6 diciembre 1996

El Consejo de Guerra de 1982 y el Tribunal Supremo en 1983 le habían condenado a 30 años de prisión

Sale en libertad el ex Coronel Antonio Tejero, único condenado por el 23-F que permanecía en prisión

Hechos

En diciembre de 1996 el ex Coronel D. Antonio Tejero Molina salió en libertad tras 15 años de prisión.

24 Febrero 1996

No al indulto

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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LA ASOCIACIÓN que actúa en nombre el ex teniente Coronel golpista Antonio Tejero ha vueIto a pedir al Gobierno el indulto para quien, al. frente de un grupo de aventureros armados, humilló al pueblo español, representado por sus diputados, en la aciaga fecha del 23 de febrero de 198 1. El hecho sirvió ayer para el comentario en tertulias y, espacios radiofónicos. Incluso el presidente del Gobierno Felipe González, expresó la opinión de que quizá sola el momento, a los 15 años de aquel bochornoso suceso, de reflexionar sobre la conveniencia de mostrarse clementes con el último de los salvapatrias del 23-F que queda en prisión.Pero no existe ningún dato nuevo que induzca a indultar al ex teniente coronel golpista Antonio Tejero. Han pasado tres años desde que el Consejo de Ministros denegó el indulto solicitado por primera vez por la asociación que le representa. Las razones alegadas entonces para no conceder el derecho de gracia al ex militar golpista persisten. Tejero sigue sin dar la más mínima muestra de acatamiento al orden constitucional ni de arrepentimiento. por el riesgo en que colocó a la sociedad española con su aventurera y criminal actuación.

Quince años no han bastado a Tejero para dar esa elemental satisfacción a la sociedad española. Está en su derecho. Pero si de derechos se trata, la sociedad española los tiene aún mayores para no ser especialmente generosa con un reo de rebelión militar. Los españoles no tienen por qué dilapidar su magnanimidad con un golpista reincidente e irredento que se mantiene arrogantemente en sus trece. Que se le aplique la ley con sus beneficios -tercer grado penitenciario desde hace tres años y libertad condicional cuando proceda-, pero sin concederle especiales medidas de gracia que no merece.

23 Noviembre 1996

Sale el golpista

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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ANTONIO TEJERO, el ex teniente coronel condenado por su participación en el golpe de Estado de 1981, quedará en libertad en los próximos días. Habrá pasado más de 15 años en prisión, los tres últimos en régimen abierto, es decir, con la única obligación de pernoctar en la cárcel los días laborables. Aunque la condena fue de 30 años, las reducciones por estudios y otros conceptos la rebajaron en más de dos años, a los que se añaden ahora los reconocidos según el criterio de redención por el trabajo (un día por cada dos de trabajo) del antiguo Código Penal. Precisamente una de las dudas que había era si acogerse al nuevo código -más ventajoso para el condenado a la hora de determinar los plazos para la progresión penal implicaba renunciar a las ventajas de reducción de penas por el trabajo reconocidas en el código vigente cuando Tejero fue condenado. Una resolución del Supremo estableció la compatibilidad de ambos criterios.En aplicación de esa doctrina, el juez de vigilancia penitenciaria ha dictado un auto en el que se le reconocen más de cinco años de redención por el trabajo. Ello significa que los 15 que lleva detenido suponen tres cuartas partes de la pena efectiva a cumplir, y que es posible, por tanto, concederle ya la libertad condicional. Sólo un improbable recurso del fiscal militar paralizaría el procedimiento.

Saldrá, por tanto, en aplicación de la legalidad, y no como consecuencia de un indulto, como quería una asociación de fieles del militar golpista que lo solicitó para él en varias ocasiones. La solicitud fue denegada por la ausencia de cualquier muestra de arrepentimiento por parte del condenado respecto al gravísimo atentado a la convivencia que protagonizó en 1981. Tejero se ha negado siempre a ello, e incluso a solicitar personalmente el indulto. Está en su derecho, porque todo el mundo puede elegir la postura en la que se encuentra más favorecido e incluso retocar aquella en que fue retratado por la historia. Cabe recordar, sin embargo, que el 23 de febrero de 1981 la gallardía que se supone a los militares no estuvo representada por el hombre armado que amenazaba a los representantes de la soberanía nacional, sino por el general desarmado, Manuel Gutiérrez Mellado, que le hizo frente y al que siempre recordaremos.

25 Noviembre 1996

Entre dos códigos

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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EL ANUNCIO de la inminente puesta en libertad del ex teniente coronel Tejero ha venido a recordar la polémica respecto a los efectos que podría tener la aplicación del nuevo Código Penal respecto a la población penal española. El actual presidente del Congreso, Federico Trillo, llegó a aventurar, cuando era el portavoz en temas de justicia del PP en la oposición, que la entrada en vigor del nuevo Código -lo que ocurrió en mayo de este año- pondría en la calle a no menos de 13.000 reclusos. En realidad, salieron 500, pero ahora, tras la interpretación dada por el Tribunal Supremo, en sentencia hecha pública el pasado día 13, a una de las disposiciones transitorias de la nueva norma, saldrán algunos más. Tejero, entre ellos.La etapa inicial de aplicación de una ley penal nueva, y su obligada conciliación transitoria con la que se deroga, plantea siempre cuestiones complejas, debido, sobre todo, a que en materia penal rige la retroactividad de la norma más favorable para el reo. El problema más intrincado ha consistido ahora en dilucidar si los presos condenados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código Penal tenían derecho a beneficiarse de la redención de penas por el trabajo -un día por cada dos trabajados- cuando optaran porque se les aplicara el nuevo texto legal, más beneficioso en otros aspectos, pero que suprime tal beneficio penitenciario. La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido la compatibilidad en el disfrute de las nuevas penas, por lo general más cortas, y de los viejos beneficios de la redención por el trabajo que estuvieran consolidados en la fecha de entrada en vigor del nuevo Código.

La disposición transitoria segunda resuelve de forma ambigua el problema al establecer que los supuestos de redención de penas por el trabajo «sólo serán de aplicación a todos los condenados conforme al Código derogado y no podrán gozar de ellas aquellos a quienes se les apliquen las disposiciones del nuevo Código». Una interpretación de esta norma, realizada demasiado mecánicamente por el anterior fiscal general del Estado, Carlos Granados, con el aval de la mayoría de la Junta de Fiscales de Sala, condujo a las fiscalías a promover liquidaciones de condenas en las que se privaba de los beneficios de la redención de penas por el trabajo a todos aquellos reclusos que optaran por el nuevo Código.

El nuevo fiscal general, Juan Cesáreo Ortiz Úrculo, asumió el criterio de su antecesor y, a pesar de que ya el Supremo dictó el 18 de julio una sentencia en sentido contrario, mantuvo un recurso de casación para intentar que el alto tribunal rectificara. Al no ser así, tras la segunda sentencia, de 13 de noviembre, ha anunciado que los fiscales adecuarán su actuación a la jurisprudencia consolidada. La interpretación judicial que ha prevalecido permite optar por las penas del nuevo Código sin pagar, a cambió, el precio de renunciar a unas redenciones de penas que, aunque derogadas para el futuro, constituyen ya, en palabras del Supremo, «un patrimonio penitenciario» del penado. La sentencia califica ésta solución de «clara, racional y lógica» y en todo caso invoca la importancia de los derechos fundamentales para el penado, que obligan, dice, «a la interpretación más favorable al preso».

La interpretación realizada por el Supremo, además de ser adecuada jurídicamente, favorecerá que los más afectados por la represión que toda legislación penal comporta, obtengan algunas ventajas, traducidas en unos centenares de excarcelaciones, derivadas de la aprobación por el Parlamento de un nuevo Código Penal, entre cuyos objetivos declarados figura la resocialización que la Constitución asigna al sistema de penas.