21 julio 1983

Lleva cinco años escribiendo en EL FARO DE CEUTA y desde 1980 era corresponsal de EL PAÍS en aquella región

Procesado el periodista Luis Manuel Aznar por ejercer el periodismo en Ceuta sin tener el título abriendo el debate del intrusismo

Hechos

  • El corresponsal de EL PAIS en Ceuta, D. Luis Manuel Aznar, fue procesado por el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de esta ciudad, por un presunto delito de intrusismo en la profesión periodística.

20 Mayo 1983

El increible delito de escribir en los periódicos

Pedro Crespo de Lara

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Escribir en los periódicos sin tener un título oficial es un delito que nunca se había planteado en España, señala el autor, ni siquiera durante los tiempos de la aplicación estricta de la ley de Prensa. Un juez ha roto esta tradición hace unos días, basándose en normas legales que se pueden considerar derogadas por la Constitución.

El día 29 de abril de 1983, casi cinco años después de la promulgación de la Constitución actual, un juez de instrucción español dictaba auto de procesamiento con libertad provisional y fianza de 50.000 pesetas contra un periodista de oficio y de estirpe, Luis Manuel Aznar Cabezón, acusado de un delito de intrusismo por ejercer el oficio sin tener el título oficial de periodista.Esta noticia ha causado, no digo sorpresa, que la profesión periodística tiene reducida al mínimo su capacidad para asombrarse, antes bien una especie de abatimiento momentáneo, el que suele manifestarse con esta o parecida expresión: ¡Lo que faltaba! Nunca se había planteado en España el delito de intrusismo en el periodismo, ni siquiera durante los tiempos duros de la vigencia de la ley de Prensa de 1966, a cuyo único abrigo pudiera sostenerse. Y se plantea justamente ahora, cuando la ley de Prensa de 1966, que estableció como requisitos para el ejercicio del periodismo el título oficial y la previa inscripción en el Registro Oficial de Periodistas, y demás disposiciones concordantes han de considerarse virtualmente derogadas por la Constitución de 1978, a la que se oponen frontalmente por responder a una concepción totalitaria e intervencionista del Estado en la Prensa. Con tan superlativa inoportunidad asoma ahora su ridícula faz este delito para que no falte sufrimiento alguno en la larga marcha hacia la libertad de Prensa, cuyas cotas mínimas, como se ve, aún no han sido supetadas.

Conceptos corruptos

Durante un largo período de la historia de España nos.hemos alimentado de conceptos corruptos que se nos daban como naturales. Descubrir tal fraude implica un ejercicio intelectual del que no se libra nadie que esté dispuesto a asumir rigurosamente su papel de ciudadano en un régimen de libertades. La revisión del concepto del periodista que nos inoculó el régimen político anterior nos lleva a establecer las consideraciones que siguen. Para escribir en los periódicos se requieren principalmente tres cosas: saber, hacerlo y que se lo publiquen a uno. Aquel que consigue el efecto de estos tres verbos combinados y hace de ello ocupación principal y medio de vida es llamado periodista. Así ha sido, siempre, y no parece aventurado predecir que así será, por más que de cuando en cuando se obstinen los déspotas -violentadores de la naturaleza de las cosas- en evitarlo. En Europa lo intentaron los dictadores de derechas y los regímenes comunistas. Querían tener la Prensa bajo control. Y nada mejor para ello que obligar a los que escriben a obtener previamente la autorización del Estado. En España evolucionó esta exigencia desde la mera autorización a la autorización acompañada, primero del título oficial de periodista, expedido por la escuela oficial, creada al efecto, y, finalmente, del título de licenciado en Ciencias de la Información; hasta que, promulgada la Constitución de 1978, se vino abajo tan artificioso montaje al soplo de la libertad de expresión, consagrada en el artículo 20. Y así vuelve a ser en España el periodismo lo que es en todo el mundo occidental, una profesión abierta, sin más exigencias que las naturales, es decir, las que demandan la vocación y el talento, sin las cuales nadie podrá alcanzar alto grado de valor profesional y de servicio. Porque ser periodista no es otra cosa que hacer ejercicid profesional del derecho natural a expresarse. De la misma manera que ser político es ejercer profesionalmente el derecho a participar en la dirección de la comunidad. ¿Se iniaginan ustedes a un Gobierno que llevara al Parlamento un proyecto de ley por el que se exigiera para el ejercicio de la política, es decir, para ser concejal, alcalde, gobernador, diputado, ministro o presidente del Gobierno, estar en posesión del título de licenciado en Ciencias Políticas y hallarse inscrito en un registro oficial de políticos? ¿Verdad que el supuesto causa pasmo y risa a la vez? Pues es lo que consiguió el régimen anterior en el campo de la Prensa. Y la circunstancia de haberse impuesto este concepto del periodista durante 40 años en la sociedad española, sin contradicción posible, es la que nos produce cierto estupor al hallarnos hoy, como caídos de un guindo, con la verdadera naturaleza de la cosa.

Ejercicio de un derecho

Tanto en el ejercicio del periodismo como en el ejercicio de la política nos topamos antes que con una profesión o un oficio -que lo son, lo que hace eminentemente útil una formación universitaria- con el ejercicio de un derecho fundamental, del cual no se puede privar a nadie si no es a costa de mutilarle en su esencia individual y ciudadana.

No obstante, la evidencia de las anteriores consideraciones y del general reconocimiento de que gozan en el mundo llamado libre, ha habido conatos en España de mantener la corrupción dicha. Y emparentando con el mismo sistema ideológico ha tenido lugar, recientemente, un acontecimiento, que ha sido registrado como histórico, en el continente americano. En San José de Costa Rica, el Colegio de Periodistas acusó, sin sonrojarse, ante los tribunales del país al periodista norteamericano Stephen Schmidt de intrusismo por ejercer el periodismo sin autorización, a consecuencia de lo cual fue procesado, y finalmente absuelto, por un juzgado de primera instancia, el pasado mes de enero. El fallo dice que «el ejercicio de la función periodística es un derecho humano inalienable que no puede ser sometido a licencia previa o colegiatura obligatoria».

Prensa interamericana

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), que agrupa a los periódicos del continente americano, ha llamado fuertemente la atención, en la reunión que acaba de celebrar en Manzanillo (México) sobre el caso Schmidt, destacando la importancia que el fallo dictado por el juez, licenciada Jeanette Sánchez, tiene en favor de la causa de la libertad de Prensa, y exhortando a todos los periódicos a mantener su interés por el caso, que ha sido apelado por la fiscalía a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, y a proseguir la lucha para extirpar el peligro que representa la colegiación obligatoria de los periodistas.

Volviendo a nuestro país, y al caso del periodista Luis Aznar Cabezón, acusado del increíble delito de intrusismo por escribir en los periódicos sin tener el título oficial de periodista, esperemos que, en la obligada y urgente tarea de revisar las ideas heredadas que aí todo el mundo conviene, y en particular a los que hemos nacido y vivido en un sistema de ideas deformadas, los políticos, los gobernantes y los jueces mediten sobre la naturaleza del periodista.