1 marzo 1994

Eutanasia: fracasa el intento de Ramón Sampedro Camean de que los tribunales le autoricen a suicidarse

Hechos

El 1 de marzo de 1994 se hizo público el rechazo de la Audiencia de Barcelona a autorizar el suicidio de D. Ramón Sampedro Cameán.

05 Marzo 1994

Eutanasia, más cerca

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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DESPUÉS DE la batalla librada por Ramón Sampedro -el tetrapléjico que se siente una cabeza pegada a un cuerpo- para que le ayuden a morir dignamente, no cabe albergar ninguna duda de que la eutanasia está un poco más cerca de ser reconocida legalmente en España. En primer lugar, porque la experiencia personal de este coruñés del municipio de Porto de Son sumido en el lecho desde hace 25 años ha servido para que la sociedad tenga un conocimiento más exacto de los problemas que se le plantean al ser humano en las situaciones límite que a veces le sobrevienen. También, y sobre todo, porque por primera vez un tribunal de justicia se ha pronunciado con cierto detenimiento sobre una cuestión tan controvertida bajo todos los puntos de vista como la del auxilio médico para que un enfermo irreversible que libremente desee morir pueda hacerlo.Era presumible que la justicia -en concreto, la Sala de lo Civil de la Audiencia de Barcelona- no accediera a la petición de ayuda enviada por Ramón Sampedro desde su lecho. No existe norma legal alguna que autorice expresamente el auxilio al suicidio y la eutanasia. Pero al menos no se ha desentendido del problema y lo ha examinado hasta donde el actual marco legal permite. De entrada, el tribunal constata la evolución normativa hacia un reconocimiento cada vez más pleno de la voluntad del enfermo en todo lo que se refiere a su salud e integridad. Pero, al mismo tiempo, y en relación más directa con el caso que se le plantea, señala dos carencias legales de indudable trascendencia. De carácter formal una: la inexistencia de un procedimiento civil de urgencia para la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución. De carácter material otra: el vacío del actual ordenamiento jurídico en materia de eutanasia.

¿Quiere ello decir que de haber existido un procedimiento civil de urgencia para la protección de los derechos y libertades fundamentales de la persona el tribunal se hubiera arriesgado a examinar el drama vital de Sampedro a la luz directa de la Constitución? En todo caso, la reclamación de Sampedro apelaba directamente a la Constitución y a aquellos derechos fundamentales -libertad, dignidad, desarrollo de la personalidad…- que configuran la vida humana, y sin los cuales ésta apenas es otra cosa que un concepto sin contenido.

El vacío legislativo que el tribunal ha señalado respecto de la eutanasia tiene, sin duda, connotaciones que trascienden el ámbito de la sentencia. De ahí la rapidez con la que el ministro de Justicia se ha apresurado a negar la existencia de tal vacío. Pero al margen de planteamientos nominalistas -que exista un vacío o un lleno legislativo es cuestión de perspectiva-, lo que es incuestionable es que la actual normativa no responde en absoluto a los problemas personales y médicos relacionados con las situaciones terminales de la vida. Y tampoco parece que vaya a responder la timorata despenalización -prevista en el futuro Código Penal- de algunas de las prácticas médicas relacionadas con la eutanasia pasiva.

El derecho a una muerte digna va más allá y está vinculado a su reconocimiento como una opción personal de quien se encuentra en un proceso irremisiblemente fatal a decidir por sí mismo cómo debe ser el tránsito de la vida a la muerte, y a recibir para ello la pertinente ayuda de la ciencia médica. ¿No hubiera tenido cabida en este contexto la angustiosa llamada de Ramón Sampedro a que se le ayude a romper los lazos que le unen a una vida que a su propio juicio tiene muy poco de humana? Situaciones como ésta, por más excepcionales que parezcan, serán cada vez más frecuentes en el futuro. Nada se adelanta, pues, con volver la cabeza y no darse por enterado o, lo que es peor, pretender salir del pasado a base de falsas recetas trufadas de ideología, conceptos morales y creencias religiosas. Algunos países, como Holanda, han abierto, con todas las precauciones y garantías exigibles, el camino de una nueva legalidad en este terreno. Es improbable que el resto de las sociedades desarrolladas no le sigan en el futuro.

01 Marzo 1994

Eutanasia activa

ABC (Director: Luis María Anson)

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La argumentación de la primera sentencia judicial española sobre un caso de eutanasia activa es irrebatible. La Audiencia de Barcelona ha denegado la petición de un tetrapléjico inmovilizado desde hace 25 años [D. Ramón Sampedro] de recibir auxilio para quitarse la vida y ejercer el derecho a la muerte digna.

El tribunal plantea dos problemas formales y una cuestión de fondo: la existencia de un vacío legal en nuestra legislación que la jurisprudencia no está autorizada a colmar. La eutanasia activa n o puede entenderse incluida en el derecho constitucional a la libertad y la dignidad de la persona. No hay que olvidar que el Código Penal castiga le auxilio en el suicidio.

El tribunal reconoce con toda razón el derecho del enfermo a recibir medicamentos que alivien su sufrimiento aun con el riesgo de que puedan acortar su vida, como admiten el Catecismo de la Iglesia Católica y el Código Deontológico de la Organización Médico Colegial, y a no ingerir alimentos.

El derecho a la muerte digna no incluye, ni moral, ni jurídicamente, el derecho a la eutanasia activa.