4 junio 2008

La información se produce poco después de que la presidenta ganara la batalla por 'la enmienda Casas'

El diario EL PAÍS desvela que la presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, asesoró a una abogada acusada de asesinato

Hechos

El 4.06.2008 el diario EL PAÍS, en una información firmada por D. Francisco Mercado, desveló que la presidenta del TC, Dña. María Emilia Casas había asesorado a Dña. María Dolores Martín Pozo, procesada por asesinato.

Lecturas

SÓLO UN JUEZ EN CONTRA DE CASAS

TC_Zapata Juez Rodríguez Zapata.

Todos los magistrados del Tribunal Constitucional respaldaron a Dña. María Emilia Casas de la acusación de ‘asesoramiento irregular’. El único magistrado que desistió a hacerlo fue el Sr. Rodríguez Zapata. (El Sr. Rodríguez Zapata y el fallecido D. Robeto García Calvo habían sido los dos magistrados que habían liderado la oposición a la enmienda Casas con el apoyo del Partido Popular).

05 Junio 2008

UN GRAVE ERROR DE CASAS

María Emilia Casas

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Si a la Justicia se le representa tradicionalmente como una diosa con los ojos tapados es porque siempre se ha considerado que uno de sus atributos esenciales es la imparcialidad: las decisiones tienen que tomadas como si los jueces ignoraran la identidad de quienes comparecen ante ellos.

María Emilia Casas, la presidenta del Tribunal Constitucional, ha cometido un grave error al comprometer esa apariencia de imparcialidad al prestarse a asesorar una abogada que mantenía un litigio por la custodia de una hija. Esa abogada estaba siendo investigada, aunque la presidenta lo ignoraba, por inducir al asesinato de su esposo.

La presidenta del Constitucional jamás debería haber asesorado -aunque fuera informalmente- a una de las partes en un pleito privado, pero además María Emilia Casas traspasó una peligrosa frontera cuando se despidió de su interlocutora con estas palabras: «Si alguna vez recurre en amparo, pues ya me vuelve a llamar».

Las asociaciones judiciales y numerosos juristas coinciden en que la conducta de María Emilia Casas no es punible penalmente, por lo que todo indica que el Supremo no va a adoptar ninguna iniciativa contra la presidenta sino que archivara de inmediato el caso.

Pero que no exista responsabilidad penal alguna no significa que María Emilia Casas no haya cometido un grave error de juicio al asesorar a esta abogada y, sobre todo, al sugerir que ella la iba a ayudar de alguna forma si decidía presentar un recurso de amparo ante el Constitucional. Eso no lo puede decir jamás un juez sobre una causa que le puede tocar en el futuro.

Las palabras que pronunció la presidenta del Constitucional ponen en evidencia, además, un actitud influenciable, de quien antepone su deseo de quedar bien con una persona conocida a esa exigible imparcialidad que conlleva el cargo. Es la misma impresión que transmitió cuando el año pasado una cámara de TV la filmó cuando recibía una bronca de la vicepresidenta del Gobierno en el desfile de las Fuerzas Armadas.

María Emilia Casas debería haber abandonado el cargo de magistrada y presidenta en diciembre, pero la falta de acuerdo entre los grandes partidos ha alargado su mandato. Por otra parte, el Gobierno logró que el Parlamento aprobara la llamada «enmienda Casas» para que ella pudiera seguir de presidenta hasta la renovación del Alto Tribunal.

La presidenta está, pues, a punto de tener que abandonar el Constitucional. Dado que su figura está muy erosionada y que, además, ha mostrado una inquietante debilidad en la defensa de la dignidad de la institución, bajo mínimos por su excesiva dependencia de los partidos, lo ideal sería que se fuera cuanto antes. De momento, debe una explicación a la opinión pública.

11 Junio 2008

Lo legal y lo prudente

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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Casas no ha cometido delito, pero su actuación afecta a la credibilidad del Constitucional

El Supremo considera que lo que hizo María Emilia Casas, presidenta del Constitucional, al aconsejar privadamente a una persona que sería más tarde imputada como inductora de un asesinato, no constituye delito dado que no hubo asesoramiento legal (lo que sí sería delito), sino una actitud que se ajusta a los usos sociales. Tampoco merece reproche institucional, según acuerdo adoptado por el pleno del propio Constitucional tras escuchar las explicaciones de su presidenta.

La nota del Constitucional dice básicamente tres cosas. Primero, que el pleno es el único órgano competente para la valoración de los comportamientos institucionales de sus miembros. Si se trata de recordar que no es el Congreso de los Diputados, como se había insinuado, el órgano adecuado para escuchar y juzgar las explicaciones de la presidenta, parece correcto. Pero valorar lo puede hacer cualquiera; por ejemplo, los medios de comunicación; y que algo no sea delito no significa que no pueda ser censurado por imprudente, inoportuno o impropio de su cargo; y no es absurdo que, en función de esa valoración, pueda estimarse conveniente, aconsejable o deseable que dimita de su cargo. Aunque no esté obligada a ello.

Segundo: que ni ella ni el tribunal deben verse afectados en su legitimidad por este asunto. En sí mismo, no, pero es poco realista ignorar que este desgraciado episodio se une a otros que han deteriorado la imagen y credibilidad del tribunal, sometido a instrumentalizaciones políticas cruzadas; además, cuatro de sus miembros están en funciones tras haber vencido sus mandatos respectivos. La misma Casas ha permanecido como presidenta en virtud de la reforma legal que hacía automática la prórroga en el cargo hasta el final de su mandato como miembro del tribunal. Pero también ese plazo está vencido desde diciembre. Y está pendiente la sustitución de un magistrado fallecido

Tercero, que la situación no debe afectar a la agenda de asuntos pendientes. Si se refiere al recurso contra el Estatuto catalán, es cierto que una resolución rápida parecía conveniente a la vista del bloqueo que el retraso provoca en aspectos de la política catalana e indirectamente en las de otras comunidades. Pero si no es inmediato, lo que parece excluido, es más prudente que se produzca antes la renovación para que una resolución tan comprometida no esté lastrada por la desconfianza suscitada por el deterioro acumulado.