6 diciembre 1988

Condenado a 30 años de prisión, sale en libertad a los siete en atención a su avanzada edad y su delicado estado de salud, pero no recupera ningún tipo de rango ni honor militar

El Gobierno de Felipe González indulta al ex General Alfonso Armada Comyn, condenado por el intento de Golpe de Estado del 23-F

Hechos

En diciembre de 1988 el Consejo de Ministros presidido por D. Felipe González indulto al ex General Alfonso Armada Comyn, dejándole en libertad tras casi 8 años de cárcel.

Lecturas

Las claves del indulto:

– La sentencia del Consejo de Guerra por el 23F (1982) consideró que el General Armada se había querido aprovechar el caos producido por la ocupación del Congreso por las tropas del coronel Tejero para hacerse proclamar presidente del Gobierno aunque la negativa última del coronel Tejero a dejarle entrar en las cortes lo impidió. Por ello fue condenado a 6 años de reclusión.

– La sentencia del juicio del Tribunal Supremo por el 23F (1983) le consideró el ‘cerebro’ del intento de Golpe de Estado del 23F con el mismo grado de responsabilidad que el General Milans del Bosch, por lo que les expulsó a ambos del ejército con pérdida de rango y le condenó a 30 años de prisión.

– De todos los condenados por el 23-F, Milans del Bosch y Antonio Tejero son los únicos que permanecen en prisión

– El ex General Armada sigue asegurando que él es inocente de todo lo sucedido el 23-F, niega que quisiera tomar el Gobierno y asegura que lo único que hizo fue hacer gestiones para convencer al coronel Tejero de que liberara a los diputados.

20 Agosto 1988

El 'caso Armada'

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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¿ESTÁ LA democracia española lo suficientemente asentada, a resguardo de cualquier tentación involucionista, como para poder permitirse un acto de clemencia con quienes trataron de acabar con ella el 23 de febrero de 198l? Dicho de otra manera: un acto de humanidad -de piedad, con más propiedadpor parte de las instituciones del Estado ¿podría interpretarse en estos momentos como un síntoma de debilidad susceptible de ser utilizado en su provecho por sectores militares reticentes ante el régimen de libertades instaurado por la Constitución de 1978? Estas son las preguntas que subyacen a cualquier discusión sobre la petición de libertad condicional para el ex general golpista Alfonso Armada.En su matizado auto, la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo acepta el principio invocado por el recurso en el sentido de que al penado le sea aplicada la disposición más favorable, en este caso el artículo 60 del reglamento penitenciario común, pese a estar cumpliendo sentencia en un establecimiento militar- Sin embargo, el auto considera que no concurre en el caso de Armada uno -al menos- de los requisitos contemplados en dicho reglamento para la anticipación, por razón de enfermedad, de la concesión de libertad condicional. A saber, el de encontrarse en el «último período de condena». Ello pese a que el Tribunal hace de la expresión citada una interpretación que la identifica con la de «tercer grado» o «tercer período», es decir, al que se inicia, en caso de buen comportamiento, una vez cumplida la mitad de la condena.

El Supremo reconoce que las normas relativas al adelanto de la libertad condicional no pueden tener otro significado que el estrictamente humanitario de evitar que las penas privativas de libertad multipliquen sus efectos aflictivos» en caso de edad avanzada o enfermedad muy grave. Deduciendo que dicha «razón de humanidad difícilmente permitiría, sin grave mengua del valor de la igualdad, que la anticipación de la libertad condicional sólo fuese posible para los internos en establecimientos ordinarios y no lo fuese para los que en trance similar cumpliesen condena en establecimientos militares». El carácter cerrado de las condiciones expresamente exigibles para la aplicación del artículo 60, y específicamente la de haber cumplido la mitad de la condena, impiden al Tribunal pronunciarse de manera diferente a como lo ha hecho, pero esas consideraciones, que sitúan el problema en el terreno de la razón humanitaria, es decir, de la clemencia, dejan abierta la posibilidad teórica de un indulto.

Nadie puede ignorar las implicaciones políticas de una eventual iniciativa gubernamental en tal sentido. Sin embargo, el auto del Supremo permite una consideración singular del caso de Armada que no tiene por que ser idéntica para los otros condenados del 23 de febrero; la excepcionalidad contemplada en el artículo 60 se refiere a la elevada edad del penado o, alternativamente, a su estado de salud. Armada, que cumplirá 70 años en 1990, hubiera podido beneficiarse pronto de esa excepcionalidad por ambos motivos, y no por uno sólo de ellos, de haber cumplido el requisito relativo a encontrarse en la tercera fase de cumplimiento. Por otra parte, Armada, a diferencia de Tejero y Milans, ha expresado su acatamiento a la Constitución. Tal vez ni la edad, ni la enfermedad, ni este acatamiento serían, tomados independientemente, argumentos suficientes para considerar la posibilidad de un indulto. Pero contemplados conjuntamente desde la perspectiva humanitaria expresamente resaltada por el Tribunal Supremo, el asunto merece ser analizado. Al menos, no existen motivos que impidan plantear un debate sin temores supersticiosos.

Ello habría de hacerse, a su vez a la luz de las preguntas iniciales. Seguramente no es fácil responder a ellas de forma categórica. Pero pueden adelantarse algunas reflexiones: que, una vez superado el problema de la UMD -que durante años fue un motivo de tensión larvada entre el Ejecutivo y los mandos de las Fuerzas Armadas-, realizado el referéndum sobre la Organización del Tratado del Atlántico Norte, encauzada la reforma funcional del Ejército, desaparecido el peligro de involuciones gestadas en la milicia, asentada la autoridad del Rey, difícilmente se hallará en nuestra historia contemporánea un mejor momento para que las instituciones democráticas puedan demostrar, sin por ello asumir riesgos desproporcionados, su superioridad moral. Esa superioridad podría expresarse hoy por la vía de la benevolencia. Y nadie podría ver en ello un signo de debilidad, sino de todo lo contrario. Y si se invoca el principio de igualdad, recordando la situación de otros penados, habría que decir que, de no concurrir circunstancias muy excepcionales, todo septuagenario gravemente enfermo que se encuentre encarcelado debería beneficiarse de esa misma benevolencia.

24 Diciembre 1988

Privilegio de los fuertes

EL PAÍS (Director: Joaquín Estefanía)

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CON EL indulto concedido ayer por el Gobierno al ex general golpista Alfonso Armada las instituciones democráticas no sólo no se debilitan, sino que se refuerzan y prestigian, dando con un acto así un ejemplo de su legitimidad y de su superioridad moral sobre quienes intentaron destruirlas con las armas que les fueron confiadas precisamente para su defensa. No ha lugar, pues, para que los demócratas españoles, es decir, la inmensa mayoría, se sientan alarmados porque el Gobierno de la nación haya considerado llegado el momento de realizar tal gesto de benevolencia.Porque no debe quedar ninguna duda de que el indulto del ex general Armada es un acto de pura gracia, es decir, no obligado por exigencia alguna de justicia. Una decisión, además, que difícilmente podría calificarse de imprudente o irresponsable. Porque no sólo hay argumentos bastantes para estimar que se ha producido en un momento adecuado -suficiente alejamiento histórico de la intentona golpista del 23-F, asentamiento de las instituciones democráticas y de la autoridad del Rey y retroceso palpable del peligro involucionista en el seno del Ejército-, sino que responde a todas las condiciones legales previas para su concesión. El informe sobre la conducta observada por Armada durante estos siete años y medio ha sido favorable y la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que en estricta justicia denegó en agosto pasado su libertad condicional, se ha pronunciado posteriormente a favor del indulto sólo «por razones de equidad». En todo caso, es importante señalar que el dictamen de esta Sala -presidida por un magistrado de reconocida solvencia profesional y de indudable talante democrático- ha resaltado el hecho de que en sus varias solicitudes de indulto el ex general Armada siempre expresó «su respeto y acatamiento a la legalidad constitucional». Tal vez ninguna de estas razones, ni tampoco la avanzada edad o la enfermedad del indultado, serían suficientes, tomadas independientemente, para conceder el indulto. Pero contempladas conjuntamente justifican, desde una perspectiva humanitaria, la decisión que ha adoptado el Gobierno.

La sociedad español a tiene derecho a preguntarse cuál es el grado de firmeza que pueda tener el acatamiento del antiguo general golpista a la Constitución. En principio, y de acuerdo con el discreto comportamiento del encausado durante todo este tiempo, no hay razones de peso para dudar de que esa voluntad no sea sincera y, en todo caso, se trata de un compromiso públicamente adquirido no sólo ante las instituciones del Estado, incluido el Rey como jefe de las Fuerzas Armadas, sino ante todo el pueblo español. La naturaleza política del delito de rebelión militar -el más grave crimen, como ha dicho el Tribunal Supremo, que puede cometer un profesional de la milicia- hace ineludible, en el supuesto de concesión del indulto a quien ha sido declarado reo del mismo, un compromiso claro e inequívoco de adhesión a las normas constitucionales y de renuncia a la fuerza de las a7nas como garantía de no reincidencia. Esa condición queda cumplida en este caso.

En la reciente historia española, el indulto a los protagonistas de otras intentonas golpistas no hizo sino alimentar, las tendencias intervencionistas del Ejército, la última de las cuales sumió al país en una espantosa guerra civil. Sería descabellado, sin embargo, establecer cualquier paralelismo entre aquellos tiempos y los actuales. Ya se ha dicho en muchas ocasiones: la indulgencia es privilegio de los fuertes.