20 junio 1980

El diario ABC acusa al 'Estatuto' propuesto por EL PAÍS de seguir el modelo 'soviético'

Junta de Accionistas de PRISA 1980 – Aprobado el Estatuto de la Redacción para los periodistas de EL PAÍS

Hechos

  • El 20.06.1980 la Junta General del Grupo PRISA – empresa editora del diario EL PAÍS – aprobó las cuentas de su consejero delegado, D. Jesús Polanco y aprobó igualmente el Estatuto de la Redacción.  Unos días antes, el 18.06.1980, el diario ABC consideraba en su editorial aquel Estatuto como ‘anti-constitucional’.

Lecturas

La Junta General de Accionistas de PRISA del día 20 de junio de 1980 a propuesta del Consejero delegado D. Jesús Polanco Gutiérrez aprueba conceder un Estatuto a la Redacción de El País que le concede autonomía  con respecto a los accionistas. Dos días antes de la Junta General el ABC dirigido por D. Guillermo Luca de Tena Brunet publica un editorial tachando de ‘soviético’ aquel Estatuto. El País respondió con otro editorial cuestionando que El País pudiera seguir considerándose liberal.

Desde su nacimiento en 1976 la tirada de El País no ha hecho más que aumentar año tras año pasando de 128.000 a 234.000 ejemplares.

En la junta del 20 de junio de 1980, a propuesta de don Jesús Polanco, el Grupo PRISA dio un nuevo paso a favor de la redacción concediendola derechos oficiales sobre los accionistas mediante un “Estatuto de Redacción”. Algunos accionistas clamaron contra la decisión, “conceder derechos a la redacción por parte de la empresa era expropiar derechos a los accionistas [Sr. González Páramo]”“Este Estatuto acabará con la libertad de prens ba, a menos que se entienda por libertad la que existe en Cuba” [Sr. Chueca]. El accionista y subdirector del periódico Sr. Valcárcel respondió creando un “sindicato de accionistas” para hacer frente a al Sr. Polanco en la compra de las acciones, pero el matrimonio entre el Sr. Polanco y el Sr. Cebrián que el propio empresario definiría como  “un pacto para hacer un frente común” (Pacto de Sacha) equivalía a que cualquiera que se metiera con el Sr. Polanco se metía con toda la redacción de EL PAÍS, es decir, que disputar el control al Sr. Polanco era, en la práctica, enfrentarse al periódico.

Sucesos de la Junta

– D. Guillermo Piera culpó al consejo de no haber tenido listo la memoria en los tiempos previstos. Irregularidades en la transmisión de acciones de Jesús Polanco. “Debería haberse evitado” y de recibir una percepción de corte salarial sustraída sin el conocimiento de la junta.

– D. Javier Baviano, director-gerente y mano derecha del Sr. Polanco, replica en nombre del consejo las cuestiones planteadas por Piera.

– La accionista Dña. Amparo Soler califico de minucias los reparos de Piera

– El accionista D. Fernando Chueca: “Polanco, se pasa de triunfalismo y pretende dominar el periódico por la carrera para ganar acciones. Este Estatuto acabará con la libertad de prensa,, a menos que se entienda por libertad de prensa la que existe en Cuba”.

– El accionista D. Bonifacio de la Cuadra: «Este Estatuto es moneda de cambio en Europa occidental”.

CARAS DESTACADAS DE AQUELLA JUNTA:

adrian_piera D. Guillermo Piera, miembro de ‘El Sindicato de Accionistas’ de PRISA actuó como ‘censor’ de cuentas en aquella junta, intentando sin éxito detectar fallos en la gestión económica del equipo del Sr. Polanco.

javier_baviano D. Javier Baviano fue el encargado de defender las cuentas en nombre del Sr. Polanco y replicar a todas las ‘pegas’ planteadas por el Sr. Piera.

bonifacio_de_la_cuadra El periodista D. Bonifacio de la Cuadra (accionista de PRISA) fue uno de los máximos defensores del ‘Estatuto de Redacción’ en la Junta de junio de 1980

chueca El arquitecto D. Fernando Chueca (miembro de ‘El Sindicato de Accionistas’ de PRISA) fue uno de los que más radicalmente se opuso al Estatuto de la Redacción.

 ¿Puede un redactor discrepar de un editor?

Teóricamente el Estatuto de la Redacción debía permitir que cualquier redactor pudiera hacer pública su discrepancia de la empresa si se daba y nadie podía ser obligado a escribir algo contra su conciencia. Sin embargo ninguna de estas hipótesis se dio en los años inmediatamente siguientes y toda la redacción a pies juntillas pareció apoyar a  pies juntillas al presidente de la empresa editora, D. Jesús Polanco. La única ocasión conocida en que miembros de la dirección protestaron contra el editorial se produciría en 2007 por el artículo ‘Caudillo Guevara‘.

18 Junio 1980

EL PAÍS Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

ABC (Director: Guillermo Luca de Tena)

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El Estatuto de EL PAÍS liquida en el fondo el ejercicio de la propiedad privada en los periódicos y establece para gobernarlos un sistema de soviets.

El diario EL PAÍS ha realizado en las últimas semanas una desaforada campaña en favor de la libertad de expresión que ha coronado, recogiendo en lugar preferente unas declaraciones del ‘intelectual cubano’ Lisandro Otero, con este titular: ‘En Cuba existe una total libertad de expresión’. Según las declaraciones de las que se hace eco EL PAÍS en Cuba existe una total libertad de expresión, tanto en el campo de la creatividad artística como en el de la investigación científica oen la práctica de cultos religiosos. La única libertad que no se reconoce es la de hacer la contrarrevolución’. (…) No hace falta decir que EL PAÍS ha actuado con cautela, sin mojarse directamente. Publica en lugar preferente y recuadradas unas maniestaciones de un intelectual cubano, Lisandro Otero, con la apología de la libertad de expresión en Cuba. (…) Ahí queda, efectivamente, la descarada manipulación de la verdad. Porque la misma Argentina, cuyo régimen ha sido criticado duramente en las columnas de ABC, es un paraíso en cuanto a la libertad de Prensa si se le compara con Cuba. En aquella isla, cuna de un excelente periodismo independiente en otros tiempos, la libertad de expresión se reduce al cero absoluto. Todos los diarios, revistas, emisoras de radio y de televisión son propiedad del Estado y todos sus directivos y puestos de responsabilidad, sin excepción, los desempeñan militantes del Partido Comunista. (…)

La apología de la libertad de expresión cubana publicada en EL PAÍS coincide con la aprobación de un llamado Estatuto de la Redacción de este periódico que coincide punto por punto con las tesis del sindicato comunista Comisiones Obreras. Se crea un Comité de Redacción que por dos tercios de su Asamblea tiene de hecho, aunque se le añada la vasleina de que no es vinculante, la capacidad de vetar al director nombrado por la empresa y le replicar en el propio periódico a la línea editorial señalada por éste. Ese Estatuto, que muchos estiman anticonstitucional, liquida en el fondo el ejercicio de la propiedad privada en los periódicos y establece para gobernarlos un sistema de soviets.

19 Junio 1980

UN ESTATUTO

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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Un estatuto de la redacción de EL PAIS fue aprobado recientemente por más de dos tercios del censo de redactores del diario; previamente había sido sancionado por el Consejo de Administración de PRISA (empresa editora de la publicación) y por la dirección del periódico. La junta general de accionistas de PRISA decidirá en última instancia la entrada o no en vigor de esta carta de derechos y deberes de la propiedad, la dirección y la redacción de una empresa privada dedicada a administrar un bien público: la información.En grandes líneas, el estatuto de este periódico contempla sus principios fundacionales, la actual línea editorial del diario, establece la cláusula de conciencia de los periodistas, su derecho y su obligación al secreto profesional las atribuciones y obligaciones de la dirección,, el sistema de nombramiento de los altos cargos profesionales y la constitución formal de un comité de redacción.

Durante más de un año, comisiones de la redacción, dirección y consejo de administración de este periódico lo han discutido exhaustivamente en una negociación que nunca ha sido fácil, pero que ha merecido la pena. Los hombres y mujeres que hacen posible EL PAIS, desde la redacción o desde la propiedad, no han logrado ningún descubrimiento -revolucionario al propiciar este estatuto, han intentado tan sólo aproximar los esquemas de trabajo de la prensa española a lo que es moneda corriente entre los periódicos más solventes y prestigiosos de Europa occidental, en el entendimiento de que lo que resulta bueno para Le Monde, Le Figaro, Il Corrierre della Sera, Frankfürter Allgemeine Zeitung, Neue Zurcher Zeitung, Suddeutsche Zeitung, y para sus lectores, podía ser saludable para una prensa española que acaba de salir de cuarenta años de desertización informativa y manipulación dictatorial.

El estatuto de EL PAIS no podía menos que resultar polémico, por cuanto será quizá el primero de este género que se implante en España, pero de ninguna manera el último. Para algunos es demasiado poco y para otros resulta excesivo. El tiempo y el uso que se dé a este u otros «pactos redaccionales» dirimirán la polémica. Pero, en cualquier caso, es un logro importante abrir una discusión intelectual sobre la «dirección más corresponsabilidad» en los medios de información y la fijación de unas garantías mínimas sobre el honor de los periodistas, el derecho de los propietarios a mantener una línea fundacional y el de los lectores a no ser intoxicados informativamente a capricho de un redactor, un director o un empresario.

La libertad, incluso en Occidente, es un bien precario, y el de la libre circulación de las informaciones, un trabajo delicado objeto de múltiples presiones. Un trabajo que ha sido certeramente definido por Claude Julien, director electo de Le Monde, con estas palabras: « Las verdades del poder, poder del Estado, poder de los partidos de oposición, poder del dinero, poder de los que orientan y deciden, no pueden ser las verdades del periodista. El que quiera pensar y escribir no tiene más solución que revelar lo que todo poder se esfuerza en ocultar». Contra todo poder, incluido el de los propios periodistas, los medios de información que sinceramente pretenden aproximarse cada día a la independencia y la objetividad elaboran y discuten pactos redaccionales que dificulten la manipulación de las noticias o su ocultación y faciliten la realización de un periodismo honesto.

Sin este entendimiento no se comprenderán nunca los estatutos redaccionales de la mejor prensa europea. Ni los propietarios ni los directores, ni los redactores ganan algo personal con los pactos de redacción; por el contrario, todos ceden en beneficio de un compromiso común y de una libertad de información que debe ser patrimonio de la sociedad. Por eso tenemos fe en el estatuto de este periódico, que esperarnos se apruebe por la junta general de la sociedad editora de EL PAIS y resulte así un paso interesante y sugerente para toda la profesión periodística y para la mejora de los niveles de correcta información del pueblo español. La defensa de la libertad de expresión y los estatutos de redacción, ampliamente experimentados en toda Europa occidental, obligan a difíciles e interesantes discusiones intelectuales sobre el papel de los medios de información en las sociedades modernas. El estatuto de EL PAIS es bueno así hasta para ABC, que ayer lo tildaba, ni más ni menos, que de anticonstitucional y de comunista, de liquidador de la propiedad privada y de introductor del sistema de soviets en el gobierno de los periódicos -¿sabrá de veras ABC lo que es un soviet? Estas acusaciones -sin duda casualmente producidas la víspera de la celebración de la junta de EL PAIS- tienen tanto que ver con la realidad como la tesis de que ese gran periódico que es ABC sigue siendo un diario liberal. Las imputaciones que nos hace la manipulación invitan a la sonrisa cuando se lanza en tromba contra este periódico, criticando el titular de una información y vapuleando un estatuto que los lectores de ABC no conocen. Para que lo conozcan o para que entiendan su sentido no estaría de más que reproduzca siquiera este comentario.

Por lo demás, duerman tranquilos nuestros colegas de la calle de Serrano. No avivaremos el fuego de su suplicio con la llama de la polémica. Las 75 velas de su reciente aniversario, que sinceramente celebramos con ellos, muestran el parpadeo de la España que se fue y no vuelve. Quizá para avivar su luz necesite la prensa española, ABC también, ¡qué cosas!, un estatuto para su redacción antes de lo que sus propios dirigentes piensan.

21 Junio 1980

EL PAIS es el diario de mayor difusión de España

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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La junta general de accionistas de PRISA, sociedad editora de EL PAIS, celebró ayer en Madrid, durante siete horas, su reunión ordinaria y extraordinaria, en la que se aprobó el balance de gestión y cuenta de resultados del pasado ejercicio, el reparto de un dividendo del 17%,’Ia modifi cación de tres artículos dé los estatutos sociales y, tras un prolongado debate, el Estatuto de la Redacción. También dio su- autorización la junta general al Consejo de Administración para aumentar el capital, conforme al artículo 96 de la ley de Sociedades Anónimas.

La junta se celebró con asistencia de 570 accionistas presentes y representados de los 1. 112 que componen la totalidad del accionariado de PRISA. El presidente del Consejo de Administración, José Ortega Spottorno, en un breve discurso, señaló que «muy probablemente, desde fínales de 1979, ELPAI S se había convertido en. el diario de mayor difusión de España y de Madrid, así como el de mayor difusión también fuera de la ciudad donde se imprime». «La independencia», dijo el señor Ortega’ «es la base de la credibilidad de EL, PAIS, pese a la campaña de descrédito llevada a cabo tanto por un grupo de accionistas como por personas ajenas a nuestra sociedad».El punto primero del orden del día, correspondiente a la memoria, balance y cuenta de explotación del ejercicio 1979, se aprobó con un voto en contra, no sin antes haber dado lugar a un largo debate en torno al informe del accionista censor de cuentas Guillermo Piera, informe que se repartió impreso en la asamblea.

El presidente advirtió, antes de la propuesta de aprobación del punto primero, que se habían cumplido sólo parcialmente los plazos fijados por la ley de Sociedades Anónimas para la entrega de los informes de los dos accionistas censores de cuentas antes de la junta. El censor Alejandro Serrano emitió un dictamen dando su conformidad con los documentos y proponiendo su aprobación. El. censor Guillermo Piera entregó el dictamen, conteniendo determinadas reservas, la noche anterior a la junta.

El señor Piera, en su intervención culpó al Consejo de no haber tenido disponible la memoria en los plazos previstos antes de la junta, como es preceptivo, y dio lectura a su informe. Su dictamen comienza glosando la cifra de 192 millones de pesetas de beneficios de 1979, « que refleja una acertadísima gestión económica del Consejo de Administración de nuestra sociedad, por lo que me atrevo a recomendar», dijo el señor Piera, «a los señores accionistas que manifiesten expresamente el reconocimiento de la junta a su meritoria labor»_

En el segundo punto recoge el señor Piera unas observaciones minuciosas, como son la diferencia -a su entender- de 18.143 ejemplares diarios entre el parte de producción de papel diario y la cuenta de facturación, cuestiones sobre la transmisión de acciones entre el consejero delegado, Jesús de Polanco, y otros accionistas que, «a nuestro juicio», dijo Piera, «debieran haberse evitado». Agregó también que ocho millones de retención legal de IRPF están imputados, de modo absolutamente incorrecto, a una cuenta de gastos, que minora de este modo los resultados de la sociedad». Y acusó el señor Piera al presidente y consejero delegado de recibir una supuesta «percepción de corte salarial sustraída al conocimiento de esta junta».

El consejero delegado, Jesús de Polanco, puntualizó las causas del retraso, aducido por el propio señor Piera para efectuar su censura de cuentas, retraso que, por lo demás, reconoció el señor De Polanco.

El director gerente de PRISA, Javier Baviano, contestó a las observaciones realizadas por Guillermo Piera, y señaló, entre otras cosas, que el censor de cuentas tuvo el 28 de mayo la. memoria, el balance y la propuesta de distribución de resultados, y que según la auditoría llevada a cabo durante tres meses por la empresa internacional Arthur Andersen, PRISA había recibido un informe limpio es decir, que los estados financieros corresponden a la realidad. Explicó Javier Baviano que las diferencias observadas por el señor Piera entre producción y facturación se debía a periódicos que se cobran por otra vía -el caso de los suscriptores-, los de servicios regulares y los desperdicios de papel. Siete mil ejemplares diarios inútiles, sobre una tirada de 206.000 en octubre de 1979, significa una pérdida de papel del 4%, lo que se considera entre los especialistas como un récord, dijo. Explicó que no era cierto que capital detenido en concepto de IRPF no se hubiera entregado a Hacienda, y rebatió el punto correspondiente a los supuestos dobles sueldos. «Eso es absolutamente falso», dijo, y añadió que ya le había explicado a Guillermo Piera en su día que el error de éste se debía a un mero cambio en la denominación de la cuenta que el censor no reparó. En su réplica, el señor Piera, tras las explicaciones del director gerente, terminó diciendo que, a pesar de los reparos expuestos (calificados. por accionista Amparo Soler como «minuncias»), «pienso votar positivamente la aprobación de las cuentas, en mi nombre y en el de las acciones que represento», y reconoció ser ciertas las explica¿ione5 sobre las dudas que había expuesto en torno a los temas impositivos y los salarios del presidente y consejero delegado.

Antes de proponer la aprobación de las cuentas, el presidente pidió al socio principal de Arthur Andersen, señor Soto, que se hallaba Presente en la sala, que comentara el resultado de la auditoría realizada por su firma. Soto afirmó que «sólo cuando las cuentas reflejan fielmente la situación de la empresa y sus resultados se da un informe limpio, como el que hemos dado a PRISA. No es frecuente en España el informe limpio, y confiemos», dijo, «que las demás empresas del país sigan el ejemplo de PRISA».

En el punto segundo del orden del día se procedió a la elección de censores jurados de cuentas para el ejercicio de 1980, resultando elegidos Antonio López Valencia y Jerónimo Díaz de Santos, ambos propuesto por el Consejo de Administración, y derrotado Fernando Escardó Gandarillas, propuesto por la minoría de accionistas sindicados.

El consejero delegado, tras su informe de situación de la sociedad (véase esta misma página), presentó a la asamblea el Estatuto de la Redacción, señalando que incorporaba, por primera vez en un periódico español, la cláusula de conciencia y el secreto profesional, y que era una pieza importante para el mantenimiento de la línea de independencia actual de EL PAIS.

El accionista Fernando Chueca acusó a Polanco de «triunfalismo astronómico» y de tratar de dominar el periódico por la carrera para ganar acciones, y a través de los redactores. «Este Estatuto», dijo, «acabará con la libertad de prensa, a menos que se entienda por libertad de prensa la que existe en Cuba» (abucheos, silbidos y aplausos). Señaló también que «los redactores no pueden tener la llave del periódico», y pidió que se retrasara la aprobación del Estatuto para estudiarlo hasta el otoño.

Bonifacio de la Cuadra, accionista y redactor de EL PAIS, miembro de la representación profesional que negoció el Estatuto con la empresa, dijo que «este Estatuto es moneda corriente, de curso legal, en la Europa occidental», y que trataba de consolidar la línea editorial actual de EL PAIS, como periódico rentable, influyente e independiente.

García de Vinuesa, presidente del sindicato de accionistas que viene oponiéndose a la actual gestión del periódico, se sumó a la petición de Chueca en el sentido de retrasar la aprobación, debido a que se había presentado «de forma dictatorial» y no con tiempo suficiente para estudiarlo.

Intervino a continuación el director de EL PAIS, Juan Luis Cebrián, para explicar las razones de por qué hay un Estatuto de la Redacción. «No es fácil», dijo Cebrián, «mantener la actual línea editorial independiente de EL PAÍS», especialmente debido a las presiones de los grupos que pretenden cambiar la línea en el sentido que quiere la derecha más reaccionaria. «Con este Estatuto, EL PAIS», señaló el director del periódico, «va a seguir siendo independiente porque tiene que ser fiel a sus lectores, al margen de quién sea el consejero delegado o el director». Resaltó también los dos logros más importantes del Estatuto: la cláusula de conciencia («porque hemos sido contratados para hacer este periódico y no otro ») y el secreto profesional («que está en la Constitución, pero por el que los periodistas corremos aún el peligro de ir a la cárcel por nuestro deber de guardarlo»).

Cebrián señaló que el presidente y el consejero delegado, que eran ahora objeto de ataques, eran precisamente los que habían amparado la línea del periódico, y terminó diciendo que con el Estatuto se trataba de «defender la independencia actual contra las amenazas de quienes quieren apoderarse del periódico, para cambiar su línea o quién sabe si para destruirlo». Intervino el señor González Paramo para decir que «conceder derechos a la redacción por parte de la empresa era expropiar dereclios a los accionistas».

José Manuel Prada, miembro del consejo, señaló que el Estatuto ha sido una iniciativa de la redacción y fruto del consenso, y por último, que el consejo tiene facultades para aprobarlo sin más, y no Io hizo por respeto y delicadeza piara con la junta de accionistas.

Tras la votación, resultó aprobado el Estatuto de la Redacción de EL PAIS por 16.383 votos a favor, 156 en contra y 7.855 pidiendo que se retrasara su aprobación. El señor Escardó -abogado del bufete de José Mario Armero y consejero de Cambio 16, según se puso de relieve- se reservó el derecho de impugnar el Estatuto.

Por último, se aprobaron por unanimidad los puntos cuarto, quinto y sexto del orden del día, correspondientes a la modificación de tres artículos de los estatutos sociales, a la autorización al Consejo de Administración para alimentar el capital en 150 millones y al nombramiento de interventores para la aprobación del acta de Ia junta.

Aprobado el Estatuto de la Redacción por la junta general de accionistas

Este es el texto íntegro del Estatuto de la Redacción de EL PAÍS aprobado ayer por la junta general de accionistas de Promotora de Informaciones, SA (PRISA).

1De la naturaleza del Estatuto

Artículo 1. Dentro del marco de las disposiciones legales imperativas, el presente Estatuto ordena las relaciones profesionales de la Redacción de la publicación EL PAÍS con la Dirección de la misma y la sociedad editora PRISA, con independencia de las sindicales y laborales.

Artículo 2. A los efectos de este Estatuto, se consideran miembros de la Redacción todos los periodistas, al margen de la titulación que posean, que realicen tareas de redacción, adscritos a su plantilla al menos con seis meses de antigüedad. Los colaboradores contratados podrán acogerse a lo establecido en los artículos 6, 8, 9, 10 y 11 de este Estatuto.

II. De los principios de la publicación y su observancia

Artículo 3. Dentro de las orientaciones o línea ideológica fundacional, los principios de la publicación EL PAÍS se condensan en los siguientes términos:

3.1. EL PAÍS es un periódico independiente, nacional, de información general, con una clara vocación europea, defensor de la democracia pluralista, según los principios liberales y sociales, y que le compromete a guardar el orden democrático y legal establecido en la Constitución.

En este marco, acoge a todas las tendencias, excepto las que propugnan la violencia para el cumplimiento de sus fines.

3.2. EL PAÍS se esfuerza por presentar diariamente una información veraz, lo más completa posible, interesante, actual y de alta calidad, de manera que ayude al lector a entender la realidad y a formarse su propio criterio.

3.3. EL PAÍS rechazará cualquier presión de personas, partidos políticos, grupos económicos, religiosos o ideológicos que traten de poner la Información al servicio de sus intereses. Esta independencia y la no manipulación de las noticias son una garantía para los derechos de los lectores, cuya salvaguarda constituye la razón última del trabajo redaccional. La información y la opinión estarán claramente diferenciadas entre sí.

Artículo 4. El desarrollo de los principios enunciados se contiene en la declaración hecha por el presidente del Consejo de Administración de la sociedad editora en la Junta General de Accionistas, de 5 de marzo de 1977, que se incluye como anexo a este Estatuto. En cuestiones que afecten a dichos principios, o a los derechos profesionales de los redactores, la sociedad editora, la Dirección y la Redacción obrarán de común acuerdo o negociarán las soluciones.

III. Del cambio de la línea de la publicación y de la cláusula de conciencia

Artículo 5. La redacción de EL PAÍS se atiene a los principios enumerados en este Estatuto.

El cambio sustancial de la línea ideológica de EL PAÍS, puesto de manifiesto por actos reiterados, será motivo para que el miembro de la Redacción que se considere afectado en su libertad, honor o independencia profesional pueda, sin previo aviso, invocar cláusula de conciencia y, en su caso, dar por resuelta o extinguida su relación laboral.

El Comité de Redacción, a petición del interesado o de la sociedad editora, mediará en el conflicto, que se tratará de resolver en el ámbito de la empresa. Si se produjera acuerdo entre el interesado y la sociedad editora, esta le indemnizará en cuantía en ningún caso inferior a la máxima, que, según ley o práctica judicial, corresponda en el derecho laboral al despido improcedente en el incidente de readmisión.

Cuando el afectado invoque la cláusula de conciencia ante los tribunales de Justicia, si estos estimasen procedente la resolución del contrato, en virtud de dicha cláusula, el interesado tendrá derecho, como mínimo, a la indemnización ya citada.

Igualmente, podrá alegarse la cláusula de conciencia, con los efectos jurídicos de ella derivados regulados en los párrafos anteriores, cuando a algún miembro de la Redacción se le imponga la realización de algún trabajo que él mismo considere que vulnera los principios ideológicos y violenta su conciencia profesional.

En todo caso, la resolución del contrato por correcta apIicación de la cláusula de conciencia tendrá la consideración de despido improcedente.

La resolución judicial que, en uno u otro caso, estimare la pretensión del miembro de la Redacción, se publicará en EL PAÍS, una vez firme, de forma destacada, con la mayor brevedad. La invocación de la cláusula de conciencia nunca será motivo de traslado o sanción del redactor que la invoque.

Articulo 6. Ningún miembro de la Redacción estará obligado a firmar aquellos trabajos que, habiéndole sido encomendados o que, realizados por propia iniciativa, hayan sufrido alteraciones de fondo que no sean resultado de un acuerdo previo. Las normas de estilo no podrán ser fundamento para invocar la cláusula de conciencia. Ni dichas normas de estilo ni las modificaciones en los sistemas de trabajo podrán alterar el contenido de este Estatuto.

Artículo 7. Cuando dos tercios de la Redacción consideren que una posición editorial de EL PAÍS vulnera su dignidad o su imagen profesional podrán exponer a través del periódico, en el plazo más breve posible, su opinión discrepante.

IVDel secreto profesional

Artículo 8. La Redacción de EL PAÍS considera el secreto profesional como un derecho y un deber ético de los periodistas. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los lectores a recibir una información libre y una salvaguarda del trabajo profesional. Ningún redactor ni colaborador podrá verse obligado a revelar sus fuentes.

Artículo 9. Los miembros de la Redacción de EL PAÍS mantendrán ante terceros el secreto sobre la identidad del autor de un trabajo publicado en el periódico y no firmado.

Artículo 10. La sociedad editora amparará con todos los medios a su alcance el ejercicio del secreto profesional ante los tribunales de Justicia o cualesquiera organismos o autoridades.

Artículo 11. En el caso de que un trabajo no firmado, publicado en EL PAÍS, origine diligencias judiciales contra el director del periódico o su sustituto, éste podrá revelar la identidad del autor del mismo ante la autoridad judicial competente. Previamente informará al afectado.

V. De la Dirección de la publicación

Artículo 12. El director es el responsable de la línea editorial de EL PAÍS ante los lectores y los tribunales, en el marco de los principios enunciados en este Estatuto. A tales fines, mantiene el derecho de veto sobre todos los originales, incluidos los de publicidad. Igualmente, el director organiza y coordina los trabajos en la Redacción, con los límites establecidos en los Estatutos de PRISA, en este Estatuto y los que posteriormente se pacten.

Artículo 13. Antes de que el Consejo de Administración de la sociedad editora proceda al nombramiento de director de EL PAÍS, el presidente o el consejero delegado harán llegar al Comité de Redacción la propuesta de nombramiento de director que les fuera conocida. Si dos tercios del censo total de la Redacción se opusieran a dicha propuesta, mediante escrito razonado por el Comité de Redacción, el Consejo de Administración tendrá en cuenta esta opinión, que no tiene carácter vinculante.

Los nombramientos de subdirectores, redactores jefes y asimilados serán comunicados previamente por el director al Comité de Redacción. Si dos tercios de la Redacción se opusieran a la medida, se tendrá en cuenta esta opinión, que no es vinculante. La oposición será razonada por escrito por el Comité de Redacción.

VIDel Comité de Redacción y de las reuniones de ésta

Artículo 14. El Comité de Redacción es el órgano de representación profesional de la Redacción, ejerciendo funciones de mediación entre ésta y la sociedad editora. El Comité de Redacción será la primera instancia a la que deberán acudir los afectados en los supuestos previstos.

Artículo 15. El director de EL PAÍS convocará, al menos mensualmente, una reunión con el Comité de Redacción, que le trasladará cuantas consultas, iniciativas y conflictos hayan surgido en la Redacción sobre cuestiones profesionales. El Comité, en casó de urgencia, podrá solicitar reunión extraordinaria con la Dirección.

Articulo 16. Es competencia del Comité de Redacción convocar y presidir, delegando la presidencia en uno de sus miembros, las asambleas de la Redacción, salvo las de carácter sindical, y previo acuerdo con la Dirección. Es asimismo competencia del Comité de Redacción convocar, al término de su mandato, la elección del Comité que ha de sustituirle. La Redacción tendrá derecho, al menos, a una asamblea semestral. El Comité y la Dirección acordarán las medidas oportunas para evitar que las asambleas entorpezcan la normal marcha de los trabajos redaccionales.

Artículo 17. La Redacción elegirá anualmente entre los miembros de la misma, con residencia habitual en Madrid y con una antigüedad no inferior a un año en la plantilla, el Comité de Redacción, integrado por cinco miembros, no siendo elegibles el director de la publicación, los subdirectores, los adjuntos a la Dirección y asimilados. Serán electores los definidos en el artículo 2 de este Estatuto. El censo será actualizado treinta días antes de cada elección. Los ausentes de Madrid podrán votar por correo, y los corresponsales, residentes en el extranjero, delegar su voto en otro elector. El Comité de Redacción designará de su seno un secretario.

Articulo 18. Para la validez de la elección se requiere que vote la mitad más uno del censo de la Redacción. De no llegar a esa participación, serán precisas nuevas convocatorias hasta que se alcance.

Para ser elegido, el candidato deberá obtener dos tercios de los votos emitidos, y, de no alcanzarlos en primera votación, deberá realizarse una segunda, en la que bastará obtener para ser elegido la mayoría simple.

Artículo 19. Cualquiera de los vocales del Comité de Redacción podrá ser revocado por acuerdo de la mayoría de votos de la asamblea de Redacción, constituida con, al menos, la mitad más uno del censo de la misma y convocada a petición de, al menos, el 10% de dicho censo.

Artículo 20. Las candidaturas para la elección del Comité de Redacción serán individuales, y para ser válidas las papeletas de votación deberán incluir tantos nombres como puestos a cubrir.

Articulo 21. La sociedad editora y la Dirección proporcionarán al Comité de Redacción y a la asamblea las facilidades necesarias para el desempeño de su misión. Los miembros del Comité no podrán ser sancionados o despedidos por sus actividades como representantes profesionales.

Disposición transitoria. El presente Estatuto, acordado de principio por, al menos, dos tercios de la Redacción, por la Dirección y por el Consejo de Administración de la sociedad editora, será sometido a la aprobación de la Junta General de Accionistas de esta última, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la sociedad, en cuanto a la Junta de Fundadores.

Disposición adicional. El presente Estatuto tendrá un plazo de validez de un año, y se entenderá tácitamente prorrogado por nuevos períodos anuales, si dentro de cada período no solicita su revisión la sociedad editora o la Redacción.

Si en la revisión no se llegara a acuerdo, se entenderá tácitamente prorrogado el presente Estatuto en los términos anteriormente establecidos.

ANEJO

Declaraciones del presidente de PRISA en la Junta General de marzo de 1977

« EL PAÍS debe ser un periódico liberal, independiente, socialmente solidario, nacional, europeo y atento a la mutación que hoy se opera en la sociedad de Occidente».

«Liberal, a mi entender, quiere decir dos cosas fundamentales: el estar dispuesto a comprender y escuchar al prójimo, aunque piense de otro modo, y a no admitir que el fin justifica los medios. Liberal implica también en nuestro tiempo el reconocimiento de que la soberanía reside en el pueblo, es decir, en el conjunto de todos y cada uno de los ciudadanos, titulares de iguales derechos».

«Debemos, pues, defender la democracia pluralista, ejercida mediante el sufragio universal, como el procedimiento menos malo inventado hasta ahora para el ejercicio de esa soberanía. La aceptación de los derechos fundamentales de la persona humana y la denuncia de cualquier clase de totalitarismos es la consecuencia ineludible de esta postura».

«EL PAÍS debe ser también un periódico independiente, que no pertenezca ni sea portavoz de ningún partido, asociación o grupo político, financiero o cultura¡, y aunque deba defender la necesidad de la libre empresa, y aunque su economía dependa del mercado publicitario, el periódico rechazará todo condicionamiento procedente de grupos económicos de presión».

«EL PAÍS debe ser también un periódico socialmente solidario, ya que en el mundo actual, al menos en los países occidentales, toda la sociedad interviene en el quehacer común. Por ello, deberá defender el desarrollo, perfeccionamiento y buena administración de la Seguridad Social, y el reparto justo de la riqueza a través del juego acertado de los impuestos, sin que desaparezcan los incentivos de promoción individual. En este capítulo deberá también defender la seguridad ecológica, nacional y mundial, por ser un patrimonio vital para toda la Humanidad; defenderá asimismo las virtudes cívicas, combatiendo todo cohecho, fraude, abuso o mal uso y luchará contra los monopolios privados o estatales. La solidaridad de todos los españoles frente a la ley es también tarea suya, para lo cual considera fundamental la independencia máxima del poder judicial..

«EL PAÍS debe ser también un periódico nacional, y ello en tres sentidos: en primer lugar, en el sentido de que aspira a ser leído en toda España por la atención y calidad que preste a los temas que interesen a todos los españoles; en segundo lugar, en el sentido de que es preciso que todos los pueblos de España participen, desde su propia autonomía, en el quehacer nacional y, por último, nacional en el sentido de defender las virtudes del español y evitar la necesidad de una emigración forzosa de brazos y de cerebros».

«EL PAÍS será así un periódico europeo, porque razones geográficas, culturales, históricas y económicas excluyen todo debate sobre una cuestión de hecho: la condición europea de España».

 

El Análisis

ESPEJISMO DE LIBERTAD DEL OBRERO FRENTE AL DUEÑO

JF Lamata

¿Pueden los trabajadores de una empresa tener voz y voto frente a los dueños de la empresa? Los accionistas se juegan su dinero en el negocio y son los que pagan los honorarios, por tanto… ¿cómo pueden tener estos los mismos derechos que ellos? La clave de esta polémica está en el derecho a una ‘cláusula de conciencia’ de la que Constitución hablaba sin que nunca se hubiera desarrollado. La actitud de ABC, por tanto, parecía razonable, aunque podía considerarse ‘interesada’ si se tenía en cuenta que D. Dario Valcárcel (rival del Sr. Polanco en aquella pugna) estaba cada vez más en contacto con el diario de Prensa Española.

Pero a pesar del romanticismo de los periodistas de EL PAÍS y del histerismo del ABC, el Estatuto de Redacción de EL PAÍS no alteraría la relación dueño-trabajadores. Sirvió, en aquel momento, para que toda la redacción encabezada por el Sr. Cebrián apoyara al Sr. Polanco en la guerra accionarial con ‘El Sindicato de Accionistas’ (dónde estaba el Sr. Valcárcel). La realidad es que, una vez finalizada la guerra accionarial, no se produciría ningún nombramiento importante en el diario EL PAÍS en contra del dueño. El Sr. Polanco ejercería, y así debería ser, puesto que el capital era suyo, aunque eso dejara el Estatuto como mero espejismo.

J. F. Lamata