26 febrero 1984

El libro publicado por Plaza Janes por el periodista de origen argentino recibe amplio eco en prensa

Éxito del periodista Ernesto Ekaizer con su libro ‘José María Ruiz Mateos, el último magnate’, una biografía crítica del expresidente de Rumasa, hoy prófugo de la Justicia

Hechos

  • El 26 de febrero de 1984 el ABC publica un reportaje sobre el libro ‘José María Ruiz Mateos, el último magnate’.
  • El 8 de marzo de 1984 EL PAÍS publica un repotaje sobre el libro ‘José María Ruiz Mateos, el último magnate’.

Lecturas

Un año después de la expropiación del Grupo Rumasa decidida por el Gobierno de D. Felipe González y D. Miguel Boyer a su propietario, D. José María Ruiz Mateos, varios periodistas han aprovechado para publicar libros con los que pretenden explicar la naturaleza de la caída de Rumasa.

Las más destacadas son la obra ‘Rumasa’ editada por Planeta y escrita por los periodistas D. Enrique Díaz González, D. Enrique Badía Liberal, D. Carlos Díaz Guell y D. Fernando González Urbaneja, todos ellos periodistas de EL PAÍS, y la obra ‘José María Ruiz Mateos, el último magnate’ editado por un sello de la editorial Plaza Janés y escrito por el periodista D. Ernesto Ekaizer del periódico económico CINCO DÍAS. Ambas obras tienen un marcado tono crítico hacia el Sr. Ruiz Mateos.

26 Febrero 1984

Rumasa: Historia de un imperio que se desarrolló esquivando la Ley

Javier Ayuso

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Todos los datos para definir la personalidad y psicología del hombre que consiguió crear todo un imperio con compras a plazos, filigranas contables y relaciones personales, hasta las más extrañas conexiones internacionales financieras, pasando por una correcta explicación de la evolución económica española, están contenidos en el libro que con el título ‘José María Ruiz Mateos, el último magnate’, del periodista Ernesto Ekaizer, está a punto de lanzar la Editorial Argos en su colección ‘Primera Plana’. Esta es la historia.

El volumen con casi 500 páginas, es, en opinión del editor, lo mejor de todo lo que se ha escrito hasta ahora del holding, ya que contiene el resultado de una investigación nueva sobre la Rumasa sumergida y exterior, incluye fotografías inéditas de los personajes implicados, tanto españoles como extranjeros, y un importante número de anexos con cuadros, balanes y documentos, algunos de ellos publicados por primera vez.

Rafael Soriano, alto cargo de la editorial ha declarado a ABC que el libro es un texto periodístico, pero riguroso, que permita una lectura ansiosa para todas las personas interesadas por el nacimiento, vida y muerte de un imperio financiero construido por un solo hombre.

El periodista, un argentino exiliado en España, que cubrió puntualmente todos los pormenores de la expropiación desde el periódico CINCO DÍAS, en el que trabaja, ha estado, sin embargo, durante más de seis meses dedicado exclusivamente a investigar los pormenores del grupo y ha viajado a distintos países en busca de información.

El libro, del que ofrecemos un cumplido resumen, comienza describiendo con todo tipo de detalles los últimos días de Ruiz Mateos en Madrid y los primeros en Londres.

Ruiz Mateos había tomado la decisión de abandonar España cuando, tras ocho días de intensa actividad, había comprendido que aquí no tenía nada que hacer y sólo le restaba salvar la Rumasa internacional, de la que todavía el Gobierno no tenía información, ya que Rumasa sumergida había ido, poco a poco, saliendo a la luz. Incluso el encuentro con Javier Moral, nombró administrador del grupo, preparado por Rafael Termes sobre la base de exonerarle de las responsabilidades en la gestión de Rumasa, fue anulado por Ruiz Mateos, después de que Boyer declarara en las Cortes el día 1 que existían presuntos delitos en la gestión del grupo.

08 Marzo 1984

REPORTAJE:'RUIZ-MATEOS, EL ÚLTIMO MAGNATE'

Ernesto Ekaizer

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El decreto García de Enterría

Septiembre de 1982. El Banco de España ha vuelto a estudiar la oportunidad para introducir en la legislación bancaria aquel proyecto que, en el primer trimestre de 1980, había obsesionado a José Ramón Álvarez Rendueles y Fernando Abril Martorell: la reducción del capital de los bancos en crisis sin pasar por los mecanismos legales tradicionales (ley de Sociedades Anónimas y otras).Los servicios jurídicos del banco emisor habían estado trabajando en dos temas bastante urgentes: creación de un Fondo de Garantía de Depósitos en cooperativas de crédito y extensión al Fondo de Garantía de Depósitos en cajas de ahorro del status de personalidad jurídica. Dicha personalidad ya había sido otorgada el 28 de marzo de 1980 al Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios. Al analizar los pormenores de la legislación, el gobernador del Banco de España, José Ramón Álvarez Rendueles, se replanteó la cuestión de los bancos en crisis y las alternativas de actuación en casos urgentes, sin tener que subordinarse a las juntas de accionistas de dichas entidades, según estipula la ley de Sociedades Anónimas.

Otra vez salieron a la luz viejos documentos elaborados a petición de Abril Martorell. El Banco de España resolvió hacer una consulta legal, antes de dar salida al decreto-ley sobre Cooperativas de Crédito y Cajas de Ahorro.

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En los primeros días de septiembre, el bufete del profesor Eduardo García de Enterría -cuyo nombre resonaba, entre otras cosas, por haber trabajado en el dictamen de la ley orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA)- recibió una petición de asesoramiento por parte del Banco de España. García de Enterría debía elaborar un artículo para un real decreto-ley sobre el tema de los bancos en crisis.

Un proyecto para expropiar

Cuando los abogados comenzaron a trabajar no se pudo evitar que varias personas lo supieran. Una de ellas advirtió a un amigo empleado en Rumasa que «fuera buscando un nuevo empleo». No le proporcionó ninguna información precisa, pero le avisó de que se estaba elaborando una legislación que, seguramente, se utilizaría para el holding Rumasa. Por supuesto, esta información fue transmitida a José María Ruiz-Mateos, pero éste consideré que era uno de los tantos rumores que se escuchaban en aquellos días.

El artículo del profesor García de Enterría fue, en realidad, un proyecto de decreto-ley de expropiación de los bancos en crisis. De hecho, perfilaba, cuando los socialistas todavía no habían llegado al poder, un instrumento legal para un destinatario inmediato: Rumasa.

He aquí el texto propuesto en septiembre de 1982:

«1. El incumplimiento por parte de un banco de la conminación que el Banco de España puede dirigir al mismo para restablecer su situación patrimonial, en los términos previstos del artículo cinco del Real Decreto-Ley del 28 de marzo de 1980, será causa suficiente para que el Consejo de Ministros, a propuesta del Banco de España y del Ministerio de Economía, acuerde la expropiación forzosa urgente de la propiedad de las acciones de la sociedad titular del banco, cuando estime que existe razón de interés social para dicha expropiación».

«2. El acuerdo del Consejo de Ministros producirá los siguientes efectos:

a) Quedarán inmediatamente en suspenso desde la comunicación de dicho acuerdo todas las facultades de la Administración y disposición de los órganos sociales del banco afectado en todo lo que se refiere al negocio bancario y al patrimonio social.

b) El Fondo de Garantía de Depósitos tomará posesión del banco, poniendo en aplicación las medidas establecidas en la regulación de dicho fondo. Dicha toma de posición comportará la asunción de todas las facultades de los órganos sociales.

c) La sociedad titular del banco quedará convertida por ministerio de ley, sin ningún otro requisito ni formalidad desde la toma de posesión a que se refiere el apartado anterior, en ‘sociedad de accionistas del banco’ de que se trate a los solos efectos de actuar en representación de dichos accionistas en el procedimiento expropiatorio y en los procedimientos judiciales que pueden tener lugar como consecuencia de la expropiación.

d) Tras la ocupación de la administración del banco por el Fondo de Garantía de Depósitos se abrirá la fase de justiprecio de las acciones objeto de la expropiación, que se seguirá en un expediente único, de acuerdo con el artículo 26.2, párrafo segundo de la ley de Expropiación Forzosa.

Asumirá la posición de beneficiario de la expropiación el mencionado Fondo, y la de expropiado la sociedad de accionistas, excluyendo la actuación singular de cada uno de los socios. Actuará como autoridad expropiante el Banco de Expaña.

e) Cada una de las dos partes a que se refiere el apartado anterior, comenzando por el expropiado, formulará hoja de aprecio en plazo de tres meses, pudiendo acompañar a la misma exámenes parciales, auditorías y cuantas justificaciones considere oportunas.

f) El valor del conjunto de las acciones expropiadas se estimará exclusivamente atendiendo el resultado que arroje el balance de la sociedad al momento de su ocupación. Para la formación de dicho balance se depurarán con los criterios comerciales usuales, fijándoles en su valor real, con independencia de su valor contable previo, las partidas del activo y del pasivo, incluyendo en el activo una partida de alzada por el valor del fondo de comercio propio del banco. Esta partida de alzada no podrá exceder del 30% del capital y las reservas, y dentro de ellas se entenderá comprendido el premio de afección a que se refiere el artículo 47 de la ley de Expropiación Forzosa. En el supuesto de que dicho balance sea negativo, se entenderá que el justiprecio queda absorbido por las cargas que comporta la absorción del pasivo de la sociedad.

g) Si a través de las hojas de aprecio o mediante el mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 24 de la ley de Expropiación Forzosa las partes no llegan a resultados coincidentes en la valoración del justiprecio, fijará éste definitivamente en vía administrativa el Banco de España, actuando a estos efectos como jurado de expropiación mediante resolución motivada, que deberá adoptar en plazo de dos meses.

h) El importe del justiprecio así fijado será abonado, en su caso, por el Fondo de Garantía de Depósitos en el plazo de los dos meses siguientes, devengando en favor de los expropiados el interés a que se refiere el artículo 94 bis, párrafo 1, de la ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de ocupación del banco por el Fondo».

«3. Las resoluciones administrativas a que dé lugar el procedimiento establecido en este artículo serán inmediatamente ejecutadas y podrán ser objeto de recurso de reposición y ulteriores contenciosos-administrativos en los términos previstos por las leyes».

No innovar

Es indudable que este proyecto no podía brotar exclusivamente de la cabeza de los abogados del bufete de García de Enterría. Los asesores jurídicos del Banco de España, al solicitar el dictamen, proporcionaron ciertos elementos de juicio que ya obraran en su poder desde principios de 1980.

Precisamente, en el primer trimestre de 1980, el gobernador del Banco de- España, José Ramón Álvarez Rendueles, había apuntado a Fernando Abril Martorell, vicepresidente segundo, la alternativa de la expropiación, aunque también destacó los inconvenientes de la misma.

El proyecto elaborado en septiembre por Garcia de Enterría, revelaba que las autoridades monetarias entendían, en aquel momento, que las piezas fundamentales de cualquier operación expropiatoria debían ser el propio Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos, hasta tal punto que el primero, como se puede ver, era designado como «autoridad expropiante» al tiempo que el Fondo asumía la posición de «beneficiario de la expropiación».

Si un decreto-ley que el reproducido había sido pospuesto en 1980, dificilmente el Gobierno de UCD se atrevería hacerlo pasar por el Consejo de Ministros en vísperas de las elecciones generales del 28 de octubre. El ministro de Economía y Comercio, Juan Antonio García Diez, fue informado sobre el dictamen de García de Enterría, pero el Gobierno decidió no innovar.

El 24 de septiembre de 1982, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto-ley 18, por el que se resolvía crear el Fondo de Garantía de Depósitos de coooperativas de crédito y otorgar personalidad jurídica al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro.

El «decreto» del profesor García de Enterría quedó archivado  sólo por algunos meses…

Un hombre llamado Boyer

Aunque José María Ruiz-Mateos, como se ha demostrado, no lo llegó a saber, un hombre llamado Miguel Boyer le seguía los talones, a él y a los demás grupos bancarios heterodoxos, hacia finales de 1979. ¿Qué tenía que ver Boyer con todo esto? Ese año, Boyer se reincorporó a sus actividades en el Banco de España, tras renunciar como diputado socialista en las Cortes.Boyer había hecho las oposiciones para entrar al banco emisor, al mismo tiempo que economistas como Juan José Toribio, Miguel Ángel Amedo, Alejandro Pedrós y Pedro Manes, lo que consiguió el 1 de septiembre de 1969 con la categoría de titulado del Servicio de Estudios. Por esa época, Mariano Rubio era el jefe del Servicio de Estudios del Banco de España. Ese año de 1969, con su flamante puesto debajo del brazo, conoció Boyer a Rubio. El 31 de octubre de 1971, dos años más tarde, Boyer pedía una excedencia voluntaria.

Ahora, ocho años después, el 19 de octubre de 1979, volvía a ser acogido por el Banco de España, que le reincorporaba como asesor. En calidad de tal tuvo una primera misión, que a la luz de los hechos posteriores puede calificarse como una pieza importante en el rompecabezas de la crisis bancaria en general, y la del grupo Rumasa en particular.

Así es. El consejo ejecutivo del Banco de España encomendó a Boyer a finales de 1979 la elaboración de un informe sobre la crisis bancaria en España. Ese trabajo fue elaborado con todos los datos de que disponía la institución y quedó terminado en diciembre de 1979, mes en que fue elevado al vicepresidente segundo, Fernando Abril Martorell.

Un año y tres meses después, el 21 de enero de 1981, Miguel Boyer pasaba a desempeñar como subjefe de la entonces Oficina de Control Estadístico de Entidades de Crédito y Ahorro, que recibía toda la información de la Central de Riesgos, entidad a la que deben enviar informes todos los bancos del país. Boyer trabajó con Raimundo Poveda, jefe de la mencionada oficina, que pasó más tarde a llamarse Oficina de Regulación Bancaria. Por tanto, después de haber elaborado aquel informe de finales de 1979, Boyer siguió manejando información sensible sobre los créditos bancarios y, desde luego, sobre los bancos de Rumasa.

Exceso de inversión

Antes de pasar a narrar las alternativas que aquel informe abrió a nivel del Gobierno, sería útil conocer con cierto detalle el informe Boyer. Algunas partes del mismo fueron redactadas pensando en casos concretos de la crisis bancaria española, entre los que, sin citarlos, estaban los bancos de Rumasa.

Boyer señala varios aspectos que contribuyeron como causas de la crisis, y dice que han sido una forzosa consecuencia de la política de concentración y discriminación del crédito. Las necesidades financieras se vuelven incontenibles y provocan en los bancos un exceso de inversión sobre la suma de recursos propios y ajenos, por lo que se ven obligados a practicar una política muy agresiva de captación de depósitos a elevados tipos de interés, forzando también a la apertura de sucursales y, como todo resultaba insuficiente, se financiaba a ultranza en el mercado monetario a elevado coste, lo que, si bien alivia a muy corto plazo los problemas de tesorería, no resuelve, sino agrava, las tensiones de liquidez y el desequilibrio financiero…

Boyer pasaba revista también a los mecanismos puestos en juego por varios bancos para eludir la vigílancia del Banco de España, ocultar su situación e incluso aparentar mejorías de la misma. Es asombrosa la significación de este párrafo, a la luz de los acontecimientos posteriores:

«La no contabilización de créditos y avales, la utilización de las diversas modalidades de créditos cruzados, la utilización de sociedades interpuestas no inspeccionables, las omisiones en las declaraciones a la Central de Riesgos, la existencia de las llamadas Cajas B, etcétera, son algunos de dichos mecanismos, cuya simple enunciación pone de manifiesto la dificultad y, en muchos casos, la imposibilidad de ser detectados por cualquier servicio de inspección».

El informe avanzaba también algunas modificaciones- de la legislación vigente para hacer frente a la crisis bancaria. Volvía Boyer sobre un tema que estaba sobre la mesa desde hacía tiempo: las auditorías. Es decir, la facultad de que el Banco de España pudiera exigir auditorías a los bancos. Y, atención, al proponer un nuevo balance bancario y una nueva cuenta de explotación, se explicaba así su propósito:

«Estos estados deberán, en particular, hacer explícitos los riesgos contraídos por cada banco con sus propios grupos de empresas, así como un balance y cuenta de explotación consolidados de este mismo grupo. Sobre esta concentración de riesgos, la ley de 31/ 1968 resulta gravemente incompleta, en el caso de grupos financieros que dependan de una matriz o holding, y tendría que ser revisada urgentemente».

En el primer trimestre de 1980, el problema de qué mecanismos utilizar para conjurar la crisis bancaria se convirtió en el asunto número uno. Después de conocerse el informe en el Banco de España, el gobernador, José Ramón Álvarez Rendueles, mantuvo una serie de conversaciones con Fernando Abril Martorell, quien parecía estar muy influido por un banquero a quien veía con frecuencia. Se trataba del presidente del Banco de Santander, Emilio Botín.

Documentación acumulada

Una documentación al respecto comenzó a acumularse en los despachos del gobernador del Banco de España y del ministro de Economía, José Luis Leal.

Fernando Abril explicó en sucesivas reuniones a Álvarez Rendueles que era necesario elaborar algún tipo de legislación para reducir el capital de los bancos en crisis de solvencia, como forma de establecer el equilibrio patrimonial perdido y facilitar el acceso del Fondo de Garantía de Depósitos a la gestión inmediata, sin pasar por el largo proceso que supone la aplicación de las leyes vigentes (sociedades anónimas, enjuiciamiento civil, etcétera).

El 25 de abril de 1980, Álvarez Rendueles escribió a Leal en estos términos:

«Hemos intentado plasmar en algún proyecto de texto la obligatoriedad de proceder a reducir el capital en aquellos bancos que hayan experimentado pérdidas, tratando de obviar el requisito del número de accionistas de la ley de Sociedades Anónimas, de acuerdo con tu petición…».

«El primer texto se limita a obligar al consejo de administración a reducir el capital, dándose cuenta después a una junta general extraordinaria. Los accionistas, pues, subsisten después de la operación y deberían ampliar capital o buscar a alguien que lo haga. Me parece que los accionistas no van a suscribir la ampliación en muchos casos, y no van a facilitar el que otra entidad la realice. Lo probable es que se dediquen a impugnar y pleitear, con lo que los depósitos del banco con problemas disminuirán sensiblemente».

La alternativa que Álvarez Rendueles veía. es la que sigue.

«Sería -preciso, por ello, suprimir el derecho de los accionistas del banco cuyo capital se ha reducido, en el caso muy probable de que no quieran reponer este capital. No se nos ocurren más que dos fórmulas: las que propugnan la reducción de capital con carácter obligatorio, o la expropiación (vía incautación o mediante procedimiento especial acuñado al efecto)».

«Esta alternativa de la expropiación resulta altamente complicada y, políticamente, con flancos muy importantes abiertos a la crítica. Además, hace muy dificil que el sector público no sea durante algún tiempo propietario del banco. Es decir, es una fórmula tipo ‘corporación bancaria’, pero que requeriría que el 100% del capital de esta corporación fuese público y que la misma contara con recursos suficientes para reponer los capitales perdidos por los bancos».

«Es decir, se trata de una nacionalización», aunque fuera posible subastar el banco una vez enderezado siempre, naturalmente, que el objetivo no fuera la liquidación, en muchos casos la solución más costosa de todas las posibles».

«Bombazo jurídico»

Por tanto, la alternativa de la expropiación, como se puede ver, ya había sido planteada el 25 de febrero de 1980. El gobernador del Banco de España aconsejó en su carta un reforzamiento del Fondo de Garantía de Depósitos, mediante una ampliación de recursos, un aumento del límite de dinero a cubrir, el perfeccionamiento de las normas jurídicas y la exigencia de auditoría. Después de esta carta, Álvarez Rendueles seguirá dándole vueltas al asunto con Abril Martorell al tema de la reducción de capital. Entre ambos elaboraron un papel el 17 de marzo de 1980, que resumía lo elaborado hasta ese momento. Finalmente se llegó a la conclusión de que reducir el capital con carácter obligatorio, al margen de la ley de Socidades Anónimas y otras, por la vía de un decreto-ley, era un «bombazo jurídico».

Finamente, el 28 de marzo, el Real Decreto-Ley 4/1980 dotaba de personalidad jurídica al Fondo de Garantía de Depósitos, y el 567/1980, del mismo día, perfeccionó, como propuso Álvarez Rendueles, los instrumentos, dando a la comisión gestora nuevas facultades, entre las que figuró el punto cuarto del artículo tercero:

«La comisión podrá acordar que los bancos integrados en el Fondo se sometan a una auditoría contable con la periodicidad y alcance que se establezca. Dicha auditoría podrá extenderse a las sociedades filiales del banco o al grupo de sociedades que controle a éste».

La cuestión de la reducción de capital había quedado aplazada. Pero con la nueva facultad citada se daba un pequeño paso para superar la histórica laguna de la legislación bancaria: el control de los grupos holding que tienen bajo su control a instituciones bancarias. «Dicha auditoría podrá extenderse a las sociedades filiales del banco o al grupo de sociedades que controle éste», relataba el decreto-ley del 28 de marzo de 1980.

El cobijo de José María Ruiz-Mateos había dejado de ser seguro. La nueva legislación permitía cubrir, en lo que a control se refiere -ya que la actuación legal sobre los holdings seguía sin definirse-, el famoso hueco que Ruiz-Mateos había aprovechado para crear su gigantesca burbuja. Ahora era sólo cuestión de tiempo, estaban a sus puertas. La cuenta regresiva había comenzado.

03 Enero 1986

Sobre el libro 'Ruiz Mateos, el último magnate'

Rafael Rubio

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Es de agradecer que Ekaizer haya dejado para el ‘epílogo’ sus juicios de valor sobre el protagonista central de su obra. Así, el relato de los acontecimientos toma más fuerza y credibilidad. De cualquier forma, es interesante recoger su diagnóstico final: «Ruiz Mateos fue el campeón, aquel que, como se ha dicho, llevó el arte de violar y rodear la ley a unas dimensiones de escapa épica».

Entre las aportaciones de este libro, hay que destacar la luz – aunque inevitablemente tenue – que vierte sobre el aspecto más difícil y oscuro de este affaire, la Rumasa exterior. Sólo Ruiz Mateos conoce las verdaderas dimensiones de ese iceberg, pero no cabe duda de que Ekaizer ha hecho un gran esfuerzo por poner gran parte de él públicamente al descubierto.

Es un acierto haber introducido en el libro más d 100 páginas de anexo, donde se incluyen desde la relación de sociedades de Rumasa hasta la polémica auditoría y un índice onomástico. Esta información suplementaria resulta muy práctica en una historia como la de Rumasa que, aun no cerrada, todavía guarda muchas sorpresas, tomando un nuevo giro desde que ‘el último magnate’ se encuentra a la sombra en Alcalá-Meco.