19 septiembre 1967

Por orden de la Dirección General de Ordenación de Trabajo del régimen franquista

El Boletín Oficial del Estado regula oficialmente los sueldos para los profesionales del polémico sector del doblaje en España

Hechos

El 18.09.1967 el Boletín Oficial del Estado la normativa de pagos de la Dirección de Ordenación del Trabajo para profesionales de Doblaje y Sincronización.

Lecturas

LOS SUELDOS DEL DOBLAJE EN 1967:

  • Actor de doblaje eventual – 3.500 pesetas por día
  • Actor de doblaje habitual de protagonistas – 2.400 pesetas por día
  • Actor de doblaje habitual de secundarios – 1.400 pesetas por día
  • Actor de doblaje habitual de extras y ambientes – 700 pesetas por día
  • Adaptador de diálogos – 2.500 pesetas por semana.
  • Director de doblaje (que será siempre un actor) – 2.500 pesetas por semana.