12 octubre 1985

Condenados en 1982 el Gobierno ha esperado hasta que estos han hecho una solicitud de indulto para proceder a su expulsión de la Benemérita

El ministro de Defensa Narcís Serra (PSC-PSOE) expulsa de la Guardia Civil a los tres agentes condenados por el ‘caso Almería’

Hechos

El 25.10.1985 el ministerio de Defensa anunció la separación de la Guardia Civil de Carlos Castillo Quero, Manuel Gómez Torres y Manuel Fernández Llamas.

Lecturas

Carlos Castillo Quero, ex Teniente Coronel de la Guardia Civil condenado a 24 años de prisión junto a sus compañeros Manuel Gómez Torres y Manuel Fernández Llamas.

18 Octubre 1985

Una burla de la ley

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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LA SOLICITUD de indulto de Carlos Castillo Quero -ex teniente coronel de la Guardia Civil sentenciado a 24 años de prisión como responsable del homicidio de tres desventurados jóvenes- ha despertado el recuerdo de la atroz matanza perpetrada en Almería en mayo de 1981, pero también ha puesto de relieve las anormales -y privilegiadas- condiciones en qué el condenado está cumpliendo su pena de privación de libertad.La petición del indulto tiene origen familiar -ha sido promovido por la esposa de Castillo Quero- y su tramitación discurrirá por los cauces establecidos para ese tipo de solicitud. El indulto de un condenado puede ser pedido por los penados, por sus parientes o por cualquier otra persona en su nombre. Al Ministro de Justicia le corresponde abrir el expediente para tramitar las solicitudes que le sean dirigidas «por conducto del tribunal sentenciador, el jefe del establecimiento o el gobernador de la provincia en el que el penado se halle cumpliendo la condena». Según ha declarado el subsecretario de ese ministerio, es práctica habitual -de la que se beneficia ahora Castillo Quero- que todas las solicitudes presentadas pongan en marcha el expediente de indulto.

Sin embargo, la elevación al Consejo de Ministros de una eventual propuesta de gracia no podría ser despachada sólo con criterios formales. De acuerdo con la ley, son condiciones tácitas de todo indulto» que su concesión, además de no causar perjuicio a terceras personas y de no lastimar sus derechos, se ajuste a las condiciones que «la justicia, la equidad y la utilidad pública» aconsejen. La petición de gracia en favor de Castillo Quero descansa sobre «los largos servicios prestados a la patria por el homicida.

A nuestro juicio, ni siquiera la extendida confusión entre nación, Estado y carreras profesionales o el obstinado empeño por considerar que los sentimientos, patrióticos son patrimonio exclusivo de los hombres uniformados podrían esgrimirse en este supuesto.

Pero la petición de indulto ha contribuido además a poner de relieve el irregular cumplimiento de la sentencia dictada contra el ex teniente coronel de la Guardia Civil y otros dos condenados en el mismo proceso. El expediente ahora incoado exige un informe del tribunal sentenciador (en este caso, la Audiencia de Almería), el cual, a su vez, deberá oír al ministerio fiscal y a la parte agraviada, si la hubiere, y pedir «informe sobre la conducta del penado al jefe del establecimiento en el que aquél se hallase cumpliendo la condena». Un cúmulo de misteriosas circunstancias -misteriosas por inexplicadas, e inexplicadas porque tal vez resulten inexplicables- originan que el informe penitenciario sobre Castillo Quero no se pueda hacer efectivo: procedería, si no, de un centro legalmente inhabilitado para la ejecución de la sentencia. Porque el homicida ex guardia civil, en lugar de cumplir su pena en una cárcel dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, permanece, contra lo establecido, en un establecimiento militar, pese a que una sentencia firme cerró el caso hace dos años.

No existe duda sobre la gravísima infracción de ley que constituye la irregular situación penitenciaria de los condenados en el caso Almería. El artículo 211 del Código de Justicia Militar -promulgado en 1945- establece que «toda pena de privación de libertad que exceda de tres años llevará consigo la separación del servicio para los oficiales y suboficiales». Carlos CastiIlo, Quero fue separado del servicio y perdió su condición de militar al ser condenado a 24 años por la Audiencia de Almería, sentencia que fue ratificada en mayo de 1983 por el Tribunal Supremo y que alcanzó completa firmeza cuando el Tribunal Constitucional rechazó un recurso de amparo contra esa resolución. Y el artículo 244 de la misma norma penal fija que «Ias penas privativas de libertad que se impongan por aplicación de las leyes penales comunes deberán cumplirse en los establecimientos penales ordinarios cuando lleven consigo la separación de servicio»

¿Cómo se explica que Castillo Quero y sus compañeros de banquillo no cumplan sus penas en las cárceles ordinarias, incumpliendo lo que dice la ley? La Audiencia de Almería ofició a la Dirección General de la Guardia Civil sobre ese asunto hace más de dos años. En su comparecencia de anteayer ante la Comisión de Justicia del Congreso, Federico Carlos Sainz de Robles- aludió a la indefinición del -Ministerio de Defensa en el tema y anunció que el Consejo General del Poder Judicial ha informado al ministerio fiscal de tan escandalosa situación. El ministro de Defensa arguye que tuvo conocimiento oficial del caso sólo hace escasos días y que está a la espera de dictámenes de la asesoría del departamento y del Consejo Supremo de Justicia Militar. Son simplemente burocráticas justificaciones, pues ya había habido una interpelación parlamentaria sobre el caso. Parece que son exigibles responsabilidades, por esta vulneración de ley y eventual desacato a los tribunales, a la Dirección General de la Guardia Civil, cuya doble dependencia del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior le permite arrogarse en la práctica una autonomía funcional y casi orgánica. Al Gobierno corresponde explicar por qué el director general de la Guardia Civil no hizo caso del oficio de la Audiencia y, en cualquier caso, por qué los responsables de un hecho tan repugnante como el caso Almería gozan de privilegios penales que burlan la ley. El descubrimiento de la Benemérita por parte del Gobierno de Felipe González adquiere matices insospechados con este caso.

25 Octubre 1985

Nota oficial de prensa

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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UNA NOTA oficial del Departamento de Defensa -procedimiento que recuerda viejos tiempos y otros regímenes- informó a la opinión pública de que el ministro Serra ha hecho efectiva la separación del servicio de Carlos Castillo Quero y de Manuel Gómez Torres, teniente coronel y teniente, respectivamente, de la Guardia Civil-, que dieron muerte en mayo de 1981 a tres jóvenes e inocentes ciudadanos en circunstancias dramáticas lindantes con el sadismo. La nota -que en su asepsia oculta la incapacidad de dar la cara ante el Parlamento y la Prensa, como es obligación del Gobierno en este caso- también anuncia la rescisión del compromiso de la Benemérita con el guardia civil Manuel Fernández Llamas, tercer implicado en el tenebroso sumario del caso Almería. Pero no se aclara, sin embargo, la razón por la que esa separación del servicio se produce más de dos años después de la sentencia condenatoria,y firme de los tres miembros de la Guardia Civil.La explicación según la cual el ministerio sólo hace escasos días habría tenido conocimiento oficial de que la Audiencia de Almería había aplicado a los tres encartados penas que implicaban automáticamente su separación del servicio (de acuerdo con el artículo 211 del Código de Justicia Militar, promulgado en las horas altas del franquismo) no es sólo una tomadura de pelo a la opinión pública. Constituye una ofensa para los familiares de las víctimas y una coartada que ha impedido hasta ahora que los culpables del triple y repugnante homicidio ingresaran -como les correspondía por ley- en prisiones ordinarias.

El caso Almería tuvo una tremenda resonancia en la sociedad, española, horrorizada por tan monstruoso crimen perpetrado por unos guardias civiles pocas semanas después del golpe de Estado frustrado de Antonio Tejero al mando de tropas del mismo cuerpo. La sentencia condenatoria de la audiencia, la confirmación del fallo por el Supremo y el rechazo por el Tribunal Constitucional del recurso de amparo interpuesto por los encartados merecieron gran publicidad y se dictaron cuando los socialistas ocupaban ya el poder. El Ministerio de Justicia del Gobierno socialista inició igualmente, hace escasas semanas, el expediente para el indulto de Castillo Quero. ¿Cómo explicar la ignorancia burocrática del Ministerio de Defensa en un asunto que ha ocupado destacados espacios en la televisión y las primeras páginas de la Prensa diaria? La ausencia de explicaciones del ministro Serra ante el Parlamento y el pretender despachar el asunto con una nota oficial se enmarcan en la misma actitud de desprecio a la opinión y falta de sensibilidad política que todo el caso revela.

La nota informativa menciona también que el Consejo Supremo de Justicia Militar ha refrendado la procedencia de que el ministro Serra dictase las medidas de separ ación del servicio ya señaladas. Inútil consulta, y bastante enojosa por lo que tiene de reverencia a poderes que nada tienen que decir en este asunto. Las sentencias de la jurisdicción ordinaria no precisan en absoluto para ser ejecutivas de la previa conformidad o revalidación del órgano superior de la justicia militar; la Constitución establece a las claras «el principio de unidad jurisdiccional» para la organización y funcionamiento de los tribunales, y relega a la jurisdicción militar al «ámbito estrictamente castrense». El Gobierno debe ser respetuoso con los tribunales militares, pero no menos con los civiles.

Casi dos años y medio después de la sentencia de la Audiencia de Almería, Defensa se permite además anunciar que las decisiones de separar del servicio a los homicidas «supondrán la puesta a disposición del Ministerio de Justicia y del tribunal sentenciador» de los tres inculpados. Hablando en plata, eso significa que el ex teniente coronel Castillo Quero y el ex teniente Gómez Torres (al ex guardia Fernández Llamas se le ha concedido ya la libertad condicional) serán desalojados de las prisiones militares, en las que indebidamente cumplen condena en la actualidad, y trasladados a establecimientos dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. No necesitaba tanto asesoramiento el señor ministro para tomar una decisión tan simple: el artículo 211 del Código de Justicia Militar establece claramente que toda pena de privación de libertad superior a tres años «llevará consigo la separación del servicio para los oficiales y suboficiales»; el artículo 244 de esa misma norma establece que «las penas privativas de libertad que se impongan por aplicación de las leyes penales comunes deberán cumpirse en los establecimientos penales ordinarios cuando lleven consigo la separación del servicio».

El desenlace de este episodio no puede quedar salda do por la desenvuelta constatación de la evidencia llevada a cabo por los servicios de prensa del Ministerio de Defensa. Ni siquiera cabe esgrimir que las autoridades han rectificado su anterior negligencia al darse cuenta por sí mismas de sus errores. Sin la osada petición del indulto en favor de Castillo Quero -nada menos que por servicios a la patria-, sin las interpelaciones parla mentarias del senador Fernández-Piñar y del diputado Pérez-Royo y sin las informaciones sobre el asunto aparecidas en la Prensa, los homicidas habrían permanecido indefinidamente en prisiones militares con la connivencia o la tolerancia del Gobierno de Felipe González, al que, para no sacarle más los colores, será innecesario recordarle lo que dijo su partido desde la oposición cuando sucedió aquel criminal aquelarre por el que fue ron condenados los guardias. Para que el Gobierno haya renunciado a esa partida de desgaste contra los trámites procesales que benficiaba a los reos y avergonzaba a la ley ha sido preciso que estallase, fuera y dentro del Parlamento, el escándalo del incumplimiento por las autoridades del Estado de una . sentencia judicial firme. Mientras tanto, el director general de la Guardia Civil se ha jactado públicamente de que Castillo Quero y sus compañeros no ingresarían jamás en prisiones ordinarias, sin que el ministro de Defensa y el de Interior se preocuparan siquiera de llamar al orden a su subordinado; el Consejo General del Poder Judicial ha vacilado en los procedimientos a seguir para solucionar el conflicto; el ministerio fiscal ha descuidado la defensa del interés público que la Constitución le asigna; la Audiencia de Almería ha esperado pacientemente respuesta a su innecesaria consulta, y el Ministerio de Justicia ha iniciado impávidamente el expediente de indulto del ex teniente coronel. Pero, eso sí, no se pidan responsabilidades, destituciones ni dimisiones: pues ya sabemos que lo más importante es que el Gobierno mantenga el principio de autoridad.