27 mayo 2009

La causa será instruida por el juez progresista Luciano Varela

El sindicato ‘Manos Limpias’ de Miguel Bernard se querella contra el juez Baltasar Garzón por haber prevaricado al intentar procesar a Franco muerto

Hechos

El 27 de mayo de 2009 el Tribunal Supremo admitió a trámite la demanda por prevaricación contra el juez D. Baltasar Garzón

Lecturas

El juez del Supremo, D. Luciano Varela fue el encargo de instruir las querellas presentadas contra el juez Garzón por esa causa.

El Sindicato ‘Manos Limpias’ cuya cabeza visible es D. Miguel Bernard, presentó una querella contra el juez D. Baltasar Garzón por considerar que al intentar procesar a Francisco Franco cuando habían pasado 33 años de su muerte estaba cometiendo un delito de prevaricación.

El partido político Falange Española de las JONS representado por D. Norberto Pico y D. Jorge Garrido presentó su propia querella contra D. Baltasar Garzón por similares motivos a los de ‘Manos Limpias’. Mientras que el instructor D. Luciano Varela aceptó el recurso de ‘Manos Limpias’ rechazó el de FE-JONS.

29 Mayo 2009

Una querella temeraria

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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La acción de Manos Limpias contra Garzón es un monumento a la temeridad y a la mala fe

La querella por prevariación que ha interpuesto el sindicato Manos Limpias contra el juez Garzón por la causa abierta contra el franquismo constituye un monumento a la temeridad y a la mala fe. Y lo lamentable es que el Tribunal Supremo no sólo no haya puesto coto a una actuación así, sino que le haya dado alas admitiendo a trámite la querella con el argumento de que ab initio -es decir, en una inicial aproximación al caso- no resulta absurda e irracional la hipótesis de la prevaricación respecto de un juez cuya actuación ha estado sometida a una fuerte controversia procesal sobre su competencia en la causa que tramitaba.

No es anecdótico en este caso fijarse en quién ha puesto en marcha la maquinaria judicial contra Garzón. Lo de menos es que el dirigente y posiblemente único militante del sindicato querellante sea un conocido ultraderechista; lo relevante es que se trata de un experto en la fabricación de querellas al servicio de sus opciones o intereses políticos e ideológicos en las más diversas causas, instrumentalizando para ello la acción popular, como sabe el Tribunal Supremo. Tampoco es anecdótica la esquizofrenia judicial mostrada por el PP en el caso: celebra por todo lo alto la posible imputación de Garzón mientras parece no haberse enterado todavía de la de Camps; y ensalza al Supremo por su actuación contra Garzón mientras que su secretaria general acusa al Tribunal Constitucional de actuar «al margen de la realidad» por haber validado la candidatura de II-SP a las elecciones europeas y la tercera de la lista para las europeas afirma no tener «ningún respeto» a este tribunal por haber actuado así.

El mejor argumento contra la hipótesis de prevaricación de Garzón es que la controversia sobre su competencia, planteada por el ministerio fiscal, fue resuelta en el marco del proceso que tramitaba el juez por el tribunal competente para hacerlo: la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Garzón se inhibió incluso antes de que esa sala, aunque con el voto discrepante de cinco magistrados, dictaminase que la causa no era de su jurisdicción. No hubo desobediencia a la sala ni empecinamiento en seguir la instrucción; tampoco la actuación del juez ha causado perjuicio alguno a personas vivas sino que ha estado guiada por el deseo de devolver la dignidad a víctimas de la Guerra Civil cuyos restos yacen en fosas comunes, dando oportunidad a sus deudos de darles una sepultura digna.

Si de algo se puede acusar a Garzón es de haber defendido con ardor su competencia. Con el mismo ardor que el fiscal defendió que no la tenía. Que Garzón hiciera caso omiso del dictamen del fiscal no prueba que prevaricase, como algunos han sugerido. A nadie se le ha ocurrido acusar de este delito a los magistrados del Supremo por haber admitido la querella contra Garzón en contra del criterio del fiscal. Mientras la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no resolvió la disputa, tan legítima y fundada fue la posición del juez como la del fiscal. Y ello al margen de que la argumentación jurídica de Garzón pudiera ser tachada de endeble y de polémicas no pocas de las cuestiones que planteaba. La megalomanía y el afán de notoriedad que algunos le atribuyen y que consideran el verdadero motivo de su actuación no constituye, al menos de momento, rasgo definitorio del delito de prevaricación.

Si resoluciones judiciales susceptibles de controversia y de disputa entre las partes pueden servir de base a querellas por prevaricación se abre un portillo a la desestabilización del sistema judicial por el que entrarán en tromba grupos o personas especializados en la instrumentación de la justicia. El Supremo ha entreabierto una peligrosa cancela admitiendo a trámite la querella contra Garzón.

09 Septiembre 2009

Garzón ante el Supremo

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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La querella contra el juez sólo se explica como represalia por intentar investigar el franquismo

No tiene explicación, salvo que se trate de una pura represalia ideológica instrumentada desde la justicia, que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, deba comparecer hoy como imputado ante el Tribunal Supremo por su actuación jurisdiccional en la indagación de los crímenes del franquismo durante la Guerra Civil y la dictadura.

No puede dejar de asombrar, en efecto, que al juez que puso a Pinochet al alcance de la justicia y que investigó los crímenes contra la humanidad cometidos por las dictaduras militares del Cono Sur de los años setenta se le quiera perseguir penalmente por intentar hacer lo mismo en su propio país. Si no se para a tiempo, el caso puede resultar esperpéntico y causar una enorme estupefacción internacional.

La querella contra Garzón tiene un componente ideológico innegable. A los querellantes les provoca sarpullidos oír hablar de crímenes del franquismo y buscan, instrumentalizando una vez más a la justicia, hacer pagar a Garzón su osadía por haber dejado en dos autos judiciales un relato sistemático de la represión franquista y de su posible valoración jurídico-penal. Lo más grave es que ese componente ideológico aparezca también en la persona del magistrado ponente del auto de admisión de la querella, Adolfo Prego, patrono de honor de una fundación próxima ideológicamente a los querellantes (el sindicato ultraderechista Manos Limpias y la Asociación Libertad e Identidad) y que no ha ahorrado críticas públicas a la Ley de Memoria Histórica. Debería haberse abstenido, pero no lo ha hecho. Tampoco hay que descartar antagonismos personales entre jueces que, lamentablemente, interfieren a veces en la función jurisdiccional.

Lo aberrante de la querella es que se persiga a Garzón por lo que hacen los jueces todos los días: dictar resoluciones más o menos fundadas o controvertidas, pero que son resueltas en el ámbito de la propia jurisdicción. ¿O habría que acusar de prevaricación al juez Eloy Velasco o al propio Garzón por dictar resoluciones contradictorias respecto de la etarra Maite Aranalde? Con acierto la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional dictaminó que ambas «responden a criterios legales». De ahí que la Comisión Internacional de Juristas, integrada por presidentes de Cortes Supremas y juristas de prestigio de todo el mundo, califique con toda la razón del mundo la querella contra Garzón de «interferencia injustificada en las funciones del juez». ¿No temen los magistrados del Supremo bordear ellos mismos la prevaricación dando alas a semejante querella?

Que la controversia sobre los crímenes del franquismo tiene enjundia jurídica lo demuestra el hecho de que otros jueces, incluso de la Audiencia Nacional, y no sólo Garzón, mantengan que lo son contra la humanidad. Una controversia que debe dirimir el Tribunal Supremo y sobre la que se basa la querella que ese mismo tribunal tramita contra Garzón. Un dato más que muestra el despropósito del caso.

08 Febrero 2010

La aberración

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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Los crímenes del franquismo se vuelven contra el juez Garzón, que ha intentado investigarlos

La aberración histórica de que herederos ideológicos del franquismo sienten en el banquillo al juez que intentó investigar los crímenes de aquel régimen, a demanda de familiares de víctimas que todavía yacen en fosas comunes, lleva camino de consumarse. Como si entráramos en el túnel del tiempo o el pasado más oscuro retornara, el juez del Tribunal Supremo Luciano Varela, instructor de las querellas por prevaricación formuladas por el sindicato Manos Limpias y la asociación Libertad e Identidad, ha concluido que hay motivos para enjuiciar a Baltasar Garzón por abrir una causa penal contra el franquismo. Ironía máxima: está pendiente de resolver otra del mismo tenor nada menos que de Falange Española.

A Garzón le queda todavía la posibilidad de apelar a la sección de la Sala Segunda del Supremo que admitió a trámite las querellas. Pero visto el tono y el contenido del auto de Varela -que más parece una sentencia condenatoria que una resolución en fase instructora-, pocas dudas caben sobre el curso del procedimiento. Las consecuencias inmediatas serían la suspensión cautelar de Garzón y su extrañamiento de la Audiencia Nacional, en la que acumula a lo largo de 23 años un ingente balance de actuaciones en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y la delincuencia económica.

Es cierto que la «conciencia del juez no puede erigirse en tribunal de la conciencia de la ley». Pero se entiende que eso sucede cuando su actuación es manifiestamente contraria a derecho y queda fuera de lo jurídicamente defendible. No es el caso. La competencia de Garzón en la causa contra el franquismo suscitó una controversia jurídica que quedó resuelta por el órgano competente: la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Es más, la tesis competencial a favor de Garzón, aunque minoritaria, ha tenido defensores en la jurisdicción. El propio Varela parece moverse en esa controversia jurídica al polemizar en su auto, incluso en primera persona, con el juez querellado e intentar rebatir sus argumentos. Constituye, pues, una deducción temeraria afirmar que Garzón siempre «fue consciente de su falta de competencia».

Que la posición de Garzón, tanto sobre su competencia como sobre las cuestiones anexas -prescripción del delito, carácter de crimen contra la humanidad, aplicación de la Ley de Amnistía, etcétera-, fuera jurídicamente cuestionable no implica que tuviera carácter prevaricador. Ni la Ley de Amnistía ni la de Memoria Histórica pueden coartar la autonomía del juez penal en la averiguación del delito. Es injusto y ofensivo atribuir al intento de juzgar los crímenes de la dictadura la finalidad de burlar la voluntad de las Cortes democráticas de España. Sólo faltaba que en este asunto Garzón quedara como un intérprete falsario de la voluntad democrática de los españoles, y quienes se han querellado contra él como los auténticos intérpretes de esa voluntad.

26 Marzo 2010

Ganan los falangistas

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

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Juzgar a Garzón por investigar el franquismo supone una aberración histórica difícil de explicar

El rechazo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo del último intento de Garzón de desactivar las querellas del sindicato ultraderechista Manos Limpias y de Falange Española sitúa al juez a un paso del banquillo de los acusados. A la aberración histórica de que los crímenes del franquismo se vuelvan desde el ominoso pasado contra el juez que intentó abrir una causa penal sobre ellos se añade la jurídica de considerar ese intento como un acto prevaricador. La previsible apertura del juicio oral, tras remover el Tribunal Supremo el obstáculo que lo impedía, llevará a la suspensión automática de Garzón en sus funciones y a su expulsión de la Audiencia Nacional.

Cómo puede ser prevaricadora una actuación judicial que, por más controvertida que sea, se sitúa dentro de la amplia autonomía del juez penal en la averiguación del delito, no ha sido explicada suficientemente por el instructor Varela, y no tendrán fácil argumentarla sus compañeros del Supremo por más avezados que estén en razonamientos jurisprudenciales. Insisten de nuevo en que no es «arbitraria, ilógica o absurda» la hipótesis prevaricadora. Pero, ¿no cabría decir lo mismo de la hipótesis contraria: la no prevaricadora? No es arbitrario, ilógico o absurdo mantener que Garzón actuó dentro de unos márgenes jurisdiccionales que hacen creíble y razonable esa hipótesis y que, por ello, debieron ser rechazadas unas querellas que interfieren dolosamente en la actividad jurisdiccional.

¿Debería Garzón haber rechazado de plano las denuncias de familiares de víctimas del franquismo que yacen todavía en fosas comunes presumiblemente por causa de actos delictivos? Presumiblemente, porque nunca hubo averiguación de los hechos, ni tampoco consta en los registros oficiales certificación alguna sobre el fallecimiento y sus causas. No habría sido el proceder correcto de un juez penal. Si las denuncias son o no infundadas; si los hechos son o no delictivos, han prescrito o están amnistiados, son cuestiones a dilucidar en el procedimiento. Igual sucede con la competencia. Todavía está pendiente de dilucidar si las diligencias sobre apertura de fosas corresponden a juzgados del lugar o a la Audiencia Nacional. Y quien tiene que hacerlo es el Tribunal Supremo: el mismo que parece haber prejuzgado el asunto actuando contra una de las partes. ¿Cómo habría que tipificar esta actuación?

Por si fuera poco, la causa contra Garzón ha permitido a un partido de corte fascista como Falange Española y de las JONS -¿o hay constancia de que se haya desligado de su doctrina fundacional sobre la «dialéctica de los puños y las pistolas» como instrumento de acción política?- se declare «ofendido» por un simple amago de investigación de crímenes que el propio Varela denomina «horrendos». ¿Puede el máximo tribunal de un Estado democrático dar amparo a una pretensión que muchos españoles de hoy consideran ultrajante y difícilmente compatible con los valores democráticos?