24 enero 2007

También ha demandado a los periodistas de EL MUNDO, Casimiro García Abadillo y Fernando Múgica

Rechazada la querella al jefe de los Tedax, Jesús Sánchez Manzano, fomentada por el diario EL MUNDO en la que le acusaban de manipular pruebas el 11-M

Hechos

El 6 de julio de 2009 se hace pública la querella de Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M.

Lecturas

La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M presentó una querella contra el Jefe de los Tedax, D. Jesús Sánchez Manzano, por considerar que manipuló pruebas durante la investigación del 11-M, la querella se basta en las investigaciones del periódico EL MUNDO. 

07 Julio 2009

11-M: la verdad pasa por saber lo que estalló

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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LA INICIATIVA de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M de querellarse contra el comisario Sánchez Manzano cosechó ayer diversas reacciones. El sindicato policial SUP se manifestó a favor de «saber la verdad cuanto antes» ya que, según su portavoz, «no puede quedar ninguna duda de lo que sucedió». El SUP, sin embargo, no está de acuerdo en la querella contra Sánchez Manzano, al que considera «el eslabón más débil de la cadena». Por su parte, Pilar Manjón se mostró abiertamente en contra de la querella, subrayando que cree en «su buena fe». La fe de cada uno es subjetiva, pero la querella no se basa en lo que creyera el comisario Manzano sino en sus incomprensibles decisiones y en sus falsos testimonios. Su actuación fue clave para que no hubiera un análisis científico fiable de los explosivos, desafiando el sentido común y los protocolos policiales. Eso es lo que debería explicar ante el juez.

16 Septiembre 2009

El destructor 'Sánchez Manzano'

Federico Jiménez Losantos

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DESCONOZCO si en la Armada quedan destructores, aunque supongo que no. Si hubiera alguno, por la doctrina bélica de la Señorita Pepis que alcanzó su máxima expresión filemónica (como filosófica, pero en versión Mortadelo) en la frase heroica del ministro de Defensa José Bono -«prefiero morir antes que matar»-, a los destructores les llamarán destruibles. Pero el papel que dejan los Ejércitos es tan fundamental que acaban tomándolo otros. En Costa Rica, hipérboles aparte, los ticos le ganaron una guerra a su Ejército y lo disolvieron. En España, las policías autonómicas son ejercitines del futuro. Lo que no esperábamos es que la Policía Nacional asumiera tareas que la deserción de este u otros Gobiernos dejan vacías de función, que no de necesidad. Y aún menos que el jefe de los Tedax, especialistas en desactivación de explosivos, tuviera como tarea principal la destrucción masiva de pruebas de la masacre del 11-M. Pero sí. Ayer, Sánchez Manzano confesó que destruyó una enorme cantidad de pruebas recogidas en los trenes siniestrados, pese a que las leyes, las ordenanzas de los Tedax y las normas de investigación policial obligan a guardar todas las pruebas recogidas en la escena del crimen, porque todas son necesarias para el juicio de los asesinos.

Dijo Manzano que las destruyeron porque no las consideraban «objetos» sino «muestras». Curiosa distinción que no afecta al fondo del asunto: la destrucción masiva de pruebas. Si lo hicieron con el conocimiento del juez, podría ser la fechoría legal más escalofriante del siglo. Si fue a sus espaldas, ante el mayor engaño sufrido por un juez en España. Si la Fiscalía está para algo más que para amedrentar a periodistas como Antonio Rubio, que han tratado de reconstruir la verdad destrozada y aventada del 11-M, hoy mismo pediría la detención de Sánchez Manzano, de la cofradía de las querellas contra los periodistas que nos negamos a aceptar la inmensa estafa de la desinvestigación policial del 11-M, porque atentamos -dicen- contra el honor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Atentarían, en todo caso, los que usaran el uniforme para impedir o dificultar que se haga justicia a las víctimas del terrorismo. Del Sánchez Barcáiztegui republicano hemos pasado a este Sánchez Manzano, curioso destructor que muchos creen submarino. A ver si le cuenta al juez quién era el Almirante Periscopio.

11 Febrero 2012

Bofetada de la Audiencia de Madrid a las víctimas del 11-M

Joaquín Manso

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La Audiencia de Madrid ha decidido archivar el procedimiento por posible destrucción de pruebas del 11-M en contra del criterio del Ministerio Fiscal y sin entrar a valorar si existen o no indicios de delito contra los dos imputados, el ex jefe de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano y su perito químico. La Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M y la AVT sintieron el sobreseimiento como una bofetada a sus expectativas y anunciaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque ésa no sería la única vía.

La Sala sostiene que el Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid ya había archivado en 2009 una denuncia contra Manzano y otros policías, presentada por un partido marginal, en la que «se narra de manera absolutamente coincidente la afirmada ocultación» de pruebas que ahora investigaba el juzgado número 43, el de Coro Cillán. Como los mismos hechos no pueden ser objeto de dos causas distintas, ordena el sobreseimiento libre.

Esto es: que el tribunal de la Sección 17ª -que formaron José Luis Sánchez Trujillano, Ramiro Ventura y Rosa Brobia- ni siquiera entra a valorar si en la larga instrucción contra Sánchez Manzano se habían obtenido indicios de delito.

Efectivamente, el partido Alternativa Española presentó en junio de 2009 una denuncia de cinco folios, de los que tres eran extractos literales del libro Titadyn, en el que el químico Antonio Iglesias y el vicedirector de este diario Casimiro García-Abadillo hacen una revisión crítica del análisis de explosivos ordenado por el tribunal del 11-M. Los denunciados eran Manzano, su perito químico y otros 10 mandos policiales. El escrito exponía las conclusiones que había alcanzado Iglesias y señalaba que «desmontarían la tesis adoptada» por la sentencia de la Audiencia Nacional por los atentados.

El juez al que correspondió su estudio, Ramiro de Dios, la despachó en 15 días sin practicar ninguna diligencia y decretó el sobreseimiento libre «por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito alguno». Nadie lo recurrió.

Apenas dos semanas después, el letrado de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, José María de Pablo, presentó una detallada querella en la que, con un amplísimo apoyo documental, describía el posible incumplimiento por Manzano de todos los protocolos de actuación en caso de atentado terrorista y evidenciaba cómo de la propia declaración de varios tedax en el juicio del 11-M podía deducirse la desaparición de cientos de kilos de vestigios recogidos en la misma tarde del atentado y cuya custodia correspondía al jefe de los artificieros. Cuando el tribunal que juzgó los atentados ordenó un nuevo análisis de los explosivos encontrados en los focos -precisamente porque el propio Manzano habría ocultado las muestras a la Policía Científica-, se encontró con que sólo se habían conservado 23 pequeñas piezas metálicas, alguna prácticamente inservible. Según las víctimas, todo ello habría dificultado la investigación policial e impedido que en la sentencia se determinase con absoluta certeza la marca de la dinamita que estalló en los trenes.

La juez Coro Cillán admitió esa querella e imputó a Manzano y a su perito por encubrimiento, omisión del deber de perseguir delitos y falso testimonio, ya que las víctimas sostienen que, en el juicio por la matanza, ambos faltaron a la verdad para tratar de ocultar su posible conducta irregular.

Pues bien: en mayo de 2011, tras numerosas diligencias de investigación, la defensa de Manzano planteó -entre otros motivos, principalmente la ausencia de indicios de delito- la existencia de cosa juzgada por el auto del Juzgado Instrucción número 6, pero también por la propia sentencia del 11-M y otras resoluciones de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación que ahora resuelve, de manera favorable para sus intereses, la Audiencia de Madrid. La defensa había expuesto ese argumento varias veces ante la juez, sin respuesta.

La Fiscalía se opuso al archivo de la causa. En relación a la cosa juzgada, argumentó que «este procedimiento no se centra en una revisión de la pericial sobre los explosivos», que sería la pretensión de la denuncia de Alternativa Española, «sino que se refiere a un estadio previo, como fue la recogida de evidencias o restos de las explosiones y muestras de explosivos de los cuatro focos de las explosiones, su posterior traslado a dependencias judiciales y su posible destrucción o desaparición al margen de cualquier normativa, así como por un posible delito de falso testimonio en causa penal». «Así, no se considera que, en este momento procesal, concurra la excepción de cosa juzgada alegada por la representación procesal de los imputados, al no apreciarse la identidad de objetos entre ambos procedimientos», concluía el fiscal Conrado Saiz.

La Audiencia de Madrid rechaza ese razonamiento: «Puede que la narración de los hechos, realizada por diferente persona, no sea, como no puede ser de otra manera, idéntica en la primitiva denuncia y en la actual querella, pero en ambos escritos y procedimientos se narra de manera absolutamente coincidente la -afirmada- ocultación» de pruebas. Para sostener ese argumento, señala que la denuncia de Alternativa Española «se presentó junto con el libro Titadyn y que, según dice el juez instructor [Ramiro de Dios] en su auto, éste leyó el libro para conocer todos los hechos que se estaban denunciando». Esto es: que todo el contenido del libro sería objeto de la denuncia.

El volumen incluía alguna referencia al trabajo de Manzano, pero muy lejos de lo que se conoce ahora, después de dos años y medio de instrucción. Dieciséis tedax de Madrid han testificado que la actuación de su comisario jefe fue irregular y al procedimiento se ha aportado abundante documentación que constataría que se saltó varias veces el protocolo.

El auto deja abierto un flanco técnico: hasta 2002, la doctrina del Supremo exponía claramente que un sobreseimiento libre dictado por un juez instructor no puede producir efectos de cosa juzgada. Entonces se operó una reforma legal y la Audiencia la interpreta en el sentido de que, a partir de ese momento, sí puede hacerlo, pero no hay jurisprudencia del Alto Tribunal que apoye esa tesis.

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APOYO

La casación y la otra vía legal

El propio auto de la Audiencia de Madrid explica que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. Pero cabe además otra vía para mantener vivo el procedimiento: puede recurrirse el sobreseimiento libre dictado por el Juzgado de Instrucción número 6. Se trata de un camino procesal reservado a los perjudicados por el delito principal -lo serían sólo las víctimas del 11-M- y el plazo para activarlo empezaría a contar sólo desde que se les notifique, lo que no ha ocurrido. El juez es Ramiro de Dios, que intentó sacar la causa del juzgado de Coro Cillán a petición de Sánchez Manzano.

11 Febrero 2012

11-M: todo depende ahora del Supremo

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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LA AUDIENCIA de Madrid ha decidido archivar la investigación penal que seguía la juez Coro Cillán, titular del juzgado de intrucción nº 43, contra Jesús Sánchez Manzano, el ex jefe de los Tedax. Sánchez Manzano estaba acusado de encubrimiento, falso testimonio y omisión del deber de perseguir delitos tras una querella presentada por la Asociación de Víctimas del 11-M en julio de 2009, a la que después se sumó la AVT.

Tras dos años y medio en los que la causa ha ido avanzando gracias a la tenacidad de la juez Cillán, la Audiencia de Madrid considera que los hechos que se investigan ahora ya fueron objeto de una denuncia previa que fue archivada por otro juzgado de la Plaza Castilla. Entiende, por ello, que debe aplicarse el principio de non bis in idem, que significa que la misma cosa no puede ser juzgada dos veces. En consecuencia dicta el sobreseímiento del procedimiento de la juez Cillán.

Antes de entrar en las consideraciones jurídicas, digamos que ello supone una cruel bofetada a las víctimas del 11-M, representadas en las dos asociaciones querellantes, a las que se priva de la única vía legal abierta para conocer la verdad sobre la masacre de Madrid, vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero es que además, como argumenta el fiscal, el sobreseímiento es un error técnico porque no existen los requisitos para considerar que la cosa ha sido ya juzgada. En primer lugar, porque no coinciden las personas que son objeto de la investigación penal. Y en segundo lugar, porque no coincide el objeto de la causa.

La denuncia de la primera causa, formulada por Alternativa Española, pedía que se investigara la pericia realizada por los expertos sobre la naturaleza de los explosivos que estallaron en los trenes. Fue presentada tras la aparición del libro Titadyn, elaborado a partir de los trabajos de Antonio Iglesias, perito del caso, que cuestionaba la versión oficial, consistente en que la dinamita que estalló fuera Goma 2 ECO. Ello tiene poco que ver con la investigación del juzgado de Coro Cillán, que se dirige a esclarecer las responsabilidades de Sánchez Manzano en la recogida y almacenamiento de los restos de los explosivos, en la destrucción de pruebas, en su falto testimonio en el juicio y en la validez de la mochila de Vallecas. Nada de ello era objeto de la denuncia de Alternativa Española.

Por tanto, resulta muy difícil de entender un fallo que archiva una investigación que estaba prosperando y había sacado a la luz los presuntos delitos cometidos en la investigación del 11-M en función de otra causa previa que había sido sobreseída sin siquiera indagar sobre la denuncia. Al margen de que nos parece una decisión técnicamente mal fundamentada, no podemos dejar de advertir que han existido injustificadas peticiones de testimonios por parte de algunos personados con posterioridad en la instrucción de Coro Cillán que han contribuido a sembrar la confusión y dado alas a los partidarios del archivo.

Lo único positivo de esta resolución es que la propia Audiencia concede a las asociaciones que habían acusado a Sánchez Manzano en el juzgado de Cillán el derecho a recurrir el archivo ante el Supremo. Sobran argumentos jurídicos para hacerlo y, por ello, no hay que dejarse llevar por la desesperanza. Todo indica, pues, que el Supremo va a tener la última palabra sobre la investigación contra Sánchez Manzano, que es hoy la única puerta abierta para conocer la verdad sobre el 11-M.

11 Febrero 2012

'Caso Manzano' o la eterna cloaca

Federico Jiménez Losantos

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La campaña de vejaciones e injurias, profesionales y personales, de El País contra la juez Coro Cillán no ha logrado impedir que la jueza fuera enmendando los terroríficos yerros del juez Del Olmo y la fiscal Olga Sánchez ‘Valeyá’, instructores de la causa por el mayor atentado terrorista de la historia de Europa occidental: el 11-M. La investigación de la juez atendía las denuncias de la Asociación de ayuda a las víctimas del 11-M, la AVT, dos sindicatos policiales y la agrupación de oficiales y suboficiales de la Guardia Civil.

El objeto estaba claro: la destrucción de pruebas verdaderas (los trenes) y la invención de pruebas falsas (la mochila de Vallecas) por unos cuantos policías que, encabezados por el jefe de los TEDAX Sánchez Manzano, mintieron a todos los jueces y se saltaron todas las leyes sobre custodia de pruebas en atentados terroristas. La excusa técnica del juez Trujillano es que Alternativa Española presentó un año antes una denuncia contra Manzano y se rechazó, así que «cosa juzgada» y carpetazo. Ni Garzón se atrevió a tanto. Esperemos que el Supremo se atreva a borrar este borrón.

02 Abril 2012

Sólido recurso de las víctimas del 11-M

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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LA ASOCIACIÓN de Ayuda a Víctimas del 11-M ya ha presentado recurso ante el Supremo por el archivo por parte de la Audiencia Provincial de Madrid de la querella contra el ex jefe de los Tedax. El tribunal alegó que era un caso de bis in idem -o cosa juzgada-, ya que otro juez había archivado una denuncia contra Sánchez Manzano. Sin embargo, tal y como argumenta el sólido recurso de las víctimas, no puede hablarse de cosa juzgada porque en la denuncia anterior -de Alternativa Española- no coinciden ni los hechos ni las personas afectadas. Además, desmenuza con detalle cómo el juez erró en la forma de archivo, ya que no fue un auto de sobreseimiento libre -equivalente a una absolución-, sino una inadmisión que «no puede crear cosa juzgada». El recurso sostiene que si se cierra la investigación contra Manzano por una denuncia anterior genérica, los delincuentes tendrían en sus manos un arma muy poderosa, ya que podrían urdir una denuncia genérica en su contra para evitar una investigación posterior sobre hechos concretos. La realidad es que el ex jefe de los Tedax nunca fue investigado por la desaparición de los restos de los explosivos del 11-M.

15 Marzo 2013

Nueva bofetada kafkiana a las víctimas del 11-M

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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LA SALA de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contra la decisión de la Audiencia de Madrid de acordar el sobreseimiento de la causa seguida contra el ex comisario Sánchez Manzano, acusado de encubrimiento, falso testimonio y omisión del deber de perseguir delitos. Ello tapona la vía no sólo para exigir responsabilidades penales por la negligente actuación de este jefe policial sino además para seguir investigando aspectos clave de lo sucedido en el 11-M.

Antes de entrar en las consideraciones jurídicas, la decisión del Supremo supone una cruel bofetada a las víctimas del 11-M, a las que se priva de la principal vía legal abierta para conocer la verdad sobre la masacre de Madrid. Y, más en concreto, cierra la posibilidad de investigar la destrucción de pruebas practicada por Sánchez Manzano, lo que impidió conocer la naturaleza de los explosivos que estallaron en los trenes, un misterio que sigue sin aclarar.

El Supremo no ha querido entrar en el fondo del asunto. Se ha limitado a rechazar el recurso contra el sobreseimiento al entender que el juzgado que investigaba los hechos no había dictado un auto formal de imputación y que, por lo tanto, el archivo de la causa no es recurrible.

En febrero de 2012, la Audiencia de Madrid decidió archivar la investigación penal que seguía la juez Coro Cillán, titular del Juzgado de Instrucción número 43, al entender que los hechos ya habían sido objeto de una denuncia previa que había sido sobreseída por otro juzgado de la Plaza Castilla.

Esa denuncia había sido presentada por el partido Alternativa Española, que pidió que se investigara la pericia realizada por los expertos sobre los explosivos sin aportar otro elemento que el libro publicado por el perito Antonio Iglesias. Ello tenía muy poco que ver con la instrucción de la juez Cillán, dirigida a esclarecer las responsabilidades de Sánchez Manzano en la recogida y almacenamiento de los restos de los explosivos, su falso testimonio en el juicio del 11-M y la validez de la mochila de Vallecas. Pero la Audiencia falló contra toda logica que había que aplicar el principio non bis in idem, que significa que la misma cosa no puede ser juzgada dos veces. En realidad, el primer juez había archivado la denuncia sin practicar diligencia alguna al considerar que carecía de fundamento, de suerte que ahora ya no se puede investigar la actuación de Sánchez Manzano a pesar de las serios indicios de delito.

Aplicando este criterio, cualquier delincuente podría contratar a un cómplice para que pusiera una denuncia contra él mal fundamentada y con groseros errores. El juez procedería a su sobreseimiento y el delincuente ya no podría ser juzgado jamás. Algo similar es lo que ha sucedido en este caso.

Desde el principio al fin, la Justicia ha actuado con criterios erráticos y cambiantes sobre si era una cosa juzgada y sobre si el archivo era recurrible, con contradicciones entre los fiscales, la Audiencia de Madrid y el Tribunal Supremo. Para las víctimas ha sido toda una pesadilla con ribetes kafkianos. Pero ahora la desestimación del recurso pone punto final a este asunto salvo que el juez de instrucción que archivó la primera denuncia decidiera reabrir el caso, lo cual es posible pero poco probable.