28 diciembre 1982

Un primer intento para nombrarlo en junio de 1982 fracasó por la oposición de la derecha (UCD y AP) a apoyar al político que pasó de ministro franquista en los años cincuenta a militante anti-franquista en los años sesenta y setenta

El Congreso eligió al fin a Joaquín Ruiz-Giménez como primer Defensor del Pueblo en España con el apoyo del PSOE

Hechos

El 28.12.1982 D. Joaquín Ruiz-Giménez fue nominado como Defensor del Pueblo por el Congreso de los Diputados por 304 votos a favor, 6 en contra y 11 en blanco.

Lecturas

El 28 de diciembre de 1982 el Congreso de los Diputados crea el cargo de ‘Defensor del Pueblo’ y designa para ese cargo, a propuesta del PSOE, a D. Joaquín Ruiz-Giménez Cortés. La propuesta logra un total de 304 votos en el Congreso.

UCD, cuyos diputados rechazaron su apoyo al Sr. Ruiz Giménez en el primer intento de nombrarlo en la legislatura pasada, en la votación del 28 de junio de 1982, impidiendo su designación entonces, en esta ocasión si han dado su apoyo al viejo político que pasó de ministro del franquismo en los años 50, a opositor al régimen en los 60, motivo por el que es más apreciado desde la izquierda que desde la derecha.

Su mandato como Defensor del Pueblo durará hasta marzo de 1988.

30 Diciembre 1982

El defensor de la democracia

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián Echarri)

Leer

LA ELECCION parlamentaria del Defensor del Pueblo avanza un paso más en la construcción del entramado institucional derivado de la Constitución de 1978 y viene a reforzar precisamente una de las partes más valiosas de nuestra ley fundamental, en cuanto la nueva figura tiene como función la defensa de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en su Título I.La importante misión del Defensor del Pueblo, configurado como alto comisionado de las Cortes Generales, se encuentra amparada por la propia Constitución, que le concede facultades para «supervisar la actividad de la Administración», ampliamente desarrolladas por la ley orgánica de 6 de abril de 1981. La extensión de su competencia investigadora a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las administraciones públicas» abre y concreta el abanico de sus convenientes pesquisas.

La especificación de que tales funcionarios no podrán negar el acceso a los expedientes o documentaciones administrativas objeto de inspección y de que, por el contrario, «todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones» dan idea del rico marco de posibilidades legales que esta institución tiene a su alcance. Todas son pocas para vencer la resistencia secular a ser observados por parte de quienes detentan la función pública, especialmente agravada en un país como el nuestro, en donde la falta de racionalización y modernización de la Administración adquiere caracteres escandalosos.

La legitimación del Defensor del Pueblo para interponer recursos de inconstitucionalidad abre un nuevo cauce para la intervención del Tribunal Constitucional en el control de la actividad legislativa distinto del presidente del Gobierno, cincuenta diputados, cincuenta senadores o los órganos colegiados de las comunidades autónomo, y ajeno, en definitiva, a los partidos que participan en la elaboración de las leyes. Esta posibilidad, como la de interposición del recurso de amparo ante el mismo alto tribunal, puede significar, pues, un soplo de aire fresco sobre el caudal de cuestiones que llegan por otras vías al conocimiento del órgano encargado de interpretar al máximo nivel la Constitución.

Pero la virtualidad y eficacia de la nueva institución no depende sólo de la explicitación legal de sus competencias ni del alcance jurídico de sus atribuciones. Dependerá en muy buena medida de la suficiente dotación de medios personales y materiales que permitan, sobre todo, una adecuada tramitación de las numerosas quejas que sin duda llegarán, y la realización de las investigaciones que corresponda practicar. La efectividad del Defensor del Pueblo no podrá basarse solamente sobre el indiscutible prestigio de su titular, Joaquín Ruiz-Giménez; ni sobre el esforzado trabajo de los dos adjuntos que proponga

El PSOE ha dado ejemplo de coherencia política al propiciar, desde el poder, la puesta en marcha de una institución que impulsó desde la oposición, y al mantener al mismo candidato, sin timoratas prevenciones hacia el efecto bumerán que la actuación de Ruiz-Giménez puede producir sobre la Administración socialista. Esa coherencia exige al Gobierno de Felipe González ser generoso en la dotación presupuestaria del Defensor del Pueblo. Porque si se frustran las expectativas levantadas en tomo a este nuevo instrumento de profundización de los derechos y libertades, la causa de la democracia perderá una importante batalla.

La nueva coyuntura política diseñada por las elecciones del 28 de octubre va a permitir a Gregorio Peces-Barba -que desde sus responsabilidades en el Grupo Parlamentario Socialista impulsó durante la anterior legislatura la iniciativa legislativa del Defensor del Pueblo y la candidatura del profesor Ruiz-Giménez- facilitar ahora, desde la presidencia del Congreso de los Diputados, el rodaje de esta institución. Una vez que Ruiz-Giménez ha sido elegido, la principal contribución de Peces-Barba será la de recabar del Gobierno, mediante su inclusión en los presupuestos de las Cortes Generales, una dotación económica suficiente para el eficaz funcionamiento de esta institución que inicia hoy sus primeros cinco años de andadura.

Cualquier otra espontánea actitud de tutela respecto al Defensor del Pueblo podría resultar perjudicial para su independencia y para la autonomía de su prestigio. Porque, aunque «alto comisionado de las Cortes Generales», a las que dará cuenta de su gestión, el Defensor del Pueblo actúa con independencia de éstas, sin sujetarse a sus períodos de sesiones ni resultar afectado por la disolución o la expiración del mandato de las cámaras, y con entera competencia para proponer sus dos adjuntos y designar libremente los asesores necesarios. A partir de que Ruiz-Giménez tome hoy posesión de su cargo, en la culminación de la elaboración de su reglamento y en la preparación de su infraestructura, la nueva criatura constitucional debe comenzar ya a andar con paso propio.

De cualquier manera, el rodaje de esta institución constitucional, tristemente puesta en práctica con retrasos injustificados, será una piedra de toque singular para que los ciudadanos se sientan identificados con su sistema político y encuentren en esta instancia un mecanismo ágil y eficaz para ejercer sus derechos frente a los posibles abusos del poder.