12 mayo 1995

Se suavizan los delitos sobre relaciones sexuales entre menores

El Gobierno del PSOE con Juan Alberto Belloch de ministro aprueba un Código Penal por el que los asesinos cumplirán 30 años íntegros de condena

Hechos

En 1995 se modificó el Código Penal en España.

12 Mayo 1995

Cuarto Código Penal

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

Leer

EL NUEVO Código Penal ha echado a andar en el Parlamento con 1.200 enmiendas. Se trata del cuarto intento. Ni el proyecto que presentó UCD en 1980 ni los defendidos en el periodo socialista por los ministros Ledesma y Múgica pudieron culminar el proceso parlamentario. Desde que se aprobó la Constitución, hace más de 16 años, ninguna legisla tura tuvo el sosiego o el grado de consenso suficiente para elaborar una ley que por su amplitud y su importancia necesita más tiempo que cualquier otra. De ahí que los sucesivos textos hayan deambulado en permanente viaje de ida y vuelta entre el Congreso y el Gobierno durante los últimos años, sin que ninguna legislatura llegara a cerrarlos. Tampoco esta vez es nada seguro que el actual Parla mento tenga tiempo de culminar la tarea, pero al menos se ha puesto a ello. Que el nuevo Código Penal venga de tan lejos y haya pasado por tantas manos habrá servido al menos para hacerlo menos coyuntural y más representativo, del cambio de valores producido en la sociedad española en los últimos 16 años. También para establecer en torno a él un acuerdo. amplio de las fuerzas -parlamentarias. Ambos requisitos son indispensables en un texto legal con vocación de perdurabilidad, que no debe estar vinculado a ninguna concreta mayoría política, y que constituye una visión global de los valores de una sociedad.

De ahí que el mejor talante para elaborar un nuevo código estable y duradero no sea el de dar respuestas compulsivas y urgentes a. los problemas y a las conductas más alarmantes del momento. ¿Serán capaces los actuales legisladores de rechazar esta tentación en todos y cada uno de los supuestos contemplados en el nuevo Código Penal? La polémica desatada en torno al llamado cumplimiento íntegro de las penas en determinados, delitos -terrorismo, narcotráfico, agresiones sexuales…- induce a pensar que no. Es cierto que existe una inquietud social al respecto. Pero la respuesta a esta inquietud no está en establecer un régimen penal y penitenciario diferenciado para un tipo de delincuentes, sino uno general más acorde con el carácter punitivo de la pena y que no anule, sin embargo, la posibilidad de reinserción del delincuente.

El Partido Popular (PP), principal patrocinador del «cumplimiento íntegro de las penas», ha matizado su propuesta y ahora habla de «cumplimiento efectivo». Y su portavoz en la Comisión de Justicia e Interior, Federico Trillo, ha reconocido que no es igual una cosa que otra. S – i ello significa que el nuevo Código Penal debe propiciar un acercamiento entre las penas impuestas por los tribunales y las realmente cumplidas, la posición del PP. es defendible., El sistema penal y penitenciario vigente se caracteriza, entre otras cosas, por establecer penas teóricamente- elevadas, absolutamente desproporcionadas en muchos delitos, y por reducirlas luego en la práctica de manera harto mecánica y sin relación alguna, en muchos casos, concualquier objetivo de reinserción.

El nuevo Código Penal propugna, precisamente, un cambio radical de este sistema. Pretende que las penas sean más proporcionadas, de acuerdo con la gravedad del delito, pero que se cumplan sustancialmente -de ahí la supresión de la redención de penas por el trabajo- Al mismo tiempo no elimina, ni puede hacerlo, salvo que vulnere la Constitución, la finalidad resocializadora de la pena. Sin este equilibrio, el sistema penal se convertiría en un instrumento de venganza social, impropio de un ordenamiento legal democrático.

08 Noviembre 1995

Nace un código

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

Leer

EL CONGRESO de los Diputados culmina hoy una de las obras fundamentales que le quedaban por realizar a esta democracia para completar su desarrollo: la aprobación de un Código Penal propio, sintonizado con la Constitución de 1978 y representativo del cambio de valores habido en la sociedad española desde la restauración democrática. Pero el acontecimiento no será todo lo feliz que debiera. La abstención anunciada por el Partido Popular priva al nuevo Código Penal de uno. de los requisitos básicos en una obra legislativa de esa envergadura y relevancia: el consenso parlamentario.La actitud del PP proyecta sobre el futuro del primer Código Penal de nueva planta aprobado en esta, democracia un riesgo que no merece: caer bajo el síndrome de la reforma desde el instante mismo en que va a ser promulgado. Además supone echar por la borda toda una trayectoria de esfuerzo a favor del consenso y del debate en la elaboración de este código, que inició UCD y continuó el PSOE con cooperación del propio PP. Y es que durante mucho tiempo se dio por sobreentendido que ninguna diferencia entre las fuerzas políticas cuestionaría su voluntad de acuerdo respecto de un texto legal cuyo futuro depende de que obtenga la más amplia mayoría parlamentaria y represente lo más completamente posible el esquema de valores vigente en la sociedad.

Pero este proyecto no ha podido sustraerse al empeoramiento general del clima político y de las relaciones entre los grandes partidos. El PP ha hecho un casus belli del cumplimiento íntegro de las penas. Y lo ha esgrimido con una beligerancia digna de mejor causa frente a un Código, Penal técnicamente muy elaborado y, doctrinalmente avanzado, que no merece la abstención global de un partido que puede ser la próxima mayoría gobernante. ¿Significa esto que el PP quiere quedar con las manos libres para modificar el nuevo código si cuenta con una mayoría propia para hacerlo? Si ésa fuera su intención, sería ahondar un poco más en la ruptura del consenso parlamentario indispensable.

Pero, además, no sería correcto que los dirigentes es resolvieran el día de mañana, desde una posición de fuerza, una cuestión en la que los otros grupos políticos se han acercado todo lo que podían a las pos turas del PP. Con el nuevo Código Penal, que suprime la redención de penas por el trabajo, las condenas se cumplirán sustancialmente, aproximando de ese modo las impuestas por los tribunales a las realmente cumplidas. Es precisamente en el sistema de penas donde se muestra más innovador el nuevo código. Con él muere el sistema penal y penitenciario vigente, caracterizado, entre otras cosas, por establecer penas teóricamente elevadas, absolutamente despropórcionadas en muchos delitos menores, y por reducirlas luego en la práctica de manera mecánica y en muchos, casos sin relación con cualquier objetivo de reinserción..

Pero, como no podía ser de otro modo, el nuevo código se esfuerza por tutelar al máximo los derechos fundamentales de, la persona -frente a la tortura, por ejemplo-; por proteger penalmente los nuevos valores constitucionales que carecían de tal protección o no la tenían en grado suficiente -bienes socioeconómicos, recursos naturales, ordenación del territorio-; por reducir, en cambio, el excesivo amparo penal de los poderes públicos heredado del pasado régimen autoritario -desaparición de determinadas figuras de desacato y matización de otras-, y por endurecer la lucha contra la corrupción política mediante una más extensa y precisa tipificación de tales conductas delictivas.

El nuevo Código Penal no ha atinado, sin embargo, en el problema de los jóvenes insumisos. Reduce las penas de cárcel, pero a costa de prolongar en exceso -de 10 a 14 años- el tiempo de inhabilitación para acceder a la función pública y recibir ayudas y subvenciones. Se puede dudar de que esta- solución esté, penalmente bien orientada: responde a una concepción vindicativa y de represalia impropia del derecho penal moderno. En cambio, la más justa proporcionalidad en el castigo de los delitos menores y la sustitución de la pena de privación de libertad por la de multa, o por el arresto de fin de semana constituyen dos de las más novedosas medidas del nuevo Código Penal que hoy nace en el Congreso, que es un buen resultado de una ardua tarea y que hubiera merecido -y seguramente conseguido- la aprobación de todos los grupos si la situación política en España fuera otra distinta, a la que sufrimos.

09 Noviembre 1995

No el mejor, pero sí un buen Código Penal

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

Leer

El Código Penal que ayer aprobó el Congreso de los Diputados es, en conjunto, un buen Código, y parece de rigor que la sociedad española se sienta satisfecha de él. Representa, en muy buena medida, la traslación al terreno del castigo criminal de los principios que informan la Constitución Española y cabe confiar en que servirá para tutelar los valores y principios básicos que se definen en nuestra ley de leyes.

En ese terreno, merece la pena subrayar de modo especial la reforma que efectúa del sistema de penas, acorde con el propósito de reinserción proclamado en el artículo 25.2 de la Constitución. El nuevo sistema simplifica la regulación de las penas privativas de libertad, extiende la posibilidad de sustituirlas por otras que no impliquen prisión, modifica las penas de multa e introduce el castigo en forma de trabajos al servicio de la comunidad. El PP ha criticado que reduzca las penas de cárcel aplicadas a diversos delitos. Pero esos recortes deben entenderse en relación con la supresión de la redención de pena por trabajo, posibilitada por el artículo 100 del actual Código, que venía acortando las condenas en aproximadamente un tercio de su extensión primera. Los crímenes no van a ser menos castigados a partir de ahora, pero lo serán de un modo más racional e individualizado.

Debe aplaudirse igualmente que el nuevo Código pase a valorar los delitos conforme a la jerarquía ética que se desprende de la Constitución, y que aplique esa jerarquía moral también a las nuevas formas de delincuencia surgidas en estos tiempos. Ello se plasma en numerosos artículos, que se refieren a delitos tan diversos como pueden ser las agresiones y los acosos sexuales o los atentados contra la libertad de opciones sexuales, la corrupción en sus diversas formas, los malos tratos en el núcleo familiar, la manipulación genética con fines no terapéuticos, la fabricación de armas biológicas o de exterminio masivo, los atentados contra el medio ambiente, los abusos cometidos por dirigentes de empresas y entidades financieras, etc. En esta misma línea, es necesario aplaudir también la elevación de la edad penal de 16 a 18 años: a quien no se le considera suficientemente responsable a la hora de votar no se le puede dar por plenamente responsable a la hora de delinquir.

En su largo, larguísimo trayecto parlamentario, el proyecto de Código Penal presentado por el Gobierno ha sufrido muchos y muy positivos cambios. Gracias a ellos, ha desaparecido la tipificación que se hacía del delito de apología, peligrosamente contraria a la libertad de Prensa; se ha asegurado que el Estado, en contra de los deseos del Gobierno, haya de asumir la responsabilidad civil subsidiaria por los desafueros cometidos por funcionarios; se ha conseguido que la rebelión sólo constituya delito cuando tome formas violentas; se ha afinado cualitativamente el castigo a los delitos contra la libertad sexual… A la vista de los cientos de enmiendas introducidos por el Congreso y el Senado en el texto primitivo del Gobierno, es justo afirmar, como lo han hecho los representantes de varios grupos parlamentarios, que lo que ayer se aprobó no es el Código Penal del Gobierno, sino el Código Penal de nuestra democracia parlamentaria.

No ocultamos que el Código Penal que ayer recibió el visto bueno de la mayoría de los representantes de la soberanía popular tiene, en nuestro criterio, aspectos criticables. Sigue dejando al albur subjetivo de los jueces decisiones demasiado importantes, cual es la potestad de incrementar la pena en función de «la peligrosidad criminal» que el juzgador aprecie en el condenado. Sigue penalizando la insumisión. Sigue sin plantearse con la debida franqueza la regulación de la eutanasia. Ha orillado la necesaria ampliación de la despenalización del aborto.

Somos conscientes de la importancia de éstas y otras carencias. Pero también nos hacemos cargo de cuál es la composición actual del Parlamento. Con la relación de fuerzas existente en su seno, hay que admitir que lo conseguido es muy estimable.

A la vista de todo ello, resulta doblemente criticable la actitud adoptada por el PP. No sólo porque las objeciones que ha puesto al texto del nuevo Código son de peso más que dudoso -y, en el caso del tan traido y llevado «cumplimiento íntegro de las penas», de más que discutible constitucionalidad- sino también, vistas las cosas más en concreto, porque ha dado al Gobierno la posibilidad de apuntarse tantos que no son suyos. Al enfrentarse a todos los demás grupos parlamentarios sin excepción, el PP ha dado una imagen engañosa de la situación, como si quien estuviera políticamente aislado fuera el propio PP, y no el felipismo. Por lo demás, y si el partido de Aznar estaba en contra del proyecto de Código, ¿a qué viene abstenerse en la votación? Que votara en contra, directamente, y asumiera sin ambages el peso de la oposición. En todo caso, su actitud tiene un tinte de amenaza: parece dar a entender que, si en las próximas elecciones obtiene la mayoría suficiente, podrá variar lo que ayer se aprobó. Sería otro error más. Las leyes que conforman el esqueleto del Estado de Derecho no pueden ser como una tela de Penélope. Y menos cuando, como ésta, reflejan un consenso social tan amplio.

Asegurar que el Código Penal es obra colectiva del Parlamento -también del PP, del que proceden no pocas de las enmiendas que ayer se convirtieron en ley- no autoriza a desconocer, en todo caso, el papel positivo que también ha desempeñado el Grupo Socialista. Noblesse oblige. El Ministerio de Justicia de Juan Alberto Belloch, y los diputados socialistas con él, han dado prueba de un talante francamente constructivo. En realidad, ¡qué excelente ministro de Justicia podría haber sido el inteligente y hábil Juan Alberto Jekyll si el ambicioso y oportunista Hyde Belloch no hubiera ocupado la cartera de Interior!

17 Junio 1996

Pasarse de rosca

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

Leer

EL NUEVO Código Penal, que ha entrado en vigor recientemente, ha sido celebrado como un avance respecto al sistema de penas que permanecía prácticamente inmóvil en España desde hace más de un siglo. Globalmente, lo es. Pero no han faltado voces que cuestionan tal avance en aspectos muy concretos o que incluso hablan de retroceso. Sin duda, no es un progreso castigar como delito de desobediencia -de seis meses a un año- la negativa de un conductor a someterse a la prueba de alcoholemia a requerimiento del agente de la autoridad. En todo caso, esta cuestión será la primera sobre la que el Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse en relación con el nuevo código.Una juez ha planteado la posible inconstitucionalidad que supone obligar a alguien a hacer algo que puede volverse contra él en el proceso penal. Si fuera así, es indudable que se vulnerarían los artículos 17 y 24 de la Constitución, que garantizan el derecho a no incriminarse ni a declarar contra sí mismo. Pero, además, se da la incongruencia de que el nuevo código castiga más severamente la negativa a la prueba de alcoholemia que la propia conducción temeraria.

En principio, la negativa de un conductor a la prueba de la alcoholemia debe ser sancionada, pues se parte del supuesto de que el requerimiento del agente no es arbitrario, sino que está relacionado con la conducta peligrosa o presuntamente delictiva del propio conductor.

Pero para eso están las leyes administrativas, y más en concreto las de tráfico, no el Código Penal. ¿De qué valdría acusar penalmente a un conductor de negarse a la prueba de la alcoholemia si luego la justicia cuestiona ese hecho como prueba de cargo y declara nulo el proceso? Seguramente es más disuasoria y efectiva una multao la retirada temporal del carné de conducir que la amenaza de un proceso incierto. Como sucedía hasta ahora. Además, la justicia no está en este país para echar sobre ella asuntos que pueden resolverse mejor en otros ámbitos. Sin duda, en esta cuestión, el nuevo Código Penal se ha pasado de rosca.