21 septiembre 2010

El pleito pone fin a la actitud de estudios que forzaban a los actores a facturar como autónomos si querían ser convocados

El Supremo dictamina la ‘relación laboral’ entre actores de doblaje y estudios obligando a sean dados de alta a la seguridad social

Hechos

  • El 21.09.2010 se hizo público en prensa la sentencia de la Sala de Asuntos Sociales del Tribunal Supremo que acreditaba la relación laboral de los actores de doblaje con los estudios de doblaje.

19 Junio 2010

¿Son los actores de doblaje trabajadores autónomos o asalariados especiales?

José María Carpena

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El tribunal dio la razón a los profesionales de doblaje que demandaron a sus estudios

Los actores de doblaje habían sido considerados dentro de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos. Sin embargo, habían experimentado una constante des-laboralización, siendo contratados por las productoras y estudios como autónomos, con la precariedad que esa figura les ocasionaba y sobre todo la falta de adecuación a su situación. Ante ello, decidieron acudir a la Inspección de Trabajo y posteriormente a los tribunales para que determinaran su figura contractual.

La Justicia, tras una primera sentencia contraria, acabó dando la razón a los actores, pues los datos revelaban la existencia de la relación laboral de carácter especial, al concurrir en su prestación de servicios las notas de dependencia y ajenidad típicas del contrato de trabajo. Éstas se evidenciaban en que a pesar de su libertad de horario, su actuación en los estudios se realizaba cuando estaban abiertos y en que su agenda se ajustaba a sus requerimientos.

Además, su tarea se ceñía a las directrices del director de doblaje, que es quien les dirigía técnica y artísticamente y se responsabilizaba del buen orden y disciplina en el trabajo, así como de la mejor calidad artística de la obra, como no podía ser de otro modo porque se constituía en responsable artístico del doblaje ante la empresa.

Por su parte, ésta asumía el riesgo empresarial respecto al resultado final del doblaje y su aceptación y retribución por parte de la compañía que le encargaba el doblaje.

Los actores no hacían suyos los resultados de su trabajo porque los transferían a la empresa demandada, aun cuando fueran ellos los acreedores de los derechos de autor, por lo que percibían a cambio una contraprestación con independencia del resultado económico que ofreciera el balance final del espectáculo. Un riesgo que era aceptado por la compañía.

Carece en este caso de relevancia que los actores de doblaje determinaran cuando disfrutaban de sus vacaciones habida cuenta que su actuación era contratada para una obra determinada y no se prolongaba en el tiempo. Era perfectamente factible que organizaran su tiempo de ocio entre los llamamientos a los que atendían o que rechazaran su participación en una obra cuando quisieran disfrutar de vacaciones.