1 julio 1984

Cadena de cartas de réplica del fiscal Eduardo Fungairiño replica a una información de José Yoldi en EL PAÍS

Hechos

El 1 de julio de 1984 D. Eduardo Fungairiño publicó una réplica a una información de D. José Yoldi.

12 Junio 1984

Vista del juicio contra un palestino acusado de asesinar a un diplomático jordano

José Yoldi

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El juicio contra el palestino Mustafá Darwish quedó ayer visto para sentencia en la Audiencia Nacional cuando el presidente del Tribunal interrumpió el alegato final del acusado y le retiró el uso de la palabra, después de que le advirtiera que se ciñese a los hechos de los que está acusado. Darwish, en las alegaciones, un trámite judicial que suele ser una formalidad o a lo sumo se cubre con tres frases, empleó más de 10 minutos para señalar que los palestinos son siempre sospechosos por el mero hecho de ser palestinos y que por su nacionalidad la policía le robó 37 días de su vida, que fueron los que paso en prisión hasta que se encontraron los indicios de que era inocente.Darwish, palestino, aunque nacionalizado iraquí, está acusado de participar en el atentado contra dos diplomáticos jordanos, ocurrido el 29 de diciembre de 1983 en Madrid, en el que uno de ellos resultó muerto y el otro gravemente herido. El fiscal solicita para Darwish 21 años de prisión por complicidad en el asesinato consumado, y 13 años más por el asesinato frustrado. Alternativamente pide 23 años de reclusión por colaboración con banda armada con resultado de muerte. Según el fiscal, el palestino es simpatizante del Frente Popular de Liberación de Palestina, cuyo máximo dirigente es Abu Nidal, y realizó vigilancias de la Embajada jordana en Madrid.

El juicio, iniciado la semana pasada, fue suspendido por la incomparecencia de un importante testigo de la defensa, que tenía exámenes finales. Este testigo, de nacionalidad siria y compañero de curso de Darwish, afirmó ante el Tribunal que había estado con el palestino en una biblioteca de Barcelona justo al día siguiente del atentado.

En la sesión anterior, otros dos testigos afirmaron haber pasado la tarde del día en que se produjo el atentado jugando al futbolín y al billar en unos salones recreativos de la Ciudad Condal. También la esposa de Darwish (contrajeron matrimonio en el mes de marzo) testificó que había pasado con él en Barcelona la mañana del atentado ocurrido en Madrid.

El fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y en su informe calificó de insólito el que el acusado estuviera en libertad provisional con una petición de pena tan elevada, y añadió que aunque había indicios de que pudiera estar en Barcelona el día del atentado, con el puente aéreo se puede estar en Madrid en muy poco tiempo y regresar a Barcelona, además de que dos empleados de la Embajada jordana afirman que le vieron vigilando.

El ministerio fiscal pidió que se revocara la libertad provisional para el palestino, pero el Tribunal no accedió a la petición.

La defensa puso de manifiesto las contradicciones de los testigos de la acusación, y señaló que uno de los empleados de la embajada, que aseguró que había visto a Darwish vigilando frente a la sede diplomática, ni siquiera sabe dónde se encuentra ésta.

Agregó que ninguno de los testigos había visto de cerca a la persona que supuestamente vigilaba la embajada.

01 Julio 1984

Precisiones sobre un juicio

Eduardo Fungairiño

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Permítame precisar dos conceptos referentes a la información aparecida en ese diario en la página 30 del ejemplar correspondiente al 12 de junio de este año, que reza Vista del juicio contra un palestino acusado de asesinar a un diplomático jordano».

Si el fiscal calificó de insólito que el acusado estuviera en libertad provisional con una petición de pena de más de 20 años fue precisamente para justificar el hecho de que el propio fiscal había pedido tal libertad provisional (que fue concedida por el Juzgado Central número 1) en base a la existencia de indicios que podrían quebrar la fuerza de la prueba presentada contra el acusado. Mal podía calificar de sorprendente el fiscal una situación cuando había sido motivada por su propia iniciativa. La sentencia absolutoria dictada por la sala abona el recto proceder del Juzgado Central número 1, al acceder a la petición del fiscal y guardar así el inexcusable equilibrio que siempre debe existir entre el absoluto respeto a la presunción de inocencia y la necesidad de que se celebre el juicio con la compare,cencia del acusado.

En segundo lugar, quisiera precisar que el Tribunal ni accedió ni dejó de acceder a la petición de revocación de la libertad provisional. Esta petición no fue hecha por el fiscal para que se pusiera en prisión al acusado en el mismo acto de la vista, sino que fue hecha para el caso de que la sala, en la sentencia, estimara la culpabilidad del reo, y no pretendía el fiscal (habría sido incongruente con su petición anterior y la decisión del Juzgado Central) que el acusado viera, modificada su situación personal en ese momento. Se pidió la prisión incondicional para si la sala dictaba sentencia condenatoria, pues el fiscal estimaba que había prueba suficiente para condenar. La sala, en su soberano criterio, y apreciando la prueba en conciencia, no lo estimó así y absolvió al acusado, por lo que no se manifestó sobre la petición fiscal, sino de forma implícita y al dictar sentencia en el plazo legal, pero ya después de haber celebrado el juicio. 

Eduardo Fungairiño. Fiscal de la Audiencia Nacional. Madrid.

02 Febrero 1988

Brasil entregó por última vez en 1983 a un delincuente reclamado por España

Ferran Sales

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Brasil entregó a España en 1983 al delincuente Alfredo, Quintas Gallego, al que se le imputaba un atraco en una caja de ahorros de Vigo. Quintas fue detenido en Río de Janeiro al intentar asaltar una joyería y su entrega a España se efectu6 de acuerdo con el principio de reciprocidad. Un año más tarde, en 1984, España solicitó también, a cambio de un delincuente brasileño, la entrega de Vicente Rubio Díaz, acusado de un delito de estafa. El Tribunal Supremo de Brasil no concedió la extradición al considerar que el delito ya había prescrito.

Éstas fueron las últimas extradiciones que España planteó a Brasil acogiéndose a un principio ambiguo e impreciso como la reciprocidad (un delincuente a cambio de otro). A partir de hoy, y con la firma del nuevo tratado de extradición, España y Brasil reglamentarán definitivamente la entrega de los perseguidos por sus aparatos judiciales.La firma de este documento se efectuará hoy en Brasilia. Actuará en representación del Gobierno español el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, quien llegó ayer por la mañana a la capital brasileña, después de una escala de 24 horas en Río de Janeiro.

«El convenio de extradición entre España y Brasil es el fruto de muchos meses de trabajo y negociaciones. De ninguna manera puede calificarse como una operación de propaganda con la que responder a la polémica provocada por las últimas evasiones», aseguraba ayer un portavoz del Ministerio de Justicia español en Río de Janeiro. Este técnico, que acompaña y asesora al ministro en este viaje, se lamentó de que la justicia española no utilice en todas sus posibilidades los tratados de extradición. Aseguró que en muchos casos estos abandonos están motivados por los graves problemas estructurales que padece la Administración de justicia en nuestro país.

España solicita al año una media de 45 extradiciones. La mayor parte se plantea a los países de Europa occidental. Como contrapartida, a España se le plantean anualmente una media de más de 200 extradiciones. El país que más extradiciones reclama a España es la República Federal de Alemania, lo que prueba la celeridad y eficacia de su aparato judicial.

La nueva política del Ministerio de Justicia español no culmina con el tratado que se firmará hoy en Brasilia. El 9 de febrero Estados Unidos y España suscribirán un convenio complementario de extradición al ya existente, en el que se incluirán nuevos delitos.

El tratado de extradición con Brasil, aun siendo muy importante y significativo, adolece de algunas lagunas. Al parecer, estos problemas se han planteado por la falta de experiencia de la Administración brasileña en la tramitación y regulación de este tipo de convenios.

La laguna más importante y significativa del tratado se refiere a la imposibilidad de que España pueda estar presente en los procedimientos judiciales de extradición que se celebren en el Tribunal Supremo de Brasil, defendiendo la demanda y la entrega del imputado. España, según el convenio, mantendrá sólo una actitud pasiva en el seguimiento judicial, lo que podría restar fuerza en el momento de discutir judicialmente cada uno de los casos.

Una situación similar se creó en Quito, a raíz de la petición de extradición de Ignacio Baixeras, uno de los implicados en el caso de la colza. España no actuó activamente en la vista y perdió la reclamación.

11 Febrero 1988

España y Brasil

Eduardo Fungairiño

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En la página 14 del diario de su dirección del 2 de febrero de 1988, y a propósito de la firma del convenio de extradición entre España y Brasil, se informa sobre la extradición de Ignacio Baixeras, procesado en el sumario del síndrome tóxico y reclamado a la República de Ecuador. Se dice en la información citada que «España no actuó activamente en la vista y perdió la reclamación».No ha sido normal que los convenios de extradición firmados hasta la fecha faculten al Estado reclamante a intervenir en la vista del caso que tiene lugar ante las autoridades judiciales del Estado reclamado. La misión del Estado reciamente consiste en presentar por vía diplomática la documentación pertinente (filiación, textos legales, exposición de los hechos, testimonios del auto de procesamiento, etcétera), pero la presentación del caso ante el tribunal del Estado reclamado corresponde, como no podía ser menos, al fiscal o procurador de dicho Estado. En la extradición de Ignacio Baixeras, la vista se celebró ante la Corte Suprema de Justicia de la República ecuatoriana, con la intervención del ministerio fiscal general de Ecuador, sin intervención alguna de ningún representante español, que no estaba prevista.

Por tanto, la extradición en ningún caso fue denegada por actitud pasiva de las autoridades españolas (diplomáticas o judiciales). La denegación se debió a la diferente valoración que el auto de procesamiento y prisión dictado por el juez señor Barcala mereció al tribunal ecuatoriano, que estimó que la extradición sólo podría concederse una vez abierto el juicio oral y en fase de plenario.

Sólo recientemente la legislación extradicional propia o comparada da entrada en el acto de la vista al representante del Estado reclamante, por ejemplo, la ley de Extradición Pasiva española de 21 de marzo de 1985 (artículo 14-1), siempre a petición del Estado requirente y en atención al principio de reciprocidad

19 Abril 1989

El Reino Unido solicita a España por primera vez la extradición de dos detenidos

José Yoldi

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El Reino Unido ha solicitado a las autoridades españolas, por vez primera, la extradición de dos ciudadanos británicos detenidos en España. Se trata de Gordon John Parry, acusado de haber participado en el robo de tres toneladas de oro y diamantes, valorados en 26 millones de libras esterlinas, de las instalaciones que la empresa de seguridad Brinks Mat Limited tiene en el aeropuerto de Heathrow,También se pide la entrega de Joseph Harland, acusado de estafa y que junto con John Parry fue detenido en Fuengirola (Málaga) el 8 de abril de 1989.

Hasta ahora los delincuentes ingleses elegían para instalarse el Mediterráneo español, debido a que no existe convenio de extradición entre España y el Reino Unido. No obstante, las autoridades españolas han abierto ya la vía de la reciprocidad.

02 Mayo 1989

Precisión jurídica

Eduardo Fungairiño

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En relación con la información publicada en este diario con fecha 19 de abril, y firmada por su corresponsal señor Yoldi, según la cual no existe acuerdo extradicional entre España y el Reino Unido y las demandas recientemente formuladas contra Gordon Parry y otro se basan en la reciprocidad, permítame informarle que sí existe tal acuerdo, que es el de 22 de julio de 1985 (BOE de 29 de abril de 1986), y a su, amparo ya se han tramitado extradiciones, como la de William Mark Hensby por delito de estafa en Oxford, que ha sido recientemente concedida. El anterior convenio, de 4 de julio de 1987, que fue denunciado por España en 1978, está todavía en vigor en relación con Estados que forman parte de la Commonwealth y que antes eran de soberanía británica como dominios o colonias, tales como Botsuana (antigua Bechuanalandia), Canadá, Fiyi, Kenia, Nueva Zelanda y Suazilandia.-

Teniente fiscal de la Audiencia Nacional.

11 Abril 1991

Precisión

Eduardo Fungairiño

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En el diario de su dirección de fecha 7 de abril de 1991 en la página 5 del suplemento Domingo, columna «Fue noticia», se dice que «Murillo está considerado por la policía española como colaborador de ETA… y no está relacionado con delitos de sangre»; ello en relación con la negativa de un juez mexicano a la extradición de Esteban Murillo Zubiri a España por considerarle delincuente político.Me permito precisarle que Esteban Murillo Zubiri está procesado como cooperador necesario en dos asesinatos, el del policía Ángel Postigo Mejías (sumario 50/80 del Juzgado Central número 4) y el del periodista señor Uranga (sumario 75/86 del Juzgado Central número l), este último hecho frustrado. Y es precisamente por tales imputaciones criminales por lo que se pidió la extradición de la citada persona a las autoridades de México.