6 febrero 1985

La princesa Tessa de Baviera, Eduardo García de Enterría y el conde de Gamazo entre los investigados por el juez de delitos Monetarios Luis Lerga

Estalla el caso Palazón: Redada contra la evasión de divisas que sacude a la alta sociedad española

Hechos

El 6.02.1985 fue detenido Francisco Javier Palazón Español, diplomático en excedencia, investigado por evasión de divisas.

Lecturas

El 6.02.1985 fue detenido Francisco Javier Palazón Español, diplomático en excedencia, investigado por evasión de divisas.

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La princesa María Teresa, ‘Tessa’ de Baviera, entre los investigados por el juez de Delitos Monetarios, D. Luis Lerga, por su posible implicación con el Sr. Palazón.

06 Febrero 1985

Alta sociedad

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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Las noticias difundidas ayer sobre las presuntas implicaciones de personajes de la aristocracia española y de un famoso jurista en operaciones relacionadas con la evasión de capitales han vuelto a poner de relieve la necesidad de una política de transparencia informativa que se encargue de establecer diáfanamente las diferencias entre bulos y noticias, infundios y hechos.Hay que reconocer que el escándalo que se apunta en estas nuevas actuaciones del juez Lerga es de los que pueden pasar a la historia, pequeña y grande, de las relaciones de poder en nuestro país. Por ello mismo es preciso insistir en que las personas acusadas de conductas antijurídicas son acreedoras siempre (cualquiera que sea su cuna) de la presunción de inocencia. Y el derecho al honor y a la propia imagen figura entre los bienes expresamente protegidos por nuestra Constitución. Ahora bien, los silencios de los poderes públicos y las trabas puestas a las labores informativas contribuyen de forma decisiva a crear situaciones en que los mensajes equívocos, las intoxicaciones y los sensacionalismos pueden producir males irreparables.

El principio constitucional según el cual «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» opera en dos sentidos complementarios. De un lado, protege a los ciudadanos de un eventual trato de disfavor a las minorías o sectores más indefensos de la población. Pero la igualdad ante la ley significa también que la pretensión de transformar en privilegio el origen social, el mérito profesional o la militancia política no sea tenida en cuenta ni pueda ser esgrimida para obstaculizar la actuación de la justicia. La nota que separa a un sistema democrático de los regímenes autoritarios es precisamente que todos los ciudadanos sean medidos con idéntico rasero a la hora de comparecer ante los tribunales.

A medida que se vaya desenmarañando el ovillo de esta espectacular investigación judicial resultará posible analizar la naturaleza de los presuntos delitos, apreciar la gravedad de los daños a los intereses de la economía española y dirimir la culpabilidad o la inocencia de los inculpados. Es preciso insistir en que acusados formalmente no existen aún y que el auto de prisión dictado contra el matrimonio García Enterría no ha sido hecho, que se sepa, como consecuencia de ningún procesamiento, sino como una medida cautelar que el juez instructor considera precisa. Es decir, que habrá que esperar aún algún tiempo para averiguar en qué termina todo esto y evitar el fenómeno curioso, y perverso, de que ciudadanos que puedan ser declarados inocentes por los tribunales -e incluso ni siquiera sean inculpados- sufran una especie de linchamiento moral por los medios de comunicación.

En cuanto al fondo del asunto, merece la pena señalar que las exportaciones no autorizadas de capital, penadas como delitos monetarios, pueden reflejar, también, evasiones fiscales. Los ordenamientos jurídicos de otros países democráticos no regulan con tan extremo rigor como en España los movimientos de dinero hacia el extranjero ni castigan como delitos unas conductas, que pertenecen más bien al orden de las infracciones administrativas. Sin embargo, el fraude en el pago de impuestos, que tan benevolente trato suele recibir en los regímenes autoritarios, es perseguido y sancionado en los sistemas democráticos con mayor exigencia de lo que ha sido habitual en nuestro país.

Lo que no puede decirse es que un caso en el que se ven públicamente implicados un jurista eminente, parientes y amigos de la familia real, diplomáticos de postín y aristócratas habituales de la Prensa del corazónpueda despacharse con simples notas de prensa o abandonarse a la especulación. Muy pocos nombres se han sabido de una operación que todos los medios judiciales señalan como bastante más amplia de lo que parece. Centrar prioritariamente en un puñado de personas imputaciones que afectan a un colectivo mucho mayor parece un trato desigual, que sólo puede ser atajado por informaciones puntuales y correctas sobre la investigación de la policía y las diligencias del juez.

10 Febrero 1985

La Gran Evasión

Juan Tomás de Salas

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Y ahora metemos en el juzgado a un sinfín de diplomáticos, una bellísima princesa y al jruista más renombrado del país. Pésima noticia. Comprendo la alegría del personal ante el linchamiento porque la vida es dura y siempre satisface al bajo sentimiento de la envidia el calvario de los triunfadores o de los elegidos. Pero es una pésima noticia.

Por varias razones. En primer lugar porque demuestra que a la ley actual de control de cambios no la respeta casi nadie, lo que hace mala a la ley, y a la sociedad, delincuente con demasiada facilidad. En segundo lugar, porque ninguna sociedad puede permitirse impunemente linchamientos de ese tipo sin que sufra algo muy profundo en su propia entraña.

Y en tercer lugar, porque esta historia pone en evidencia nuestro tercermundismo bien cercano. El franquismo era un sistema de corrupción organizado, que dictaba leyes con el sólo objetivo de violarlas. Los amigos, claro, porque a los enemigos se les aplicaba la ley a rajatabala. Y ese sistema nos ha permeado hasta los tuétanos y nos acerca al Atlas o al Sahel dolorosamente.

Lo único bueno de esta triste historia es que quizá indique un primer paso hacia la sociedad libre y moderna, en la que la ley se aplica y se respeta por todos. Es triste que sean estos ciudadanos concretos quienes paguen nuestro aprendizaje global, pero si con esot aprendemos, bienvenido sea. La clase con sangre entra.

Sólo hay que recordar tres cosas: 1) Todo ciudadano – aunque se diplomático o princesa – es inocente mientras no se pruebe su culpa. 2) Si evadir dinero es un delito, igual delito es cobrar el paro trabajando o la Seguridad Social sin estar enfermo o retirado. 3) La televisión calvinista, que tanto se alegró con esta caza al rico, es, como otras veces, repugnante.

05 Junio 1985

Procesamientos en el 'caso Palazón'

EL PAÍS (Editorialista: Javier Pradera)

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EL JUEZ, Lerga ha tardado cuatro meses en dictar auto de procesamiento contra siete personas presuntamente implicadas en delitos de control de cambios. El largo plazo transcurrido entre los primeros autos de prisión dictados en diligencias previas y la formalización de los procesamientos pueda ser tal vez interpretado como una muestra de prudencia y cuidado en el examen de los hechos. Pero nadie debe olvidar que la presunción de inocencia es un principio constitucional que ampara a los procesados -con independencia de su condición social y cualesquiera que sean los delitos que se les imputen- en tanto no sean condenados por sentencia firme. La igualdad de los españoles ante la ley es otro decisivo principio constitucional que debe proteger también a los implicados frente a las tentaciones demagógicas.Entre los autos de prisión y los autos de procesamiento, Francisco Javier Palazón, personaje central de este sumario, consiguió la libertad provisional bajo fianza y se dio a la fuga. La prisión preventiva es una medida cautelar dirigida a asegurar que los procesados no eludan la acción de la justicia y comparezcan ante los tribunales para responder de las acusaciones formuladas. La decisión de conceder la libertad provisional bajo fianza a Francisco javier Palazón puede ser considerada, a la vista de los hechos posteriores, como una medida equivocada. En efecto, el principal inculpado en este sumario, que posee las claves de este complejo asunto, aprovechó la indulgencia del juez instructor para poner tierra por medio. En este punto, resulta cuando menos sorprendente que los servicios policiales, tan preocupados al parecer por las andanzas de los dirigentes de los partidos políticos y de los periodistas, no tuvieran sometido a una eficaz vigilancia a la pieza clave de ese escandaloso sumario.

Desvanecidos en el aire dos de los seis procesados (Francisco Palazón y Miguel Fuster), el juez confirma la prisión provisional bajo fianza del matrimonio García de Enterría y de Carlos Varela Dopazo, así como la libertad provisional sin fianza de María Soledad Figueroa y Juan Antonio Gamazo. El auto de procesamiento invoca, variando la referencia según los casos, la ley penal y procesal para delitos monetarios de 24 de noviembre de 1938, la ley de Régimen Jurídico de Control de Cambios de 10 de diciembre de 1979 y la ley orgánica de 16 de agosto de 1983, dictadas, respectivamente, durante la guerra civil, el mandato de UCD y el Gobierno socialista. Tal vez quienes critiquen la persecución penal de las evasiones de divisas dispongan de argumentos doctrinales merecedores de estudio. Ahora bien, también está claro que esa normativa ha sido una constante de la vida española, por encima de los regímenes políticos y de la ideología de los Gobiernos, durante cerca de 50 años.