6 febrero 2015

La resolución llega cuando el Grupo PRISA ya no posee CANAL PLUS ni DIGITAL PLUS ahora propiedad de Telefónica que los ha redenominado MOVISTAR PLUS

El Tribunal Supremo cierra el último litigio de ‘la Segunda Guerra del Fútbol’ dando la razón a Mediapro frente al Grupo PRISA

Hechos

El 6.02.2015 se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo que eximía a Mediapro del pago de los 105 millones a Audiovisual Sport (Sogecable) sentenciado en primera instancia.

Lecturas

Los jueces del Tribunal Supremo fallan en relación al litigio mantenido por Mediapro con Sogecable (Audiovisual Sport) en relación al contrato de junio de 2006 a favor de Mediapro al eximir en sentencia hecha pública el 5 de febrero de 2015 a Mediapro del pago de los 105 millones a PRISA decretados en primera instancia. La sentencia consideraba que el pacto de junio de 2006  había quedado invalidado desde el momento en que PRISA dejó, en agosto de 2007 de dar señal de los partidos para los clientes de Mediapro una vez corroboró que estaba firmando contratos por su cuenta con equipos de fútbol lo que llevaría a Mediapro a proclamarse ganador judicia definitivo de la Segunda Guerra del fútbol.

El que fuera Consejero delegado de Sogecable, D. Pedro García Guillén puntualiza que aunque la sentencia no fuera la que ellos esperaban, sí condenó a Mediapro a pagar una cantidad a PRISA, aunque mucho menor que lo que ellos solicitaban (30 millones de euros), por lo que no cabe presentarlo como una derrota absoluta de PRISA.

05 Febrero 2015

Mediapro, condenada a pagar a PRISA 32 millones más intereses

EL PAÍS (Director: Javier Moreno)

Leer
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación de la productora

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de casación interpuesto por Mediapro y le condena a pagar a PRISA 32 millones de euros más intereses. La sentencia conocida este jueves hace referencia a la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Mediapro al pago de 105 millones de euros por incumplimiento de los contratos firmados en junio de 2006.

Este pleito se desencadenó a raíz de las discrepancias entre Audiovisual Sport (empresa participada por Sogecable y la catalana TV-3) y Mediapro en torno a la cesión de los contratos de los clubes de fútbol para la explotación de los derechos audiovisuales de la Liga y la Copa del Rey y la retransmisión de los partidos en las diversas ventanas (pago, pago por visión y abierto). En primera instancia, la juez ya señaló que Mediapro había negociado contratos a espaldas de su socio.

28 Febrero 2018

Mediapro pierde otra demanda contra Audiovisual Sport y DTS

EL PAÍS (Director: Antonio Caño)

Leer
Un juzgado de Madrid desestima íntegramente las pretensiones de la compañía de Jaume Roures, que pedía 89,7 millones, y le condena a pagar las costas

El Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid ha desestimado la demanda que presentó Mediapro en 2016 contra Audiovisual Sports y Distribuidora de Televisión Digital (DTS) en la que la compañía que preside Jaume Roures reclamaba 89,7 millones por un supuesto daño causado por las demandadas entre 2010 y 2014. La sentencia desestima íntegramente las pretensiones de Mediapro, condenándole en costas. Contra la sentencia, con fecha del 28 de febrero, cabe recurso de apelación en el plazo de un mes ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El procedimiento se inició por demanda de Imagina, matriz de Mediapro, contra Audiovisual Sport y DTS. La demanda reclamaba que las empresas eran causantes de daños derivados del concurso de acreedores en el que entró Mediapro. Les acusaba de un supuesto incumplimiento extracontractual (es decir, ajeno a la naturaleza del negocio), que habría producido daños que la compañía de Roures cuantificaba en 89,7 millones de euros. Sin embargo, la sentencia determina que no se puede apreciar responsabilidad extracontractual alguna. Recuerda que, en todo caso, de existir ese incumplimiento, solo podría presentarse una demanda contra DTS (no contra Audiovisual Sport). Y además, incluso de existir, estaría prescrito.

La sentencia del 28 de febrero llega después de que el Juzgado número 36 de Madrid ya desestimara en enero los daños y perjuicios solicitados también por Mediapro contra AVS como consecuencia de las medidas cautelares que AVS pidió en septiembre de 2007, como consecuencia de los incumplimientos por parte de Mediapro del contrato firmado entre varias sociedades de ambas compañías el 24 de julio de 2006 para la explotación de los derechos audiovisuales de la Liga de fútbol.

Sin daños extracontractuales

Mediapro fundamentaba su reclamación de 2016 en un daño de carácter extracontractual: acusaba a las sociedades de provocar de manera concertada, consciente y deliberada su concurso de acreedores al solicitar que se ejecutara una sentencia en su contra. En concreto, y de acuerdo con el informe pericial de las propias demandadas, los supuestos daños se habrían producido entre los años 2010 y 2014. Sin embargo, según la jurisprudencia, los daños extracontractuales prescriben pasado un año desde el momento en que los daños pueden ser conocidos por el perjudicado, con lo que a la fecha de presentación de la demanda (2016) la acción de responsabilidad extracontractual había prescrito.

En cuanto a la supuesta responsabilidad extracontractual, según la sentencia, no se aprecia en este caso, ya que requiere la existencia de una acción u omisión culposa o negligente que provoque un daño a un tercero. Según el fallo, en este caso concreto «difícilmente se cohonesta con una acción deliberada, concertada y urdida con el fin directo de perjudicar a la parte actora como la que se narra en la demanda”.