31 mayo 2024
El Congreso de los Diputados aprueba definitivamente La Amnistía dejando sin efecto todos los procesos judiciales derivados del procés,
Lecturas
ANTENA 3 NOTICIAS 2: APROBACIÓN PARLAMENTARIA INICIAL DE LA LEY AMNISTÍA (14-03-2024)
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TARDEAR: ANA ROSA QUINTANA CONTRA LA APROBACIÓN INICIAL DE LA LEY DE AMNISTÍA (14-02-2024)
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ANTENA 3 NOTICIAS 2: APROBACIÓN FINAL DE LA LEY DE AMNISTÍA (30-05-2024)
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EL PRESIDENTE DE CASTILLA LA MANCHA, GARCÍA PAGE, ANUNCIA UN RECURSO CONTRA LA LEY DE AMNISTÍA (31-05-2024).
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EL HORMIGUERO ANTE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE AMNISTÍA (30-05-2024)
31 Mayo 2024
Una amnistía validada por sus efectos
La ley de amnistía culminó este jueves su tortuoso camino parlamentario con la aprobación por la mayoría del Congreso: 177 votos a favor y 172 en contra. La norma entra ahora en una nueva fase, la de su aplicación, en la que no serán menores las dificultades ni cejarán los esfuerzos de la oposición para dificultar su puesta en práctica. A falta de argumentos políticos, los contrarios a la medida de gracia insisten en los de carácter moral. Si para Vox es una traición a España, para el PP es un acto de corrupción de Pedro Sánchez para mantenerse en el poder a cambio del apoyo de los siete diputados de Junts.
Por su parte, los independentistas insisten en vender retóricamente a los suyos la aprobación de ayer como una victoria en el camino hacia la secesión, por más que la vía unilateral demostrase su fracaso en 2017 y la sociedad catalana la rechazase de facto al quitarles la mayoría en las elecciones autonómicas de hace poco más de dos semanas. Para la mayoría de esa sociedad, como para el Gobierno que promovió la ley, se trata de una oportunidad de restañar las heridas del proceso independentista con los instrumentos de la política en lugar de utilizar los de la justicia punitiva. Hay, no obstante, que colocar en el debe del PSOE una falta de pedagogía que llevó a sembrar en parte de sus propias filas el rechazo a una norma que, antes de las elecciones generales, los líderes socialistas —con el presidente a la cabeza— rechazaban de plano. Cuando Sánchez se enfrentó a la realidad parlamentaria y tuvo que aceptar la amnistía como contrapartida por su investidura, el cambio de opinión le pasó factura.
Pese a la controversia que ha rodeado su nacimiento, la ley de amnistía ha seguido hasta su aprobación todos los trámites que marca el Estado de derecho que rige en una democracia plena como la española. El poder legislativo ha hecho su trabajo. Ahora, dentro de la misma normalidad, le toca al poder judicial hacer el suyo. Hay pues que confiar en que la imparcialidad que se les supone a los jueces se sobreponga a los prejuicios expresados por muchos de ellos cuando, insólitamente, se manifestaron en contra de la ley aunque todavía desconocían su redacción definitiva.
Los precedentes no permiten albergar la esperanza de que la discusión en el Parlamento entre en un cauce digno de tal institución, pero la bondad de la amnistía se medirá por sus efectos políticos, primero en Cataluña y luego en el conjunto de España. Así, la victoria de Salvador Illa en las elecciones catalanas y la primera derrota del nacionalismo desde 1980 es una demostración de la profundidad estratégica de una medida que —por más que el independentismo democrático mantenga una legitimidad que nunca ha estado en cuestión en España— viene a cerrar el proceso rupturista inaugurado en 2012, con un Gobierno del Partido Popular en La Moncloa.
Aunque los nacionalistas entonen cánticos de victoria, todos han cedido en una tramitación llena de tensiones que persistirán. En una paradójica unión de los extremos, el conjunto de la derecha cuenta con la encendida retórica independentista para seguir alimentando sus profecías apocalípticas sobre el futuro de España, profecías que la realidad se empeña en desmentir una y otra vez.
Aun con las demoras exigidas por los recursos y trámites judiciales, se abre la oportunidad de un nuevo comienzo, aunque el lamentable debate parlamentario de este jueves no augura que PP y Vox vayan a arrumbar el fantasma de la nación en peligro, ignorado interesadamente por sus propios creadores allí donde no produce rendimiento electoral, como pudo comprobarse en los recientes comicios gallegos, vascos y catalanes. No lo harán antes de las elecciones europeas y es de temer que tampoco en el futuro. Cabe esperar, al menos, que el PP abandone en algún momento el monotema de su oposición a la amnistía, como ha sucedido en tantas ocasiones frente a iniciativas promovidas por el poder legislativo cuando los populares no ocupan el Ejecutivo. Será entonces cuando se podrá dar por consolidado el cambio de ciclo que ahora se abre.
31 Mayo 2024
Un grave punto y aparte en la historia de nuestra democracia
EL PSOE de Pedro Sánchez impuso ayer en el Congreso de los Diputados un punto y aparte en la historia de la democracia española. Contra la mitad de los ciudadanos, y por un margen de sólo dos escaños, el presidente sacó adelante la amnistía de los delitos relacionados con el procés independentista catalán en pago a Carles Puigdemont por los siete votos que le han permitido continuar en el cargo. Los ataques al sistema constitucional y a sus instituciones, a los tribunales de Justicia y a los consensos transversales sobre los que nuestro país se reconstruyó tras la dictadura marcaron los discursos en una sesión parlamentaria convulsa e impropia de una democracia consolidada como la española.
La ausencia del presidente a lo largo de la mañana hasta que llegó el momento de votar fue la última prueba de su desprecio al Congreso, a la mitad del país y a la oposición, a la que sitúa en la ilegitimidad. En palabras del ministro de Justicia, el PP es un partido «ultraderechista», lo mismo que Vox. Por su parte, los diputados del partido radical, y frente al discurso sosegado de Alberto Núñez Feijóo, cumplieron a la perfección el papel que conviene a Sánchez con sus reiterados gritos de «traidor».
En nombre de la convivencia, la norma más divisiva de nuestra democracia fue aprobada con el efecto ya comprobable de la discordia. La ley más inmoral de la España reciente, porque su propósito no es la reconciliación sino el impúdico reparto del poder, es el producto de una decisión consciente: el presidente del Gobierno ha sometido a su partido, a las instituciones y al conjunto de la sociedad a la exigencia de impunidad del político que lideró la mayor crisis constitucional desde 1978. Como subrayan los fiscales del procés en el contundente informe que han entregado a Álvaro García Ortiz, se trata de una medida arbitraria, que rompe con la igualdad entre ciudadanos y que nunca ha estado guiada por el bien superior de la reconciliación, sino por «el capricho y la oportunidad política que permite la gobernabilidad». Es su pecado original.
Las consecuencias que planean sobre la aplicación de la norma son múltiples. El Estado pidió ayer perdón a las minorías políticas que quieren extranjerizar a sus ciudadanos. La historia se reescribe para convertir en agresores a quienes fueron agredidos y en héroes de la libertad a quienes la secuestraron. Los partidos independentistas sólo ven en esta ley el estadio previo a un referéndum de autodeterminación. «La lucha continúa», proclamó Míriam Nogueras. Las imágenes de la unión recobrada entre Junts y ERC fueron reveladoras. Sus diputados –también posteriormente Carles Puigdemont– celebraron la aprobación de la ley como una victoria sobre la España democrática que el PSOE ayudó a levantar. Una vez deslegitimada esa España, cimentada en la igualdad, los socialistas se encaminan a consagrar la España del privilegio, en la que Cataluña, el País Vasco y en su caso Galicia tendrán un trato diferenciado sobre las demás regiones.
Hasta el último de los movimientos en torno a la ley fundacional de esta legislatura entraña una concepción de la política como instrumento al servicio del interés propio y no del general. La amnistía solo busca el blindaje de Sánchez, de modo que el Gobierno retrasará ahora su publicación en el BOE para alejar su aplicación de las elecciones europeas y de las negociaciones para el nuevo Govern. Mientras tanto, Puigdemont presiona a ERC porque quiere regresar como candidato a president en junio, y anticipa nuevas extorsiones: la amnistía fue la exigencia para la investidura de Sánchez, no para la legislatura. El contador vuelve a cero.
El choque institucional que se abre ahora entre el poder político y el Tribunal Supremo será inédito. Los jueces constituyen ya el último dique de contención ante el borrado de los delitos vinculados a la antigua Convergència y a ERC, incluidos los de corrupción. La profesionalidad y el compromiso democrático de los funcionarios públicos que no se someten a las directrices cambiantes del poder fueron esenciales en aquel negro octubre de 2017 y lo serán ahora también. La Ley prevalecerá.
La ausencia del presidente en el último debate de la amnistía ejemplificó su desprecio al Congreso y a la oposición
30 Mayo 2024
Amnistía: ahora viene lo difícil
En cualquier país civilizado de nuestro entorno, que el poder legislativo hubiera aprobado una ley supondría que el resto de poderes del estado procedieran con la mayor celeridad a su cumplimiento. De hecho, en eso consiste la democracia y la separación de poderes. Por ello se dice que la soberanía corresponde al pueblo y que de él emanan los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial. No hay un poder único, sino tres, con competencias y atribuciones diferentes. Pero en España, el tránsito de la letra de la ley a la realidad no es tan sencillo y, por eso, todos sabemos que la aprobación definitiva de la ley de amnistía en el Congreso de los Diputados este jueves, por 177 votos a favor y 172 en contra, aunque ha tenido un proceso lento y farragoso, una auténtica maratón de obstáculos, ha sido la parte más fácil y rápida del camino que ahora se inicia. Y que no es otro que la ley beneficie a todos los encausados en procesos judiciales por una determinada ideología y se extinga toda responsabilidad penal, administrativa o contable por haber promovido la independencia de Catalunya.
Habían pasado unos pocos minutos de la aprobación parlamentaria de la ley que los fiscales del Tribunal Supremo efectuaban su primer disparo: un informe de 127 páginas al fiscal general del Estado, Álvaro García-Ortiz, en el que plantean que hay que elevar la ley al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) porque plantea varios problemas de contradicción con el derecho de la Unión. Los cuatro fiscales que juzgaron a los políticos independentistas por el 1-O —Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Jaime Moreno— sostienen que la ley de amnistía no respeta la separación de poderes, no se recoge en la Constitución y afecta a los intereses financieros de la UE en el marco general de la lucha contra la corrupción. Basándose en ese último punto, argumentan que la malversación no puede ser amnistiada porque sí que supuso un beneficio patrimonial para los políticos juzgados por el 1-O. Por ello, no se puede aplicar el levantamiento de las cautelares, y se tiene que mantener la orden de detención de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.
01 Julio 2025
Amnistía y estupidez
(Ex magistrado TC)
Los reyes del Reino Unido de la Gran Bretaña se coronan en la abadía de Westminster, como ha hecho Su Majestad el Rey Carlos III en 2023. Allí también descansan, junto a prohombres como sir Isaac Newton o Charles Dickens. En los inicios de este siglo se rindió homenaje a los mártires cristianos del siglo XX y se colocó en la fachada occidental de la impresionante abadía londinense la estatua del pastor alemán Dietrich Bonhoeffer, que figura en el calendario luterano de santos.
Bonhoeffer fue un teólogo que denunció el totalitarismo y el antisemitismo fascista. Fue ahorcado en forma humillante en el campo de concentración alemán de Flossënburg por órdenes directas de Adolf Hitler, solo quince días antes del suicidio del dictador, del colapso de su régimen autocrático y de que las tropas aliadas liberaran ese campo de concentración. La ejecución de Dietrich Bonhoeffer se produjo cuando contaba solo 39 años, pero su juventud no impidió un legado admirable de doctrina, que ha llegado a nuestros días.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de Amnistía obliga a evocar las reflexiones de Bonhoeffer, cuando en sus ‘Cartas desde la prisión’, editadas por Eberhard Bethge (Nueva York, 1962), advierte sobre la estupidez que siempre se extiende en las autocracias cuando lo hace el poder y el dictador abusa de él reclamando obediencia al sistema. El que obra mal lo sabe y siente una sensación de culpa; esa es la razón por la que el mal se puede derrotar y destruir. En cambio, la estupidez lleva a hacer el mal sin reconocer que lo que se hace está mal. El mal se puede combatir, enfrentar y derrotar, pero la estupidez no. La estupidez es inmune a la lógica, al pensamiento y a la razón. La gente estúpida no acepta razones, porque deja de pensar y de criticar a la autoridad cuando es necesario. Habla por consignas simples y cree que siempre tiene razón.
La estupidez es por eso muy peligrosa, sobre todo en manos de los poderes autoritarios que siempre la extienden a sabiendas y la usan, porque es muy fácil rendirse ante argumentos de estupidez. Lo malo de la estupidez es que no es individual; se infiltra en la sociedad y en los sistemas que reclaman obediencia. Por eso la estupidez acompaña al totalitarismo. El nazismo la empleó y Bonhoeffer fue una de sus víctimas.
Al avalar la ley orgánica 1/2024, de 10 de junio, sobre la amnistía el Tribunal Constitucional utiliza un razonamiento central que, analizado en forma objetiva, incurre en un vicio de estupidez, con independencia del respeto a sus autores. La estupidez no es un defecto de falta de inteligencia, es un defecto moral.
Con su fallo sobre la amnistía, el Tribunal se ha inferido un daño a sí mismo de muy difícil reparación, porque modifica en forma muy simple la interpretación constante que se ha dado a la Constitución en los últimos 45 años.
El Tribunal está empeñado en demostrar -quizá por la composición irregular y políticamente forzada que se denuncia en los votos particulares- que la amnistía es constitucional, pero, para lograrlo, debe solucionar que el artículo 66 de nuestra Constitución no atribuye en forma expresa a las Cortes Generales la potestad de amnistiar. Es obvio que ésta es diferente de la potestad de legislar, por lo que se recurre al razonamiento fácil de exagerar ‘ad nauseam’ el ámbito de actuación consentido al legislador hasta afirmar que éste puede amnistiar, sin que la Constitución diga cómo puede hacerlo. Todo ello, aunque nuestra Norma Fundamental prohíba que existan leyes que concedan indultos generales [artículo 62 i) CE], lo que en doctrina hemos considerado índice evidente de que también prohíbe las amnistías. Por desgracia, a la doctrina de la comunidad jurídica no le ha concedido el Tribunal en este caso el relieve decisivo que le concedió en las once sentencias de los ERE de Andalucía (SSTC 93/2024 a 104/2024).
En el fundamento jurídico 3.2.1 de la sentencia se nos recuerdan varias obviedades sobre la ley que “es, bajo la Constitución, la fuente primaria del ordenamiento jurídico y [que] se diferencia de las demás fuentes del derecho por su forma democrática de elaboración” antes de llegar a la simpleza de afirmar que “la configuración del Estado como democrático (art. 1.1 CE) y, en coherencia con ello, la consagración del pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE), imponen una concepción de la Constitución como una norma abierta” que impondría una “vinculación negativa” respecto de la ley. Toda exageración es poca y por ello enfatiza el Tribunal que, entre los rasgos característicos de la ley, se encuentra su “libertad de contenidos” al ser, se destaca “el instrumento que juridifica las decisiones políticas de la comunidad”. La lógica democrática llevaría a que las decisiones capitales para la colectividad sean tomadas por el legislador y esto supone que la ley, como acto jurídico, y siempre que respete lo establecido en la Constitución, es libre en cuanto a su fin, que se fija según criterios de oportunidad política.
Podríamos intentar refutar el argumento recordando, por ejemplo, que la interpretación que ahora se abraza fue rechazada abiertamente en los trabajos preparatorios de nuestra Constitución cuando el grupo parlamentario comunista propuso afirmar entre las potestades de las Cortes Generales, en su enmienda número 697, que éstas “adoptan las decisiones políticas fundamentales” porque “son la máxima expresión de la soberanía popular” (‘Trabajos parlamentarios de la Constitución’, Madrid, CCGG, 1980, vol I, p. 426). La ponencia constitucional consideró impropia de la democracia constitucional esa afirmación radical de la preponderancia del legislador.
Sin embargo, es inútil razonar ante un planteamiento insensato. La estupidez es un estado de la mente que llega cuando alguien reniega su capacidad de razonar y de pensar. La estupidez no se cuestiona a sí misma. La Alemania de Beethoven y de Goethe se convirtió así en una tierra que se rindió al razonamiento fascistas de los antisemitas. Sin salir del texto de la sentencia, basta atender a las afirmaciones de los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez y César Tolosa para comprender que sus razonamientos ponderados, que afirman haber expresado en la deliberación, no hicieron mella en el discurso de la sentencia de la mayoría. La estupidez es una fuerza más peligrosa que el mal, porque es inmune al razonamiento y no lo acepta.
Habrá que revertir en el futuro la doctrina errónea del Tribunal Constitucional sobre la amnistía. Es evidente que la amnistía se desvía tanto de la Constitución como del valor de Estado de derecho que consagra el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que lo protege.
20 Junio 2025
Las intenciones del legislador
Y Bruto es hombre de honor” (Julio César, Acto III, Escena II). En el caso de la oración fúnebre ante los despojos de César, la insidiosa reiteración de Marco Antonio provoca la agitación creciente del pueblo. Con sólo sustituir ahora la figura de Bruto por la más etérea del legislador, tendremos enunciado el drama de un juez constitucional acaso fatalmente enredado con el honor de un legislador que hace suyo el poder de amnistiar. También un hombre de honor.
La cuestión arranca de la difusión de la ponencia a ser deliberada por el Tribunal Constitucional en uno de los recursos presentados frente a la ley de amnistía, a partir notablemente de la interdicción de arbitrariedad declarada en el artículo 9.3 de la Constitución. Difícil es comprender cómo un documento interno de carácter confidencial, dirigido a nueve personas, ha podido traspasar con tanta celeridad los muros de la institución. No obstante, a partir del modo de argumentar que allí se desarrolla, parece legítimo dudar de que tal sea el texto llamado a servir de base a la deliberación del tribunal.
Así, el titular de la noticia de EL PAÍS del 2 de junio entrecomilla: “Las intenciones del legislador no son objeto de nuestro control”. Luego viene un condensado de la fundamentación de la eventual ponencia. Ya en el cuerpo de la noticia se da cuenta de la cita completa que sirve de titular: “Las intenciones del legislador, su estrategia política o su propósito último no constituyen, como es evidente, objeto de nuestro control”, lo que prueba que esa cabecera no era en sí misma inexacta. Pero lo que importa es que los redactores de la noticia aciertan al centrar en ese pasaje la tesis clave del documento.
Dejando de lado si el juez constitucional ha de entrar en cada caso en los motivos del legislador, resulta clara la singularidad del caso. Este es un recurso que pivota esencialmente sobre la arbitrariedad del legislador. Y en estas circunstancias, ¿cómo sería posible abordar el problema, si no es trayendo a juicio la intención del legislador, su estrategia política o su finalidad última? Nótese que se trata de una ley en la que la finalidad es parte esencial de su propia identidad. Así lo revela su expresivo título: “Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña”. Y así lo confirma coherentemente la exposición de motivos que le sigue, que no en balde ocupa la mitad del texto, dedicada a legitimar la amnistía en abstracto y en concreto.
Es así como los motivos del legislador se erigen en la gran cuestión del proceso. Con lo que la pregunta sería: ¿de qué motivos estamos hablando, de los que figuran en la ley o no exclusivamente de esos? El juez constitucional tendría la respuesta a mano. Pero hay que advertir que, en parte, es una respuesta para iniciados. Pues no estamos ante un recurso de amparo de derechos, donde todos los datos cuentan. Esto es un procedimiento de control de la constitucionalidad de la ley, en el que sólo se contrastaría lo que en la ley aparece escrito con lo que en la Constitución aparece igualmente escrito. Con una consecuencia determinante: que quedan radicalmente fuera de ese control las presuntas pulsiones o propósitos del legislador, las cuales sólo añadirían irracionalidad a los enunciados jurídicos.
El problema es cuando esas pulsiones se traducen en hechos. Como cuando en el curso del proceso legislativo el lugar del engorroso dictamen del CGPJ es ocupado por unas correosas negociaciones en la ciudad de Ginebra entre un político, de nombre Santos Cerdán, y el expresidente huido de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, o sus representantes. Pero no importa: indagar ahí sólo serviría para apuntalar unas motivaciones últimas que ya se ha dicho que no hacen al caso.
Ahora bien, todo lo anterior sólo sería así con una reserva: la de que el propio legislador hubiera plasmado sus intenciones en el texto de su criatura. Y ya sabemos hasta qué punto esta se halla ella misma plagada de intenciones, de estrategias y de finalidades últimas. En cuyo caso, la cosa cambiaría por completo. Y es que estas otras intenciones confesadas se situarían en otro plano. A diferencia de las denunciadas por los recurrentes, tachadas de extrajurídicas, estas otras han sido puestas negro sobre blanco por el legislador. Y esto con la consecuencia ineluctable de ser las que cuentan. Es de este modo como la ley, en un prodigioso ejercicio de circularidad, se pronuncia sobre sí misma, proclamando de manera irrebatible, sin riesgo de ser consideradas poco creíbles, que sus intenciones son nobles y buenas. Pues el legislador es hombre de honor.
En fin, de resultar definitivo el texto divulgado, no solo quedarían una vez más puestas en evidencia las carencias de nuestro modelo de control de constitucionalidad. Esta vez, un determinado modo de diferenciar entre unas finalidades y otras puede hacer que el reproche de arbitrariedad emigre de la ley al propio juez. Al final, siempre cabe que los entrecomillados de la prensa me hayan hecho una jugarreta. O que el documento no se corresponda con el que vaya a ser sometido a la deliberación del tribunal. Con lo que toda esta divagación habrá resultado ociosa.
07 Agosto 2025
Ahora que la amnistía es constitucional
Ahora que el Tribunal Constitucional ha validado la amnistía, al jurista que suscribe no le queda sino mirar hacia adelante. Atrás quedan las expresiones de incredulidad e inquietud ante lo que en los medios se presentaba como texto de la ponencia previa a la deliberación y fallo. La sentencia, es cierto, ha evidenciado que mi inquietud, no así mi incredulidad, poseían fundamento, pero lo relevante ahora es que nuestro juez constitucional ha dejado dicho, en única y definitiva instancia, que aquella ley de amnistía, aparte de unos muy puntuales extremos, es constitucionalmente adecuada. Y no sobra añadir que pecaría de temeraria la pretensión por parte de cualquier poder del Estado de poner en cuestión a partir del Derecho interno lo declarado por el tribunal.
Pendiente queda mirar hacia adelante. Pues ni la Constitución ni la misma justicia constitucional han salido sin rasguños del trance. En lo que sigue dejaré de lado los sufridos por la Constitución, no porque me parezcan nimios, sino porque ya han sido competentemente señalados. Opto en su lugar por centrar la atención en los sufridos por la propia justicia constitucional patria. Lo avanzaré sin rodeos: nuestro Tribunal Constitucional ha perdido en esta ocasión una inmejorable oportunidad de hacer valer que, como tal institución, mantiene su razón de ser.
Gertrude Lübbe-Wolff, una figura señera de la justicia constitucional alemana, ha dado a la luz un ingente trabajo bajo el epígrafe Culturas de la deliberación (Beratungskulturen, disponible en abierto). El largo subtítulo da cuenta de la razón de ser del empeño: en castellano, “cómo trabajan los tribunales constitucionales y de qué depende que integren o polaricen”. El mensaje es evidente. Lo que singulariza a estos órganos es, esencialmente, su capacidad y su voluntad de deliberar, tanto una cosa como la otra. Por así decirlo, la deliberación está en el ADN del juez constitucional. Y en función de cómo acierten en llevar a cabo esa dimensión de su oficio, los tribunales constitucionales contribuirán a la integración o a la polarización de la comunidad política: desde luego, siempre sin merma de la claridad y coherencia de la sentencia.
Por “deliberación” hay que entender aquí el momento crucial de intenso y si es preciso prolongado diálogo entre los integrantes de la institución en el tratamiento de un litigio constitucional. A mayor complejidad del asunto, mayor urgencia adquiere la garantía de la suficiencia de esta etapa en el proceso de alumbramiento de la sentencia. Por su parte, la “integración”, entendida aquí como factor de cimentación de la comunidad política en torno a su Constitución, es un objetivo ciertamente cargado de ambición, por lo que en nuestras circunstancias ya será mucho si la justicia constitucional evita erigirse ella misma en un factor adicional de “polarización”, categoría esta última en la que no hace falta detenerse.
Lo que lamentablemente parece haber ocurrido en el caso que nos ocupa es un ejemplo de libro del referido efecto aditivo, seguramente involuntario, de polarización. Todo apunta, en el origen, a un trabajo competente por parte del grupo de letrados y letradas del Tribunal en esta ocasión singularmente adscritos a la tarea, siempre en el contexto de las oportunas orientaciones recibidas. Pero una vez culminado ese trabajo, y distribuida la ponencia, se suponía llegado el momento de la implicación de la decena (esta vez) de integrantes del pleno del tribunal. En definitiva, tocaba deliberar con toda la amplitud que el caso requería a partir de lo que no pasaba de ser una opinión sobre diez. Es aquí donde honestamente pienso que el tribunal ha fallado de manera ostensible.
En este sentido conviene retener dos datos: a) el recurso de inconstitucionalidad, tal como aparece resumido en los antecedentes de la sentencia, evidencia la extraordinaria envergadura del asunto, coherentemente puesta de manifiesto en las 150 densas páginas de fundamentos jurídicos; b) este asunto había polarizado a nuestra sociedad a unos niveles raramente conocidos. La suma de estos dos factores ofrecía una circunstancia única para hacer valer que el título que nuestra Constitución dedica al Tribunal Constitucional sencillamente continuaba teniendo sentido: no solo por la competencia del juez constitucional para encarar en grupo los complejos problemas esta vez implicados, sino por su capacidad de integrar en toda la medida de lo posible las diferentes perspectivas legítimamente presentes en el pleno, por encontradas que inicialmente parecieran. Pues ambas capacidades se veían en esta ocasión eminentemente puestas a prueba.
En cambio, y lamentando mucho decirlo, la sentencia ha optado en su consecuencia por polarizar a base de no deliberar. Desde que en el arranque del pasado junio el texto de la ponencia llegó anómalamente a los medios, en paralelo con su distribución interna se generalizó la opinión de que “esa” era ya la sentencia, dándose la consiguiente relevancia a la noticia. Se fijó, por lo que se sabe, un calendario poco menos que inapelable de deliberación y fallo sin correspondencia alguna con la complejidad técnica del asunto y con el reto de explorar puntos de encuentro. Poco extrañaría que el par de semanas disponibles hasta dicha deliberación y fallo hubiera sido empleado, en hipótesis, por los ya discrepantes en la puesta en pie de unos previsibles votos, tan extensos en algún caso como los fundamentos jurídicos de la sentencia. ¿Hubo ocasión de exponer a suficiencia en el pleno del Tribunal las respectivas posiciones antes de concluir en voto discrepante en caso de derrota? No lo parece, a juzgar por el ritmo de deliberación seguido.
Pero, cabría preguntarse, ¿es que no había modo de que las cosas hubieran ocurrido de manera diferente? La realidad es que cualquier intento de aproximación de enfoques hubiera requerido una deliberación sin fecha de caducidad, que adicionalmente diera a tiempo a la ponente para reflexionar sobre las numerosas sugerencias que sin duda habría recibido, antes de regresar al pleno con un segundo o tercer texto. Basta imaginar el trabajo y el tiempo que hubiera requerido poner en pie un esquema de sentencia que, por ejemplo, concluyera en una declaración de inconstitucionalidad de la ley excepcionalmente no seguida de su nulidad: como por lo demás la propia sentencia hace en un momento muy secundario. Pero, sin duda, vivo fuera de la realidad.
Por desgracia, todo parece indicar que se había alcanzado un punto en el que nadie en el tribunal conservaba esperanza o confianza alguna en la deliberación. Al final se obtiene la sensación de que en el interior de nuestra justicia constitucional está hoy ausente algo tan elemental como el reconocimiento del otro, si se quiere, la capacidad de ver en el otro un interlocutor válido. Sería injusto no asumir que este lamentable estado de cosas arranca de atrás, pero mucho me temo que este episodio se vea en el futuro como epítome de esta infausta evolución. En suma, el cuadro resultante ha sido el de una justicia constitucional en cuyo seno no se delibera. Con el efecto de aparecer como una instancia de mera traslación del conflicto a una instancia adicional carente de efectivo valor añadido para el desarrollo de nuestra vida pública. Lo peor que le puede pasar.