9 diciembre 1997

La sentencia, dictada por el juez García Calvo, considera que el hecho de que Batasuna entregara a ETA su espacio electoral prueba de su vinculación con la banda

El Tribunal Supremo condena a 7 años de cárcel a los 23 miembros de la dirección de Herri Batasuna por colaborar con ETA

Hechos

En diciembre de 1997 se hizo pública la sentencia dictada por el juez el Tribunal Supremo, D. Roberto García Calvo, contra todos los miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna a 7 años de cárcel .

Lecturas

El 1 de diciembre de 1997 se hace pública la sentencia del Tribunal Supremo contra todos los miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna. La formación política utilizó su espacio electoral gratuito para emitir comunicados de los terroristas de ETA evidenciando la vinculación de HB con los etarras.

Durante el proceso los dirigentes de Herri Batasuna responsabilizaron a D. Roberto Sanpedro, el miembro de la Mesa Nacional que falleció en 1996. El Tribunal Supremo ha considerado que toda la Mesa Nacional era responsable y los condena a todos a 7 años de prisión.

EL JUEZ QUE DICTÓ LA SENTENCIA

TC_Garcia_Calvo D. Roberto García Calvo.

La Sala del Tribunal Supremo que juzgó a los 23 miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna estaba formado por el presidente de la Sala Penal, D. José Augusto de Vega (Progresista), D. Ramón Montero (Progresista) y D. Roberto García Calvo (Conservador), fue este último el autor material de la sentencia, en la que fue respaldado por sus dos compañeros.

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H. BATASUNA: «TENDRÁ CONSECUENCIAS GRAVES»

aoiz Floren Aoiz

Poco antes de ingresar en prisión, uno de los portavoces de Herri Batasuna, Floren Aoiz, dio una rueda de prensa en la que advirtió que la sentencia ‘tendría consecuencias graves’.

Roberto_SanpedroLA ESTRATEGIA DE DEFENSA DE HERRI BATASUNA: CULPAR A UN MUERTO

Para justificar la aparición de etarras encapuchados en el vídeo electoral de Herri Batasuna, el principal argumento de defensa de los miembros de la Mesa Nacional de HB fue que aquello había sido una decisión unilateral de Roberto Sanpedro, miembro de la Mesa Nacional responsable de Comunicación y fallecido en agosto de 1996.

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abc_HB

1997_Idigoras 1997_Aoiz Momento de las detenciones de Jon Idigoras y Floren Aoiz.

EL GOBIERNO TEME UNA OFENSIVA DE ETA CONTRA CONCEJALES DEL PP

El ministro de Interior, D. Jaime Mayor Oreja, temió que la sentencia contra Herri Batasuna sería respondida con asesinatos de ETA al PP. Sus palabras no tardaron en hacerse realidad.

03 Diciembre 1997

¿Ermua?

Eduardo Haro Tecglen

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En todo el siglo nunca ha ido a la cárcel la dirección de un partido, como ocurre ahora con HB. Excepciones: dirigentes republicanos en la cárcel, cuando el 14 de abril se proclamó la República fueron sacados en volandas para formar gobierno. Otros republicanos, especialmente socialistas, encarcelados por el «bienio negro» de Lerroux-Gil Robles por Asturias, también liberados por las eleccionesdel Frente Popular. En la guerra civil pasó de todo, pero esa monstruosidad no se puede poner como precedente de nada. Creo, y tengo mi derecho civil, que una condena colectiva por delitos muy dudosos para mí aunque no para el Supremo, no responden a un espíritu democrático. Parece que en estos casos hay que hacer una profesión de fe contra el terrorismo, para no ser inculpado por los sayones de la buena prensa, o para que el recorte para el ministro del Interior no sea incriminado, aunque en mí son redundancia: odio el terrorismo; odio especialmente el de ETA por cómo se perpetra y contra quiénes; odio los nacionalismos, sin excluir al vasco ni al español. Hubiera aceptado la exclusión de HB por la continuidad de sus actos contra la democracia, aunque no estoy seguro de que la democracia deba perseguir a los partidos antidemócratas, como nunca creí que la República debiera perseguira los monárquicos, ni éstos a los republicanos.. Creo que «el espíritu de Ermua» o el de toda España, que se alzó contra los actos vandálicos de ETA, no pedía nada de lo que se ha hecho: la conversión en caza de brujas de un partido político legal y, peor aún, de militantes o simpatizantes de HB, hasta en su vida privada, bajo la tremenda excusa de que un demócrata no puede convivir con un antidemócrata. Claro que puede vivir: si no le mata el antidemócrata, como tantas veces. Lo que no puede ser es que se convierta en antidemócrata ante sí mismo. Lo que entendí de la oleada de manifestaciones espontáneas fue que se requería del Gobierno dos acciones inmediatas y fuertes: una, la de la actuación dura y sin más límites que los legales contra ETA; otra, la profundización en negociaciones de paz con esos mismos criminales para que dejaran de matar. No creo que esta condena sirva para nada, ni para el prestigio de la justicia y su independencia, ni para progresar en la pacificación del País Vasco. Me parece, en cambio, que la aprobación del Gobierno, los partidos políticos de toda clase y los editorialistas de los periódicos hiere el sentido de la democracia.

02 Diciembre 1997

El Supremo pone la ley sobre la Mesa

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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El Tribunal Supremo ha condenado a siete años de cárcel a cada uno de los 23 miembros de la Mesa Nacional de Herri Batasuna (HB) por considerarlos culpables de un delito de colaboración con banda armada. La sentencia estima que los dirigentes de HB cometieron ese delito al ceder sus espacios electorales a ETA en la campaña de 1996. Rechaza, en cambio, que haya materia penal en la difusión de sendos comunicados en los que justificaban implícitamente los asesinatos por ETA de Fernando Múgica y Francisco Tomás y Valiente. La condena es, desde luego, dura y se prestará a polémica en la medida en que las personas juzgadas constituyen, en su conjunto, la dirección de una organización política legal. Pero la sentencia está sólidamente fundada, y, además, la alternativa no sería más que la impunidad: que un colectivo, alegando identidad de fines, pudiera ayudar a una organización terrorista a imponerse a la sociedad sin que hubiera consecuencias penales.La sentencia es compleja, llena de matices. No rehúye entrar en el fondo de las cuestiones. La argumentación, impecablemente jurídica, es clara y acorde con los valores democráticos. El Tribunal parte de la consideración de que, si bien el sistema democrático permite la disidencia, incluso la más radical, la ley no puede amparar la utilización de los instrumentos de participación política para la difusión de actividades ilegales. Al ceder sus espacios electorales a ETA, los dirigentes de HB estaban cooperando al cumplimiento de los objetivos de los terroristas.

Contra la visión reduccionista que limitaría la cooperación con banda armada a la ayuda prestada para la realización de actos violentos, la sentencia considera que también se colabora al ofrecer a los terroristas la posibilidad de dirigir su mensaje a la población: del mismo modo, por ejemplo, que coopera quien da dinero a los terroristas. Por ello, la responsabilidad penal no derivaría propiamente del contenido del vídeo -la exposición de la llamada alternativa democrática de ETA-, sino de su difusión en un espacio electoral. Pero el contenido no puede considerarse una excusa, pues, pese a presentarse como alternativa de paz, el mensaje central consiste en advertir cuál será la «alternativa a la alternativa»: si no se acepta ésta, habrá más violencia; la presencia de pistolas sobre la mesa subraya, en opinión de los magistrados, ese mensaje. Según la sentencia, HB ha «cooperado con ETA en su objetivo de imponer sus ideas o reivindicaciones por medio del terror».

El Supremo desestima, en cambio, la posibilidad de que la difusión de los comunicados de HB tras los asesinatos de Múgica y Tomás y Valiente pueda considerarse delito de apología del terrorismo. No porque la libertad de expresión ampare cualquier manifestación, sino porque el nuevo Código Penal exige para que se produzca este delito que las expresiones apologéticas constituyan «una incitación directa a cometer un delito». Para incurrir en responsabilidad penal no bastaría, pues, defender la actividad delictiva ya realizada, sino que se precisa que las concretas manifestaciones estén encaminadas a provocar nuevos delitos. El Tribunal desestima que esto sea aplicable a tales comunicados, pero los toma en consideración para ilustrar la línea de comportamiento de HB» en relación a las acciones de ETA.

Para llegar a la sentencia condenatoria, el Tribunal ha tenido que desactivar la principal estratagema procesal planteada por los abogados de HB: la de la eventual inconstitucionalidad del precepto del nuevo código sobre cooperación con banda armada, dada su indeteminación en la descripción de los comportamientos delictivos. El Supremo argumenta que ni siquiera es planteable el asunto, dado que no se aplica el nuevo, sino el viejo código, por resultar más favorable a los procesados.

Algunas de las reacciones producidas ayer tras conocerse la sentencia son deplorables. Cuestionarla con el argumento de que puede «encrespar los ánimos» equivale a otorgar a HB una bula para incumplir la ley. Los criterios de oportunidad política tantas veces invocados sólo han servido para que, a cada desafío sin respuesta, HB corresponda aumentando la dosis de la provocación. Frente a la estrategia de intimidación de ese mundo, nada resulta tan desmoralizador como la impunidad de que han venido disfrutando los dirigentes de HB. Esa formación prestó sus espacios electorales a unos pistoleros que colocaron sus armas sobre la mesa para ilustrar el sentido de su oferta: o la mayoría se pliega a sus exigencias o seguirán matando y secuestrando. La justicia ha colocado la ley sobre esa mesa, y el resultado ha sido una condena de siete años para cada uno de los integrantes de la dirección de HB. Una sentencia dura, pero ajustada a la ley.

02 Diciembre 1997

HB, una mesa a la sombra

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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Sobre el Tribunal Supremo (TS) recae el deber de dictar sentencias que, en ocasiones, tienen gran significación política. Lo hemos comprobado hace bien poco, tras su resolución sobre el caso Filesa. Lo volveremos a comprobar dentro de unos meses, cuando haya de fallar en relación al caso Marey.

Lo mismo cabe decir de la sentencia que dictó ayer, por la que condenó a siete años de cárcel a los 23 integrantes de la Mesa Nacional de HB por un delito de colaboración con banda armada.

Pero al Tribunal Supremo no le cumple considerar las consecuencias políticas de sus resoluciones: sólo dictarlas de acuerdo con la Ley.

El TS ha decidido que el intento de difusión de un vídeo de ETA dentro de un espacio televisivo electoral de HB merece ser tipificado como delito de colaboración con banda armada. La sentencia pone buen cuidado en dejar sentado que no juzga las opiniones políticas de la Mesa de HB, ni su sintonía con la llamada «alternativa democrática» expuesta por ETA. Lo que considera punible es, exclusivamente, la colaboración material que representa la cesión del espacio electoral, utilizado por ETA para, con exhibición coactiva de armas de fuego y demás parafernalia propia de la banda, reiterar sus amenazas contra el Estado de Derecho. Como subraya la sentencia: «La reivindicación del hecho diferencial vasco desde la perspectiva de la autodeterminación como fórmula política… encaja como planteamiento presentable en el seno de una estructura democrática. Por tanto, no es el contenido de la llamada alternativa democrática, en sí mismo, el que genera responsabilidad penal… Ha sido la estructura de su difusión a través de los referidos vídeos a partir de la decisión de ceder un espacio electoral televisivo gratuito a una organización terrorista… lo que genera tal responsabilidad para los componentes de la Mesa Nacional de HB».

La condena se basa en la legislación penal, que -tanto a través del artículo 174 bis a) del viejo Código como del 576 del vigente- subraya el carácter delictivo de toda «forma de cooperación, ayuda o mediación… con las actividades de [estas] bandas o elementos». Como subraya la sentencia, si HB hubiera querido defender las ideas contenidas en la llamada «alternativa democrática» de ETA, hubiera podido hacerlo directamente, sin incurrir en delito. Es la colaboración material prestada a la consecución de los fines de ETA la que traspasó la frontera de la legalidad. Y la que ha sido castigada.

Otro aspecto importante de la sentencia del TS es el que se refiere a la determinación de la autoría del hecho tenido por punible. En este punto, la justificación de lo resuelto por el tribunal resulta menos convincente. El Derecho Penal español excluye la responsabilidad colectiva: para condenar, hay que demostrar la participación del procesado en el delito, sea como autor, sea como cómplice. El TS ha optado por considerar coautores del hecho a la totalidad de los miembros de la Mesa Nacional de HB basándose, de un lado, en las propias manifestaciones solidarias de éstos y, de otro, en su total ausencia de colaboración con el propio Tribunal a la hora de dilucidar y precisar las responsabilidades -o irresponsabilidades- individuales. Es una opción discutible.

Pero, con independencia de los aspectos jurídicos de la sentencia, también merecen consideración sus eventuales repercusiones políticas, y el eco que lo resuelto por el TS tendrá en la opinión pública.

Mayoritariamente, a escala de toda España, es indudable que la ciudadanía verá con satisfacción que los continuos viajes de la dirección de HB por la cuerda floja de la ley hayan acabado en un batacazo tan contundente.

Más matizada será -ya está siendo- la consideración del hecho en el País Vasco. El PNV ha manifestado su «sorpresa», pero prefiere estudiar en detalle la sentencia antes de tomar postura. Eusko Alkartasuna la ha considerado «una barbaridad». Izquierda Unida-Ezker Batua habla de «paso atrás». Los matices existentes entre las declaraciones del coordinador de IU-EB, Javier Madrazo, nada amables hacia la sentencia, y las efectuadas por Rosa Aguilar, mucho más cautas, ilustran bien sobre las diferentes sensibilidades que pueden manifestarse a uno y otro lado del Ebro.

Más llamativa es, en cambio, la reacción del sindicato nacionalista ELA, que se refirió ayer a la sentencia como «un éxito de Mayor Oreja y del Gobierno español» -lo que no parece una muestra acabada de fe en la plena independencia de la Justicia-, tildándola, ya de paso, de «agresión sumamente grave», no se sabe a quién.

En el País Vasco se ha ido forjando en los últimos meses una estimable dinámica pacificadora, que debe seguir adelante y demostrar sus virtualidades, si las tiene. Pero, en un Estado de Derecho, nadie puede pedir a ningún tribunal que dicte sus sentencias en función de tal o cual dinánica política.

Tampoco en este caso.