18 marzo 2001

El Tribunal Constitucional ratifica la condena a José Barrionuevo y Rafael Vera por el caso GAL: les considera responsables del secuestro de Segundo Marey

Hechos

Fue noticia el 17 de marzo de 2001.

18 Marzo 2001

Sentencia final

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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El tribunal Constitucional ha decidido dejar las cosas como estaban en el capítulo de las responsabilidades penales por el secuestro de Segundo Marey en diciembre de 1983. Al rechazar los recursos de amparo interpuestos contra el fallo dictado hace casi tres años por el Supremo, el Constitucional ratifica la condena de la práctica totalidad del mando de la lucha antiterrorista de aquella época por su participación en el secuestro, entre ellos, José Barrionuevo, ministro del Interior en el primer Gobierno socialista, y Rafael Vera, secretario de Estado para la Seguridad, a los que se impuso la pena de 10 años de prisión, la más grave de las pronunciadas por uno de los hechos más lamentables de la democracia española.

Ninguno de los motivos alegados en los recursos de amparo interpuestos por los condenados, basados esencialmente en los votos particulares de los cuatro jueces del Supremo contrarios a la condena, ha sido admitido por el Constitucional. Ni los delitos podían considerarse prescritos en el momento del juicio -15 años después de su comisión, pero bastantes menos desde el comienzo de la investigación judicial- ni la instrucción del juez Baltasar Garzón vulneró el derecho de defensa, ya que las posibles irregularidades de su instrucción fueron subsanadas por la posterior del juez del Supremo Eduardo Moner, ni tampoco la sentencia condenatoria del Supremo se dictó sin pruebas, por más que estuvieran basadas en testimonios de autoinculpados en el proceso.

Tras la sentencia del Constitucional cabe preguntarse por la situación procesal en que quedan Barrionuevo y Vera y, sobre todo, si deberán reingresar en prisión. Es algo que deberá decidir la Sala Segunda del Supremo, aunque es improbable que vuelvan a la cárcel. En la hipótesis de que les reste condena por cumplir, reúnen los requisitos para acceder a la libertad condicional: haber cumplido los dos tercios de condena gracias al indulto parcial que les concedió el Gobierno en diciembre de 1998 en los términos acordados en la sentencia del Supremo y estar clasificados en tercer grado al salir de prisión en aquella fecha.

Pero más allá de la suerte que puedan correr los condenados, lo verdaderamente trascendente de la sentencia del Constitucional es que pone el broche final a la historia lamentable de los GAL y a la cadena de disparates que la ha acompañado, desde la incapacidad de los gobiernos socialistas de asumir a tiempo sus responsabilidades hasta el uso partidario de esa historia por el Partido Popular, pasando por la manipulación que hicieron de ella una abigarrada cohorte de chantajistas, delatores y justicieros.

El tiempo judicial tiene la virtud de discurrir con una cadencia que permite desactivar la fuerte carga conflictiva que, en ocasiones, tienen los asuntos que llegan a los tribunales. La sentencia del Constitucional sobre el caso Marey no ha producido, por ello, el impacto que causó la del Supremo hace tres años. A la consternación y el rechazo sentidos entonces en el seno del PSOE, al ver que dos de los suyos pagaban por lo que no habían pagado los que sirvieron a la dictadura o los que ampararon actividades parecidas en gobiernos anteriores, ha sucedido ahora el acatamiento sin reservas de la sentencia del Constitucional y el deseo de que un asunto del siglo pasado deje de ser utilizado como elemento de crispación política en el actual. Pero el distanciamiento y la serenidad de juicio siguen estando ausentes en la actitud de algunos, a tenor de la visceralidad y el sectarismo que siguen destilando ante hechos tan lejanos, ya históricos. A 18 años vista puede decirse que no ha habido un momento memorable en el tiempo que ha durado esta historia, salvo el de la justicia aplicando la ley a quienes la infringieron.

18 Marzo 2001

LA CONTUNDENCIA DEL TC ZANJA JURIDICAMENTE EL «CASO MAREY»

EL PAÍS (Director: Jesús Ceberio)

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La decisión del Tribunal Constitucional de desestimar los ocho recursos de los condenados por el caso Marey zanja jurídica y judicialmente uno de los episodios más siniestros que han tenido lugar en nuestro país desde la restauración de la democracia y lo hace con un tono de contundencia poco habitual en esta alta instancia.

Once magistrados del Tribunal Constitucional no sólo ratifican la culpabilidad de Barrionuevo, Vera, Sancristóbal y el resto de los condenados en el secuestro de Marey, sino que además consideran que la instrucción practicada por Garzón fue ajustada a la legalidad y que, a lo largo del proceso iniciado por la Audiencia Nacional y concluido por el Supremo, no se vulneraron derechos fundamentales. Los magistrados del Constitucional desmontan todos y cada uno de los argumentos que los defensores de Vera y Barrionuevo ya habían barajado sin ningún éxito ante la Sala Segunda del Supremo, cuyos criterios quedan absolutamente ratificados.

En primer lugar, el Constitucional refrenda que la instrucción de Garzón fue justa e imparcial. Asegura que no hay indicio alguno de que el juez de la Audiencia adoptara decisiones arbitrarias, y que, además, su intrucción fue repetida por el magistrado del Supremo, Eduardo Moner, que confirmó todas las actuaciones de su colega.

PROCESO JUSTO. El fallo considera que no hay ningún fundamento, como alega el ex ministro de Interior, para considerar que Garzón retuvo durante ocho meses la causa sin imputar a Barrionuevo, que era persona aforada por su condición de diputado, para poder seguir acumulando pruebas en su contra. El Constitucional subraya que el proceso penal contra un aforado se inicia cuando existen «indicios fundados de responsabilidad penal» y que la ley confiere al instructor la facultad de realizar esa valoración.

Los magistrados creen también que no existe «ningún dato fáctico» que haga pensar que los condenados declararon bajo amenazas, coacciones o presiones. Antes al contrario, todos ellos tuvieron un juicio justo, «con asistencia letrada y plenas facultades de defensa, pudiendo proponer cuantas diligencias estimaron oportunas».

El Constitucional desestima igualmente el argumento de los recurrentes de que se violó el principio de que la designación del juez está predeterminada por la Ley. Garzón era el instructor que había empezado a investigar los hechos en 1988 y su vuelta a su antiguo destino en la Audiencia Nacional, tras su paso por la política, se hizo siguiendo el criterio del Consejo General del Poder Judicial.

El fallo del Constitucional rechaza también la posible contaminación de los siete magistrados del Supremo que, antes de formar parte del tribunal sentenciador, habían desestimado el recurso de apelación contra el procesamiento. Y lo hacen porque, aunque el argumento es digno de tenerse en cuenta, los recurrentes jamás suscitaron este vicio de forma durante el proceso: «Tenían que haberlo planteado cuando fue designado el tribunal y no después de la sentencia».

LAS PRUEBAS. Vera y Barrionuevo sostenían en sus recursos que el Supremo había valorado de forma incorrecta las pruebas sobre su participación en el secuestro de Marey. El Constitucional recuerda que no puede entrar en la valoración de las pruebas sino sólo en las garantías del proceso. Pero afirma que hay numerosos datos objetivos que corroboran los hechos que el Supremo considera probados, frente a los cuales Vera y Barrionuevo formulan conjeturas tan improbables como que los demás condenados se pusieron de acuerdo para inculparles.

El Constitucional considera que los delitos de ninguno de los acusados habían prescrito, ya que la investigación penal se inició en 1988, fecha en la que todavía no era posible personalizar la identidad de los responsables del secuestro pero a partir de la cual se interrumpe la prescripción. Desestima también el argumento de que los condenados tenían derecho a ser juzgados por una doble instancia. Ello no puede ser así porque no está contemplado en el sistema penal español cuando es el Supremo quien juzga y, además, porque, como dispone el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el principio de doble instancia «podrá ser objeto de excepciones cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por la jurisdicción más alta».

Barrionuevo y Vera tendrán que volver a dormir en prisión en el momento en que el Supremo notifique a Instituciones Penitenciarias el fallo del Constitucional. No hay la menor duda de ello, a pesar de algunas interpretaciones interesadas que se hicieron ayer desde su entorno periodístico, ya que el artículo 193 del Reglamento Penitenciario establece que la libertad condicional sólo se puede obtener tras cumplir las dos terceras partes de la pena no indultada. A los dos responsables de Interior les quedan por cumplir tres años de cárcel y cuatro meses. Y, en el momento de admitirse a trámite el recurso, se hallaban en la condición a la que ahora deben retornar: tercer grado.

El número dos del PSOE dijo ayer que el caso Marey pertenece al siglo pasado. Ojalá fuera así, aunque al menos el fallo del Constitucional permite pasar página de una historia que jamás debió ser escrita.