22 diciembre 1976

Junto a él también son detenidos los también dirigentes del PCE Jaime Ballesteros, Manuel Azcarate, Pilar Brabo, Simón Sánchez Montero y y Santiago Álvarez

La policía detiene en Madrid al líder del Partido Comunista de España, Santiago Carrillo Solares, disfrazado con una peluca y lo retiene 8 días

Hechos

  • El 22.12.1976 D. Santiago Carrillo, Secretario General del PCE (partido excluido del registro legal de partidos políticos) fue detenido por la policía en Madrid.
  • El 30.12.1976 D. Santiago Carrillo es puesto en libertad sin cargos.

Lecturas

El 22 de diciembre de 1976 la subsecretaría de Orden Público notifica que ha tenido al secretario general del Partido Comunista de España, D. Santiago Carrillo Solares cuando paseaba disfrazado con una peluca. El PCE es ilegal en España desde el triunfo franquista en la Guerra Civil española. Con él son detenidos los también dirigentes del PCE D. Simón Sánchez Montero, D. Julio Aristizábal, D. Victoriano Díaz-Cardiel, D. Jaime Ballesteros Pulido, D. Juan Manuel Azcárate Diz, Dña. Pilar Brabo Castells y D. Santiago Álvarez Gómez.

detenido_peluca La detención de D. Santiago Carrillo fue portada en la totalidad de los periódios.

OTROS DIRIGENTES COMUNISTAS DETENIDOS

jaime_ballesterosManuelAzacaratePilarBrabosanchez_montero03franco_telemadrid_santiagoalvarez Junto a D. Santiago Carrillo ha sido encarcelada gran parte de la plana mayor del Partido Comunista de España: D. Jaime Ballesteros, D. Manuel Azcárate, Dña. Pilar Brabo, D. Simón Sánchez Montero o D. Santiago Álvarez.

LA INOCENTADA DE EL ALCÁZAR

El día 28 de diciembre, día de los inocentes, el periódico EL ALCÁZAR publicó como ‘broma’ el titular «Carrillo en libertad», explicando en páginas interiores que había sido una broma de la siguiente manera:

Carrillo en libertad

Se venía comentando estos días y hasta la propia esposa de Carrillo hacía alusión a ello en Barcelona que el Gobierno nos iba a dar la inocentada de dejar al dirigente comunista en libertad. Como habrán comprobado nuestros lectores, nosotros no hemos querido privarles de tal inocentada en este 28 de diciembre aunque por el momento, se queda en auténtica broma y no en la que hubiera sido una dramática tomadura de pelo para un pueblo que repudia la violencia, comunista y ha sido destinatario en sus familiares o compatriotas de los asesinatos ordenados por Carrillo a través de las chekas durante la guerra civil, del maquis muchos años más tarde, y de los grupos amamantados por el P. C. en nuestros días.

A los pocos días de aquella publicación el Sr. Carrillo era puesto en libertad.

23 Diciembre 1976

Santiago Carrillo, detenido en Madrid

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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El secretario general del Partido Comunista de España, Santiago Carrillo, fue detenido a las siete menos veinte de ayer en Madrid, en la confluencia de las calles Padre Jesús Ordóñez y López de Hoyos, cuando salía del inmueble número 14 de la primera de las calles. También fueron detenidos junto al señor Carrillo, Julio Aristizábal, Victoriano Diaz-Cardiel, Jaime Ballesteros, Juan Manuel Azcárate, Pilar Bravo, Simón Sánchez Montero y Santiago Alvarez, dirigentes del PCE.

Según parece, el señor Carrillo fue trasladado por funcionarios de policía a la Dirección General de Seguridad, donde permaneció sólo unos minutos. Posteriormente fue conducido a algún otro lugar que se desconocía al cierre de esta edición. Numerosos periodistas realizaron, durante toda la tarde, infructuosas gestiones cerca del Ministerio de la Gobernación para conocer la situación del señor Carrillo y los criterios que iban a seguirse respecto al mismo. A las once y diez de la noche, la Su bsecretaria de Orden Público hacía pública una nota oficial que reproducimos en esta misma página.Tanto la Dirección General de Seguridad como el Gobierno Civil de Madrid reaccionaron ante las primeras llamadas de los informadores de prensa, manifestando su desconocimiento de lo ocurrido y remitiendo, para toda información, al gabinete técnico del Ministerio de la Gobernación, cuyo titular, Enrique Santín, celebró una prolongada reunión con el señor Martín Villa antes de realizar la declaración oficial. .

A las ocho y media de la noche, el comité ejecutivo del PCE facilitó un comunicado en el que elevaba su «más enérgica protesta por la detención de Santiajo Carrillo», calificándola como «descarada violación de los derechos humanos», afirmando que «contradice las reiteradas declaraciones del Gobierno de su voluntad de convivencia y de democracia».

A las once de la noche, numerosas personas iniciaron una manifestación en completo silencio desde la esquina de la calle Montera, frente al edificio de la Dirección General de Seguridad: tras atravesar las calles Carmen, Preciados y Arenal los manifestantes que alcanzaban una cifra cercana a 3.000 personas, se encaminaron por la calle Mayor hacia el Gobierno Civil, siempre vigilados por la policía que se había acordoñado a la altura de la calle del Correo.

Al parecer, antes habían solicitado una entrevista con el director general de Seguridad, pero según comunicó un agente de puerta del edificio policial, el director se habría ido a recibir a una comisión. La entrevista, en caso de que se realice, fue aplazada por el director general de Seguridad para hoy a las nueve. Asimismo se negaba a la mujer e hijo de Santiago Carrillo, que iban acompañados por los abogados Diego Carrasco, José Luis Núñez, Antonio Rato y Enriuue Barón. una entrevista con el que Barón, una entrevista con el detenido.

En perfecto orden y por la acera de la izquierda, los manifestantes llegaron a la plaza del Capitán Morenas cerca de la plaza de la Villa donde los ocupantes de cuatro jeeps y cinco coches-patrulla detu vieron a los integrantes de cabeza, en tanto pedían órdenes por radio a sus superiores sobre su forma de actuar.

Durante unos diez minutos y respetando las calzadas, los manifestantes esperaron hasta que un sargento comunicó que se disolvieran.

Posteriormente y ya de regreso a la Puerta del Sol, los manifestantes, puño en alto, repitieron reiteradas veces gritos. En la calle del Carmen enarbolaron una bandera,,roja al fnismo tiempo que comenzaban a entonar La Internacional. La policía disolvió al numeroso grupo que se iba formando entre las calles Carmen y Preciados.

Nada más conocerse la noticia de la detención del secretario del PCE comenzaron a producirse reacciones, tanto en España como en el extranjero. En París, la Liga de los Derechos del Hombre y el Comité de Información de España hicieron sendos comunicados condenando el hecho. El diario L’Humanité, comunista, destaca hoy en primera página la noticia y el boureau político del PC francés hizo público un comunicado pidiendo su liberación y la de todos los presos políticos españoles.

En el resto de Europa las primeras reacciones fueron similares: en Bélgica los partidos.Comunista y Socialista protestaron públicamente y hoy harán una interpelación en el Parlamento. En Italia, anoche, ya se preparaba una reacción global de todos los partidos políticos.

24 Diciembre 1976

Carrillo, detenido

José María Ruiz Gallardón

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El señor Carrillo ha actuado a lo largo de su vida, y no sólo desde hace muchísimos años, sino en la actualidad, de forma que algunos de esos hechos están claramente incluidos como supuestos de hecho delictivos en nuestro Código Penal.

Como era de esperar la detención de don Santiago Carrillo ha levantado la correspondiente oleada de protestas. Bien, era un riesgo calculado. Estamos todos seguros de que el Gobierno no va a perder los nervios por ello ni va a dar un solo paso en falso. Porque el tema se presenta con perfiles clarísimos. Veámoslo.

Don Santiago Carrillo Solares es un español sin residencia en nuestro país y al que se le ha negado su pasaporte. Las razones de esta negativa las sabe y conoce el Gobierno, que es a quien corresponde, en último término, la concesión o denegación de dicho documento. Pero, evidentemente, la estancia del señor Carrillo en España es ilegal, tanto si ha entrado sin pasaporte como si lo ha hecho utilizando otro de distinto país. Primera cuestión que conviene no perder de vista.

Pero acontece, además, que el señor Carrillo ha cometido hechos, ha publicado manifestaciones, ha actuado, en fin, a lo largo de su vida, y no sólo desde hace muchísimos años, sino en la actualidad, de forma que algunos de esos hechos y manifestaciones, según todos los datos que poseo como ciudadano de a pie —de a pie, pero consciente— están claramente incluidos como supuestos de hecho delictivos en nuestro Código Penal. Aquí ya, en este tema, el Gobierno no tiene —ni puede— por qué entrar. El papel de las autoridades gubernativas se limita a la detención del presunto delincuente, instruir las diligencias pertinentes y, en el plazo legal, ponerlo a disposición de la Justicia.

Una vez puesto a disposición de la Justicia será el instructor competente, con intervención del Ministerio Fiscal —que, no lo olvidemos, actúa siempre en defensa de la sociedad— quien depurará los hechos, determinará la participación en los mismos del inculpado y dictará los correspondientes autos de procesamiento —si ha lugar—, prisión preventiva o libertad —con o sin fianza—. Y, en el momento procesal oportuno, se estudiarán y alegarán las posibles aplicaciones del instituto de la prescripción de los delitos de que pudiere resultar culpable o de la aplicación de los correspondientes indultos y amnistía.

Pero, atención: en el momento procesal oportuno. España no sería un Estado de derecho —y lo es— si fuera la autoridad gubernativa quien se inmiscuyera en el enjuiciamiento penal. Con independencia de las facultades que le corresponden, su exclusiva, de carácter administrativo a los efectos, entre otras, de sancionar, en la medida prevista en las leyes, las infracciones de este tipo. Pero amén de eso, es a esas autoridades, singularmente a la Policía, a quien corresponde la detención del inculpado y su entrega a la Justicia.

Cierto que en la causa que se instruya al señor Carrillo pueden participar quienes hubieren sido ofendidos por sus presuntos delitos. Pero estén tranquilos, tanto el interesado como mis colegas sus abogados, porque a ninguno le es lícito dudar de que observarán todas las garantías de defensa que nuestras leyes estatuyen al respecto.

Y estemos tranquilos todos los ciudadanos, asimismo, porque los hechos serán depurados hasta el final por aquellos a quienes corresponda según ley. Y, en la medida establecida por ésta, sancionados con toda justicia.

Queda el aspecto político de la cuestión. Pero, por lo pronto, lo que hay que pedir ahora es que hable el Derecho y se calle la pasión política.

José María Ruiz Gallardón

26 Diciembre 1976

Inseguridad Jurídica

Editorial (Director: Juan Luis Cebrián Echarri)

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El procesamiento y encarcelamiento del secretario general del Partido Comunista y de otros altos dirigentes de esa organización es un símbolo evidente de la falta de libertades públicas e inseguridad existentes en nuestro país.

Un Estado de derecho se define, entre otras cosas, por la igualdad de los ciudadanos ante la Ley y por la aplicación de procedimientos judiciales uniformes en todos los casos de presunto delito. En este último aspecto, la unidad jurisdiccional es en España una simple promesa. El Juzgado y Tribunal de Orden Público, son órganos de una jurisdicción especializada, y los magistrados que desempeñan esas funciones no son designados por antigüedad en el escalafón, sino por nombramiento discrecional del Ministerio de Justicia.De otro lado, en un estado de derecho no debe existir margen discrecional, para decidir el procesamiento o sobreseimiento de personas que han realizado los mismos actos con idéntico ánimo y en iguales circunstancias, o para decretar la libertad provisional o la prisión, preventiva de los procesados.

Santiago Carrillo, Simón Sánchez Montero y los demás detenidos el 22 de diciembre han sido procesados y se ha dictado su prisión preventiva. Casi al mismo tiempo, varios miembros del comité ejecutivo del Partido Comunista de España se entrevistaban en la Presidencia del Gobierno con una persona deja confianza del señor Suárez y le entregaban un mensaje para el presidente. Otros dirigentes comunistas convocaban a la prensa y se personaban en la Dirección General de Seguridad y en el juzgado. En la calle, en esos días, miles de manifestantes proclamaban su pertenencia al Partido Comunista de España.

Afortunadamente, ninguno de ellos ha sido procesado. ¿Cuáles son, pues, los criterios para decidir la situación jurídica de un ciudadano? La reforma del Código Penal ha cualificado de forma tan imprecisa a las asociaciones ilícitas que resulta imposible determinar por adelantado cuáles entran en esa categoría. ¿Tal vez el Partido Comunista? Una posible prueba a contrario de que no es así la constituye las protestas de los grupos políticos neofranquistas que, en diversas ocasiones, han solicitado la prohibición formal y expresa de las orgarizaciones marxistas-leninistas, por entender que, de acuerdo con el Código Penal, son legales. Y en el caso de que sucesivas sentencias del Tribunal Supremo interpretaran en su día de manera restrictiva el articulado legal, sería entonces necesario habilitar nuevos juzgados para tramitar los sumarios de decenas de miles de militantes del Partido Comunista, del Partido del Trabajo, del Movimiento Comunista de España, de la Organización Revolucionaria de los Trabajadores y de los demás grupos, creados o por crear, de la misma familia política. Por lo demás, ¿cuál es el criterio para determinar la libertad condicional o la prisión preventiva de un procesado por asociación ilícita? Un principio jurídico indudable es el carácter cautelar y no punitivo de la prisión preventiva, sin fianza, aplicable cuando el delito del que presume culpable al procesado está bien fijado (cosa que, repetimos, no ocurre con el recién inaugurado artículo 172 del Código Penal) y la pena prevista es, al menos, prisión mayor. Ahora bien, el artículo 174 del Código Penal establece como pena máxima para «los fundadores, directores y presidentes» de asociaciones ilegales la prisión menor. Esta ha sido la razón por la cual Gregorio López Raimundo, secretario general del partido de los comunistas catalanes, fue dejado en libertad provisional tras ser procesado por asociación ilícita.

Otro motivo para decretar la prisión preventiva son los desórdenes públicos y alarmas que pueda producir la libertad del procesado. Pero en este caso los desórdenes públicos nacionales y la alarma internacional los ha creado, precisamente, el encarcelamiento de Carrillo.

Por último, la actitud del Gobierno de lavarse las manos y pasar el asunto a los tribunales sólo en parte es fundada. El Gobierno se comunica con la Administración de la Justicia a través de¡ Ministerio fiscal, que representa tanto los intereses de la legalidad como los del propio poder ejecutivo, si las autoridades del Estado lo desean, el fiscal puede recurrir contra el auto de procesamiento o contra la prisión preventiva.

Uno de los valores sobre los que se asienta una comunidad civilizada es la seguridad jurídica. Ni el más ferviente partidario del Gobierno Suárez puede sostener que ese bien social ha sido alcanzado. Los militantes de los diversos partidos de filiación comunista han alcanzado una legalidad de hecho, cuya anulación es políticamente imposible y, cuya formalización jurídica es urgente y necesaria. El procesamiento y encarcelamiento del secretario general del Partido Comunista y de otros altos dirigentes de esa organización es un símbolo evidente de la falta de libertades públicas e inseguridad jurídica existentes en nuestro país.

28 Diciembre 1976

Más sobre el procesamiento de Carrillo

José María Ruiz Gallardón

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(Réplica a EL PAÍS) ¡Seamos serios, señores! Y, Hay que informar con objetividad. La inseguridad jurídica y social la produciría la libertad de Carrillo, no su prisión incondicional, hasta tanto que no se depuren sus responsabilidades del partido que acaudilla el ex comisario de orden público cuando lo de Paracuellos.

No sin sorpresa, he leído el editorial de un diario de la Prensa matutina del domingo, en el que, de maneara muy clara, se pretende subsumir la prisión preventiva decretada por el señor juez die Orden público contra don Santiago Carrillo, como un supuesto de «inseguridad jurídica». El editorialista se pronuncia así: «El procesamiento y encarcelamiento del secretario genera] del Partido Comunista y de otros altos dirigentes de esa organización es un símbolo evidente de la falta de libertades públicas e inseguridad existentes en nuestro país.»

Crítica durísima o injustificada de la actuación de los organismos judiciales competentes en el caso.

Crítica que, como jurista que además tengo la oportunidad de escribir en un periódico como ABC, no he de dejar sin comentario. Porque bajo el ropaje de una cierta exposición jurídica del tema, en ese editorial se vierten conceptos tras los que se oculta la existencia de normas vigentes en e1 Ordenamiento Jurídico español. La parcialidad —que acaso puede justificarse en argumentos utilizados por el ahogado defensor— es inadmisible cuando se produce desde las columnas de un periódico, dirigido a toda la opinión, y cuando se pretende, nada menos presentar como una grave arbitrariedad judicial lo que no es sino estricta y adecuada aplicación de las normas en vigor.

ABC, en su edición del domingo, publicaba el auto de procesamiento de Santiago Carrillo, En esta resolución del Juzgado de Orden Público se fundamenta el procesamiento de dicho señor en los artículos 1725.° y 174, números 1.º y 2.° del Código Penal. Por otra parte, la razón jurídica de la prisión provisional incondicional decretada se encuentra, según el citado auto, en el artículo 9° de la ley de 2 de diciembre de 1963 (ley de Orden Público) en relación con el artículo 503 de nuestra venerable ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como es sabido, para decretar un procesamiento se precisa y basta con que existan indicios racionales de criminalidad; es decir, que la conducta atribuible al inculpado esté, indiciariamente, subsumida en una norma penal de carácter sustantivo.

Pues bien, según el artículo 1725.° del Código Penal (reformado) «son asociaciones ilícitas las que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario». Expresamente se refiere este precepto al Partido Comunista, según la única interpretación posible en la actualidad, que es la «mens legislatoris»; así lo demuestran los numerosos apoyos que en este sentido se encuentran en los discursos pronunciados en su día en las Cortes Españolas por los autores del proyecto de ley que luego fue aprobado. Uno de los ponentes llegó a decir que si en ese precepto no estuviera incluido el Partido Comunista Español, él votaría en contra de la aprobación de la ley. Hoy por hoy, pues, la única interpretación disponible para el juez es aquella según la cual, precisamente, ser dirigente del Partido Comunista Español constituye delito.

Delito penado en el artículo 1741.° con prisión menor (de seis meses y un día a seis años) y multa. Y delito que, según el artículo 9.º de la ley de 2 de diciembre de 1963, lleva aparejada la prisión provisional.

Y éste es el precepto que, aun estando expresamente citado en el auto de procesamiento, se omite deliberadamente en el editorial que crítico.

Dice así la ley: «En todas las causas por los delitos que esta ley atribuye al Juzgado y Tribunal de Orden Público, y mientras la situación alterada por aquéllos no haya sido completamente normalizada, se decretará la prisión incondicional, sin que, en ningún caso, pueda exceder ésta de la duración de la pena señalada al delito que la motive.»

Debe, pues, el instructor —está obligado a ello— decretar la prisión incondicional de Santiago Carrillo, siendo de su exclusiva incumbencia estimar cuándo desaparece la «alteración» causada por la comisión de los delitos de asociación ilícita que es de lo que aquí se trata. Pues bien: esa «alteración» —cuya apreciación de existencia, repetimos, corresponde únicamente al instructor— ¿puede sostenerse que ha desaparecido si en el mismo diario, sin ir más lejos, se recoge la noticia de manifestaciones y concentraciones comunistas tumultuarias, con intervención de Fuerzas de Orden Público en muy diversos puntos de España y aun del extranjero? ¡Seamos serios, señores, porque la Ley es muy seria! Y, sobre todo: hay que informar con objetividad. La inseguridad jurídica y social la produciría la libertad de Carrillo, no su prisión incondicional, hasta tanto que o se depuren sus responsabilidades en el proceso oportuno, o hayan desaparecido por completo las alteraciones que en la vida nacional producen los dirigentes y militantes del partido que acaudilla el ex comisario de orden público cuando lo de Paracuellos.

José María Ruiz Gallardón

31 Diciembre 1976

Dos avances hacia la normalidad

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián Echarri)

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DOS PASOS de resonancia han sido dados ayer en el camino de este país hacia la normalidad: la supresión de la jurisdicción especial para el orden público y la puesta en libertad del secretario del Partido Comunista Español, detenido el pasado día 22.Es preciso reconocer, en unos días cargados de dificultades, el valor limitado, pero concretísimo, de los dos pasos avanzados ayer por el Gabinete.

Se ha operado finalmente, tanto en el caso Carrillo como en la supresión del TOP, con el realismo necesario. El país puede discutir las medidas, pero tuvo anoche la sensación, no siempre sentida, de estar gobernado.

El hecho de que el Gobierno haya creado una Audiencia Nacional para los delitos monetarios, de especulación, corrupción económica y drogas, marca una dirección hacia la moralización del Estado, que confortará a la inmensa mayoría de los españoles. La moral española tiene que ser defendida de los abusos del poder económico y de la concupiscencia del mando más que de otras, antes infernales y ahora reducidas a su verdadero nivel.

Por último, destaca entre las decisiones una medida que transforma los supuestos del Estado: la competencia de la jurisdiscción ordinaria en los delitos de terrorismo. La devolución a los tribunales de justicia de estos procesos, por la jurisdicción militar, es un paso histórico que transforma en profundidad el espíritu de la convivencia española.

31 Diciembre 1976

UN REGALO PARA CARRILLO

Torcuato Luca de Tena Brunet

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Un procesado por la Justicia ha sido puesto hoy en libertad provisional.

Este beneficio, según nuestras Leyes, puede ser concedido ‘cuando el procesado tenga buenos antecedentes o se pueda creer fundadamente que no tratará de sustraerse a la acción de la Justicia, y cuando, además, el delito no haya producido alarma’.

El hombre para el que se acaba de decretar la libertad provisional, circunstancia que exige ‘tener buenos antecedentes’ y cuyo delito ‘no haya producido alarma’, es el autor de la siguiente estremecedora, declaración:

‘Yo NO condeno la violencia. NO estoy contra la violencia. LA ACEPTO cuando es necesaria. Y si la revolución va a tener necesidad en España de la violencia, como ha tenido necesidad en otros países. ESTARÉ PRONTO para ejercitarla’.

Estas tremendas palabras no fueron pronunciadas por Santiago Carrillo durante la etapa del Frente Popular español. No fueron pronunciadas por Santiago Carrillo en agosto de 1936 cuando fue designado miembro de aquel ‘Comité de Investigación’ que era el encargado de seleccionar los presos que habrían de trocar la celda de la cárcel por el paredón. No fueron pronunciadas por Santiago Carrillo en noviembre de 1936, cuando fue designado en el Madrid del terror consejero de Gobernación con facultades equivalentes a las de un ministro de Policía y Seguridad. No fueron pronunciadas por Santiago Carrillo, insisto, en la época enfebrecida y enloquecida del asalto a las cárceles, de los asesinatos en masa de los presos de la Cárcel Modelo, ametrallado en los patidos (cuando Indalecio Prieto exclamó horrorizado su famosa profecía: ‘¡Hoy hemos perdido la guerra!’), cuando las Brigadas del Amanecer, cuando las checas que él presidió, cuando los Tribunales populares, cuando la gran matanza de Paracuellos, pueblo convertido, según clarividente declaración de Joaquín Calvo Sotelo, en una siniestra y anticipada fosa de Katyn.

Las palabras citadas fueron dichas por Santiago Carrillo el 10 de octubre de 1975. Hace poco más de un año y dos meses. Cuando a Franco le quedaban unas semanas de vida. De modo que esa revolución a la uqe se refiere en la que estaría pronto a ejercitar la violencia, no es la de 1936, sino la que sueña para nuestros días. No es la del antiguo Paracuellos del Jarama, sino la de los Paracuellos futuros.

Fueron palabras expresadas ante la famosa periodista italiana Oriana Fallaci, publicadas en el semanario L´Europeo en la fecha antedicha y nunca fueron desmentidas.

Otras frases de estas declaraciones son las que siguen: ‘La condena a muerte de Franco, la firmaría, sí’. ‘Estoy entre los españoles que piensan que ver morir a Franco en su cama es una injusticia histórica’. ‘Yo nunca he esperado que Franco muriese y he hecho lo posible para cazarle antes de que se muera’. ‘¡Pienso todavía cogerle antes de que muera!’.

El párrafo que cito a continuación del hombre al que se le ha reconocido ‘falto de peligrosidad’ publicado en el mismo documento hace catorce meses merece analizarse despacio: ‘Yo he hecho la guerra civil de verdad. DISPARANDO, MATANDO. He hecho también la guerrilla cuando creía en ella. Durante nuevo años. No sé si soy un buen tirador, pero sé que apuntaba con cuidado: para matar. ¡Y he matado!’ ‘No me arrepiento de haberlo hecho’.

Con independdencia de que sus nueve años de guerrilla son lo que en términos vulgares se denomina un farol, un modo como otro cualquiera de presumir respecto a las matanzas de la guerra cabe considerar que Carrillo no fue al frente, no luchó en las trincheras, no participó en ninguna acción conocida. Y como la misión política que le confió era en la retaguardia, parece deducirse que los disparos de que habla no fueron efectuados precisamente en lo que se llama ‘el campo del honor’, sino en las cunetas o frente a los fosos y paredones de los cementerios.

Sus delitos de entonces están prescritos. Pero no olvidamos. Frente a los de ahora (salvo que esta pequeña antología reciente no se considere delictiva) cabría preguntarse si no serían canjeables sus penas por un regalo singular: un billete de ida y sin regreso para Moscú. Serían muchos los que contribuirían gustosos a sufragarle unas largas vacaciones.

Torcuato Luca de Tena Brunet