20 febrero 2006

De momento, se logra impedir que se repita lo ocurrido con De Juana, con los asesinos de niños como Parot, Pakito o los de Hipercor

El Tribunal Supremo aprueba ‘la Doctrina Parot’ e impide que los asesinos en serie de ETA salgan en libertad

Hechos

  • El 20.02.2006 la Sala Penal del Tribunal Supremo decidió por 12 votos contra 3 que los beneficios penitenciarios no se apliquen sobre los 30 años, sino por la suma del total de penas, lo que en la práctica supone que permanezcan íntegramente 30 años en prisión.

Lecturas

ASESINOS QUE PERMANECERÁN EN PRISIÓN:

henri_parot  Henri Parot

santi_potros_detenido Santi Potros

mugica_garmendia Pakito

Los asesinos Henri Parot, Santiago Arrospide ‘Santi Potros’ o Francisco Múgica Garmendia ‘Pakito’, responsables de decenas de asesinatos que incluyen mujeres y niños deberán permanecer en prisión hasta cumplir los 30 años íntegros de acuerdo con la nueva ‘Doctrina Parot’.

LA VOTACIÓN EN LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

(Aprobada la nueva ‘Doctrina Parot’ por doce votos contra tres)

Magistrados a favor: Jueces D. Joaquín Sánchez Melgar (ponente), D. Juan Saavedra (presidente de la Sala Penal), D. Enrique Bacigalupo, D. Joaquín Delgado, D. Siro García, D. Carlos Granados, D. Andrés Martínez Arrieta, D. José Ramón Soriano, D. Miguel Colmenero, D. José Manuel Maza, D. Francisco Monterde y D. Juan Ramón Berdugo.

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Los jueces Bacigalupo, Delgado, Siro García, Carlos Granados, José Manuel Maza y Martínez Arrieta, seis de los doce jueces que aprobaron la ‘Doctrina Parot’.

Magistrados en contra: jueces D. Joaquín Giménez, D. José Antonio Martín Pallín y D. Perfecto Andrés.

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Los jueces Joaquín Giménez y Martín Pallín fueron dos de los tres jueces que votaron en contra de la ‘Doctrina Parot’

 

07 Febrero 2006

El caso de Parot

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Como en el caso de otros etarras condenados por graves crímenes, estremece que Henri Parot, sobre el que pesan condenas de 4.900 años de prisión por una larga lista de asesinatos, pueda ser excarcelado en 2009 o 2011, tras haber cumplido apenas 20 años de cárcel. Pero no se puede retorcer la ley o el derecho para impedirlo como parece pretender el Partido Popular, que ve en este caso «una cesión más por parte del Gobierno al entramado terrorista», según denunció ayer Mariano Rajoy.

Sólo una división de las penas impuestas a Parot en dos bloques separados, con el límite máximo de 30 años del antiguo Código Penal, podría alargar la permanencia de este etarra en la cárcel. Pero resulta que la jurisprudencia clara y continuada de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de acuerdo con el Código, es contraria a esa división si los delitos están relacionados entre sí. Y así ocurre con los delitos cometidos por Parot entre 1978 y 1990 y por los que fue condenado por la Audiencia Nacional. Es natural que la junta de fiscales de la Sala de lo Penal del Supremo haya tenido en cuenta esa jurisprudencia para no oponerse al recurso de Parot para que se le acumulen las condenas a efectos de su cumplimiento.

Se trata de una decisión técnica, adoptada en diciembre pasado por unanimidad de los fiscales adscritos a la Sala de lo Penal del Supremo en el marco de su actuación profesional autónoma y sin conocimiento previo del fiscal del Estado. Llama la atención que haya sido jaleada ahora y esgrimida como muestra de la política antiterrorista del Gobierno de Zapatero, para la que, según el principal partido de la oposición, Fungairiño constituiría un obstáculo. Esa crítica no sólo manipula fechas -Fungairiño seguía en su puesto en diciembre-, sino que desconoce gravemente el funcionamiento interno del ministerio público. Es lógico que los fiscales del Supremo se hayan sentido profesionalmente hostigados y que hayan reaccionado reafirmando sus criterios técnico-jurídicos en la reunión mantenida ayer con el fiscal general.

Buscar atajos o trampas jurídicas no es el camino. Tampoco agitar a la sociedad para poner en entredicho al Gobierno en un asunto que, en definitiva, compete al Tribunal Supremo y al ministerio fiscal, dos instituciones sujetas a derecho. Lo que cabe es aplicar estrictamente la ley. Y, en su caso, como ha sucedido con el etarra De Juana Chaos, exigir responsabilidades penales a Parot por incitación a nuevos atentados terroristas realizada desde la cárcel, hecho que condujo al juez Grande Marlaska a abrirle un nuevo sumario en noviembre pasado.

21 Febrero 2006

Solución Parot

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Incluso al Tribunal Supremo le ha resultado imposible abstraerse del clima de malestar social provocado por la posible excarcelación del etarra Henry Parot en 2009, tras haber cumplido, por efecto de la redención de penas por el trabajo que contempla el Código Penal de 1973, 20 años de condena de los 4.700 que le fueron impuestos por 33 asesinatos cometidos entre 1978 y 1990. Una primera señal de que el Supremo tomaba nota de la situación fue la convocatoria del pleno de la Sala de lo Penal para adoptar una decisión que ordinariamente compete a una de sus secciones.

Con un ojo puesto en el Código Penal y otro en la opinión pública, los magistrados han buscado la forma de atender los objetivos de la justicia sin por ello dar al traste con el sistema de garantías del Estado de derecho. El Supremo no se ha atrevido a modificar su reiterada jurisprudencia en materia de acumulación de penas, siempre que se refieran a delitos conexos entre sí, pero ha abierto una nueva línea jurisprudencial sobre la redención por el trabajo que obligará al etarra Parot a cumplir 30 años de pena efectiva. A partir de ahora, esa redención se hará sobre cada una de las condenas dictadas, y no sobre el máximo de 30 años, por lo que será muy difícil que los penados por asesinato múltiple salgan de la cárcel antes de agotar los 30 años del antiguo código o los 40 del actual.

Habría resultado demasiado llamativo que el Supremo hubiera cambiado su jurisprudencia sobre acumulación de penas. Por ello, no podía dejar de aceptar el recurso de Parot contra la insólita decisión de la Audiencia Nacional de dividir sus múltiples condenas en dos bloques de 30 años, así como la tesis favorable a ese recurso mantenida por la Fiscalía del Supremo.

Pero también es llamativo que el alto tribunal sostenga ahora una posición sobre la redención de penas por el trabajo que rechazó en 1994 y que ha mantenido durante las dos legislaturas del PP. Ya entonces comenzaron a notarse los efectos escandalosos que pudiera tener esa medida en el caso de etarras condenados a finales de los ochenta por numerosos crímenes que quedarían extinguidos con 20 años de prisión efectiva. Es cierto que la jurisprudencia cambia de acuerdo con las leyes y la realidad social. Pero si la posición que mantenía desde 1994 no era la adecuada

da la impresión de que el Supremo cambia de criterio forzado por las circunstancias. De haberlo hecho antes, se habrían evitado excarcelaciones polémicas, toneladas de crispación y de demagogia a cuenta del cumplimiento íntegro de las penas.