11 enero 2005

Fue condenado a penas que sumaban miles de años pero el código penal por el que fue juzgado permitía tal extinción

Indignación social por la inminente salida en libertad del etarra Iñaki de Juana Chaos condenado por el asesinato de 25 personas por las que ha cumplido 18 años en prisión

Hechos

Fue noticia en enero de 2005.

Lecturas

Al juez de la Audiencia Nacional D. Santiago Pedraz se le encargó investigar si Iñaki de Juana Chaos había cometido delitos mientras estaba en prisión.

11 Enero 2005

Otros que saldrán pronto

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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Sólo había una posibilidad legal de parar en seco la inminente excarcelación del antiguo integrante del sanguinario comando Madrid de ETA en los años ochenta, José Ignacio de Juana Chaos, tras haber cumplido 18 años de prisión del límite máximo legal de 30 en que quedaron reducidos los más de 3.000 que le impusieron los tribunales por sus numerosos delitos. Y no era otra que la de abrirle una nueva causa por otros delitos, si es que existían indicios fundados de que los había cometido durante su estancia carcelaria.

Esos indicios existen. De Juana Chaos no sólo se ha ufanado públicamente de sus crímenes -25 personas asesinadas en las acciones terroristas en que participó-, sino que ha dejado testimonios escritos sobre su presunta pertenencia a ETA en la actualidad y su posible colaboración con la banda terrorista, dando nombres de funcionarios de prisiones y de jueces que podrían convertirse en uno más de sus objetivos. La pronta actuación del ministerioo fiscal, sensible sin duda a la conmoción causada por esa cercana excarcelación, sobre todo entre las asociaciones de víctimas del terrorismo y sus familias, ha puesto en marcha la acción de la justicia para que investigue esos otros posibles delitos e imposibilite la puesta en libertad de alguien que presumiblemente sigue delinquiendo y que no es descartable que pudiera volver a actuar con la misma violencia que antaño.

La decisión de la Audiencia Nacional de abrirle a De Juana Chaos un nuevo proceso por los delitos de pertenencia a la banda armada y por amenazas terroristas es legalmente impecable. Y lo es igualmente la de decretar su prisión preventiva mientras se sustancia el nuevo proceso. Sería inconcebible que el Estado de derecho se quedara con los brazos cruzados en tales circunstancias y pasara por alto esas nuevas evidencias delictivas que concurren en la conducta de un terrorista que no ha dado muestra alguna de arrepentimiento, presumiblemente sigue vinculado orgánicamente a ETA y ha destacado por su absoluto desprecio por el dolor que han causado sus crímenes.

El próximo 9 de febrero quedarán extinguidas, por imperativo legal, las responsabilidadess penales contraidas por De Juana Chaos por sus crímenes. Pero seguirá en la cárcel como preso preventivo en tanto se dilucidan las nuevas que se le imputan. Sin duda no es fácil asumir por la sociedad que 25 asesinatos, que sumaron penas superiores a 3.000 años de cárcel, queden saldados con una condena efectiva de sólo 18 años. Pues aunque ninguna sanción penal, incluso una hipotética prisión en vida, bastaría en estrictos términos de justicia para liquidar la inmensa deuda contraída por De Juana Chaos con la sociedad y las víctimas de sus delitos, 18 años constituyen una pena que queda muy por debajo de los mínimos de proporcionalidad exigible. En todo caso, se trata de una situación penal-penitenciaria del pasado y que fue corregida con la entrada en vigor del llamado Código Penal de la democracia en 1995, que suprimió la redención de penas por el trabajo instaurada por el Código Penal franquista de 1973.

De Juana Chaos debe a este Código Penal de la dictadura que la magnitud de sus crímenes haya podido saldarse legalmente con sólo 18 años de condena efectiva. El franquismo propició, sobre todo en su última etapa, una política de indultos generales y un generoso sistema de redención de penas por el trabajo -uno por cada dos días de condena- con el objetivo de mantener una población reclusa en los límites de lo económicamente sostenible. Es posible que el Estado democrático reaccionara con lentitud en la corrección de un sistema penal-penitenciario absolutamente desajustado a la gravedad de la deriva terrorista en España. Pero este sistema ya no existe y la aplicación retroactiva del actualmente vigente, precisamente por ser más riguroso, es una eventualidad estrictamente inconstitucional y contraria a los principios del Derecho Penal.

22 Enero 2005

Tarde, pero bien

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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La conmoción causada por la próxima excarcelación, tras apenas 18 años de condena efectiva, del grupo de etarras condenados en la década de los ochenta a cientos o miles de años por sus crímenes ha obligado a la Audiencia Nacional a hacer lo que el sistema penal-penitenciario nunca debió dejar de hacer con el rigor y la meticulosidad exigibles: un seguimiento continuo y un cálculo exacto del tiempo restado a las condenas por aplicación de la redención de penas por el trabajo, entonces vigente de conformidad con el viejo Código Penal de 1973. La decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de reservarse la revisión de las liquidaciones de condena de los reclusos sometidos a su jurisdicción, tanto las practicadas en el pasado como las futuras, constituye una confesión apenas velada de que las cosas no se hacían bien hasta ahora y que, por tanto, deben corregirse.

La iniciativa de la Audiencia Nacional no constituye, pues, la práctica de «una cultura de excepción en el Derecho Penal del Estado», como ha denunciado el consejero de Interior del Gobierno vasco, Javier Balza. Eso es evidente en el caso de las liquidaciones de condena que afecten a partir de ahora a los condenados por terrorismo y por el resto de delitos en los que es competente la Audiencia Nacional que fueron juzgados al amparo del anterior Código Penal y antes de que entrara en vigor el actual de 1995. Corresponde a la Audiencia Nacional y al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, creado en mayo de 2003, el seguimiento y la comprobación de la liquidación de condena a la que tengan legalmente derecho estos reclusos, por aplicación del antiguo beneficio penitenciario de redención de penas por el trabajo. En este sentido, es irreprochable la valoración de la iniciativa como «perfectamente adecuada a la ley» que ha hecho el ministro de Justicia.

Más cuestionable es la revisión de las liquidaciones de condena efectuadas en el pasado. Si, como parece, la Audiencia Nacional ha detectado en muchos casos redenciones de pena obtenidas de forma dudosa, con manifiesta incompetencia o en fraude de ley, hay que revisarlas y anularlas. Pero habrá que tener mucho cuidado de no vulnerar principios básicos del Estado de derecho, como los de seguridad jurídica y de no retroactividad de la norma penal, que ninguna instancia y menos un tribunal de justicia pueden quebrantar. En este sentido, es jurídicamente dudoso que las liquidaciones firmes de condena efectuadas en su momento por las audiencias provinciales y los juzgados de vigilancia penitenciaria ordinarios no tengan validez. Eran los órganos competentes en la materia antes de la creación, en mayo de 2003, de un juzgado central de la misma naturaleza en la Audiencia Nacional.

Y si no lo eran, ¿por qué este tribunal les dejó hacer sin llamarles la atención? La justificada indignación por situaciones penitenciarias que vienen del pasado pero que, sin embargo, siguen siendo inasumibles por la sociedad actual no puede llevar a arreglos jurídicos forzados e impulsados más por razones de oportunidad que de estricta legalidad.

07 Julio 2005

En la cárcel

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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La sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha corregido al juez instructor Pedraz: el etarra De Juana Chaos, a punto de ser excarcelado tras cumplir una condena efectiva de 18 años de los 3.000 a la que fue condenado por 25 asesinatos cometidos en los ochenta, seguirá en la cárcel, acusado de un nuevo delito de integración en ETA y otro de amenazas terroristas.

Ambos pronunciamientos son igual de legítimos institucionalmente. El de la Sala de lo Penal, sin embargo, prevalece al tratarse de una instancia judicial superior y, además, porque parece tener una mayor consistencia jurídica. No cabe, pues, atribuirlos a actitudes más o menos firmes o benévolas de los jueces frente al terrorismo. Quienes se aventuran en este tipo de absurdas y malévolas comparaciones, muy alejadas de los razonamientos jurídicos, deberían reflexionar ante hechos tan preocupantes como las amenazas recibidas por el juez Ollero, uno de los tres magistrados puestos en la picota desde determinados ámbitos políticos y mediáticos por haber considerado que Jarrai-Haika-Segi -organizaciones juveniles de ETA- no tienen carácter terrorista, aunque sean delictivas.

La Sala de lo Penal, en consonancia con la tesis del ministerio fiscal, sostiene que la actividad de De Juana Chaos en el denominado frente de presos y los artículos que publicó en el diario Gara en diciembre último -en los que ensalza al Movimiento de Liberación Nacional Vasco y pide al Estado que «saque sus sucias manos» de Euskadi- constituyen indicios de su «renovada integración en ETA». Lo que, a su juicio, otorga carácter de amenazas terroristas, no amparadas en el derecho a la libertad de expresión, a los datos y nombres ofrecidos en los artículos sobre funcionarios de prisiones que podrían convertirse en objetivos de la banda. El juez Pedraz deberá, pues, procesar al etarra y concluir el procedimiento abierto contra él. De Juana Chaos seguirá en prisión por los nuevos delitos que se le imputan y no por la repugnancia social que produce su excarcelación.