23 marzo 1978

Una nueva escalada de los terroristas comunistas dirigidos por Sánchez Casas

Los terroristas de los GRAPO asesinan a Jesús Haddad Blanco, director general de Instituciones Penitenciares con la UCD

Hechos

El 22.03.1978 D. Jesús Haddad fue asesinado a balazos.

Lecturas

El 22 de marzo de 1978 un comando terrorista de los GRAPO asesinó a D. Jesús Haddad Blanco, director de Instituciones Penitenciarias, miembro de la Unión de Centro Democrático, formación a la que accedió a través del Partido Socialdemócrata de D. Francisco Fernández Ordoñez.

23 Marzo 1978

La política de la muerte

EL PAÍS (Director: Juan Luis Cebrián)

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Cabe suponer que los asesinos del señor Haddad, director general de Instituciones Penitenciarias, pretenden que se dé a su crimen unalectura superficial y que la opinión pública conecte su muerte con la reciente de Agustín Rueda, militante de la CNT fallecido tras una paliza en la cárcel de Carabanchel. De ser asi, el dato alimentaría las estadísticas que revelan, por lo general, el bajo cociente intelectual de los asesinos. Ahora conviene resaltar que ambos crímenes -o este crimen y aquel homicidio- carecen de posible conexión, a menos que esto no sea un Estado y una nación, sino el bosque de Serwhood, en el que los arqueros de Ho oid restablecen la justicia combatiendo con las armas al sheriff de Nootingan. La menor apoyatura política que se diera a este nuevo asesinato no conduce a ningún camino dialéctico -por peregrino que sea-, sino al nihilismo o a una irresponsable política deTBO pasada por sangre. Así las declaraciones de un testigo de excepción en la muerte de Hadidad, el vicepresidente de Acción Republicana Demócrata Española, entrañan algo más que una mera interjección escatológíca cuando se refiere a los asesinos como « … un grupo de mierdas que salieron, corriendo … » Así es.Hace exactamente una semana publicábamos un editorial al filo de la muerte de Agustín Rueda denunciando el fracaso de la actual política penitenciaria, que había llevado la ley de la selva a las prisiones. Decíamos entonces que pese a los plausibles esfuerzos del señor Haddad, ya era detectable la incompetencia de la Administración para encarar este problema y debía pensarse seriamente en traspasar a la judicatura el actual gulag de las cárceles españolas. No quitamos ni una cotria de lo escrito, pero habrá que recordar a los asesinos a quién han matado.

Han matado al primer director general de Prisiones -de que se tenga memoria- que dio todo tipo de facilidades para que tomaran estado judicial los presuntos abusos de los funcionarios penitenciarios; a un político socialdemócrata que no titubeaba a la hora de destituir a los directores de prisiones que administraban las cárceles como feudos personales; al hombre que estaba tendiendo puentes hacia los portavoces de las reivindicaciones de los penados y que luchaba -acaso infructuosamente, pero con demostrada buena voluntad- contra la larga incuria del sistema penitenciario español. No han matado a un represor, sino a un político sinceramente reformista.

Por lo demás, ¿de qué valen ya las repetidas lamentaciones ante estos crímenes sin sentido? Sólo queda la confianza en el rechazo social y en el trabajo de la policía y de losjueces sobre los verdugos de toda laya que aún creen en la pena de muerte y con fruición la aplican por propia mano.

22 Marzo 1978

El problema penitenciario

Jesús Haddad

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(Artículo publicado de Haddad, publicado un día antes de su asesinato)

Desde principios del año 1976 se ha producido un clima de tensión en los establecimientos penitenciarios españoles, motivado por los movimientos reivindicativos en demanda de libertad para los presos comunes, que ha alcanzado caracteres de gravedad con los acontecimientos que tienen lugar en el verano del mismo año. Desde esta fecha hasta hoy, con carácter intermitente, pero con una constante permanencia, el movimiento reivindicativo entre los presos comunes va adquiriendo caracteres de virulencia, hasta alcanzar las graves cotas de tensión que se han producido en el período navideño de 1977, que a duras penas pudo ser salvado con incidentes de menor cuantía y que desgraciadamente estalla en los motines de los últimos días de enero en Carabanchel, Oviedo, Málaga y el incendio provocado en el centro penitenciario de Zaragoza, que ocasionó dos muertos.

Los motivos de todo este movimiento reivindicativo son constantes en todos los incidentes; petición al Gobierno de un amplío indulto para los presos comunes. Evidentemente, esta petición ha sido acompañada de argumentaciones de todo tipo, desde el trato discriminatorio otorgado por el Gobierno al preso común, en relación con el denominado preso político, al desfase de las leyes penales de nuestro país, muy concretamente el Código Penal y la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, el excesivo rigor con que se sancionan en nuestro país determinadas conductas, en comparación con otros países de nuestro contexto cultural y político.

Por otra parte, tampoco puede olvidarse que este tipo de movimiento es propio de las situaciones de cambio político, basta leer las diferentes circulares de la Dirección General de Prisiones para comprobarlo y ello porque el cambio político profundo lleva consigo una expectativa de medidas de gracia extraordinarias, que el preso común espera y que en su caso, reivindica mediante todo tipo de actos, como los que desgraciadamente se han producido últimamente en nuestro país.

Hoy, tras la sesión del Senado del pasado 10 de febrero, la situación, al menos, está clarificada. No hay indulto general para el preso común. Pero no resulta menos claro que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, ha asumido el compromiso de llevar a cabo una reforma penitenciaria en profundidad. Reforma que deberá venir acompañada de una adaptación de las leyes penales a las nuevas circunstancias sociales y políticas de nuestro país.

Dichas medidas legislativas habrán de proyectarse en varias direcciones, tanto en el campo penal como en el procesal y penitenciario, mediante modificaciones profundas de cuerpos legales o leyes especiales, Código Penal, ley de Peligrosidad y Rehabilitación, Social, ley de Enjuiciamiento Criminal (limitación de la duración de la prisión preventiva, aceleración de los trámites sumariales en cuanto sea posible y de la celebración de causas), etcétera.

Junto a estas medidas legislativas, que escapan a nuestra competencia, nosotros estamos empeñados en modificar el sistema penitenciario bajo las siguientes directrices: en primer lugar, eliminar las macroprisiones, ya que la experiencia ha demostrado su absoluta inadecuación para organizar una convivencia ordenada, para mantener una clasificación aceptable y para desarrollar un programa de tratamiento, así como los graves riesgos que comportan en orden al gobierno de las mismas. El convencimiento de que la total reincorporación del interno a la sociedad podrá lograrse más fácilmente si el cumplimiento de la pena no supone una ruptura con el habitat normal en el que se haya desarrollado el proceso de socialización nos lleva a marcar como línea básica de actuación en el futuro la localización regional de los establecimientos, que permite al interno cumplir su condena sin que se produzca el desarraigo de los núcleos familiar, laboral, educativo…

En segundo lugar, potenciar al máximo la existencia de establecimientos de régimen abierto, determinado por exclusión, qué tipo de delincuentes no deben ser destinados inicialmente a estos centros, bien por el mayor rechazo social de su actividad delictiva, bien por su comportamiento nocivo o violento en el establecimiento penitenciario ordinario. Este tipo de delincuente, muy minoritario, tendrá que cumplir su condena, en un primer momento, en centros de régimen cerrado, de los que a medida que el tratamiento produzca sus efectos irá progresando hasta su destino a centros abiertos en situación de pre-libertad.

En tercer lugar, dedicar una especial atención a los jóvenes mediante la creación de centros que recibirán el nombre de Institutos para jóvenes,en los que un régimen penitenciario especial debe servir de marco adecuado para llevara cabo el tratamiento individualizado, basado en la formación integral del joven, en la que ocupará lugar destacado la enseñanza, en sus distintos niveles (EGB, BUP, superior universitaria) y la formación profesional en sus tres grados y en las especialidades que demanden las aptitudes e intereses de cada joven interno . (…)

Por otra parte debemos partir de la necesidad de contar con la intervención activa del interno en la programación y desarrollo de su propio tratamiento, y valorar las ventajas de su participación a través de canales representativos en la organización de la vida en los establecimientos. El interno, en suma, debe colaborar de tal modo y en tal grado en el aspecto comunitario de su vida penitenciaria, que. le haga llegar al convencimiento de que su permanencia en un establecimiento penitenciario, si bien tiene la carga de estar temporalmente privado de libertad, no ha sido inútil.

Toda esta política que ahora precisamente habrá de quedar definida en los grupos de trabajo que están estudiando la futura ley General Penitenciaria, requiere la colaboración de toda la sociedad, porque es la sociedad, con independencia de ideologías, la que se ve afectada por este problema. Y no debe olvidar el recluso, en ningún momento, dejar de formar parte del sistema social, en el que, necesariamente, ha de reintegrarse en condiciones de poder ejercer una actividad digna.