15 junio 2012

El cambio legislativo también blindará a Antonio Brufau en Repsol

El Gobierno Rajoy y el PNV derogan la ‘enmienda Florentino’ y blindan a Sánchez Galán al frente de Iberdrola

Hechos

  • En junio de 2012 el Congreso y el Senado aprobaron la modificación de Ley de Sociedades de Capital y de la Ley de Mercado.

Lecturas

Los cambios

El proyecto de ley aprobado por el Congreso con los votos del Partido Popular, que tiene mayoría absoluta, y también con los del PNV limita al 10% los derechos de voto de un socio en una empresa, con la excepción del lanzamiento de una oferta por más del 70% del capital del grupo. La nueva legislación protege también de ofertas hostiles a las empresas que han sufrido expropiaciones, al exigir que el precio que ofrezca esté amparado por un informe independiente, para evitar abusos. Con la normativa, que deroga la ley antiblindajes de 2010, las empresas que mantenían los límites de derechos de voto al 10% de su capital, podrán regularizar su situación.

LOS BENEFICIADOS

 El Sr. Sánchez Galán, presidente de la eléctrica Iberdrola que lleva resistiendo asedios por parte de la compañía ACS desde 2006, parece haber ganado definitivamente la partida para consolidarse al frente de la empresa. Sus buenas relaciones con el PNV han sido muy útiles en todo el proceso.

 El Sr. Brufau, que lleva al frente de la petrolera Repsol se había visto muy debilitado tras la perdida de YPF por parte del Gobierno argentino, lo que, con la enmienda Florentino podía permitir que un empresario externo le hubiera arrebatado el control de la compañía. Ahora no será posible y queda consolidado.

LOS PERJUDICADOS

 El presidente de ACS, D. Florentino Pérez, ha podido comprobar como el Gobierno Rajoy con el apoyo del PNV le arrebatan toda posibilidad de hacerse con Iberdrola a pesar de ser el accionista mayoritario. Junto con él, todos los empresarios externos que quisieran hacerse con el control de compañías eléctricas, petroleras o de comunicación ves esfumarse esa posibilidad con la nueva legislación.

25 Junio 2012

Reformas y contrarreformas en Derecho de Sociedades

Miguel Trías Sagnier

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El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 14 de junio una ley en la que se dejan sin efecto dos normas recientes dirigidas a sociedades cotizadas y no cotizadas. Se trata por un lado de la prohibición de los blindajes de voto introducida en junio de 2010 por la llamada «enmienda Florentino» (en alusión a la reconocida influencia que el Presidente de ACS y del Real Madrid ejerció para su aprobación) y, por otro, del derecho de separación para el caso de no distribución de dividendos, establecido por la Ley 25/2011, de 1 de agosto a través de la introducción del artículo 348 bis en la Ley de Sociedades de Capital.

Ambas normas son relevantes. La relativa a los blindajes por cuanto constituye un mecanismo de defensa de nuestras grandes empresas, abaratadas por el castigo bursátil, frente a posibles tomas de control exteriores. La reflexión del Partido Popular, que ha impulsado la reforma, es que nuestras blue chips (Repsol, Iberdrola y Telefónica entre otras) pueden ser objeto de ataques «hostiles» por parte de empresas que pudieran trasladar sus centros de decisión lejos de nuestras fronteras e incluso situarlos en entidades controladas por estados extranjeros.

La dirigida a las sociedades no cotizadas, significativamente impulsada por Convergencia i Unió, responde al peligro que la norma aprobada el pasado verano representaba para la solvencia de las empresas familiares, pues las obligaba a atender a la onerosa alternativa de un reparto de dividendos de un tercio de los beneficios o a la recompra de la participación del socio disidente.

Más allá de la importancia intrínseca de las normas, estas marchas adelante y hacia atrás en normas tan importante para nuestras empresas denotan una total falta de rigor por parte de los responsables de nuestra política legislativa. La llamada «enmienda Florentino», aunque loable en su propósito manifiesto, consistente en eliminar los mecanismos que impiden a los accionistas ejercer en plenitud sus derechos, fue introducida, como su carácter de enmienda connota, en una fase avanzada del proceso parlamentario con la poco confesable finalidad de incidir en el conflicto accionarial entre ACS e Iberdrola.

Fue un proceso irreflexivo, porque aunque justa en la base, la norma no calibraba la exposición en la que dejaba a nuestras sociedades, incidiendo en una materia que había sido objeto de regulación dos años antes. El artículo 348 bis fue introducido también a través de una enmienda y aprobado por la inmensa mayoría de los diputados sin la más mínima reflexión acerca de sus consecuencias, en un momento en el que nuestras empresas se hallan atenazadas por la falta de crédito. Y en este caso nadie sabe bien qué extraños designios llevaron a considerarla urgente, pues si bien atiende a un legítimo interés de proteger a los socios minoritarios, nada explica la precipitación con la que se aprobó.

Estamos en un momento en el que España toda debe reflexionar acerca de sus deberes pendientes. Muchas cosas hemos de corregir. Una de ellas es nuestra monumental propensión a la chapuza, ese mal común consistente en arreglar las cosas poniendo un parche, con poco trabajo y menos reflexión acerca de sus consecuencias. Nuestros altos funcionarios y legisladores debieran empezar por dar ejemplo, pues España sólo será lo que creyó ser y nunca fue de verdad a base de trabajo metódico, riguroso y bien direccionado.

Las marchas adelante y hacia atrás en normas importantes denotan falta de rigor

Catedrático de Derecho Mercantil de ESADE. Socio de Cuatrecasas