27 junio 2022

La sentencia aplica una pena muy inferior a la que esperaba el abogado de las víctimas

Primera sentencia contra Kote Cabezudo: El fotógrafo vasco es condenado a 28 años de prisión por distribución de pornografía infantil

Hechos

El 27 de junio de 2022 D. Melchor Miralles publica el artículo «SENTENCIA INFAME EN EL CASO KOTE CABEZUDO».

27 Junio 2022

28 años de cárcel para el fotógrafo Kote Cabezudo por abusar de jóvenes modelos

Mikel Ormazabal

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La Audiencia de Gipuzkoa le considera culpable de los delitos de violación, abuso sexual, pornografía infantil y estafa a varias de sus clientes

El fotógrafo donostiarra José Juan Kote Cabezudo, de 74 años, ha sido condenado por la Audiencia de Gipuzkoa a un total de 28 años y dos meses de prisión como autor de un delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa. El condenado, que no cumplirá más de 20 años efectivos de cárcel, deberá indemnizar a las víctimas con 116.000 euros.

Kote Cabezudo fue juzgado entre el 7 de marzo y 13 de abril como acusado de abusar de jóvenes modelos, algunas de ellas menores de edad, durante las sesiones fotográficas, y de compartir esas imágenes sin su consentimiento en páginas pornográficas de pago en Internet en las que se veía a las modelos desnudas. Por estos actos, la Fiscalía había reclamado más de 250 años de prisión, mientras que la acusación particular, que representó a 14 de las 17 víctimas, elevó su petición hasta los 2.627 años de reclusión penitenciaria. La sentencia condenatoria, de 340 folios de extensión, considera a Cabezudo responsable de diez delitos y le absuelve de otros 217 delitos que le habían imputado las acusaciones.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha informado este lunes de la pena de 28 años y dos meses de cárcel impuesta al fotógrafo donostiarra, aunque la sentencia declara extinguidos ocho años y dos meses por rebasar el límite legal de 20 años que establece el Código Penal.

El tribunal formado por los magistrados María José Barbarín, Ana Isabel Moreno y el ponente, Augusto Maeso, concluye que el acusado cometió un delito de violación y otro de abuso sexual en relación a dos víctimas diferentes, ambas mayores de edad en el momento de los hechos. Al analizar ambos casos, la sentencia explica que una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que este tome fotografías con significación sexual, siendo remunerada por ello, y otra bien distinta, consentir que en el transcurso de tales sesiones el fotógrafo realice cuantas acciones desee sobre la mujer.

Ambas modelos mostraron su oposición al acusado respecto a prácticas concretas, pero este no respetó su libertad sexual y las realizó “sin el consentimiento de ellas”. Los magistrados consideran probado que Cabezudo tocó “insistentemente” la vulva de una de las mujeres pese a que esta intentó varias veces retirarle la mano y que actuó del mismo modo con otra modelo.

El fallo judicial también examina de forma individualizada y en conjunto los delitos de pornografía infantil que denunciaron algunas víctimas con la finalidad de determinar la edad de las modelos cuando fueron fotografiadas por el acusado y si el contenido de las imágenes que tomó de ellas debe ser considerado pornográfico. La sentencia establece que la elaboración de material pornográfico “está prescrito en relación a cinco de ellas”, pero le condena por un único delito de elaboración de pornografía infantil en relación a una sexta víctima.

También considera acreditado que el acusado difundió en sus páginas web material pornográfico explícito que afectaba a cuatro de las denunciantes, por lo que le condena a cuatro delitos de difusión de pornografía infantil. En relación con otra de las víctimas, los magistrados declaran probado que Cabezudo poseyó ese material con la pretensión de difundirlo.

Con relación a las modelos mayores de edad que posaron para el fotógrafo erótico, la sentencia descarta declarar probado que fueran engañadas o amenazadas por este. Los magistrados descartan que las tomara de manera subrepticia, sin saberlo las modelos. Al contrario, consideran que las mujeres “eran conscientes de estar siendo grabadas”, por lo que no consideran que se pueda acreditar que los hechos son constitutivos de los delitos de estafa ni contra la intimidad.

En cambio, la sentencia considera que Cabezudo incurrió en dos delitos de estafa en un momento posterior, porque dos de las modelos, al cabo del tiempo, recompraron al acusado sus derechos de imagen a cambio de que este retirara las imágenes de ellas de sus páginas web e intentara que se retirasen también de otras páginas web que las habían tomado de páginas del acusado. Estas dos modelos pagaron el precio convenido al acusado, este retiró las imágenes de sus páginas web, pero nada hizo para que desaparecieran de otras, algo que no tuvo intención de hacer en ningún momento.

27 Junio 2022

SENTENCIA INFAME EN EL CASO KOTE CABEZUDO

Melchor Miralles

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Ya hay Sentencia del Juicio Principal a Kote Cabezudo. Se le pena en total con 28 años y 2 meses de prisión, así como a indemnizar con 116.000 euros al conjunto de víctimas objeto de condena según el siguiente esquema:

  1. Por un delito de posesión de pornografía infantil para su difusión, un delito de estafa y un delito de abuso sexual con penetración: 7 años y 8 meses de prisión + 16.000 euros de indemnización.
  2. Por un delito de difusión de pornografía infantil y un delito de violación: 10 años 6 meses de prisión + 35.000 euros de indemnización.
  3. Por un delito de difusión de pornografía infantil: 2 años y 6 meses de prisión + 15.000 euros de indemnización.
  4. Por un delito de difusión de pornografía infantil: 3 años de prisión + 15.000 euros de indemnización.
  5. Por un delito de difusión de pornografía infantil: 2 años de prisión + 10.000 euros de indemnización.
  6. Por un delito de elaboración de pornografía infantil: 2 años de prisión + 15.000 euros de indemnización.
  7. Por un delito de estafa: 6 meses de prisión + 10.000 euros de indemnización.

Respecto de los 217 delitos restantes sobre los que el letrado Mario Díez formulaba acusación particular, LIBRE ABSOLUCIÓN. Quien les escribe asistió en solitario a todas y cada una de las sesiones del Juicio Oral hasta el trámite de conclusiones. Conozco el Sumario y las declaraciones de las víctimas en el plenario. Y he visionado el mismo material probatorio fotográfico y videográfico que tuvo a su alcance el Tribunal. Pues con ese completo conocimiento del asunto lo único que puedo decir de la Sentencia es que se trata del último navajazo judicial en el alma ya destrozada de las víctimas. He de confesar que me ha costado completar la lectura de los 340 folios de la Sentencia sin vomitar.


Los Fundamentos Jurídicos de la infamia

Sentencian el Magistrado Augusto Maeso y las Magistradas María José Barbarín y Ana Isabel Moreno, sin atisbo de pudor alguno, que no hubo ningún engaño por parte de Kote Cabezudo respecto del destino de las fotografías que tomaba de sus víctimas. Se ciscan en el testimonio inequívoco de 21 mujeres y en todo el acerbo probatorio que acredita hasta la saciedad que ninguna de esas mujeres acudió al estudio de Kote Cabezudo con la intención de acabar expuestas con material fotográfico y videográfico que un perito de la Ertzaintza llegó a calificar de «ginecológico», en webs pornográficas de pago propiedad del violador.

Sentencian los Magistrados que en 2008 Kote Cabezudo violó a una de esas niñas. Se acredita videográficamente que ella trató de resistirse. Forcejeó con Cabezudo quien finalmente la penetró por la fuerza. Pues a continuación, sin pudor alguno, nos dicen que todas las demás penetraciones posteriores ampliamente documentadas en vídeo y en las que la víctima adopta una actitud totalmente pasiva, eran plenamente consentidas por la niña violada porque no se resistía y volvía al estudio de su violador.

También sentencian sin pudor alguno que no queda acreditado que Kote Cabezudo intimidara o amenazara a sus víctimas con la publicación de material para vencer su resistencia a volver. ¿Pero estos tres en qué mundo han estado viviendo los últimos 9 años? ¿No se han enterado que Kote Cabezudo fue condenado a 2 años y 3 meses de prisión por coaccionar a una víctima precisamente publicándola desnuda al día siguiente de conocer su denuncia? ¿No se han enterado que ni siquiera los mandamientos judiciales han conseguido que Kote Cabezudo dejara de intimidar a sus víctimas lo que le ha supuesto ya tres condenas por desobediencia grave a la autoridad judicial?


La Sentencia de los lobos de San Sebastián

Tengo ya muchas tablas en esto de la Justicia cuando hay determinados poderes pendientes de una resolución judicial. Así que nada más leer la Sentencia me ha surgido una pregunta. Si la condena dictada ya excede el máximo de 20 años de cumplimiento de condena, ¿por qué absolverle de forma tan escandalosa por el conjunto del relato de hechos?

La respuesta me ha venido de forma instantánea. Si se declara probado que engañaba a las chicas respecto del destino de las imágenes, y que las coaccionaba con esas imágenes para que volvieran y cedieran a sus abusos, tras estas 21 vendrán las 200 ó 300 ó 400 que sin duda han sufrido lo mismo. Y entonces a lo mejor no sólo Kote Cabezudo tiene un problema. Porque no olvidemos que un testigo relató cómo el marido de una Magistrada de la Audiencia Provincial participaba de tirarse a esas niñas. Porque no olvidemos que una testigo protegido afirmó que aparecían otros señores mayores desconocidos y también se la tiraban. ¿Me siguen?

La Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa es la Sentencia de los Lobos de San Sebastián. Es la Sentencia con la que contentar a la sociedad ignorante y con la que poner punto final a cualquier posibilidad de que nada de lo de Kote salpique a quienes participaban de lo de Kote. Lectura general y aviso a (víctimas) navegantes: Nadie engañaba a las chicas. Nadie amenazaba a las chicas. Todo lo que hacían lo hacían voluntariamente. Y punto.


Como Dante a las puertas del infierno…

Supongo que lo siguiente será tratar de excarcelar al violador con la excusa de que está mayor. Que tiene no sé qué dolencia. Razones de humanidad… Que sepan Kote Cabezudo y quienes le protegen que tan sólo estoy empezando con esto. Seguiré destapando toda la podredumbre que rodea este asqueroso asunto. Pronto aportaré más luz en este pozo sin fondo que es el Caso Kote Cabezudo. Y mi compromiso con las víctimas, que me tendrán a su lado siempre, lo redoblo con cada acto de infamia contra ellas. Y a los Lobos de San Sebastián que con su Sentencia respiran aliviados les digo: si pensáis que con esto acaba todo, como Dante a las puertas del Infierno, perded toda esperanza.