18 noviembre 1981

La sentencia le acusa de 'negligencia profesional'

El periodista Xavier Vinader huye de España tras ser condenado a 7 años de cárcel por el reportaje que causó dos asesinatos

Hechos

El 18.11.1981 se hizo pública la condena al periodista D. Xavier Vinader por su responsabilidad en los asesinatos de D. Alfredo Ramos y D. Jesús García.

Lecturas

xavier_vinader2 D. Xavier Vinader publicó un artículo en INTERVIÚ donde señalaba las direcciones y lugares de trabajo de D. Alfredo Ramos y D. Jesús García acusándoles de ser ‘ultraderechistas vascos’. Ambos fueron inmediatamente asesinados por ETA tras la publicación de aquello.

RosFrutos El policía D. Francisco Ros Frutos fue quien facilitó la información al Sr. Vinader. Al igual que este también ha sido condenado.

varon_Cobos El juez de Instrucción Nº1 de la Audiencia Nacional, D. Ricardo Varon Cobos, fue el que ordenó la detención del Sr. Vinader e instruyó su caso acusándole de ‘inducción al asesinato’. No obstante el tribunal no aceptó esta acusación y limitó su condena a ‘negligencia profesional’.

20 Noviembre 1982

565: el artículo imprudente

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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El periodista Xavier Vinader ha sido condenado a prisión mayor por ser el autor de dos artículos publicados en diciembre de 1979 sobre la ultraderecha en el País Vasco. Según la Audiencia Nacional, la publicación de ese reportaje y el posterior asesinato por ETA Militar de dos personas mencionadas en el texto se hallan vinculados por nexos causales.El derecho a la crítica de las sentencias judiciales no fue incorporado formalmente al texto de la Constitución, seguramente porque esa explicitación resultaba innecesaria en el contexto de las libertades garantizadas por el título I de nuestra norma fundamental. No han faltado voces autorizadas dentro del poder judicial que no sólo han dado por descontado ese derecho, sino que incluso han animado a los ciudadanos a ejercitarlo. Desgraciadamente, en ocasiones los magistrados han interpretado esas críticas como delito de desacato. La condena de Xavier Vinader, que podría significar la declaración de estado de sitio psicológico contra la libertad de información y de Prensa, en el caso de que no prosperase el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, o el eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, obliga moralmente, en cualquier caso, a analizar y valorar la polémica. sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Nacional.

La resolución judicial desecha tanto la calificación del ministerio público, que imputaba a Xavier Vinader dos asesinatos en grado de complicidad y un delito de colaboración con bandas armadas, como las conclusiones de la acusación privada, que inculpaban al periodista de dos asesinatos por inducción. La sentencia condena al procesado por imprudencia profesional temeraria, echando mano del artículo 565 del Código Penal.

El artículo 565 sanciona con prisión menor al que «por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediare malicia, constituiría delito». La jurisprudencia abunda en ejemplos de colisiones de tráfico, accidentes de trabajo, derrumbamientos de construcciones o errores clínicos como materia para ese ilícito penal, alejado mil años luz de los delitos de Prensa e imprenta. A Xavier Vinader, sin embargo, se le aplica el párrafo quinto del artículo 565, que contempla el supuesto de muertes o lesiones graves a consecuencia de «impericia o negligencia profesional». Esta circunstancia agravante, que permite aplicar la pena en su grado máximo o elevarla en uno o dos grados, ha sido esporádicamente aplicada a conductores profesionales de vehículos, pero a nadie se le había ocurrido hasta ahora imputar imprudencia profesional a un informador por el hecho redundante y obvio de que, al escribir un reportaje, está ejerciendo su «trabajo habitual de periodista».

No parece que la lógica jurídica -o la lógica a secas- salga demasiado bien parada de una sentencia que establece una «relación de causalidad suficiente, eficiente y adecuada entre la conducta negligente de Vinader» y los dos asesinatos producidos tras la publicación de su reportaje. Porque en la conducta del periodista condenado brillan por su ausencia los dos elementos centrales de la imprudencia temeraria.

Ese delito exige, por un lado, la omisión del deber de diligencia del inculpado, que descansa en la falta de previsión de sus actos para impedir que se produzcan esos adivinables resultados. El conductor que se salta un stop, adelanta sin visibilidad o no reduce la velocidad cuando lo indican las señales de tráfico, o el constructor que escatima el cemento en un edificio saben los peligros que corren y hacen correr con su imprudencia, conocen los medios de impedirlos, pero prefierensatisfacer su gusto por la velocidad o sus ansias de dinero antes que eliminar por completo los riesgos. Pero el delito de imprudencia exige además un segundo elemento: que la acción no diligente tenga una relación causal directa con el hecho producido. La intervención de un tercer elemento rompe esos nexos causales inmediatos y sitúa el comportamiento presuntamente imprudente en los vagos y remotos vínculos de todas las interacciones humanas. En el caso de Xavier Vinader, la brutal aparición de los terroristas de ETA, cuya información sobre sus víctimas podría proceder de las mismas fuentes que había utilizado el periodista, hace añicos cualquier pretensión racional de establecer un nexo causal directo entre los artículos y los asesinatos. El artículo 9 de nuestra Constitución impide castigar como delitos o faltas las acciones u omisiones que no hayan sido expresamente tipificadas como tales por la ley. Se diría que la condena de Vinader se acerca inquietantemente al principio de analogía, que permitiría a los tribunales crear tipos delictivos por semejanza, si no persigue esas funciones pedagógicas que otros sistemas atribuyen a la jurisdicción penal. La incómoda sensación de que al periodista procesado se le han buscado las vueltas resultará seguramente injusta, pero no faltarán los colegas que interpreten la sentencia como el aviso de que se abre la veda contra la libertad de Prensa. Y esa molesta sospecha descansa precisamente en la impresión de que el artículo 565 del Código Penal ha servido, una vez puesta de relieve la imposibilidad de condenar al procesado por inducción al asesinato y complicidad con bandas armadas, como instrumento supletorio para aplicar una pena elevada.

20 Noviembre 1981

El caso Vinader

YA (Director: José María Castaño)

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Vaya por delante nuestro sentimiento por la condena de siete años de prisión mayor impuesta al periodista Xavier Vinader por sentencia de la Audiencia Nacional.  Sentimiento por la ocndena en sí, por tratarse de hechos relacionados con la profesión periodística – una vez más evidenciada como peligrosa – y por lo que la sentencia puede significar para el derecho constitucional y deber profesional de informar libremente. Un periodista, en su trabajo ha cometido, según establece la citada sentencia ‘un delito de imprudencia temeraria profesional, con resultados de dos asesinatos y graves daños a un grupo de personas y familias”. Todo lo que encierra este párrafo es para meditar. Permítasenos desglosar, uno a uno, los conceptos. Un ‘delito de imprudencia temeraria profesional” significa un prcedente en el siempre espinoso tema de los límites de la libertad de expresión e información

En su día – YA – 21-1-1980 – dijimos en esta misma página que no estábamos de acuerdo con ese periodismo que señala víctimas. Dar al adjetivo profesional dimensiones jurídicas no podemos considerarlo más que como una calificación de imprudencia temeraria en el ejercicio de una profesión que, en casos como este, puede teñir de aspectos negativos – y a veces delictivos – una condición de por sí altamente considerada. La profesionalidad es siempre honesta. Y sin embargo, al tenor del texto de la sentencia, lo que se ha probado en este caso es precisamente todo lo contrario, que el condenado no verificó, antes de hacerlas públicas, las informaciones que le habían facilitado.

Aspecto mucho más claro es el de las consecuencias de su información. Produce estremecimiento la tesis establecida por la sentencia de la relación causal entre las informaciones y los asesinatos cometidos posteriormente por terceras personas. Produce estremecimiento, pero, desgraciadamente, resulta evidente. Es aquí, a nuestro juicio, donde reside la mayor gravedad del caso Vinader. La consecuencia inmediata, en efecto, de las informaciones denunciando con nombres, apellidos y detalles de lugar de trabajo, fue el asesinato de dos de los denunciados. Y es aquí donde los techos constitucionales que amparan la libertad de información se bajan por sí mismos, en razón del daño que tal información puede producir. Quisiéramos decir que los límites de este tipo de informaciónes pertenecen a una ley superior incluso a la propia Constitución y se trasladan automáticamente, al terreno de la ley natural. Las ciscunstancias en que se produjeron informaciones y hechos exigían, a nuestro juicio, la autolimitación informativa por el peligro evidente que suponían las denuncias.

Convendría, pues, deslindar bien lso campos. Nuestra condición de hombres de la comunicación hace que el sentimiento sea, en este caso, más profundo todavía. Pero la justicia ha obrado con exquisita rectitud. Sólo la vía del recurso o la clemencia puede – y a ella nos acogemos – paliar los efectos de una sentencia como la que ha recaído sobre el periodista Vinader.

26 Febrero 1983

La lógica y la chapuza

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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EL ASESINATO por ETA Militar de dos personas previamente mencionadas en un reportaje publicado en la revista Interviu dio lugar a la condena -en noviembre de 1981 por la Audiencia Nacional del periodista Xavier Vinader, acusado del delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte. El Tribunal Supremo, hace tres semanas, dio carácter de firmeza a esta sentencia, cuya ejecución -siete años de prisión- sólo podría ser impedida mediante el otorgamiento del amparo por el Tribunal Constitucional o la concesión de un indulto del Gobierno. Ahora le ha correspondido el turno de las sanciones al ex policía nacional Francisco Ros Frutos, condenado a cuatro años de prisión como -cooperador necesario en un delito de imprudencia temeraria por haber proporcionado a y Xavier Vinader el material informativo que sirvió de base a su reportaje sobre las bandas ultraderechistas en el País Vasco.Con ocasión de las sentencias anteriormente dictadas contra Xavier Vinader expusimos ya nuestra, opinión, coincidente con los dictámenes de buen número de autorizados expertos, acerca de la improcedencia de aplicar el artículo 565 a un supuesto en el que brillan por su ausencia los dos requisitos básicos exigidos por la jurisprudencia a los delitos de imprudencia temeraria: la omisión del deber de diligencia y la relación causal directa con el daño producido. La impresión de que la libertad de información fue sentada en el banquillo en ese proceso y de que la condena a Xavier Vinader cumple la función de intimidar a la profesión periodística ha alejado a un segundo plano la crítica de la sentencia en sus aspectos técnico jurídicos. La sentencia de la Audiencia Nacional en el juicio de Francisco Ros sitúa de nuevo en el centro de la polémica la debilidad de la doctrina aplicada a este caso. Y hace sonar todos los timbres de alarma respecto a la vigencia práctica de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y presunción de inocencia de los inculpados.Mientras que Vinader fue condenado como autor directo de un delito de imprudencia profesional con resultado de muerte el ex policía nacional lo es ahora como autor por cooperación necesaria en los acontecimientos que siguieron a la publicación del reportaje. Asombra que la Audiencia Nacional lleve sus innovaciones interpretativas hasta el extremo de crear esa figura, puesto que la cooperación necesaria en un delito de imprudencia temeraria cometido por un tercero desafía las reglas de la lógica, los principios del sentido común y la jurisprudencia de los tribunales. Ni siquiera resulta clara la competencia de la Audiencia Nacional en este caso, ya que los decretos y leyes que delimitan sus atribuciones no han llegado, que sepamos, a extender su campo de actuación, inicialmente circunscrito a los crímenes terroristas, hasta los delitos de imprudencia temeraria con resultado de muerte. Pero el fallo de razonamiento mayor en la sentencia es el establecimiento de una relación causal directa entre las confidencias del informador del periodista Vinader y los asesinatos posteriormente perpetrados por ETA Militar. Si ya resultaba atrevimiento atribuir al autor del reportaje responsabilidades delictivas en unas muertes producidas días después de su publicación en la revista, entra de nuevo en el reino del absurdo la pretensión de extender la culpabilidad penal a una persona que ni escribió los artículos, ni asumió la decisión de entregarlos para su edición, ni tuvo nada que ver con esa publicación del reportaje que el Supremo ha considerado causa eficiente, suficiente y adecuada de los crímenes. Ante estas consideraciones sólo queda la reflexión del Gobierno sobre la procedencia de los indultos.