

Artículo 39

1. A partir de la edad núbil el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio y a crear y mantener en igualdad de derechos relaciones estables de familia.

2. El Derecho civil regulará la(s) forma(s) del matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

3. Referente a la protección de la familia se podría incluir en segunda lectura.

 

24 Noviembre 1977

La Constitución y los políticos

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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EN LOS medios parlamentarios reina la indignación ante la filtración de los 39 primeros artículos del proyecto de Constitución. No resultaba, sin embargo, difícil prever que ese «pacto de silencio» terminaría, más temprano que tarde, por ser roto. Son demasiadas las personas -miembros de la ponencia, parlamentarios y dirigentes de partidos- que han tenido acceso a ese material. Y si la indiscreción y frivolidad no fueran -como resulta probable- explicaciones suficientes para explicar la filtración, siempre cabe avanzar otras hipótesis: por ejemplo, el temor de algunos congresistas de que las dos lecturas que aún tiene que hacer la ponencia trajeran consigo modificaciones sustanciales como consecuencia de la presión ejercida por las direcciones de los partidos sobre sus representantes en la comisión.En ocasiones anteriores hemos advertido contra los peligros de una campaña de desprestigio y desvaloración del Parlamento. Hay un movimiento iniciado contra las instituciones representativas elegidas por sufragio universal el pasado 15 de junio. A medida que la crisis económica haga sentir sus consecuencias sobre los niveles de vida y empleo, la falacia de emparejar democracia y descenso de la capacidad adquisitiva, y de casar al autoritarismo con la prosperidad, adquirirá mayor resonancia y afilará su fuerza de convicción. A los demócratas corresponde el deber de defender el incipiente sistema pluralista mediante el esclarecimiento de las causas de la situación económica actual y la valoración positiva de los derechos cívicos y las libertades recién conquistadas. Y los primeros que deben cumplir con ese deber son, precisamente, los parlamentarios.

Desgraciadamente, durante los cuatro meses de actividad del Congreso y el Senado, los representantes de la soberanía popular no han estado siempre a la altura que las circunstancias y el mandato de los electores exigen. La publicación de los 39 primeros artículos del borrador de la futura Constitución es una prueba más de que nuestros parlamentarios oscilan entre la nostalgia de las Cortesorgánicas y las costumbres adquiridas en las tertulias conspirativas de café.

Ya fue grave la decisión -por lo demás, imposible de aplicar, como han demostrado los hechos- de transformar la ponencia constitucional en un cenáculo con un juramento de silencio. También es preocupante que el calendario de trabajos aplace probablemente hasta el otoño próximo el referéndum para la aprobación de la Constitución; porque todavía quedan dos lecturas en la ponencia del silencio (que entretendrá a los conjurados dos o tres semanas), el trámite de las enmiendas y los debates en la comisión del Congreso (que ocuparán el primer trimestre de 1978), la discusión en el Pleno del Congreso (que fácilmente durará un mes) y la melancólica repetición en el Senado de los mismos trámites (que llevarán hasta comienzos de verano los trabajos).

Pero resulta todavía más alarmante que esos artículos filtrados a la prensa confirman los temores de que nuestros parlamentarios han sido atacados por la enfermedad corporativa típica de las instituciones representativas que comienzan su decadencia antes, incluso, de haber llegado a la infancia: la aberrante creencia de que la vida democrática consiste tan sólo en elegir a diputados y senadores para que éstos, luego, se constituyan en un universo autárquico, separado de los electores y cerrado a cualquier ayuda o asesoramiento.

Ya la aprobación del Reglamento del Congreso fue una señal de alarma sobre la deficiente preparación técnico-jurídica de nuestros legisladores. Ahora, el borrador de proyecto constitucional pone todavía más de relieve ese bajo nivel teórico, pele a que en la ponencia figuren dos catedráticos de Derecho Constitucional. Sin sentidos tales como el incluido en el artículo 1 («La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, de acuerdo con la Constitución.») o peticiones de principio como el rechazo de «los casos de abuso y desviación de poder» (artículo 13), navegan en un mar de imprecisiones técnicas y prosa burocrática. No se trata, por supuesto, de pedir originalidad o genialidad a la futura Constitución; pero sí se pueden exigir los niveles de decoro y rigor apetecidos.

La historia constitucional de las dos posguerras europeas abunda en ejemplos de textos constitucionales; redactados por profesores y expertos sin filiación partidaria, a quienes se encomendaba la tarea de fijar por escrito, de manera clara, rigurosa y coherente, los acuerdos de principio a que habían llegado los políticos. Los borradores pergeñados por la ponencia pueden tomarse como un acuerdo -satisfactorio- de base entre los partidos; pero si no son entregados a los técnicos en Derecho que puedan convertirlos en un texto preciso y congruente, la ley fundamental de nuestra convivencia será un verdadero adefesio, carente de viabilidad práctica.

En cuanto a la historieta del secreto desvelado, sugeriríamos a los parlamentarios que se ocuparan menos de descubrir a los malvados autores de la fechoría que de rectificar el error de base que ha dado lugar a la incidencia. Porque si una Constitución no la pueden redactar los políticos (aunque sea su misión llegar a los acuerdos sobre la que trabajen los técnicos), todavía menos pueden elaborarla en las sombras de los despachos y a espaldas de los ciudadanos. La defensa de la democracia y de las instituciones parlamentarias empieza precisamente por la incorporación a la vida política de todos los españoles, por la participación generalizada en las tareas de la actividad ciudadana, por la voluntad de congresistas y sena dores de escuchar las voces de los electores y mantenerles informados de su actuación. Sobre todo cuando lo que anda en juego es algo de tanta trascendencia para el futuro de nuestro país como la Constitución.

23 Noviembre 1977

La Constitución al Descubierto

Abel Hernández

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La filtración del texto constitucional, según los responsables, ha ocurrido en el momento más inoportuno. El martes que viene se iban a reunir en un lugar apartado los siete ponentes para intentar codificar las discrepancias. Ahora, las discrepancias pueden aumentar de forma considerable y el consenso necesario puede estar más lejano. Si la revelación hubiera ocurrido después de la segunda lectura, el hecho habría tenido menor importancia. Menos mal que todavía no se ha dado a conocer el apartado sobre autonomías. Es probable que el señor Boca (catalán) tuviera que abandonar la ponencia. Es sólo un ejemplo: El señor Peces Barba, del P.S.O.E., también ha quedado en una posición desairada.

Efectivamente, como no podía ser por menos, no se trata de una Constitución socialista. Se ha roto el secreto. «Cuadernos para el Diálogo» ha obtenido un éxito informativo resonante. No son los periódicos los que tienen que guardar el secreto. La obligación de la Prensa es informar con la máxima objetividad. Desde el punto de vista informativo hay que felicitar a «Cuadernos». ¿Quién ha quebrado el compromiso de silencio? Parece seguro que, directamente, ninguno de los siete ponentes, que están literalmente indignados por el hecho. Ninguno de ellos es un irresponsable. El socialista Peces Barba ha roto inmediatamente sus vinculaciones con «Cuadernos» para que no recaiga sobre él ninguna sospecha. Las sospechas apuntan en dos direcciones: algún funcionario de las Cortes o alguien de la comisión del P.S.O.E. que se reunió este fin de semana en Madrid para estudiar el borrador de la Constitución. Parece que este partido repartió un centenar de fotocopias, según insinúa el señor Fraga. Pero todo son cábalas.

La pregunta que se hacen esta mañana los observadores es: ¿Para qué ha servido tanto secreto? ¿Era necesaria tan exquisita discreción? ¿Quién podía soñar con que no se filtrara el texto cuando empezaran a discutirlo los partidos? ¿No convenía abrir las ventanas? Parece que en vez de tanto lamento -seguramente  justificado-, los «siete magníficos» deberían acelerar su reunión, sin esperar al martes, y ponerse inmediatamente de acuerdo en las discrepancias. Aprobado el borrador en segunda lectura antes de que haya nuevas revelaciones, se evitarían males mayores. Por lo visto, es cierto que las consecuencias del pisotón pueden afectar a la misma convivencia democrática. Hay que evitar a toda costa que la filtración se convierta en un torpedo contra la Constitución por consenso. Su aspecto positivo es la clarificación.

Sea como sea, el debate constitucional se ha abierto. El discurso medido del cardenal Enrique y Tarancón en la apertura de la asamblea de los obispos contribuye también a esta clarificación. No hay marcha atrás del Episcopado, como algunos han interpretado precipitadamente. Es un hecho real que la mayor parte de los españoles son católicos. La Constitución debe tener en cuenta esta realidad si no se pretende que quede escrita sobre la arena. La Iglesia, lógicamente, ataca. Y hace bien. No es imaginable una Constitución confesional, pero tampoco una Constitución socialista.

07 Diciembre 1977

Ficción constitucional

Antonio García-Trevijano Forte

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La filtración del proyecto de Constitución ha roto la ley del silencio que todos los partidos parlamentarios habían aplicado a los debates sobre las cuestiones constitucionales.

Es inaudito que el asunto de mayor trascendencia para la vida democrática de un pueblo, cual es el proceso de elaboración de sus normas constitucionales se oculte a la opinión pública. Pero lo inaudito adquiere, con el hipócrita escándalo que ha provocado la filtración del proyecto, la dimensión de grotesco.

No se sabe por qué extraña razón de Estado los partidos aceptaron el secuestro de la información sobre las discusiones y ponencias de la comisión parlamentaria encargada de redactar el proyecto de Constitución. En cualquier caso, este compromiso de silencio entre caballeros no ha sido muy caballeroso para los electores que dieron sus votos a un determinado partido y no a otro, para que defendiera un tipo determinado de Constitución  no otro. Sin este conocimiento de los enfrentamientos y de los compromisos entre los distintos miembros de la comisión, el proyecto constitucional aparece ahora ante la opinión como un texto divino inspirado por el bien común o en el interés general de los ciudadanos, en lugar de representar lo que realmente es, un compromiso concreto entre grupos parciales, en el que prevalece el interés particular del grupo predominante. Por este motivo, lo verdaderamente escandaloso para un espíritu democrático no es que un partido falte a su palabra de silenciar el compromiso constitucional, sino que silencie ante sus electores y ante la opinión general la naturaleza, el alcance y la razón de este compromiso.

Es posible, yo no lo creo, que el proyecto de Constitución sea conforme a la relación de fuerza existente entre los distintos partidos que lo han elaborado. Pero los ciudadanos inadvertidos de las dificultades que ha entrañado su aprobación por la comisión, no lo pueden comprender como tal. Las bases de los partidos aceptarán el texto constitucional por disciplina, es decir, por razón de autoridad. Pero nadie podrá aceptarlo por la autoridad de la razón que se desprende del mismo. Nada puede explicar una ley, y con mayor motivo una ley constitucional, con independencia del conflicto de intereses que la ley tiende precisamente a resolver. Sin el conocimiento público del conflicto constitucional existente entre los partidos que han elaborado este proyecto, no puede haber jamás un ‘consensus’ de los ciudadanos sobre la Constitución. Para lelos será siempre una Carta otorgada y no una Constitución asumida como propia. El hecho de que sea un monarca, un dictador, un partido, o un conjunto de partidos, quienes elaboran en silencio la Constitución no cambia la naturaleza dictada y antidemocrática del acto constitucional al frente a los ciudadanos. Ya que éstos no pueden participar directamente, por imposibilidad física, en la elaboración del texto constitucional, sólo podrán asumirlo en propiedad cuando lo vivan como proceso es decir cuando sean conscientes de que el equilibrio de poderes que consagra en el que traduce mejor el equilibrio social existente en la realidad. A esta conciencia, que es una conciencia política, sólo puede acceder el ciudadano a través de una información diáfana de la lucha partidista que ha sido superad justamente con el proyecto que se le propone como ley constitucional.

Este vicio de origen del proyecto constitucional se refleja indefectiblemente en su contenido. Una constitución del Estado escrita a espaldas o a escondidas de la opinión no pude ser más que una Constitución del Poder escondido y, en consecuencia una Constitución sin respaldo popular. Esta es la característica fundamental del proyecto constitucional. Con él no se trata de constituir al poder del Estado, sino de enmascarar al verdadero poder estatal tras el simulacro de un ficticio poder parlamentario. El poder del Estado, que debe ser el objeto de toda constitución política, no reside hoy en el Parlamento, como sucedía en el siglo XIX. Ni en España ni en Europa occidental, ni en Norteamérica. Pero este anacronismo de nuestros actuales constitucionalistas no es inocente. El proceso constituyente del Estado se cerró, hace un año, cando los partidos democráticos de la oposición aceptaron participar en unas elecciones convocadas por el Poder con la única finalidad de que no se cuestionara la forma del Estado, a cambio de reservar un Parlamento para la acción política representativa. Todo intelectual, aristotélico o marxista, sabe que la forma es inseparable de la materia. Y que, por tanto, la opinión dominante respecto a la naturaleza accidental de la forma de Estado, con relación a su contenido, es una pura hipocresía que el oportunismo democrático inventa para justificar su participación en un proceso constituyente, que no existe y en un régimen, como el de la Restauración, que hurta a los ciudadanos y a los partidos la posibilidad de cambiar, por vía pacifica y representativa, el poder ejecutivo del Estado. Pueden, eso sí, cambiar el Gobierno. Pero a condición de que continúe sirviendo de administrador del mismo poder actual.

Por su origen y por su contenido el proyecto constitucional no sirve de punto de partida para una vida política democrática en España. Pero sirve como punto de llegada a una situación original en la que el poder franquista se reserva en exclusiva el Estado gracias a la colaboración de una oposición que se contenta con ser admitida en el seno de la ficción parlamentaria.

El proyecto de Constitución, como no pretende constituir a lo que ya está constituido, es decir, al poder del Estado, se reduce, como en el siglo XIX, a un simple reglamento de funcionamiento interno de la clase política. Por eso, lo que entonces era racional aparece ahora como absurdo y obsoleto. Cuando la ley del mercado era la norma constitucional de las estructuras sociales, la clase política construyó el Parlamento y dividió los poderes jurídicos del Estado para neutralizar la intervención de éste en los asuntos sociales. Mantener este anacronismo en la época actual, cuando el Estado regula el conjunto de la actividad económica y asegura los riesgos sociales de la producción supone no sólo un desconocimiento mayúsculo de la naturaleza indivisible del poder del Estado, sino, lo que es mucho más peligroso, un abandono de todo control democrático sobre ese poder único del Estado. Si el poder del Estado moderno se administra fundamentalmente por vía extraparlamentaria, resulta francamente pretenciosa la ilusión de dominarlo a través de la retórica parlamentaria. El Parlamento tiene una función es inconcebible si el Gobierno es designado por la misma mayoría que tendrá que controlarlo. Nadie se controla a sí mismo. La separación de poderes y la posibilidad del control democrático sólo puede surgir cuando es el pueblo quien designa tanto a quien ha de gobernar como a quien ha de controlar al Gobierno. Este sistema constitucional se llama presidencialismo democrático. La constitución parlamentaria es hoy una constitución de poder ficticio que oculta el funcionamiento del verdadero poder del Estado.

Antonio García-Trevijano Forte

14 Enero 1978

La gran renuncia

Julián Marías Aguilera

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La lectura del anteproyecto de Constitución, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes el 5 de enero, ha tenido fuerza suficiente para arrancarme un momento a la desolación de mi vida privada y obligarme a escribir sobre su significación. He pensado que acaso algún día no me perdonaría el no haber sido capaz de avisar a mis compatriotas, cuando todavía es tiempo, de los riesgos que está corriendo nuestro país.Debo confesar que este anteproyecto es el primer golpe serio al optimismo político que me ha sostenido durante los dos últimos años. No creo que sus autores -al menos los más responsables- estén muy contentos del resultado de las labores de la Ponencia elegida dentro de la Comisión. Constitucional del Congreso. Este anteproyecto parece el resultado de una serie de compromisos -en el menos grato sentido de la palabra- que a su vez comprometen la realidad política de España.

La Constitución que se dibuja sería incapaz de despertar el menor entusiasmo, de ningún, tipo. La de 1812, la de Cádiz, iluminó hasta el heroísmo a innumerables españoles y a no pocos europeos, que la adoptaron con ilusión. La de Estados Unidos ha servido para inspirar y sostener durante cerca de dos siglos la vida política de un gran pueblo. ¿No podría aspirarse a algo semejante? ¿Hay alguna razón para dejarse dominar por la mediocridad, por la ausencia de toda noble ambición, de cualquier clase de imaginación política? El anteproyecto no resiste siquiera la comparación con la discreta Constitución de 1876, que dio medio siglo de democracia liberal a España, ni con la de la República de 1931, aquejada de graves defectos pero animada por un aliento político, por la voluntad de emprender algo nuevo.

A la hora en que el, pueblo español da muestras Sorprendentes de equilibrio, de concordia, de originalidad práctica, históricamente creadora, estimulada por un rey acogido con poca esperanza y que ha sido constan,emente superior a todas las expectativas, los encargados de preparar nuestra Constitución y consolidar los cauces de nuestro futuro parecen haber vuelto la espalda a todo eso y dedicarse con desgana a acumular todos los tópicos que corren por las redacciones y las reuniones de partido, que serán olvidados antes de cinco años, a empedrar la Constitución de articulos vacíos e inoperantes, piadosos deseos (y otros que no lo son tanto), deformaciones de la realidad (y de la lengua en que se expresa), y -lo que es más- a perseguir todo intento de originalidad, todo esfuerzo por manifestar lo que es, por dar cauces jurídicos a la realidad germinal de un pueblo prodigiosamente interesante, dispuesto, al cabo de cuarenta años, a tomar en sus manos su destino colectivo, a inventar otra vez.

Desde mediados de 1974 apenas he escrito más que sobre asuntos españoles, y cada vez más acerca de la realidad social y política de España. Preveía que el régimen que tan gravemente había pesado sobre nosotros tenía que acercarse a su fin; más aún, contaba con que en 1976, independientemente de los azares individuales, el mundo iba a entrar en una nueva fase generacional, bien distinta de la que entonces terminaría; es decir, pensaba que en todo caso habría que innovar, inventar, hacer frente a situaciones nuevas; en España y fuera de ella. Tenía conciencia de que si no estábamos preparados, si no teníamos unas cuantas ideas claras, precisas, adecuadas sobre los problemas de la vida colectiva, perderíamos nuestra gran oportunidad histórica.

He tenido -tengo todavía- profunda fe en España, que me parece uno de los países más interesantes y crea dores de la historia, con más vitalidad y más posibilidades no ensayadas. Lejos de toda petulancia -ningún gran país es petulante-, la mera consideración de lo que ha sido la contribución española a la realidad efectiva del mundo resulta impresionante para el que tenga un mínimo de sensibilidad histórica. Y si se mira la irradiación real de lo español, desatendiendo voces o silencios interesados, se adquiere aguda conciencia de responsabilidad, y resulta insoportable todo aldeanismo.

He sentido de manera apremiante la necesidad de un pensamiento político, escaso en todo el mundo, con consecuencias desastrosas, absolutamente urgente en España, cuando se dispone a cicatrizar del todo viejas heridas y emprender un nuevo camino en un mundo que acaba de empezar a cambiar. Si en alguna ocasión ese pensamiento es indispensable, es a la hora de redactar una Constitución. Si no se disponía de los recursos mentales necesarios o no se estaba dispuesto a ejercitarlos, más valía no hacerla. No es urgente tener una Constitución; es imperativo que no sea un estorbo para la vida colectiva, que no esterilice los esfuerzos, que no nos consigne a un repertorio de «ideas» maniáticas y extemporáneas. Una Constitución inadecuada puede comprometer la Constitución efectiva de nuestro país, que es lo que importa.

¿Cuánto se ha pensado para escribir el anteproyecto? No consigo descubrir huella de una reflexión inteligente, de un esfuerzo serio por representarse las condiciones reales de España y del mundo en que España tiene que vivir. Ni siquiera se ha tenido un mínimo esmero en la operación modestísima de escribir con alguna precisión y decoro lingüístico documento que pretende ser tan importante. Los votos, particulares, aun en el caso -infrecuente- de que aporten alguna mejora, no intentan siquiera replantear el problema a mayor altura.

Adelantaré mi pesimismo: temo que ese texto, con tal o cual modificación, sea aprobado y se convierta en la Constitución de España. La inercia de los partidos es muy grande; los tópicos tienen singular fuerza, y no se sabe reaccionar a ellos; la pereza humana es muy grande, y el que tiene en sus manos una comisión y redacta un texto tiene siempre las de vencer: el que da primero da dos veces.

Al anteproyecto le sobran innumerables artículos que no tienen ninguna significación política y constitucional, de los cuales no se siguen -ni se pueden seguir- consecuencias. Lejos de ser puro músculo y nervio, está lleno de tejido adiposo, de «relleno» destinado a adormecer a afirmaciones plausibles -o no plausibles- que contentan las manías particulares de este o aquel grupo, destinadas a conseguir que «ceda» en otro punto que interesa a un grupo parlamentario, aunque no interese a España.

Se ha cometido il gran rifiuto, como decía el Dante, la gran renuncia: a la originalidad. España tiene ahora que reconstituirse y organizarse; tiene que conseguir, una nueva articulación política y social de su territorio; tiene que inventar creadoramente una forma de Monarquía que no sea una antigualla ni un mascarón de proa, sino una institución viva, flexible, eficaz, interesante, superior a las pasadas y a las existentes en otros países, que no son enteramente actuales; tiene que definir su manera de actuación en el mundo internacional dentro de las estructuras a las que inexorablemente pertenece (Europa, Hispanoamérica, Occidente). Sobre nada de esto parece haberse reflexionado un cuarto de hora al preparar el anteproyecto, a no ser para obturar las posibilidades abiertas, para sustituir la realidad por cualesquiera ficciones o convenciones.

Voy a intentar examinar, de la manera más concisa posible, los aspectos capitales de la Constitución, aquellos en que nos jugamos particularmente el futuro nacional. Pero esa fragmentación, inevitable al tratar las diversas cuestiones, no debe hacernos olvidar que no se trata de «enmiendas»; creo sinceramente, y salvo el respeto a las personas que han intervenido en su redacción, que el anteproyecto no tiene enmienda. Si el Congreso tiene instinto de conservación -del país, de la democracia, de su propia función-, deberá rechazar la totalidad y empezar de nuevo. No importa haber perdido seis meses; la vida es siempre «ensayo y error». Lo que importa es perder uno o dos siglos de nuestra historia futura.

El Análisis

Transparencia total de la información durante la Transición

JF Lamata

Frente a la teoría chorra difundida hasta la saciedad por los ‘odiadores’ de la Transición, de que todo aquello fue un montaje secretista y que los medios de comunicación estaban todos amordazados, la realidad de la hemeroteca muestra un hecho diferente: el borrador de la Constitución y todos sus artículos fueron filtrados por la prensa. No sólo CUADERNOS PARA EL DIÁLOGO, lo publicó. También fue difundido por los periódicos más leídos de España, como EL PAÍS o INFORMACIONES. Y aquel texto no procedía de ningún contubernio secreto, aquel borrador lo habían redactado los 7 ponentes constitucionales redactados por el Congreso de los Diputados a partir de las mayorías formadas en las elecciones de junio de 1977 y delegados por sus grupos parlamentarios para hacerlo. .

Ese borrador, artículo por artículo fueron debatidos en el Congreso de los Diputados en unos debates reproducidos en RNE y, en gran parte, también por TVE, y los diputados detractores del texto constitucional pudieron exponer libremente sus argumentos como hicieron D. Federico Silva desde la derecha o Francisco Letamendia desde la izquierda separatista. Los ‘odiadores’ de la Transición pueden seguir odiándola, pero que no se inventen versiones que se contradicen con la hemeroteca y la videoteca.

J. F. Lamata