13 marzo 2003

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Partidos que ilegaliza a Batasuna después que fracase un intento de recusar a su presidente, Manuel Jiménez de Parga

Hechos

El 13.03.2003 el Tribunal Constitucional avaló la Ley de Partidos.

20 Febrero 2003

Factor de división

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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El presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, se ha salvado por los pelos de su recusación en la Ley de Partidos, pero a costa de una seria fractura en la institución que preside. Es el primer y más ostensible estrago que cabe achacar a su notoria falta de contención verbal en asuntos susceptibles de llegar a su jurisdicción, como la posible ilegalización de Batasuna. En lugar de abstenerse, como habría sido lo más adecuado e incluso elegante, Jiménez de Parga optó por pasar la patata caliente a sus compañeros de tribunal, aun a riesgo de ponerlos en una situación incómoda.

Seis de los once magistrados que han deliberado sobre la recusación de su presidente, planteada por el Gobierno vasco en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Partidos, han considerado que la imparcialidad de Jiménez de Parga en este asunto no se ve alterada por su pronunciamiento público a favor de la ilegalizacion de Batasusa. Se trata, a su juicio, de casos distintos a tenor de una interpretación más bien literal de las causas legales de recusación. Pero lo grave es que cinco de sus compañeros -en una votación apretada como nunca en un caso parecido- hayan visto una innegable conexión entre uno y otro asunto. Desde luego, es difícil tener un juicio preconcebido a favor de la ilegalización de Batasuna y no tenerlo sobre la constitucionalidad de la Ley de Partidos, instrumento jurídico indispensable para conseguir aquélla.

Las dudas sobre la imparcialidad de Jiménez de Parga, producto de su afición a opinar de cuestiones sobre las que debe pronunciarse como juez, no desaparecen con el rechazo de su recusación. Y en tanto persistan no dejarán de deteriorar la imagen del tribunal que preside. ¿Cómo puede funcionar con el sosiego y la tranquilidad exigibles un tribunal que en poco tiempo se ha enfrentado a dos recusaciones de su presidente y arriesga varias más por sus juicios controvertidos sobre las nacionalidades históricas? Ostentar la presidencia del Constitucional obliga a determinadas contrapartidas que en el caso de Jiménez de Parga brillan por su ausencia.

14 Marzo 2003

Aval constitucional

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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El Constitucional se ha dado prisa en resolver el recurso del Gobierno vasco contra la Ley de Partidos antes de que la Sala Especial del Tribunal Supremo se pronuncie sobre la posible ilegalización de Batasuna en aplicación de dicha ley. Una decisión del Supremo en este asunto, sobre todo si es favorable a la ilegalización, sin haberse despejado previamente las dudas de inconstitucionalidad de la ley, habría dejado el flanco abierto a su cuestionamiento y, posiblemente, a todo tipo de argucias para entorpecer su cumplimiento.

El fallo del Constitucional a favor de la constitucionalidad de la ley ha sido unánime. Esa unanimidad refuerza la legitimidad de la decisión y alivia en parte el efecto de la increíble falta de sensibilidad del presidente del tribunal, Manuel Jiménez de Parga, al no abstenerse en las deliberaciones, como querían cinco de sus miembros, después de su frívolo pronunciamiento público a favor de la ilegalizacion de Batasuna. El voto de estos cinco magistrados en favor de la constitucionalidad de la ley aleja cualquier duda de parcialidad en el fallo y en los argumentos sobre los que se fundamenta. Esa unanimidad resta credibilidad al discurso del nacionalismo vasco sobre la inconstitucionalidad de la ley, mantenido con independencia de las reformas introducidas en el proyecto inicial y que permitió su aprobación por la casi totalidad de las fuerzas parlamentarias.

Una ley que marque los límites constitucionales de la actividad de los partidos, al margen de los propios del Código Penal, no es incongruente con el sistema democrático ni pone en entredicho el papel institucional de los partidos en el funcionamiento del sistema. Ése es el argumento de fondo del tribunal para rechazar los motivos de inconstitucionalidad del Gobierno vasco. De hecho, la democracia española ha contado con una Ley de Partidos desde 1978, distinta de la General de Asociaciones, sin que a nadie se le ocurriera cuestionar su existencia, dada la singularidad y especial protección que la Constitución atribuye a esa forma específica de asociación que son los partidos.

El Gobierno vasco anunció ayer la posibilidad de recurrir contra la ley ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Con independencia de que esté habilitado o no para ello, llama la atención que una vez más se utilicen las instituciones para oponerse a iniciativas legislativas o resoluciones judiciales que limitan la impunidad a que aspira el entorno de ETA. La ley no prohíbe ideologías, sino medios y conductas que impiden el ejercicio de la democracia. Por ello, es irresponsable que un Gobierno cuyo primer deber es garantizar la pervivencia del sistema democrático hable de «ley de excepción» cuando de lo que se trata es precisamente de acabar con la excepcionalidad de partidos que utilizan medios ilícitos y contrarios al sistema democrático para alcanzar sus fines.