11 junio 2003

Ramírez le prohibió que siguiera asistiendo a la tertulia 'La Mirada Crítica' de TELECINCO después de que criticara la actitud de la empresa editora de EL MUNDO durante la huelga general de 2002

Pedro J. Ramírez, director de EL MUNDO, condenado por violar la libertad de expresión de su redactor, Francisco Frechoso

Hechos

  • El 11.06.2003 Unidad Editorial, empresa editora del diario EL MUNDO y el director del diario D. Pedro J. Ramírez, fueron condenados por el juzgado de lo social en sentencia de D. Segismundo Crespo Valera, a indemnizar al redactor de EL MUNDO, D. Francisco Frechoso.

Lecturas

 

EL ORIGEN: ‘LA MIRADA CRÍTICA’

zap_frechoso Las palabras del Sr. Frechoso contra la actuación de EL MUNDO durante la Huelga General en el programa ‘La Mirada Crítica’ de TELECINCO fueron la clave que motivó el pleito.

DIFERENTES INTERPRETACIONES EN LA SENTENCIA EN EL MUNDO Y EL PAÍS

Unidad Editorial, empresa editora del diario EL MUNDO y el director del diario D. Pedro J. Ramírez, fueron condenados por el juzgado de lo social en sentencia de D. Segismundo Crespo Valera, a indemnizar al redactor de EL MUNDO, D. Francisco Frechoso.

Debe ser duro para un periodista que se define como ‘liberal’ y como defensor a ultranza de la sacrosanta libertad, ser condenado por ‘violar’ la libertad de expresión de uno de sus empleados, como era el Sr. Frechoso. Fue algo triste que EL MUNDO se hiciera eco de la condena cargando contra el juez de primera instancia, presentándolo como un esbirro de los ex dirigentes del PSOE, Sres. Corcuera y Vera. Lo malo es que luego la sentencia sería ratificada por los tribunales superiores e incluso por el nada socialista magistrado del Tribunal Constitucional Sr. Rodríguez Zapata, por lo que EL MUNDO no pudo repetir que era todo culpa de magistrados socialistas.

Poniéndose en la mente del jerifalte de Unidad Editorial, parece lógico que al susodicho jerifalte le moleste que un periodista que es invitado a un programa por ser de Unidad Editorial, critique a Unidad Editorial. Vista la sentencia, quizá hubiera sido más fácil para el Sr. Ramírez – si tanto le habían indignado las palabras del Sr. Frechoso en TELECINCO – rescindir el contrato de Unidad Editorial con el Sr. Frechoso con la indemnización correspondiente, a modo de dar ejemplo y no entrar en algo tan espinoso como «lo mantengo, pero le prohíbo ir a tertulias».

Las palabras del Sr. Frechoso contra la actuación de EL MUNDO durante la Huelga General en el programa ‘La Mirada Crítica’ de TELECINCO fueron la clave que motivó el pleito. Desde ese programa el Sr. Frechoso protestó el día de la Huelga General del 2002 por todos los intentos de su empresa y su director, D. Pedro J. Ramírez, de impedir la citada huelga en la que incluso llegó a contar con la ayuda de furgones policiales para repartir el periódico.

La diferencia en como informaron el periódico de D. Pedro J. Ramírez y el de D. Juan Luis Cebrián no tiene desperdicio:

Mundo_Frechosopais_Frechoso

El diario EL PAÍS tituló: «EL MUNDO condenado por violar la libertad de expresión de un redactor».

El diario EL MUNDO tituló: «Un ex alto cargo de Corcuera y Vera condena a EL MUNDO sin base jurídica»

D. Francisco Frechoso mandó una carta al diario EL MUNDO, periódico del que aún era miembro para protestar sobre cómo habían informado del caso:

Las razones por las que, teniendo plena dedicación, se me negó la autorización para participar habitualmente en tertulias fueron tres:

  1. 1) Según me dijo un director adjunto de EL MUNDO «no sería beneficioso para los intereses del periódico».
  1. 2) Según la misma fuente la representación de este periódico en TELECINCO es más que suficiente
  1. 3) Según un testimonio de referencia, el director D. Pedro J. Ramírez dijo que ‘no se van a dar facilidades a aquellos que critican las decisiones del periódico en unos medios en los que colaboran gracias a su condición de periodistas de EL MUNDO.

El Sr. Frechoso también negó que la empresa aplicara una norma con carácter general a todos los periodistas de EL MUNDO.

Al publicar la nota EL MUNDO incluyó al lado de la cita del ‘testimonio de referencia’ la expresión ‘ya desmentido’. Y detrás de su afirmación de que negó que la empresa aplicara la norma de carácter general que el sr. Frechoso ‘no aportó ninguna prueba al respecto’.

12 Junio 2003

'El Mundo', condenado por violar la libertad de expresión de un redactor

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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El juez de lo Social 11 de Madrid, Segismundo Crespo Valera, ha condenado a Unidad Editorial (Unedisa), editora de El Mundo, a indemnizar al redactor jefe de cierre Francisco Frechoso con 11.990 euros (unos dos millones de pesetas), por haber vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión, al haberle prohibido participar en una tertulia de Tele5 de la que era colaborador habitual. La sentencia considera radicalmente nula la decisión de Unedisa, por lo que ordena a la empresa el cese en su comportamiento y que reponga al redactor en la situación anterior a la prohibición.

La sentencia del juez Segismundo Crespo, – quien fue antiguo delegado del Gobierno socialista en Madrid-, declara probado que durante una de las tertulias de La Mirada Crítica, en Tele5, Frechoso criticó la salida a la calle de algunos periódicos el día de la huelga general del 20 de junio de 2002 y en concreto, se quejó «del divorcio que se ha demostrado entre las direcciones de los periódico y sus redacciones» y que El Mundo seguía «desinformando sobre la incidencia que tuvo la huelga en la redacción», y no se dijo que «el 90% de la redacción de El Mundo se sumó a la huelga.» En otro momento, manifestó que, como trabajador de El Mundo se sentía «avergonzado» de que el periódico en el que trabaja hubiese tenido que salir en furgones de la Policía.

Un mes después, el 22 de julio, la dirección de El Mundo ordenó pedir permiso a sus redactores para colaborar en otros medios de comunicación. Según la sentencia, no consta que tal permiso se solicitara por ningún periodista salvo por Frechoso. Pero la autorización le fue denegada «considerando que no sería beneficioso para los intereses del periódico».

El 17 de octubre siguiente, en una reunión del comité de empresa con el director de El Mundo, Pedro J. Ramírez, éste explicó los motivos de limitar las colaboraciones externas de los redactores y en relación con la de Frechoso, reconoció que «no iba a dar facilidades a aquellos que se dedicaban a criticar las decisiones del periódico en unos medios en los que colaboran gracias a su condición de periodistas de El Mundo. Que eso era un contrasentido».

Colaboración en tertulias

Frechoso dejó de colaborar en La Mirada Crítica. A los demás participantes en tertulias se les redujo su participación, pero «se desconoce otro caso, que no sea el de Frechoso, que participando en una sola tertulia, se le haya denegado permiso para colaborar en ella». Según el juez Crespo Valera «no deja de sorprender» que la empresa «no haya aportado prueba alguna de la autorización por escrito al resto de los tertulianos procedentes de El Mundo, a pesar de que siguen participando en programas de otros medios de comunicación». «Sólo queda acreditada la negativa expresa y por escrito al demandante», añade la sentencia.

El juez concluye que la negativa a Frechoso respondió «realmente y como motivación oculta» a las fuertes críticas vertidas por el redactor, y la ausencia de prueba empresarial determina la existencia de lesión del derecho fundamental a expresar y difundir libremente sus opiniones, pensamientos e ideas.

13 Junio 2003

Un ex alto cargo de Corcuera y Vera condena a EL MUNDO sin base jurídica

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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Unidad Editorial considera no ajustada a derecho la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Social número 11 de Madrid y ex alto cargo de los Gobiernos socialistas, Segismundo Crespo Valera, en la que condena a esta empresa por «vulnerar el derecho de libertad de expresión» de su redactor jefe Francisco Frechoso Bajo, según la nota hecha pública ayer por la Empresa.

La Dirección de EL MUNDO no dio permiso a Francisco Frechoso Bajo en septiembre de 2002 para que acudiera de manera habitual a la tertulia de un canal privado de televisión por estar cobrando el complemento de dedicación exclusiva.

Por tanto, Unidad Editorial presentará en los próximos días el recurso correspondiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra un fallo que «lesiona gravemente su capacidad para decidir si personal en plantilla con dedicación exclusiva puede prestar colaboraciones habituales remuneradas en otro medio de comunicación», según la citada nota.

La empresa considera que el fallo «no se ajusta a derecho porque vuelca la carga de la prueba sobre la parte demandada en lugar de hacerlo sobre la parte demandante y porque lo que el juez considera hechos probados son más bien meras conjeturas».

Se da la circunstancia de que el titular del Juzgado de lo Social número 11, Segismundo Crespo, fue recusado antes del inicio del juicio por Unidad Editorial por entender que su trayectoria podía afectar a la imparcialidad del litigio, petición que fue desestimada.Los motivos para recusar al juez fueron que, durante los años de mandato felipista, ocupó desde 1982 hasta 1991 el cargo de subsecretario de Trabajo y, posteriormente, desempeñó durante dos años el puesto de delegado del Gobierno en Madrid. Durante este tiempo EL MUNDO investigó y dio a conocer importantes escándalos políticos que afectaron a los gobiernos de González y en algunos casos al propio Segismundo Crespo.

Este periódico informó de que fue investigado por el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid por el supuesto uso irregular de fondos reservados, lo mismo que les sucedió a otros altos cargos del Ministerio del Interior de las etapas de Barrionuevo y Corcuera que posteriormente fueron condenados.

Durante su etapa en el Ministerio de Trabajo desempeñó sus funciones con los ministros Almunia, Chaves y Martínez Noval. Posteriormente fue José Luis Corcuera quien le rescató cuando salió de este ministerio para buscarle un puesto como delegado del Gobierno en Madrid. En este puesto permaneció hasta noviembre de 1992, la misma fecha en que Corcuera fue relevado por Antonio Asunción al frente del Ministerio del Interior. Asunción se propuso limpiar el Departamento de todas aquellos cargos que habían estado implicados en la guerra sucia de los GAL y en el enriquecimiento injusto con los fondos reservados.

Un mes más tarde, el Gobierno socialista le buscó otro cargo en la Comisión Europea: director general de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales. En mayo de 1993 protagonizó una sonora salida del cargo por «falta de entendimiento» con otros altos responsables de la CE. Su desconocimiento del inglés parece que tuvo mucho que ver en esto.

Cuando el Partido Popular ganó las elecciones generales en 1996, Segismundo Crespo abandonó la carrera política y ganó las oposiciones como juez por el cuarto turno.

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Destinos de lujo

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El 17 de diciembre de 1995, EL MUNDO publicaba un reportaje sobre cómo el Gobierno socialista, todavía en el poder por pocos meses, había buscado «destinos de lujo» para algunos de sus altos cargos.

Este era el caso de Segismundo Crespo. En el texto escrito se decía: «Crespo conoció a Celia Venza cuando ella trabajaba como inspectora de trabajo en Girona. El subsecretario vio cualidades y procedió a nombrarla directora provincial de Guadalajara. Aquí sí que no vieron sus cualidades ni su cara porque Celia se instaló en Madrid y debía pasar por Guadalajara cuando iba de viaje a Cataluña».

«Ante los problemas, Crespo hizo a Celia directora general de su gabinete. La cosa fue tan comentada en el Ministerio que la pareja cortó. Celia se casó con su novio y Crespo decidió enviarla de consejera laboral ante la Unión Europea».

Poco tiempo después, según constaba en el reportaje, Crespo fue destinado a la CE, se reencontraron y tras dejar Celia a su marido se fueron a vivir juntos.

En la recusación de Unidad Editorial contra este juez se aportaron los periódicos en donde se había informado sobre su trayectoria política. En su texto de 7 de febrero de 2003 enviado al Juzgado de lo Social para rechazarle se decía que «es presumible, sin necesidad de conjeturas ni suposiciones, un lógico sentimiento de enemistad respecto a la editorial que de manera tan decidida ha combatido, subrayado y criticado el comportamiento político del recusado».

La norma para que Francisco Frechoso y otros redactores no pudieran acudir a tertulias en otros medios de comunicación, siempre que no renunciasen al complemento de dedicación exclusiva, fue adoptada con carácter general por la Empresa a finales de julio de 2002 con el fin de concentrar el esfuerzo de los profesionales en su propio periódico al igual que hacen el resto de los medios.

Frechoso sustentó su demanda en que la no autorización para continuar en el programa de televisión en el que llevaba cuatro años suponía una vulneración de sus derechos fundamentales a la huelga y a la libertad de expresión.

Frechoso, al día siguiente a la huelga general del 20 de junio de 2002, criticó en dicha tertulia a Unidad Editorial por la ayuda que la policía prestó para que los ejemplares de EL MUNDO pudieran salir del centro de impresión ante el que se habían concentrado numerosos vehículos de huelguistas durante el día del paro.

A pesar de que la sentencia falla a favor de Frechoso respecto al «derecho a la libertad de expresión» y obliga a pagarle los 11.990 euros que habría cobrado en las tertulias, sin embargo no le reconoce que se haya vulnerado el derecho a la huelga celebrada el pasado 20 de junio.

También desestima la petición de recibir una indemnización adicional por daños morales, así como la publicación del fallo en el tablón de anuncios y en el propio periódico, tal y como pretendía el demandante.

Por otra parte, la sección sindical de Unidad Editorial del Sindicato de Periodistas de Madrid, a la que pertenece Frechoso, considera que: «No es justificable que Frechoso sea el único periodista que intervenía en una sola tertulia y le impidan continuar (a otros les han reducido el número, cuando tenían varias tertulias, pero no se las han cortado todas)».

También critica que «todos los redactores del periódico que participan en tertulias tengan dedicación exclusiva en el diario y eso no sea obstáculo para permitirles esas colaboraciones y a Paco no se le permita».

14 Junio 2003

Precisiones del periodista Francisco Frechoso sobre la sentencia que condena a EL MUNDO

Francisco Frechoso

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En relación con la información publicada ayer bajo el título «Un ex alto cargo de Corcuera y Vera condena a EL MUNDO sin base jurídica» el periodista Francisco Frechoso asegura en una nota enviada a la dirección del periódico que las «razones» por las que, teniendo plena dedicación, se le negó la autorización para participar habitualmente en una tertulia remunerada fueron tres:

1) Que según le dijo un director adjunto «No sería beneficioso para los intereses del periódico».

2) Que según la misma fuente «la representación de este periódico en Telecinco es más que suficiente».

3) Que, según un testimonio de referencia -ya desmentido- incluido en la sentencia, el director dijo que «no se van a dar facilidades a aquellos que critican las decisiones del periódico en unos medios en los que colaboran gracias a su condición de periodistas de EL MUNDO».

Frechoso también niega que la empresa aplicara «una norma con carácter general» aunque Unidad Editorial aportó pruebas al respecto.

14 Abril 2004

Anulada una sentencia de Crespo por su «enemistad» con EL MUNDO

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una sentencia del juez Segismundo Crespo por su «enemistad manifiesta» contra EL MUNDO en una demanda laboral contra este periódico.

El Alto Tribunal de Madrid ha aceptado la recusación que Unidad Editorial había formulado contra el citado magistrado y declara que «se repongan los autos al momento de resolución del incidente de recusación promovido». Esto significa que queda anulado el juicio celebrado y la sentencia dictada el 26 de mayo de 2003 contra Unidad Editorial por violación de la libertad de expresión.

La demanda fue presentada por el redactor jefe de EL MUNDO Francisco Frechoso Bajo tras no darle permiso la dirección del periódico, en septiembre de 2002, para participar de forma habitual en la tertulia de un canal privado de televisión, mientras estaba cobrando el complemento de dedicación exclusiva en este diario.

Frechoso pretendió vincular esta decisión con su crítica a la empresa en la citada tertulia a raíz de la huelga general del 20 de junio de 2002.

El enjuiciamiento de la causa correspondió al juez Segismundo Crespo, titular del Juzgado de lo Social número 11, quien previamente a convertirse en magistrado ocupó altos cargos políticos durante la etapa felipista. Unidad Editorial entendió que la trayectoria de Crespo podía afectar a su imparcialidad en el litigio.

No lo estimó así ni el propio juez ni la magistrado del Juzgado de lo Social que resolvió el recurso presentado en su día, pero sí la Sala de lo Social, Sección 5ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien ahora ordena que se vuelva a repetir la vista.

Crespo fue subsecretario del Ministerio del Trabajo desde 1982 a 1991 y posteriormente ocupó el puesto de delegado del Gobierno en Madrid. Desempeñó sus funciones a las órdenes de los ministros Almunia, Chaves, Martínez Noval y Corcuera.

Poco antes de que Felipe González perdiera las elecciones generales en 1996, Crespo abandonó la carrera política y ganó las oposiciones como juez por el cuarto turno.

EL MUNDO informó en su día que fue investigado, sin consecuencias finales, por el Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid por el supuesto uso irregular de los fondos reservados del Ministerio del Interior.

El Tribunal Superior de Madrid declara en su sentencia que «parece evidente la conveniencia de evitar que quien ahora está revestido de las importantes facultades que la función judicial le confiere las ejercite con respecto a quien fue su opositor, adversario, contendiente o crítico en momentos y aspectos de su vida que nada tienen que ver con lo judicial».

«Estamos en presencia del supuesto que la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla en su artículo 219, apartado 8 referido a una situación de enemistad», añade. Determina que el pleito se devuelva hasta su terminación al «magistrado a quien corresponda legalmente la sustitución».

21 Julio 2004

Condena a Unidad Editorial por vulnerar la libertad de expresión de un periodista

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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La juez Francisca Arce Gómez titular del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, ha condenado a Unidad Editorial «por vulnerar la libertad de expresión del redactor jefe Francisco Frechoso» al no permitirle acudir de forma regular a una tertulia televisiva por estar sujeto a «dedicación exclusiva» y cobrando el plus correspondiente. Se da la circunstancia de que esta magistrada había rechazado un recurso de recusación contra el anterior juez del sumario, Segismundo Crespo. Su decisión fue rechazada por el Tribunal de Justicia de Madrid, que ordenó repetir el juicio. Unidad Editorial presentará un recurso contra la sentencia de la juez Arce Gómez en los próximos días.

01 Octubre 2004

Sentencia

Francisco Frechoso

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En relación a la publicación el pasado 31 de julio del fallo de la sentencia dictada por la juez del juzgado número 12 de lo Social, en relación al redactor jefe Francisco Frechoso, se debe añadir la siguiente precisión de la magistrada: «A indemnizar al actor por los daños morales la cantidad de 24.000 euros».

08 Febrero 2005

EL MUNDO, absuelto de vulnerar el derecho a la libertad de expresión de un redactor

EL MUNDO (Director: Pedro J. Ramírez)

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado a favor de Unidad Editorial, S.A., empresa editora de EL MUNDO, en el proceso laboral por vulneración del derecho a la libertad de expresión seguido a instancias del redactor jefe Francisco Frechoso. El trabajador interpuso una demanda contra la empresa tras no ser autorizado, en septiembre de 2002, a participar de forma habitual en la tertulia de un canal privado de televisión, mientras estaba cobrando el complemento de dedicación exclusiva, al que no renunció.

En una sentencia de 34 folios dictada el pasado 28 de diciembre, el TSJM rechaza todas las pretensiones de Frechoso, anulando la sentencia emitida el 9 de julio de 2004 por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid. Este órgano había condenado a la empresa a autorizar la participación del redactor en la tertulia televisiva, a pagarle los 5.328 euros que dejó de percibir durante el tiempo en que no pudo intervenir en ella y a indemnizarle con otros 24.000 euros por «daños morales». Esta condena ha sido revocada y dejada sin efecto por el Tribunal Superior, cuyo fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

El TSJM se apoya en dos datos claves que han conducido a la desestimación de la demanda del trabajador. En primer lugar, resalta que en el contrato de trabajo suscrito por Unidad Editorial y Frechoso se acordó un régimen de dedicación exclusiva por el que el redactor se comprometió «a no desempeñar cualquier otra actividad profesional, aun ajena al ámbito de la periodística», percibiendo el correspondiente complemento retributivo.

En segundo lugar, los magistrados han incorporado a los hechos probados el contenido de un documento aportado por la empresa -y no impugnado como inauténtico por la defensa de Frechoso- según el cual no se ha autorizado a colaborar en televisiones, radios o publicaciones a otros seis miembros de la redacción del periódico. Ello lleva al tribunal a concluir que Frechoso no fue objeto de un trato discriminatorio por parte de la empresa, discriminación que el afectado atribuyó a una de sus intervenciones en televisión, en la que criticó al periódico para el que trabaja por su comportamiento en la huelga general del 20-J.

La sentencia reconoce que EL MUNDO ha establecido normas para permitir la colaboración de sus redactores en otros medios. «Pero esta liberalidad de la empresa», señala la resolución, «en modo alguno puede tomarse como apoyo jurídico para exigirle la autorización que, por no otorgársela, considera el actor [Francisco Frechoso] que han sido violentados sus derechos fundamentales». «Por el contrario», añade, «lo que sí violenta, y gravemente, los derechos del editorialista es obligarle a conceder esa autorización a uno de sus empleados que ha pactado cobrar el complemento salarial de dedicación exclusiva cuando no ha renunciado a dicho complemento y, además, se ha probado que a otros periodistas del medio, que no han dado muestras públicas, o al menos no constan, de discrepar con la línea editorial, también les ha sido denegada esa autorización».

Todo ello «denota que la política empresarial de conceder o denegar autorizaciones no ha tenido un fin discriminatorio ni limitativo de la libertad de expresión», concluye.

29 Mayo 2007

El Tribunal Constitucional ampara a un redactor de 'El Mundo' vetado por su periódico para asistir a tertulias

Jacobo Corujeira

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Francisco Frechoso, redactor jefe de cierre del diario El Mundo, ha ganado el contencioso que le enfrentaba desde hacía casi cinco años con la editora del

Francisco Frechoso, redactor jefe de cierre del diario El Mundo, ha ganado el contencioso que le enfrentaba desde hacía casi cinco años con la editora del periódico y con su director, Pedro J. Ramírez. La Sala Primera del Tribunal Constitucional le ha concedido el amparo frente a Unidad Editorial S.A. (Unedisa), empresa que le negó la posibilidad de participar en el programa La mirada crítica, de Telecinco. El tribunal valedor de los derechos constitucionales ciudadanos aprecia la existencia de “indicios reveladores” que demuestran que la medida adoptada por la dirección de la empresa vulneró su derecho a la libertad de expresión.

Los hechos se remontan a la huelga general del año 2002. En aquel tiempo Frechoso colaboraba con el programa de debate matinal de Telecinco, entonces conducido por la periodista Montserrat Domínguez, y al día siguiente del paro aseguró, en el tiempo de tertulia, que el medio en el que trabajaba había desinformado sobre la incidencia de la huelga en la redacción y que se sentía avergonzado por el hecho de que el día de la huelga los ejemplares del diario fueran trasladados por efectivos del Cuerpo Nacional de Policía desde la imprenta hasta determinados puntos de distribución, por la existencia de piquetes en la puerta de la rotativa.

El contrato de trabajo del periodista establecía que su actividad profesional debía ser realizada en régimen de dedicación exclusiva, pero en la sentencia también se recoge que las colaboraciones a título personal con tertulias eran moneda común entre los periodistas de la empresa y que ésta las aceptaba y promovía por el prestigio que otorgaba al periódico. En aquella época, los periodistas Fernando Garea y Justino Sinova, también pertenecientes a la plantilla del diario de la calle Pradillo, participaban en la tertulia de Montserrat Domínguez.

Permiso denegado

Un mes después de la huelga general, la dirección de Unedisa decidió obligar a sus redactores con dedicación exclusiva a solicitar una autorización explícita antes de participar en tertulias, aunque esta medida no se hizo efectiva hasta septiembre, cuando se envió un correo electrónico a los empleados. Frechoso solicitó el permiso, pero le fue denegado de modo irrevocable porque su presencia “no sería beneficiosa para los intereses del periódico”. Otros redactores del periódico de Pedro J. sí siguieron colaborando en tertulias, aunque de modo más espaciado y discreto. La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM) había dado la razón en primera instancia a Unedisa, al reconocer la facultad de la compañía editora a exigir a sus empleados que se ajusten a su línea editorial.

La sentencia del TC aprecia “verosimilitud” en las alegaciones presentadas por Frechoso, por la conexión temporal entre sus manifestaciones en el debate matinal de Telecinco y la posterior decisión de la empresa de negarle el derecho a participar en ella. Según recoge el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, la empresa ni siquiera justificó la decisión ante los representantes legales de los trabajadores, limitándose a decir que era “irrevocable”, sin aducir ni la necesidad de adecuación a la cláusula de exclusividad ni la renuncia al complemento que por dicho punto contractual recibía.

El escrito presentado por 55 compañeros de Frechoso y las declaraciones del propio Pedro J. recogidas en la sentencia, en las que “reconoció que no se iba a dar facilidades a aquellos que se dedicaban a criticar las decisiones del periódico en unos medios en los que colaboraban” gracias a ser precisamente empleados de El Mundo, han sido calificadas como “significativas” a la hora de valorar la queja del redactor.

El Análisis

CAMPEÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

JF Lamata

Debe ser duro para un periodista que se define como ‘liberal’ y como defensor a ultranza de la sacrosanta libertad, ser condenado por ‘violar’ la libertad de expresión de uno de sus empleados, como era el Sr. Frechoso. Fue algo triste que EL MUNDO se hiciera eco de la condena cargando contra el juez de primera instancia, presentándolo como un esbirro de los ex dirigentes del PSOE, Sres. Corcuera y Vera. Lo malo es que luego la sentencia sería ratificada por los tribunales superiores e incluso por el nada socialista magistrado del Tribunal Constitucional Sr. Rodríguez Zapata, por lo que EL MUNDO no pudo repetir que era todo culpa de magistrados socialistas.

Poniéndose en la mente del jerifalte de Unidad Editorial, parece lógico que al susodicho jerifalte le moleste que un periodista que es invitado a un programa por ser de Unidad Editorial, critique a Unidad Editorial. Vista la sentencia, quizá hubiera sido más fácil para el Sr. Ramírez – si tanto le habían indignado las palabras del Sr. Frechoso en TELECINCO – rescindir el contrato de Unidad Editorial con el Sr. Frechoso con la indemnización correspondiente, a modo de dar ejemplo y no entrar en algo tan espinoso como «lo mantengo, pero le prohibo ir a tertulias».

J. F. Lamata