19 junio 1998

Por el caso Sogecable

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspende a Javier Gómez de Liaño como juez abriendo el camino a que pueda ser juzgado por prevaricación

Hechos

El 19 de junio de 1998 el Consejo General del Poder Judicial suspendió por unanimidad al juez D. Javier Gómez de Liaño.

18 Junio 1998

El "caso Liaño" (3)

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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EN REPETIDAS ocasiones hemos sostenido que el llamado caso Sogecable era una confabulación que escondía el caso Liaño. Dos decisiones judiciales adoptadas ayer por separado lo han confirmado. El Tribunal Supremo notificó al juez Gómez de Liaño su procesamiento por tres presuntos delitos de prevaricación casi al mismo tiempo que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional archivaba definitivamente la querella presentada contra el consejo de Sogecable. Entre ambas resoluciones hay un nexo lógico que da a la coincidencia temporal categoría de símbolo. Sólo una instrucción irregular, perversa, mil veces publicitada por los palmeros del poder político y los amigos y familiares del juez, y sospechosa de prevaricación, explica este desenlace.La secretaría técnica de la Fiscalía del Estado elaboró poco después de iniciarse las diligencias judiciales un dictamen -conocido por el Gobierno- en el que descartaba cualquier vestigio de ilícito penal en Sogecable. Los peritos de Hacienda llegaron a la misma conclusión en un informe realizado a petición del juez. La Sala de lo Penal archivó hace meses las acusaciones por estafa y apropiación indebida, los dos delitos mayores imputados por Liaño. Todo ello después de haber corregido en siete ocasiones otras tantas decisiones del juez. Pero ni el instructor ni el fiscal Gordillo parecían hacer caso alguno de estos hechos.

Por eso resulta insólito, y contrario a la ley, que la Fiscalía niegue ahora la entrega al Supremo de los documentos que avalan la inocencia de los directivos de Sogecable y otros que ha solicitado el magistrado Martín Canivell en el sumario abierto contra Liaño. Quizá sean documentos internos de la Fiscalía, pero no están sometidos a ningún secreto oficial que ampare a este ministerio público. Especialmente cuando parece (como indica el voto particular del magistrado de la Audiencia Nacional Ricardo de Prada) como si el representante del ministerio fiscal, tras el archivo de las acusaciones principales, hubiera buscado «a toda costa una especie de segunda oportunidad a sus pretensiones acusatorias, con manifiesta infracción de las más elementales normas de funcionamiento del proceso».

Archivada definitivamente la acusación contra Sogecable, el instructor -recusado en su día con éxito por uno de los querellados- es ahora el acusado por tres presuntos delitos de prevaricación. Esto es, por haber establecido, de forma injusta y a sabiendas, el secreto del sumario tras un auto contrario de la Sala; por limitar de forma arbitraria los movimientos de varios directivos de Sogecable procesados, y por haber fijado una fianza de 200 millones a su presidente, Jesús de Polanco. Que la sala superior de la Audiencia revocara una a una todas las decisiones del juez en una instrucción que ha constituido un despropósito no desalentó a Liaño. Por eso es a él a quien toca responder ahora. Sin que quepa olvidar que el montaje contra Sogecable quiso apoyarse en un informe técnico que, según su autor, fue encargado desde una secretaría de Estado. Cuantas preguntas se han hecho al respecto, dentro y fuera del Parlamento, permanecen sin respuesta. Es preciso saber si se han utilizado fondos públicos, y quién lo hizo, en la preparación de esta trama denigratoria.

Es hora también de recordar el abuso que TVE hizo de las imágenes de los principales encausados entrando en la Audiencia. En contraste, por cierto, con el laconismo de sus informativos de ayer, en los que el procesamiento por el Supremo de un juez de la Audiencia Nacional fue despachado como una noticia menor. De acuerdo con la ley, y para tranquilidad de los ciudadanos, el procesamiento de Liaño debe traducirse, en cuanto adquiera carácter de firmeza, en una suspensión de sus funciones como juez hasta que se dicte sentencia.

El desenlace del caso Sogecable , con el archivo de la querella y el procesamiento de Liaño, pone de relieve la vigencia del Estado de derecho, pese a los defectos y a las carencias de la Administración de justicia. El sistema de recursos permite que un tribunal colegiado, formado por varios magistrados, rectifique las decisiones injustas adoptadas por el titular de un órgano unipersonal, sean cuales sean los motivos que hayan podido animar al juez en cuestión. El desaliento que puede asaltar a los ciudadanos a quienes les haya correspondido en desgracia un juez incompetente o prevaricador tiene en sí mismo plena fundamentación, pero no debe dar lugar a una desconfianza generalizada en el Poder Judicial: un complejo sistema de aplicación de normas, con varias instancias que culminan en el Tribunal Supremo y con la protección añadida del Tribunal Constitucional cuando están en juego los derechos fundamentales.

La justicia resuelve así satisfactoriamente -ateniéndose a los procedimientos y a las técnicas legales- los graves problemas creados por el intento de utilización de los tribunales por parte de una camarilla que buscaba criminalizar a un grupo de comunicación independiente y crítico, a fin de conseguir objetivos políticos y consumar venganzas personales. El procesamiento de un juez de la Audiencia Nacional pone de relieve que el Supremo aplica a rajatabla el principio de igualdad ante la ley, sean quienes sean los delincuentes. El archivo del caso Sogecable es una buena noticia en primer lugar para quienes fueron injustamente procesados; lo es también para este periódico, que fue objetivo central de las campañas de descrédito emprendidas por el grupo acusador. Pero, por encima de todo, es una buena noticia para los ciudadanos que creen en el Estado de derecho y en la independencia judicial.

20 Junio 1998

Suspenso unánime

ÉL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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SIN NINGÚN voto en contra, el pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó ayer suspender provisionalmente en el ejercicio de sus funciones al juez Gómez de Liaño, procesado por tres delitos de prevaricación presuntamente cometidos durante la instrucción de una querella contra Sogecable. Como argumenta el Consejo y corroboran las asociaciones de los jueces, una vez producido el procesamiento por tres delitos de prevaricación -«la conducta más grave que se puede imputar a un juez»-, era inevitable la suspensión. Otra decisión hubiera dañado gravemente la imagen de la justicia, por más que el fiscal general se pronunciara por aplazarla hasta que se resolviera el recurso anunciado por Liaño.La Ley Orgánica del Poder Judicial no ofrece dudas. Su artículo 383 establece como primer motivo de suspensión de un juez que «se hubiera declarado haber lugar a proceder contra él por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones». Y el 384-1, que el Consejo del Poder Judicial «hará efectiva la suspensión previa audiencia del ministerio fiscal». Está claro, por tanto, que la suspensión es automática y que la opinión de la fiscalía no es vinculante. La intoxicación puesta en marcha por los amigos del juez Liaño insinúa que el Consejo ha desautorizado la opinión del fiscal, como si estuviera obligado a seguirla. En casos anteriores, la fiscalía se había manifestado siempre a favor de la suspensión inmediata y por la misma razón que ahora invoca el Consejo: la necesidad de salvaguardar «la confianza de la sociedad en la justicia».

También Liaño -convertido en las últimas horas en la estrella polar de los medios públicos y adheridos- se escuda en el respaldo que el fiscal del caso otorgó a las resoluciones ahora consideradas prevaricadoras. Ese fiscal, Ignacio Gordillo, salió también ayer en defensa del juez procesado, lo que no pasa de ser un ejercicio de autodefensa. Al defender a Liaño, Gordillo se protege a sí mismo, porque, efectivamente, avaló toda una serie de decisiones irregulares, y todas ellas en la misma dirección: la de orientar la causa de la manera que más perjudicase a los directivos de Sogecable (y PRISA).

Alain Minc escribió en su famoso libro sobre la sociedad mediática que «el juez de instrucción se convierte en un poder casi omnímodo cuando utiliza la prensa como caja de resonancia». Porque «el primer juicio, el de la opinión, equivale siempre a una condena». ¿Hay alguien medianamente informado que pueda dudar hoy de que ése era el objetivo de una conspiración iniciada por el falangista Campmany y continuada luego por una camarilla en la que participaban periodistas, jueces y fiscales? Dicen sus portavoces en las tertulias que es mucha casualidad que el archivo del sumario haya coincidido con la del procesamiento de Liaño, pero, para coincidencia, la de que todos los errores de Liaño en la instrucción del sumario se produjeran en el mismo sentido, obligando a siete revocaciones, siete, por parte de la sala correspondiente de la Audiencia.

Quienes convirtieron a Liaño en su héroe y tal vez le embarcaron en esta desastrosa aventura alegan ahora que se ha demostrado que no se puede aplicar la justicia a ciertas personas. En su estrategia de mantener vivo el proceso contra Sogecable se olvidaron tal vez de un pequeño detalle: que los jueces no pueden perseguir ni investigar a nadie, por influyente que sea, si no ha cometido un delito. Y ese pequeño detalle es el que ha motivado el procesamiento de Gómez de Liaño y la suspensión en sus funciones de juez. Mal que les pese, estas decisiones vienen a demostrar cabalmente que la igualdad ante la ley es un principio que alcanza a todos, incluso a los jueces cuando existen indicios racionales de que han cometido prevaricación. Y eso no cambia por muchos que sean los apoyos mediáticos o porque una emisora pública como Radio Nacional preste sus micrófonos por espacio de casi una hora al magistrado presuntamente prevaricador para despacharse a gusto contra el Tribunal Supremo. ¿Es para esto para lo que el Gobierno quiere los 130.000 millones que pretende cargar en los presupuestos anuales con destino a RTVE?

20 Junio 1998

Prosigue la marcha triunfal de Polanco

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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El Consejo General del Poder Judicial decidió ayer la suspensión cautelar de Javier Gómez de Liaño en sus funciones de magistrado por 17 votos contra 4. El Consejo no hizo suyo el criterio del fiscal general del Estado, que se había manifestado partidario de que no se tomara ninguna resolución al respecto hasta que la Sala correspondiente del Supremo decidiera sobre el recurso presentado contra su procesamiento por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1. «No hay precedentes de un aplazamiento de ese tipo», arguyó la mayoría de los miembros del CGPJ. Valiente obviedad: no hay precedentes de nada hasta que no se hace por primera vez. Tampoco nunca el fiscal general del Estado había realizado una solicitud semejante. Lo que el CGPJ debería haber discutido es si la Ley le autorizaba o no a aplazar la decisión. Y es obvio que si la norma legal pone la decisión última en sus manos, y si demanda que se recabe un informe del fiscal general -un informe no vinculante, pero tampoco desdeñable de oficio-, no es para que el Consejo se limite a decir amén, haciendo de Don Tancredo. Es falso, por lo tanto, que, como se repetía ayer en diversos ámbitos, «no cabía hacer otra cosa».

Habrá quien relacione la medida disciplinaria adoptada por el CGPJ con la politización aguda que es consustancial a este supuesto órgano de teórico gobierno de jueces y magistrados. Tanto más cuanto que adoptándola pareció atender la demanda que el PSOE había hecho, por boca de José Borrell, esa misma mañana. Es como si la bien engrasada máquina de los Moscoso, López Guerra, Otero y compañía hubiera acudido solícita a la voz de su candidato. Pero la realidad, sospechas aparte, es que la decisión respaldada por la mayoría del CGPJ concuerda con la Ley. También la contraria lo habría hecho. Está claro que unos optaron por lo que más convenía a sus colores, y otros, por lo más cómodo.

No debemos confundir, en todo caso, los efectos con las causas. El origen del problema -el problema mismo- está en la decisión adoptada por Martín Canivell, magistrado del Supremo, de procesar a Gómez de Liaño por prevaricación, en condiciones que incitan a pensar que hay prevaricación, sí, pero no precisamente de Gómez de Liaño.

El fiscal general del Estado insistió ayer en que no ve razón alguna que justifique el procesamiento de Gómez de Liaño. Señaló algo evidente: que no existe ni el más mínimo indicio de que el juez de la Audiencia Nacional tomara resoluciones injustas con conciencia de que lo fueran. Y es de eso de lo que se le acusa. A cambio, lo que sí parece obvio es que el polanco-felipismo ha conseguido lo que se proponía: que el juez que tuvo la audacia de llevar adelante el sumario sobre el caso Lasa y Zabala, y que incluso incurrió en la osadía de considerar al patrón de Prisa como un ciudadano como cualquier otro, no pueda seguir actuando como juez. Por ahora.

Y, entretanto, el Gobierno -como dijo ayer Miguel Angel Rodríguez- «está ausente».