7 diciembre 1985

El pleito entre los editores Carlos Barral Agesta (PSC-PSOE) y Francisco Gracia Guillén desata la polémica sobre la inmunidad parlamentaria por la condición de senador de Barral

Hechos

Fue noticia el 7 de diciembre de 1985.

07 Diciembre 1985

El 'caso Barral'

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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CARLOS BARRAL es escritor y senador; como escritor, publicó un artículo y luego una novela, y Francisco Gracia Guillén, editor, se sintió injuriado en esos escritos y se querelló. Como senador, Barral estaba protegido por la inmunidad que impide que los miembros de los Parlamentos sean detenidos y procesados sin la autorización de la Cámara a la que pertenecen. La justicia lo solicita (suplicatorio) y la Cámara concede o no. En este caso, Barral decidió personalmente no acogerse a la inmunidad y someterse a la justicia. Pero el tema excedía de su voluntad: sus pares entendieron que debían defender el principio y se opusieron a la concesión del suplicatorio. En torno al tema se debatió públicamente la cuestión de la inmunidad y la inviolabilidad (por la cual los parlamentarios no pueden ser enjuiciados por los discursos o intervenciones hechos en el curso de su función). Se siguieron unos trámites: denegación del suplicatorio, recurso del querellante, sentencia del Tribunal Constitucional determinando que la inmunidad no puede alegarse «si el delito no tiene nada que ver con la actividad normal de las Cámaras de los parlamentarios», nueva votación del Senado, que concedió lo pedido en el suplicatorio, y ahora, procesamiento y decisión de la Sala Segunda del Supremo por la cual el procesado queda en libertad bajo fianza y fija ésta en 50 millones de pesetas, en espera de juicio.La protección del ciudadano frente a los abusos de la libertad de expresión debe estar garantizada en todos los casos. Pero existe un exceso de legislación acerca de esos derechos, y hay en nuestros días una abundancia de demandas, algunas disparatadas, acerca de la propia imagen, el honor, el de los antepasados… y demasiadas suspicacias con respecto a los conceptos de injuria y calumnia. Todo ello debe formar parte de un proceso de transición, de reajuste psicológico y jurídico. Debe dar lugar también a una jurisprudencia en la que los jueces hagan valer el bien común de la libertad de expresión sobre los intereses parciales e individuales, sin que por ello queden desprotegidos los derechos de las personas.

En este marco, asombra la cuantía de la fianza impuesta a Barral y la dureza de las condiciones de su procesamiento. Cincuenta millones de pesetas para asegurar unas responsabilidades pecuniarias que podrían imponerse en el caso de que el proceso terminase en condena es una cifra que no suele decidirse ni aun en imputaciones de delitos mucho más graves. Podría parecer, incluso, el fruto de la polémica entre el Senado y la justicia. Más que una prevención representa en sí una condena, puesto que el escritor carece de fortuna, y el embargo preventivo de sus bienes supone una catástrofe personal y familiar que no debe perseguir a quien, aún procesado, goza de la presunción de inocencia. Que recaiga sobre alguien que desde el principio del asunto quiso renunciar voluntariamente a la inmunidad y someterse a la justicia hace más incomprensible el tema.

En suma, la decisión podría volverse en favor de la idea corporativista de la inmunidad y hacer pensar a algunas personas con poca fe que, efectivamente, el escritor Carlos Barral es perseguido por ser senador o porque el Senado ha defendido a ultranza un privilegio.